Canal de Denuncias: Cumpla la Ley 2/2023 sin Complicaciones
Implementación del canal interno de denuncias conforme a la Ley 2/2023 y la Directiva europea 2019/1937. Diseño del Sistema Interno de Información, protocolos de investigación y garantías de confidencialidad.
Aplica esto a tu empresa?
¿Su empresa tiene más de 50 empleados y no dispone aun de un canal de denuncias formalmente implantado?
¿El canal que tiene documentado ha recibido alguna vez una denuncia real y la ha procesado conforme a los plazos legales?
¿Ha designado formalmente al Responsable del Sistema Interno de Información y le ha formado en sus obligaciones?
¿El tratamiento de datos personales en su canal de denuncias cuenta con la EIPD requerida por el RGPD?
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Como trabajamos
Diagnóstico y diseño del sistema
Analizamos el tamaño de la organización, estructura societaria y nivel de exposición al riesgo para diseñar el modelo de canal más adecuado: interno gestionado por el responsable designado o externalizado a un tercero independiente.
Implementación técnica y documental
Configuramos el canal técnico con garantías de confidencialidad y opcion de anonimato, redactamos la política corporativa de denuncias, el reglamento de funcionamiento y los procedimientos de acuse de recibo y seguimiento dentro de los plazos legales (7 días para acuse, 3 meses para respuesta).
Designación del responsable y formación
Asesoramos en la designación del Responsable del Sistema, le formamos en los protocolos de investigación, las garantías de confidencialidad y las medidas de protección al informante frente a represalias.
Coordinación RGPD y mantenimiento
Coordinamos con el DPO para asegurar la adecuación del tratamiento de datos personales en las denuncias, realizamos la EIPD cuando es necesario y mantenemos el sistema actualizado ante cambios normativos y decisiones de la autoridad.
El desafio
La Ley 2/2023 obliga a las empresas de más de 50 empleados a implantar un canal interno de denuncias antes de que la autoridad competente empiece a imponer sanciones. Muchas organizaciones han instalado un formulario web sin estructurar el sistema completo: política de protección al informante, responsable designado, protocolo de investigación y garantías de anonimato real. Un canal que no funciona correctamente puede generar mayor responsabilidad que no tener ninguno.
Nuestra solución
Diseñamos e implementamos el Sistema Interno de Información (SII) completo: canal técnico (interno o externo), política corporativa de denuncias, designación del responsable, protocolo de investigación con plazos legales, formación a empleados y coordinación con el Delegado de Protección de Datos. Un sistema auditado y documentado que cumple todos los requisitos de la Directiva europea y la ley española.
El canal de denuncias es el Sistema Interno de Información (SII) que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas —transposición de la Directiva europea 2019/1937 (Whistleblowing)— exige a las empresas de más de 50 trabajadores y a todas las entidades del sector público en España. El sistema debe permitir comunicaciones confidenciales e incluso anónimas, contar con un responsable designado del sistema, acusar recibo al informante en un plazo máximo de 7 días y dar respuesta en un plazo máximo de 3 meses, todo ello bajo los principios de protección frente a represalias establecidos en la ley. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.
Canal de denuncias Ley 2/2023: un formulario web no es un sistema interno de información
La Ley 2/2023 obliga a las empresas de más de 50 empleados a implantar un canal interno de denuncias funcional. Muchas organizaciones han instalado un formulario web sin estructurar el sistema completo: sin responsable designado y formado, sin protocolo de investigación con plazos legales (7 días para acuse de recibo, 3 meses para respuesta), sin garantías reales de anonimato y sin coordinación con el RGPD. Un canal que no funciona correctamente puede generar mayor responsabilidad que no tener ninguno. La sanción por ausencia de canal o por represalias contra el informante alcanza el millon de euros.
Canal interno vs canal externalizado: el modelo que mejor protege su empresa
Nuestro equipo diseñamos e implementamos el Sistema Interno de Información (SII) completo: análisis organizativo, selección del modelo de canal (interno o externalizado a un tercero independiente), política corporativa de denuncias, designación y formación del responsable, protocolo de investigación con los plazos legales integrados, y coordinación con el DPO para la EIPD específica del sistema.
La externalización del canal a un tercero independiente, que ofrecemos como servicio, ofrece mayor credibilidad percibida por los informantes y descarga operativa para la empresa. La coordinación con el sistema de compliance penal es fundamental: un canal de denuncias funcional es uno de los elementos que los tribunales españoles exigen para que el programa de cumplimiento tenga efectos exoneradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica. El tratamiento de datos personales en el sistema de denuncias exige coordinación estrecha con el DPO externalizado y una EIPD específica conforme a los criterios de la AEPD.
Contexto regulatorio en España
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva europea 2019/1937 sobre protección de los informantes. La obligación de implantar el canal de denuncias aplica a todas las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores desde la fecha de entrada en vigor. Las entidades con entre 50 y 249 empleados pueden compartir el canal con otras empresas del mismo grupo. La ley tipifica como infracción muy grave la falta de canal, las represalias contra informantes, los obstáculos a las investigaciones y la vulneracion de la confidencialidad, con multas de hasta 1 millon de euros para personas jurídicas. El tratamiento de datos en el sistema está sujeto a RGPD y LOPDGDD y exige EIPD específica.
Resultados que puedes esperar
- Sistema Interno de Información (SII) completo diseñado e implementado conforme a la Ley 2/2023
- Canal técnico con cifrado, opcion de comunicación anonima y trazabilidad auditada de actuaciones
- Responsable del SII designado, formado en sus obligaciones y con protocolo de investigación operativo
- Plazos legales integrados en el proceso: 7 días acuse de recibo, 3 meses respuesta al informante
- EIPD específica para el sistema de denuncias coordinada con el DPO y los plazos de conservacion de datos
- Documentación del sistema integrada en el programa de compliance penal para efectos exoneradores
La Ley 2/2023, que transpone la Directiva europea 2019/1937, establece un marco completo de protección al informante que va mucho más allá de habilitar un formulario de contacto. La norma exige un Sistema Interno de Información estructurado, con un responsable designado, plazos legales de tramitación, garantías reales de confidencialidad y protección efectiva frente a represalias. Las empresas que confunden un canal de denuncias con una dirección de correo electrónico o un buzoncillo en la intranet están técnicamente incumplidoras y potencialmente expuestas a sanciones que alcanzan el millon de euros.
El primer paso de cualquier implementación es el diseño del sistema. No todas las empresas necesitan el mismo modelo: una empresa de 60 empleados en un sector de bajo riesgo tiene necesidades muy distintas a las de un grupo financiero con miles de empleados y múltiples jurisdicciones. Analizamos la estructura organizativa, el perfil de riesgo y la cultura corporativa para recomendar si el canal debe ser gestionado internamente por el responsable designado o externalizado a un tercero independiente. La externalización ofrece mayor credibilidad percibida por los informantes y descarga operativa para la empresa, y es la opcion que recomendamos en la mayoría de los casos para garantizar la imparcialidad del proceso.
La coordinación con el sistema de compliance penal es un aspecto frecuentemente descuidado. Un canal de denuncias funcional es uno de los elementos que los tribunales españoles exigen para que el programa de cumplimiento tenga efectos exoneradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No basta con que el canal exista: debe haber investigaciones reales, documentación de las actuaciones y medidas correctoras cuando se detectan irregularidades.
El tratamiento de datos personales en el sistema de denuncias presenta particularidades que exigen una coordinación estrecha con el DPO. La AEPD ha publicado criterios específicos sobre la realizacion de Evaluaciones de Impacto para estos sistemas, los plazos de conservacion de datos de denunciantes y denunciados, y los límites del derecho de información del afectado cuando puede comprometer la investigación. Integramos todos estos requisitos en el diseño del sistema desde el primer día.
La experiencia que nos respalda
Teniamos el canal instalado pero era solo un formulario. BMC nos diseño el sistema completo: responsable designado formado, protocolo con plazos reales, coordinación con el DPO y primera denuncia gestionada en 48 horas. Ahora tenemos un sistema que realmente funciona y nos protege.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Diseño del Sistema Interno de Información (SII)
Análisis organizativo, selección del modelo de canal (interno o externalizado), redacción de la política corporativa de denuncias y del reglamento de funcionamiento con todos los elementos requeridos por la Ley 2/2023.
Canal técnico con garantías de confidencialidad
Configuración de la plataforma de recepción de denuncias con cifrado, opcion de comunicación anonima, sistema de seguimiento para el informante y trazabilidad auditada de todas las actuaciones.
Protocolo de investigación y gestión de plazos
Procedimiento documentado para la apertura, instrucción y cierre de expedientes de denuncia, con plazos legales integrados (7 días acuse, 3 meses respuesta) y escalado a órganos de gobierno cuando corresponde.
Formación y comunicación interna
Formación al Responsable del SII y a los directivos clave, comunicación a toda la plantilla sobre la existencia y funcionamiento del canal, y materiales de sensibilizacion sobre protección al informante.
Coordinación RGPD y EIPD
Evaluación de Impacto en la Protección de Datos específica para el sistema de denuncias, coordinación con el DPO y establecimiento de plazos de conservacion y políticas de supresión de datos personales de denunciantes y denunciados.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Defensa laboral integral para multinacional industrial
100% de resoluciones favorables: 5 acuerdos ventajosos en conciliación y 3 sentencias estimatorias completas.
Programa RGPD para grupo hospitalario: de investigación a cumplimiento pleno
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en 6 meses en todos los centros del grupo.
Análisis y perspectivas
Preguntas frecuentes
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Canal de Denuncias (Ley 2/2023)
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