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Canal de Denuncias: Cumpla la Ley 2/2023 sin Complicaciones

Implementación del canal interno de denuncias conforme a la Ley 2/2023 y la Directiva europea 2019/1937. Diseño del Sistema Interno de Información, protocolos de investigación y garantías de confidencialidad.

50+
Empleados: umbral de obligatoriedad del canal (Ley 2/2023)
7 días
Plazo máximo de acuse de recibo al informante
1M€
Sanción máxima por ausencia de canal o represalias
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Ya obligatorio (empresas +50 empleados)

Ley 2/2023 canal denuncias

Multas de hasta 1M EUR por incumplimiento del sistema interno de información

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa tiene más de 50 empleados y no dispone aun de un canal de denuncias formalmente implantado?

¿El canal que tiene documentado ha recibido alguna vez una denuncia real y la ha procesado conforme a los plazos legales?

¿Ha designado formalmente al Responsable del Sistema Interno de Información y le ha formado en sus obligaciones?

¿El tratamiento de datos personales en su canal de denuncias cuenta con la EIPD requerida por el RGPD?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico y diseño del sistema

Analizamos el tamaño de la organización, estructura societaria y nivel de exposición al riesgo para diseñar el modelo de canal más adecuado: interno gestionado por el responsable designado o externalizado a un tercero independiente.

02

Implementación técnica y documental

Configuramos el canal técnico con garantías de confidencialidad y opcion de anonimato, redactamos la política corporativa de denuncias, el reglamento de funcionamiento y los procedimientos de acuse de recibo y seguimiento dentro de los plazos legales (7 días para acuse, 3 meses para respuesta).

03

Designación del responsable y formación

Asesoramos en la designación del Responsable del Sistema, le formamos en los protocolos de investigación, las garantías de confidencialidad y las medidas de protección al informante frente a represalias.

04

Coordinación RGPD y mantenimiento

Coordinamos con el DPO para asegurar la adecuación del tratamiento de datos personales en las denuncias, realizamos la EIPD cuando es necesario y mantenemos el sistema actualizado ante cambios normativos y decisiones de la autoridad.

El desafio

La Ley 2/2023 obliga a las empresas de más de 50 empleados a implantar un canal interno de denuncias antes de que la autoridad competente empiece a imponer sanciones. Muchas organizaciones han instalado un formulario web sin estructurar el sistema completo: política de protección al informante, responsable designado, protocolo de investigación y garantías de anonimato real. Un canal que no funciona correctamente puede generar mayor responsabilidad que no tener ninguno.

Nuestra solución

Diseñamos e implementamos el Sistema Interno de Información (SII) completo: canal técnico (interno o externo), política corporativa de denuncias, designación del responsable, protocolo de investigación con plazos legales, formación a empleados y coordinación con el Delegado de Protección de Datos. Un sistema auditado y documentado que cumple todos los requisitos de la Directiva europea y la ley española.

El canal de denuncias es el Sistema Interno de Información (SII) que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas —transposición de la Directiva europea 2019/1937 (Whistleblowing)— exige a las empresas de más de 50 trabajadores y a todas las entidades del sector público en España. El sistema debe permitir comunicaciones confidenciales e incluso anónimas, contar con un responsable designado del sistema, acusar recibo al informante en un plazo máximo de 7 días y dar respuesta en un plazo máximo de 3 meses, todo ello bajo los principios de protección frente a represalias establecidos en la ley. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.

Canal de denuncias Ley 2/2023: un formulario web no es un sistema interno de información

La Ley 2/2023 obliga a las empresas de más de 50 empleados a implantar un canal interno de denuncias funcional. Muchas organizaciones han instalado un formulario web sin estructurar el sistema completo: sin responsable designado y formado, sin protocolo de investigación con plazos legales (7 días para acuse de recibo, 3 meses para respuesta), sin garantías reales de anonimato y sin coordinación con el RGPD. Un canal que no funciona correctamente puede generar mayor responsabilidad que no tener ninguno. La sanción por ausencia de canal o por represalias contra el informante alcanza el millon de euros.

Canal interno vs canal externalizado: el modelo que mejor protege su empresa

Nuestro equipo diseñamos e implementamos el Sistema Interno de Información (SII) completo: análisis organizativo, selección del modelo de canal (interno o externalizado a un tercero independiente), política corporativa de denuncias, designación y formación del responsable, protocolo de investigación con los plazos legales integrados, y coordinación con el DPO para la EIPD específica del sistema.

La externalización del canal a un tercero independiente, que ofrecemos como servicio, ofrece mayor credibilidad percibida por los informantes y descarga operativa para la empresa. La coordinación con el sistema de compliance penal es fundamental: un canal de denuncias funcional es uno de los elementos que los tribunales españoles exigen para que el programa de cumplimiento tenga efectos exoneradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica. El tratamiento de datos personales en el sistema de denuncias exige coordinación estrecha con el DPO externalizado y una EIPD específica conforme a los criterios de la AEPD.

Contexto regulatorio en España

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva europea 2019/1937 sobre protección de los informantes. La obligación de implantar el canal de denuncias aplica a todas las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores desde la fecha de entrada en vigor. Las entidades con entre 50 y 249 empleados pueden compartir el canal con otras empresas del mismo grupo. La ley tipifica como infracción muy grave la falta de canal, las represalias contra informantes, los obstáculos a las investigaciones y la vulneracion de la confidencialidad, con multas de hasta 1 millon de euros para personas jurídicas. El tratamiento de datos en el sistema está sujeto a RGPD y LOPDGDD y exige EIPD específica.

Resultados que puedes esperar

  • Sistema Interno de Información (SII) completo diseñado e implementado conforme a la Ley 2/2023
  • Canal técnico con cifrado, opcion de comunicación anonima y trazabilidad auditada de actuaciones
  • Responsable del SII designado, formado en sus obligaciones y con protocolo de investigación operativo
  • Plazos legales integrados en el proceso: 7 días acuse de recibo, 3 meses respuesta al informante
  • EIPD específica para el sistema de denuncias coordinada con el DPO y los plazos de conservacion de datos
  • Documentación del sistema integrada en el programa de compliance penal para efectos exoneradores

La Ley 2/2023, que transpone la Directiva europea 2019/1937, establece un marco completo de protección al informante que va mucho más allá de habilitar un formulario de contacto. La norma exige un Sistema Interno de Información estructurado, con un responsable designado, plazos legales de tramitación, garantías reales de confidencialidad y protección efectiva frente a represalias. Las empresas que confunden un canal de denuncias con una dirección de correo electrónico o un buzoncillo en la intranet están técnicamente incumplidoras y potencialmente expuestas a sanciones que alcanzan el millon de euros.

El primer paso de cualquier implementación es el diseño del sistema. No todas las empresas necesitan el mismo modelo: una empresa de 60 empleados en un sector de bajo riesgo tiene necesidades muy distintas a las de un grupo financiero con miles de empleados y múltiples jurisdicciones. Analizamos la estructura organizativa, el perfil de riesgo y la cultura corporativa para recomendar si el canal debe ser gestionado internamente por el responsable designado o externalizado a un tercero independiente. La externalización ofrece mayor credibilidad percibida por los informantes y descarga operativa para la empresa, y es la opcion que recomendamos en la mayoría de los casos para garantizar la imparcialidad del proceso.

La coordinación con el sistema de compliance penal es un aspecto frecuentemente descuidado. Un canal de denuncias funcional es uno de los elementos que los tribunales españoles exigen para que el programa de cumplimiento tenga efectos exoneradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No basta con que el canal exista: debe haber investigaciones reales, documentación de las actuaciones y medidas correctoras cuando se detectan irregularidades.

El tratamiento de datos personales en el sistema de denuncias presenta particularidades que exigen una coordinación estrecha con el DPO. La AEPD ha publicado criterios específicos sobre la realizacion de Evaluaciones de Impacto para estos sistemas, los plazos de conservacion de datos de denunciantes y denunciados, y los límites del derecho de información del afectado cuando puede comprometer la investigación. Integramos todos estos requisitos en el diseño del sistema desde el primer día.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Teniamos el canal instalado pero era solo un formulario. BMC nos diseño el sistema completo: responsable designado formado, protocolo con plazos reales, coordinación con el DPO y primera denuncia gestionada en 48 horas. Ahora tenemos un sistema que realmente funciona y nos protege.

Grupo Industrial Levante, S.A.
Director de Cumplimiento

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Diseño del Sistema Interno de Información (SII)

Análisis organizativo, selección del modelo de canal (interno o externalizado), redacción de la política corporativa de denuncias y del reglamento de funcionamiento con todos los elementos requeridos por la Ley 2/2023.

Canal técnico con garantías de confidencialidad

Configuración de la plataforma de recepción de denuncias con cifrado, opcion de comunicación anonima, sistema de seguimiento para el informante y trazabilidad auditada de todas las actuaciones.

Protocolo de investigación y gestión de plazos

Procedimiento documentado para la apertura, instrucción y cierre de expedientes de denuncia, con plazos legales integrados (7 días acuse, 3 meses respuesta) y escalado a órganos de gobierno cuando corresponde.

Formación y comunicación interna

Formación al Responsable del SII y a los directivos clave, comunicación a toda la plantilla sobre la existencia y funcionamiento del canal, y materiales de sensibilizacion sobre protección al informante.

Coordinación RGPD y EIPD

Evaluación de Impacto en la Protección de Datos específica para el sistema de denuncias, coordinación con el DPO y establecimiento de plazos de conservacion y políticas de supresión de datos personales de denunciantes y denunciados.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley 2/2023 obliga a todas las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores. Las entidades con entre 50 y 249 empleados pueden compartir el canal con otras empresas del mismo grupo. Para entidades del sector público la obligación es general con independencia del tamaño. Algunos sectores regulados (financiero, seguros, transportes) tienen obligación con independencia del número de empleados.
Sí. La ley exige que el canal permita comunicaciones anonimas, aunque la empresa puede tramitar también denuncias no anonimas. El responsable del sistema debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante en todo caso, incluso cuando la denuncia no se realiza de forma anonima.
El responsable del sistema debe acusar recibo de la denuncia en un máximo de 7 días naturales. El plazo para informar al denunciante de las actuaciones realizadas es de 3 meses, prorrogables a 6 en casos complejos. Estos plazos son de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento puede derivar en sanciones.
La Ley 2/2023 prohibe expresamente cualquier medida de represalia contra el informante: despido, degradacion, cambio de condiciones de trabajo, acoso o cualquier otra medida perjudicial. La ley invierte la carga de la prueba: si el informante sufre una medida perjudicial, se presume que es represalia salvo prueba en contrario. Las represalias pueden constituir infracción muy grave sancionable con hasta 1 millon de euros.
Sí. La ley permite externalizar la gestión del canal a un tercero independiente, lo que suele ofrecer mayor credibilidad a los informantes y descarga al responsable interno. BMC ofrece el servicio de canal externalizado, actuando como tercero receptor e investigador preliminar de las denuncias.
El tratamiento de datos en el sistema de denuncias está sujeto al RGPD y la LOPDGDD. Debe realizarse una Evaluación de Impacto (EIPD), los datos de personas mencionadas en la denuncia solo pueden conservarse el tiempo necesario para la investigación (máximo 3 meses si no hay seguimiento, o durante todo el proceso si lo hay), y el denunciado tiene derecho a ser informado, salvo que ello comprometa la investigación.
El canal de denuncias es un elemento central de cualquier programa de [compliance penal](/es/legal/compliance-penal) eficaz. La existencia de un canal funcional, con investigaciones reales y medidas correctoras documentadas, es uno de los requisitos que los tribunales exigen para que el programa de cumplimiento tenga efectos exoneradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La Ley 2/2023 tipifica como infracción muy grave la falta de canal de denuncias para empresas obligadas, con multas de hasta 1 millon de euros para personas jurídicas. Las represalias contra informantes, los obstáculos a las investigaciones y la vulneracion de la confidencialidad también se sancionan como infracciones muy graves.
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