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Glosario empresarial

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes. El consumidor final es quien soporta económicamente la carga del impuesto.

Fiscal

Qué es el IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en cada fase de la cadena productiva, aunque la carga final recae sobre el consumidor. A diferencia del IRPF o el Impuesto de Sociedades, el IVA no grava la renta sino el gasto.

En España está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplica en la Península y las Islas Baleares. Las Islas Canarias tienen su propio impuesto equivalente (IGIC) y Ceuta y Melilla aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Tipos de IVA aplicables en España

La normativa española establece tres tipos impositivos:

  • Tipo general (21%): aplica por defecto a todos los bienes y servicios que no estén expresamente incluidos en los tipos reducidos. Electrodomésticos, ropa, vehículos, servicios profesionales…
  • Tipo reducido (10%): alimentación en restaurantes, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda, espectáculos en vivo, hoteles y alojamientos turísticos, entradas a museos
  • Tipo superreducido (4%): pan, leche, frutas, verduras, libros físicos, medicamentos, prótesis y ortopedias, viviendas de protección oficial

Algunos bienes y servicios están exentos de IVA, como los servicios educativos, médicos y financieros, o el arrendamiento de vivienda para uso habitual.

Cómo funciona el IVA: repercusión y deducción

El mecanismo del IVA se basa en dos conceptos:

  1. IVA repercutido: el que el empresario cobra a sus clientes en sus facturas (IVA devengado)
  2. IVA soportado: el que el empresario paga a sus proveedores al adquirir bienes o servicios para su actividad

La diferencia entre ambos determina lo que se ingresa o se solicita a devolver a Hacienda. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la empresa paga la diferencia. Si es al contrario (frecuente en empresas exportadoras), se genera un derecho a devolución.

Obligaciones de declaración y liquidación

Los empresarios y profesionales están obligados a declarar el IVA de forma periódica:

  • Declaración trimestral mediante el Modelo 303 (enero, abril, julio y octubre para los trimestres anteriores)
  • Declaración anual resumen mediante el Modelo 390 (enero del año siguiente)
  • Las empresas incluidas en el SII (Suministro Inmediato de Información) deben remitir los registros de facturas en un plazo de 4 días hábiles

Además, en operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros al año, hay que presentar la declaración informativa Modelo 347 (operaciones con terceros).

Regímenes especiales de IVA

Existen regímenes simplificados para determinados colectivos y sectores:

  • Régimen simplificado: para autónomos en sectores específicos (ganadería, comercio minorista), con cuotas calculadas por módulos
  • Recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que no transformen los productos. Los proveedores les aplican un recargo adicional y el minorista queda liberado de declarar el IVA
  • Régimen especial del criterio de caja: permite ingresar el IVA solo cuando se cobra la factura (no cuando se emite), útil para pymes con problemas de liquidez
  • Régimen especial de agencias de viajes (REAV)

Ejemplo práctico

Un asesor fiscal emite una factura de 1.000 euros más IVA (21%) a su cliente. Cobra 1.210 euros en total. Si ese mismo mes ha pagado 500 euros de IVA a sus proveedores (suministros, material de oficina), declarará ante Hacienda la diferencia: 210 - 100 = 110 euros a ingresar mediante el Modelo 303.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA en España y a qué se aplican?
España aplica tres tipos positivos de IVA: el tipo general del 21% sobre la mayoría de bienes y servicios; el tipo reducido del 10% sobre alimentos no básicos, hostelería, transporte de viajeros y servicios de rehabilitación; y el tipo superreducido del 4% sobre alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos y vivienda en primera transmisión. Las exportaciones y entregas intracomunitarias están exentas con derecho a deducción. Los servicios sanitarios, educativos y financieros están exentos sin derecho a deducción.
¿Existe un umbral de registro en el IVA en España?
No. A diferencia del Reino Unido (umbral de 90.000 libras) o Alemania (umbral de 22.000 euros), España no tiene umbral de registro en el IVA. Cualquier entidad que realice actividad económica en España debe registrarse en el IVA desde el inicio, con independencia de su volumen de operaciones. Esto sorprende con frecuencia a los emprendedores extranjeros y a los comercios electrónicos que venden a clientes españoles.
¿Qué es el SII y qué empresas españolas deben utilizarlo?
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema español de envío electrónico en tiempo casi real de los datos de facturación a la AEAT. Es obligatorio para empresas con una facturación anual superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Bajo el SII, los datos de las facturas deben enviarse a la AEAT en el plazo de 4 días hábiles desde su emisión o recepción.
¿Cuándo debe registrarse en el IVA español una empresa extranjera no establecida?
Una empresa extranjera no establecida en España debe registrarse en el IVA cuando realice entregas de bienes o prestaciones de servicios en España que no estén sujetas a la inversión del sujeto pasivo por parte del destinatario español. Las situaciones más habituales son los servicios digitales B2C a consumidores españoles, la venta de bienes ubicados en España a particulares y determinadas prestaciones de servicios B2B cuyo lugar de realización sea España sin que se aplique la inversión del sujeto pasivo.
¿Cómo funciona el IVA español en las operaciones intracomunitarias?
En las entregas intracomunitarias de bienes a compradores con NIF-IVA, la operación está exenta de IVA (debe verificarse el NIF en el censo VIES y declararse en el Modelo 349). Las adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresarios españoles se autoliquidan mediante la inversión del sujeto pasivo. En los servicios, los prestados a empresarios siguen la regla general del país del destinatario, mientras que los B2C dependen del tipo de servicio y de la ubicación del cliente.
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