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Constitución de Sociedades: La Estructura Correcta desde el Primer Día

Constitución de empresas en España: SL, SLU y SA con la estructura jurídica correcta desde el primer día. Tramitación completa en 10 días habiles.

+500
Sociedades constituidas
10 días
Plazo medio de tramitación
1€
Capital mínimo legal para SL
+20
Nacionalidades de fundadores atendidos
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha elegido ya la forma jurídica o todavia no sabe si le conviene una SL, SLU o SA?

¿Tiene co-fundadores con los que necesita regular el reparto, la salida y las decisiones?

¿Hay socios extranjeros o una estructura internacional que condicione la elección de forma?

¿Conoce las obligaciones registrales y fiscales que deberá cumplir desde el primer mes?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Análisis de forma jurídica

Evaluamos su proyecto, estructura de socios, necesidades de financiación y horizonte de crecimiento para determinar si la SL, SLU, SA u otra forma es la más adecuada para sus objetivos.

02

Redacción de estatutos y pacto de socios

Elaboramos los estatutos sociales a medida y, cuando hay más de un socio, un pacto de socios inicial que regule capital, reparto de beneficios, cláusulas de salida y toma de decisiones.

03

Tramitación registral y notarial

Gestionamos la escritura pública ante notario, la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del NIF definitivo.

04

Alta fiscal y censal

Tramitamos el alta en el Censo de Empresarios (modelo 036), elegimos el régimen de IVA más conveniente y configuramos las obligaciones tributarias periódicas desde el primer día de actividad.

El desafio

Elegir mal la forma jurídica en el momento de la constitución es un error que se paga durante años. Una estructura inadecuada puede complicar la entrada de inversores, crear una fiscalidad ineficiente o exponer a los socios fundadores a responsabilidades que podrían haberse evitado. La burocracia registral, la redacción de estatutos y las obligaciones fiscales iniciales generan una carga que pocos fundadores están preparados para asumir solos.

Nuestra solución

Nos encargamos de todo el proceso de constitución, desde el análisis de la forma jurídica óptima hasta la inscripción registral y el alta fiscal. Diseñamos estatutos que anticipan el crecimiento de la empresa, redactamos un pacto de socios inicial si hay más de un fundador, y nos aseguramos de que la sociedad quede correctamente configurada para operar, crecer y atraer capital.

La constitución de sociedades en España se regula principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), que establece los requisitos para crear los tipos societarios más utilizados en el tráfico mercantil: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL), con capital mínimo de 1 € desde la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas; la Sociedad Anónima (SA), con capital mínimo de 60.000 €; y sus variantes unipersonales (SLU, SAU). El proceso de constitución requiere escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y obtención de CIF ante la AEAT, con un plazo efectivo de 5 a 10 días hábiles para los trámites ordinarios. La elección de la forma jurídica tiene consecuencias directas sobre la fiscalidad (IS, IVA, retenciones), la responsabilidad patrimonial de los socios, la estructura de gobierno y la facilidad para atraer inversión o incorporar nuevos socios.

Constituir una sociedad en España es el primer acto jurídico de una empresa y, en muchos casos, el que más consecuencias tiene a largo plazo. La elección de la forma jurídica, la redacción de los estatutos y la estructura inicial del capital no son trámites formales: son decisiones que condicionan la fiscalidad, la responsabilidad de los socios, la capacidad de atraer inversión y la facilidad para crecer o vender la empresa en el futuro.

Por que la forma jurídica importa más de lo que parece

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma más utilizada en España por su flexibilidad y su coste reducido de constitución y mantenimiento. La variante unipersonal (SLU) es identica en estructura, pero con un único socio. La Sociedad Anonima (SA) es la única opcion cuando la empresa quiere cotizar en mercados regulados, y es la más habitual en grandes grupos empresariales por la mayor facilidad para transmitir acciones.

Más allá de la opcion mayoritaria, el análisis debe contemplar variables específicas del proyecto:

  • Número de socios y perfil: Un único fundador tiene opciones distintas a un equipo de cuatro co-fundadores con distintas aportaciones de capital y trabajo.
  • Necesidades de financiación: Una startup que prevee rondas de inversión en los próximos dos años necesita estatutos que faciliten la entrada de nuevos socios, cláusulas de preferencia y una estructura de capital que no bloquee el proceso de due diligence.
  • Objeto social y actividad regulada: Algunas actividades (seguros, servicios de inversión, medios de comunicación) imponen formas jurídicas específicas o requisitos de capital mínimo propios que superan los generales de la LSC.
  • Estructura internacional: Si hay socios no residentes, activos en el extranjero o la empresa es filial de una entidad extranjera, la elección de forma y la Configuración estatutaria tienen implicaciones fiscales que deben analizarse antes de firmar ante notario.

Elegir mal en este momento no es un error que se corrija fácilmente. Una transformación de SL a SA, o la modificación de estatutos para admitir participaciones privilegiadas o cláusulas drag-and-drop, tiene costes notariales y registrales, requiere acuerdo de todos los socios y puede generar fricciones en momentos críticos de la empresa.

La Ley Crea y Crece: lo que el capital de 1 euro significa en la práctica

La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, en vigor desde octubre de 2022, elimino el requisito de capital social mínimo de 3.005,06 euros para constituir una SL. En teoria, es posible constituir una sociedad con 1 euro de capital. La medida busca reducir barreras de entrada y alinear España con los estándares europeos de facilidad para crear empresas.

En la práctica, la norma introduce una contrapartida importante: durante los dos primeros ejercicios sociales en que la sociedad obtenga beneficios, estara obligada a destinar el 20% de esos beneficios a una reserva legal hasta que el fondo propio equivalga a 3.000 euros. Si la sociedad se disuelve antes de alcanzar ese umbral, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta los 3.000 euros frente a terceros acreedores.

Lo que esto significa para los fundadores:

  • No es una licencia para infracapitalizar. Un capital de 1 euro no genera credibilidad frente a proveedores, bancos o clientes. La práctica habitual en proyectos reales es partir de 3.000 euros o más, según la actividad.
  • El capital debe reflejar la actividad real. Las entidades financieras y los organismos públicos que analizan la solvencia de una empresa consideran el capital social como un indicador de solidez. Una SL con 1 euro de capital puede tener dificultades para abrir una cuenta bancaria o acceder a líneas de financiación.
  • La reserva legal obligatoria tiene dientes. La responsabilidad solidaria de los socios durante los dos primeros ejercicios es un mecanismo de protección a terceros que los fundadores deben conocer antes de optar por el capital mínimo.

La Ley Crea y Crece también simplifica el proceso de constitución mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), que permite la tramitación telemática en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para sociedades con estatutos estándar. Cuando los estatutos son a medida —lo que recomendamos siempre que haya más de un socio o el proyecto tenga cierta complejidad— el proceso pasa por notaría tradicional, pero los plazos siguen siendo competitivos.

Socios extranjeros y estructuras internacionales

España no impone restricciones generales a la participación de extranjeros en sociedades españolas, pero el proceso de constitución tiene especificidades que conviene anticipar:

Para personas físicas no residentes:

  • Obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjero) ante el Consulado español en el país de residencia o en la Oficina de Extranjeria en España. El plazo varia entre 2 y 6 semanas según el país y el volumen de solicitudes.
  • Los documentos de identidad extranjeros (pasaporte, documento nacional) deben estar apostillados o legalizados según el país de origen y, en muchos casos, con traduccion jurada al español.
  • El administrador de la sociedad, si es no residente, puede actuar sin necesidad de residencia en España, pero debe tener NIE y puede necesitar un número de identificación fiscal separado.

Para personas jurídicas extranjeras (matrices o holding de otro país):

  • La empresa extranjera que quiera ser socia de una sociedad española debe aportar documentación que acredite su existencia legal, su representación y la autorización para participar en la constitución. Los requisitos concretos dependen de la forma jurídica y el país de origen.
  • Las matrices de países con convenio fiscal con España pueden beneficiarse de exenciones en la retención sobre dividendos. Esta planificación debe hacerse antes de constituir, no después, porque la estructura de propiedad inicial es difícil de modificar sin coste fiscal.
  • Para estructuras con holding en jurisdicciones de baja tributación, el análisis de las normas CFC (Controlled Foreign Corporations) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español y las directivas europeas anti-evasion (ATAD) es imprescindible antes de elegir la cadena de propiedad.

Coordinamos con el área de extranjeria corporativa y con el área fiscal para garantizar que la estructura inicial sea correcta desde el primer día.

Obligaciones post-constitución: lo que nadie te cuenta al firmar

La constitución no es el fin del proceso; es el inicio de un conjunto de obligaciones periódicas que toda sociedad debe cumplir para mantenerse en regla. Las más importantes durante el primer ejercicio:

Obligaciones registrales y societarias:

  • Legalización de libros: Los libros societarios (actas, socios, contratos con el único socio en SLU) deben legalizarse telematicamente en el Registro Mercantil antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al de constitución.
  • Depósito de cuentas: Las cuentas anuales —balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria— deben formularse por el órgano de administración en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil antes del 31 de julio. El incumplimiento puede acarrear el cierre registral de la sociedad, que impide inscribir nombramientos, modificaciones y operaciones.
  • Junta General ordinaria: Debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y la gestión del órgano de administración.

Obligaciones fiscales periódicas:

  • Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).
  • Retenciones sobre rendimientos del trabajo y profesionales (modelo 111) si la sociedad tiene empleados o contrata autónomos.
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (habitualmente, julio si el ejercicio coincide con el año natural).
  • Pagos fraccionados del IS en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.

Obligaciones laborales y de seguridad social:

  • Alta en la Seguridad Social como empleador antes de contratar al primer trabajador.
  • Alta del administrador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si es socio con participación superior al 25% y ejerce funciones de administración o gestión.

Le entregamos un calendario de cumplimiento personalizado con todas las fechas y modelos relevantes para su sociedad desde el momento de la constitución. Para estructuras con más de un socio, la coordinación con el área de derecho mercantil garantiza que el gobierno corporativo este correctamente configurado desde el inicio.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Llegue a BMC con una idea y sin saber nada de formas jurídicas. En dos semanas tenia la sociedad constituida, los estatutos bien hechos y un pacto de socios que me ahorro problemas con mi socio al año siguiente.

Datapath Technologies SL
Fundador

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Que obtienes

Entregables concretos

Estudio de forma jurídica

Análisis comparativo de SL, SLU, SA, cooperativa y otras figuras según el proyecto, número de socios, necesidades de financiación y fiscalidad prevista, con recomendación motivada por escrito.

Redacción de estatutos a medida

Elaboración de los estatutos sociales adaptados al objeto, estructura de socios y necesidades operativas de la empresa, con cláusulas que anticipan el crecimiento y la entrada de nuevos socios o inversores.

Pacto de socios inicial

Redacción del pacto parasocial fundacional que regula el reparto de participaciones, las cláusulas de arrastre y acompañamiento, los mecanismos de salida y las reglas de toma de decisiones entre fundadores.

Inscripción registral completa

Gestión integral del proceso notarial, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro Mercantil provincial y obtención del NIF definitivo de la sociedad.

Alta fiscal y censal

Tramitación del modelo 036, selección del régimen de IVA, Configuración de obligaciones tributarias periódicas y entrega del calendario de cumplimiento para el primer ejercicio.

FAQ

Preguntas frecuentes

Los costes directos oscilan entre 400 y 1.200 euros, según la complejidad: notaría (aprox. 300-600 euros), Registro Mercantil (aprox. 100-250 euros) y tasas administrativas. Con la Ley Crea y Crece ya no se exige aportación mínima de capital para arrancar, aunque el capital social real debe reflejar la capacidad operativa de la empresa. Nuestros honorarios de tramitación completa se acuerdan en función del proyecto.
El proceso completo, desde la firma notarial hasta la inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo, tarda entre 7 y 15 días habiles. Con la via telemática del CIRCE puede acelerarse a 5-7 días en casos sencillos. Anticipar la preparación de estatutos y documentación reduce los plazos de forma significativa.
La SL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es la forma más habitual para pymes y startups: menor coste de constitución, sin capital mínimo desde la Ley 18/2022, y mayor flexibilidad estatutaria. La SA (Sociedad Anonima) exige un capital mínimo de 60.000 euros, es obligatoria para cotizar en bolsa y es preferida por grandes empresas con accionariado amplio. La SA ofrece mayor facilidad para transmitir acciones, mientras que en la SL las participaciones tienen restricciones de transmisibilidad que pueden ser una ventaja o un inconveniente según el proyecto.
Sí. Un no residente puede ser socio o administrador de una sociedad española. necesitará un NIE (Número de Identificación de Extranjero), que gestionamos como parte del proceso, además de apostillar o legalizar los documentos de identidad de origen. Para socios corporativos extranjeros se requiere documentación adicional sobre la entidad matriz. Tenemos experiencia con fundadores de más de 20 nacionalidades.
No es obligatorio por ley, pero es altamente recomendable. Los estatutos regulan la relación con terceros; el pacto de socios regula la relación interna entre fundadores: quien puede vender su participación y a quien, que pasa si un socio quiere salir, como se toman decisiones críticas cuando hay empate, y como se valora la empresa en caso de desacuerdo. Sin pacto de socios, los conflictos entre fundadores se resuelven con la Ley de Sociedades de Capital, que no siempre favorece los intereses de los implicados.
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas elimino la exigencia del capital social mínimo de 3.000 euros para constituir una SL. Desde octubre de 2022, es posible constituir una SL con 1 euro de capital. Sin embargo, durante los dos primeros ejercicios la sociedad tiene que destinar el 20% de sus beneficios a una reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros. En la práctica, aconsejamos aportaciones iniciales que reflejen la actividad real, porque un capital testimonial puede generar problemas de credibilidad frente a proveedores, bancos y clientes.
Sí. Las estructuras holding — una sociedad que posee participaciones en otras — requieren una planificación adicional: forma jurídica del holding, cadena de propiedad, régimen fiscal de dividendos y plusvalias, y coordinación con el área de fiscalidad internacional si hay socios o activos fuera de España. Gestionamos constituciones simples y estructuras multinivel con componentes internacionales.
Las principales obligaciones son: llevar contabilidad conforme al Plan General Contable, depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil antes del 31 de julio, celebrar Junta General ordinaria en los seis primeros meses del ejercicio, legalizar los libros sociales telemáticamente antes del 30 de abril, y cumplir con las obligaciones tributarias periódicas (IVA, retenciones, IS). Le configuramos un calendario de obligaciones desde el inicio.
Sí. El domicilio social tiene implicaciones prácticas y jurídicas: determina el Registro Mercantil competente, la Administración tributaria de referencia y, en algunos casos, puede influir en la percepción de clientes e inversores. Para no residentes o empresas en fase inicial, existe la opcion de usar un domicilio de servicio hasta tener oficina fija, siempre que cumpla los requisitos de la LSC.
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