Constitución de Sociedades: La Estructura Correcta desde el Primer Día
Constitución de empresas en España: SL, SLU y SA con la estructura jurídica correcta desde el primer día. Tramitación completa en 10 días habiles.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha elegido ya la forma jurídica o todavia no sabe si le conviene una SL, SLU o SA?
¿Tiene co-fundadores con los que necesita regular el reparto, la salida y las decisiones?
¿Hay socios extranjeros o una estructura internacional que condicione la elección de forma?
¿Conoce las obligaciones registrales y fiscales que deberá cumplir desde el primer mes?
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Como trabajamos
Análisis de forma jurídica
Evaluamos su proyecto, estructura de socios, necesidades de financiación y horizonte de crecimiento para determinar si la SL, SLU, SA u otra forma es la más adecuada para sus objetivos.
Redacción de estatutos y pacto de socios
Elaboramos los estatutos sociales a medida y, cuando hay más de un socio, un pacto de socios inicial que regule capital, reparto de beneficios, cláusulas de salida y toma de decisiones.
Tramitación registral y notarial
Gestionamos la escritura pública ante notario, la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del NIF definitivo.
Alta fiscal y censal
Tramitamos el alta en el Censo de Empresarios (modelo 036), elegimos el régimen de IVA más conveniente y configuramos las obligaciones tributarias periódicas desde el primer día de actividad.
El desafio
Elegir mal la forma jurídica en el momento de la constitución es un error que se paga durante años. Una estructura inadecuada puede complicar la entrada de inversores, crear una fiscalidad ineficiente o exponer a los socios fundadores a responsabilidades que podrían haberse evitado. La burocracia registral, la redacción de estatutos y las obligaciones fiscales iniciales generan una carga que pocos fundadores están preparados para asumir solos.
Nuestra solución
Nos encargamos de todo el proceso de constitución, desde el análisis de la forma jurídica óptima hasta la inscripción registral y el alta fiscal. Diseñamos estatutos que anticipan el crecimiento de la empresa, redactamos un pacto de socios inicial si hay más de un fundador, y nos aseguramos de que la sociedad quede correctamente configurada para operar, crecer y atraer capital.
La constitución de sociedades en España se regula principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), que establece los requisitos para crear los tipos societarios más utilizados en el tráfico mercantil: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL), con capital mínimo de 1 € desde la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas; la Sociedad Anónima (SA), con capital mínimo de 60.000 €; y sus variantes unipersonales (SLU, SAU). El proceso de constitución requiere escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y obtención de CIF ante la AEAT, con un plazo efectivo de 5 a 10 días hábiles para los trámites ordinarios. La elección de la forma jurídica tiene consecuencias directas sobre la fiscalidad (IS, IVA, retenciones), la responsabilidad patrimonial de los socios, la estructura de gobierno y la facilidad para atraer inversión o incorporar nuevos socios.
Constituir una sociedad en España es el primer acto jurídico de una empresa y, en muchos casos, el que más consecuencias tiene a largo plazo. La elección de la forma jurídica, la redacción de los estatutos y la estructura inicial del capital no son trámites formales: son decisiones que condicionan la fiscalidad, la responsabilidad de los socios, la capacidad de atraer inversión y la facilidad para crecer o vender la empresa en el futuro.
Por que la forma jurídica importa más de lo que parece
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma más utilizada en España por su flexibilidad y su coste reducido de constitución y mantenimiento. La variante unipersonal (SLU) es identica en estructura, pero con un único socio. La Sociedad Anonima (SA) es la única opcion cuando la empresa quiere cotizar en mercados regulados, y es la más habitual en grandes grupos empresariales por la mayor facilidad para transmitir acciones.
Más allá de la opcion mayoritaria, el análisis debe contemplar variables específicas del proyecto:
- Número de socios y perfil: Un único fundador tiene opciones distintas a un equipo de cuatro co-fundadores con distintas aportaciones de capital y trabajo.
- Necesidades de financiación: Una startup que prevee rondas de inversión en los próximos dos años necesita estatutos que faciliten la entrada de nuevos socios, cláusulas de preferencia y una estructura de capital que no bloquee el proceso de due diligence.
- Objeto social y actividad regulada: Algunas actividades (seguros, servicios de inversión, medios de comunicación) imponen formas jurídicas específicas o requisitos de capital mínimo propios que superan los generales de la LSC.
- Estructura internacional: Si hay socios no residentes, activos en el extranjero o la empresa es filial de una entidad extranjera, la elección de forma y la Configuración estatutaria tienen implicaciones fiscales que deben analizarse antes de firmar ante notario.
Elegir mal en este momento no es un error que se corrija fácilmente. Una transformación de SL a SA, o la modificación de estatutos para admitir participaciones privilegiadas o cláusulas drag-and-drop, tiene costes notariales y registrales, requiere acuerdo de todos los socios y puede generar fricciones en momentos críticos de la empresa.
La Ley Crea y Crece: lo que el capital de 1 euro significa en la práctica
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, en vigor desde octubre de 2022, elimino el requisito de capital social mínimo de 3.005,06 euros para constituir una SL. En teoria, es posible constituir una sociedad con 1 euro de capital. La medida busca reducir barreras de entrada y alinear España con los estándares europeos de facilidad para crear empresas.
Si necesita una sociedad operativa en 24 horas y no puede esperar a los plazos de constitución, nuestra alternativa es la compra de una sociedad preconstituida: una SL o SA ya inscrita, con CIF definitivo y sin deudas, lista para operar desde el dia de la firma.
En la práctica, la norma introduce una contrapartida importante: durante los dos primeros ejercicios sociales en que la sociedad obtenga beneficios, estara obligada a destinar el 20% de esos beneficios a una reserva legal hasta que el fondo propio equivalga a 3.000 euros. Si la sociedad se disuelve antes de alcanzar ese umbral, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta los 3.000 euros frente a terceros acreedores.
Lo que esto significa para los fundadores:
- No es una licencia para infracapitalizar. Un capital de 1 euro no genera credibilidad frente a proveedores, bancos o clientes. La práctica habitual en proyectos reales es partir de 3.000 euros o más, según la actividad.
- El capital debe reflejar la actividad real. Las entidades financieras y los organismos públicos que analizan la solvencia de una empresa consideran el capital social como un indicador de solidez. Una SL con 1 euro de capital puede tener dificultades para abrir una cuenta bancaria o acceder a líneas de financiación.
- La reserva legal obligatoria tiene dientes. La responsabilidad solidaria de los socios durante los dos primeros ejercicios es un mecanismo de protección a terceros que los fundadores deben conocer antes de optar por el capital mínimo.
La Ley Crea y Crece también simplifica el proceso de constitución mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), que permite la tramitación telemática en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para sociedades con estatutos estándar. Cuando los estatutos son a medida —lo que recomendamos siempre que haya más de un socio o el proyecto tenga cierta complejidad— el proceso pasa por notaría tradicional, pero los plazos siguen siendo competitivos.
Socios extranjeros y estructuras internacionales
España no impone restricciones generales a la participación de extranjeros en sociedades españolas, pero el proceso de constitución tiene especificidades que conviene anticipar:
Para personas físicas no residentes:
- Obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjero) ante el Consulado español en el país de residencia o en la Oficina de Extranjeria en España. El plazo varia entre 2 y 6 semanas según el país y el volumen de solicitudes.
- Los documentos de identidad extranjeros (pasaporte, documento nacional) deben estar apostillados o legalizados según el país de origen y, en muchos casos, con traduccion jurada al español.
- El administrador de la sociedad, si es no residente, puede actuar sin necesidad de residencia en España, pero debe tener NIE y puede necesitar un número de identificación fiscal separado.
Para personas jurídicas extranjeras (matrices o holding de otro país):
- La empresa extranjera que quiera ser socia de una sociedad española debe aportar documentación que acredite su existencia legal, su representación y la autorización para participar en la constitución. Los requisitos concretos dependen de la forma jurídica y el país de origen.
- Las matrices de países con convenio fiscal con España pueden beneficiarse de exenciones en la retención sobre dividendos. Esta planificación debe hacerse antes de constituir, no después, porque la estructura de propiedad inicial es difícil de modificar sin coste fiscal.
- Para estructuras con holding en jurisdicciones de baja tributación, el análisis de las normas CFC (Controlled Foreign Corporations) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español y las directivas europeas anti-evasion (ATAD) es imprescindible antes de elegir la cadena de propiedad.
Coordinamos con el área de extranjeria corporativa y con el área fiscal para garantizar que la estructura inicial sea correcta desde el primer día.
Obligaciones post-constitución: lo que nadie te cuenta al firmar
La constitución no es el fin del proceso; es el inicio de un conjunto de obligaciones periódicas que toda sociedad debe cumplir para mantenerse en regla. Las más importantes durante el primer ejercicio:
Obligaciones registrales y societarias:
- Legalización de libros: Los libros societarios (actas, socios, contratos con el único socio en SLU) deben legalizarse telematicamente en el Registro Mercantil antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al de constitución.
- Depósito de cuentas: Las cuentas anuales —balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria— deben formularse por el órgano de administración en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil antes del 31 de julio. El incumplimiento puede acarrear el cierre registral de la sociedad, que impide inscribir nombramientos, modificaciones y operaciones.
- Junta General ordinaria: Debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y la gestión del órgano de administración.
Obligaciones fiscales periódicas:
- Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).
- Retenciones sobre rendimientos del trabajo y profesionales (modelo 111) si la sociedad tiene empleados o contrata autónomos.
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (habitualmente, julio si el ejercicio coincide con el año natural).
- Pagos fraccionados del IS en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
Obligaciones laborales y de seguridad social:
- Alta en la Seguridad Social como empleador antes de contratar al primer trabajador.
- Alta del administrador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si es socio con participación superior al 25% y ejerce funciones de administración o gestión.
Le entregamos un calendario de cumplimiento personalizado con todas las fechas y modelos relevantes para su sociedad desde el momento de la constitución. Para estructuras con más de un socio, la coordinación con el área de derecho mercantil garantiza que el gobierno corporativo este correctamente configurado desde el inicio.
Errores frecuentes en la constitución de sociedades
1. Elegir una forma jurídica inadecuada por el capital mínimo. Desde 2023, la SL tiene capital social mínimo de 1 euro (antes 3.000 euros), lo que ha eliminado este criterio como factor diferenciador. Sin embargo, la elección entre SL, SA, cooperativa, sociedad profesional o sucursal debe hacerse en función de factores más relevantes: el número de socios, el régimen de transmisión de participaciones, la posibilidad de emitir acciones o distintas clases de participaciones, las implicaciones de la responsabilidad limitada para el negocio, y los costes de constitución y mantenimiento.
2. Redactar estatutos con cláusulas genéricas copiadas de modelos. Los estatutos sociales son el contrato fundamental de la sociedad. Las cláusulas genéricas sobre objeto social, sistema de administración y régimen de transmisión de participaciones pueden crear problemas cuando hay que tomar decisiones no previstas. El objeto social debe ser suficientemente amplio para cubrir actividades futuras sin necesidad de modificación estatutaria (costosa y requiere elevación a escritura pública), pero suficientemente preciso para no crear confusión. El sistema de transmisión de participaciones debe contemplar los derechos de tanteo y retracto entre socios, la transmisión a familiares del socio y los supuestos de separación y exclusión.
3. No formalizar el pacto de socios cuando hay más de un fundador. Los estatutos son públicos y limitados en lo que pueden regular. El pacto de socios es el documento privado que regula la relación entre fundadores: mecanismos de vesting, compromisos de aportación adicional, derechos de arrastre y acompañamiento, política de reparto de dividendos y resolución de conflictos. Sin un pacto de socios desde el inicio, los conflictos entre fundadores se resuelven con las reglas generales de la LSC, que a menudo no son las más adecuadas para startups y empresas en crecimiento.
4. No abrir la cuenta bancaria y depositar el capital antes de la escritura. La constitución de una SL requiere acreditar el desembolso íntegro del capital social. Esto puede hacerse mediante certificado bancario (de una cuenta a nombre de la sociedad en constitución) o mediante la declaración del notario de que ha recibido los fondos en depósito. El proceso de apertura de cuenta para una sociedad en constitución puede tardar de 1 a 5 días dependiendo del banco, y es un cuello de botella frecuente que retrasa el proceso de constitución.
Cronograma típico de constitución de una SL
Día 1: Elección del nombre de la sociedad y solicitud de la denominación social en el Registro Mercantil Central. El plazo de respuesta es de 1-3 días hábiles.
Día 2-3: Apertura de la cuenta bancaria y depósito del capital social. El banco emite el certificado de depósito del capital que el notario incluye en la escritura.
Día 4-7: Otorgamiento de la escritura de constitución ante notario. El notario envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil.
Día 8-20: Inscripción en el Registro Mercantil (plazo legal: 15 días hábiles, en la práctica 7-15 días dependiendo del registro territorial).
Día 15-20: Alta en el Censo de Empresarios de la AEAT (modelo 036) y obtención del NIF definitivo. Alta en el IAE si la actividad lo requiere.
Fuentes y Marco Normativo
La experiencia que nos respalda
Llegue a BMC con una idea y sin saber nada de formas jurídicas. En dos semanas tenia la sociedad constituida, los estatutos bien hechos y un pacto de socios que me ahorro problemas con mi socio al año siguiente.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Estudio de forma jurídica
Análisis comparativo de SL, SLU, SA, cooperativa y otras figuras según el proyecto, número de socios, necesidades de financiación y fiscalidad prevista, con recomendación motivada por escrito.
Redacción de estatutos a medida
Elaboración de los estatutos sociales adaptados al objeto, estructura de socios y necesidades operativas de la empresa, con cláusulas que anticipan el crecimiento y la entrada de nuevos socios o inversores.
Pacto de socios inicial
Redacción del pacto parasocial fundacional que regula el reparto de participaciones, las cláusulas de arrastre y acompañamiento, los mecanismos de salida y las reglas de toma de decisiones entre fundadores.
Inscripción registral completa
Gestión integral del proceso notarial, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro Mercantil provincial y obtención del NIF definitivo de la sociedad.
Alta fiscal y censal
Tramitación del modelo 036, selección del régimen de IVA, Configuración de obligaciones tributarias periódicas y entrega del calendario de cumplimiento para el primer ejercicio.
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Sociedad operativa en dos semanas. Pacto de socios con vesting protegiendo a todos los fundadores. Hoja de ruta regulatoria PSD2 definida con tres opciones de licencia claramente delimitadas.
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Filial operativa en 30 días con 12 empleados contratados, cuentas bancarias activas y cumplimiento regulatorio completo sin incidencias.
RGPD hospital: de investigación AEPD a cumplimiento pleno | BMC
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