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Compraventa de Empresas: Venda o Compre con Garantías y al Mejor Precio

Asesoramiento en compraventa de empresas: valoración, búsqueda de comprador, negociación del SPA y estructura fiscal (asset deal vs share deal).

20-35%
Precio superior con proceso organizado vs negociación directa
6-12 meses
Duración típica de una operación de compraventa de empresa
200+
Operaciones de compraventa de empresa asesoradas por BMC
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Si vendiera su empresa mañana, ¿tiene claro cuánto vale realmente y a quién se la vendería?

¿Sabe qué contingencias fiscales, laborales o legales tiene su empresa que reducirían el precio en una due diligence?

¿Está el negocio estructurado de forma que el comprador pueda operar sin usted desde el primer día?

¿Conoce la diferencia real entre vender las acciones y vender los activos, y qué implicaciones tiene para su fiscalidad personal?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Valoración y preparación para la venta

Realizamos una valoración técnica de la empresa por múltiples metodologías (EBITDA, DCF, comparables de mercado), normalizamos las métricas financieras e identificamos los puntos que el comprador cuestionará en due diligence para abordarlos antes de iniciar el proceso.

02

Proceso de búsqueda de comprador (sell-side)

Preparamos el information memorandum, identificamos el universo de potenciales compradores (estratégicos y financieros), los contactamos con total confidencialidad mediante acuerdos de NDA, y organizamos el proceso competitivo para maximizar el precio y las condiciones.

03

Negociación del SPA y due diligence

Lideramos la negociación del Share Purchase Agreement o el Asset Purchase Agreement: precio, mecanismo de ajuste post-cierre, declaraciones y garantías, régimen de indemnización, earn-out (si aplica) y pactos de no competencia. Coordinamos la due diligence desde el lado correspondiente.

04

Estructuración fiscal y cierre

Diseñamos la estructura fiscal óptima de la operación (compra de acciones vs compra de activos, holding intermediario, tributación del precio para el vendedor) y gestionamos el cierre con todas sus formalidades notariales y registrales.

El desafio

Vender una empresa que ha costado décadas construir es la operación más importante de la vida profesional de la mayoría de los empresarios. Y es una operación que la mayoría hace por primera (y única) vez, sin experiencia previa, negociando frente a compradores que llevan decenas de operaciones a sus espaldas. El resultado estadístico es predecible: precios inferiores a los que el mercado habría pagado, cláusulas de garantía que se activan años después de la venta, contingencias fiscales que el vendedor no anticipó, o un earn-out que nunca se cumple porque estaba mal redactado. En el lado comprador, los errores más frecuentes son adquirir empresas con contingencias ocultas, pagar más de lo que la empresa vale en condiciones normalizadas, o no asegurar contractualmente las garantías necesarias.

Nuestra solución

Actuamos como asesor exclusivo del vendedor o del comprador — nunca de ambos en la misma operación. En el lado vendedor, preparamos la empresa para la venta, organizamos el proceso competitivo con múltiples compradores, gestionamos las negociaciones y aseguramos que el SPA protege adecuadamente al vendedor frente a reclamaciones futuras. En el lado comprador, realizamos la valoración técnica, coordinamos la due diligence, estructuramos la operación de forma fiscal óptima y negociamos las cláusulas del SPA desde la posición del comprador. En ambos casos, el objetivo es claro: proteger el valor de nuestro cliente.

La compraventa de empresas es la operación jurídico-mercantil mediante la cual el propietario de una sociedad o de un negocio transmite su titularidad a un tercero a cambio de un precio. En España puede articularse como compraventa de acciones o participaciones (share deal), en cuyo caso se transmite la sociedad con todos sus activos y pasivos, o como compraventa de activos (asset deal), en la que se transmiten elementos patrimoniales concretos. La operación está regulada por el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil, y sus implicaciones fiscales difieren significativamente: la venta de participaciones puede tributar como ganancia patrimonial en el IRPF o beneficiarse de la exención de participaciones del artículo 21 LIS, mientras que la venta de activos que incluye una unidad productiva activa la subrogación laboral del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Vender una empresa es la operación financiera más importante de la vida de la mayoría de los empresarios. Y a diferencia de otras decisiones de negocio, no hay margen para aprender de los errores: solo se hace una vez. El precio que se obtiene, las garantías que se firman y la estructura fiscal que se elige tienen consecuencias económicas y personales que se prolongan durante años después del cierre.

Por qué el proceso de venta es más determinante que la valoración

La valoración es el punto de partida, no el resultado. El precio real que obtiene el vendedor depende en gran medida de cómo se estructura y ejecuta el proceso de venta. Un comprador único, negociado en privado sin proceso competitivo, tiene toda la ventaja negociadora: puede tomarse el tiempo que necesite, puede usar la due diligence como herramienta de presión para reducir el precio, y sabe que no tiene competencia. Un proceso organizado con múltiples compradores crea la tensión competitiva que maximiza el precio y minimiza las concesiones contractuales.

La diferencia entre una negociación bilateral directa y un proceso organizado con tres o cuatro compradores cualificados puede ser del 20% al 35% en el precio final. No porque el valor de la empresa sea distinto, sino porque la dinámica de negociación es radicalmente diferente. Y en operaciones de varios millones de euros, esa diferencia porcentual puede representar más que el salario de toda una vida.

Cómo preparar la empresa para la venta

Muchas ventas se frustran o se cierran a precios inferiores a los posibles porque el vendedor no preparó la empresa antes de iniciar el proceso. Los problemas más frecuentes son: contingencias fiscales de ejercicios no prescritos que afloran en la due diligence y provocan una retasación; contratos clave (con clientes principales, proveedores críticos o directivos clave) que no están formalizados o que tienen cláusulas de change of control que dan al tercero el derecho a resolver el contrato; dependencia excesiva de la figura del propietario (que no puede transmitirse en la venta); y documentación societaria incompleta o incorrecta.

El proceso de preparación previo identifica estos puntos y los resuelve antes de que el comprador los encuentre. El resultado es doble: el precio ofertado es mayor (menos riesgos = mayor valoración) y el proceso de due diligence es más rápido y menos estresante para el vendedor.

La estructura del SPA: los puntos más críticos

El Share Purchase Agreement (SPA) es el contrato central de la compraventa. Más allá del precio, las cláusulas que tienen mayor impacto económico en el comprador y el vendedor son las que regulan los ajustes post-cierre y las garantías.

El mecanismo de ajuste del precio determina cómo se calcula el precio definitivo a partir del precio provisional: el sistema locked-box fija el precio de referencia en la fecha del último balance auditado y lo protege de fugas de caja entre esa fecha y el cierre; el sistema completion accounts calcula el precio real en la fecha de cierre sobre la base del balance de cierre. Cada mecanismo tiene ventajas e inconvenientes para cada parte y debe elegirse con conocimiento de causa.

Las declaraciones y garantías son el mecanismo por el que el vendedor asegura al comprador que la empresa no tiene problemas ocultos. Si algo declarado resulta ser inexacto, el comprador puede reclamar indemnización dentro del período de garantía (normalmente 18 a 36 meses), con un cap de responsabilidad máximo (habitualmente entre el 20% y el 100% del precio). La negociación de las excepciones a las garantías (disclosure letter) es tan importante como la negociación de las propias garantías.

El earn-out: oportunidad y riesgo para el vendedor

El earn-out aparece cuando el comprador no confía en las proyecciones del vendedor. El comprador paga un precio base más conservador, y el vendedor puede cobrar un precio adicional si la empresa cumple objetivos futuros. Para el vendedor, el earn-out puede ser la vía para obtener el precio total que considera justo. El riesgo es real: a partir del cierre, el comprador controla la empresa y puede tomar decisiones que afecten al cumplimiento de los objetivos del earn-out sin que el vendedor tenga control directo sobre ello.

La clave de un earn-out bien diseñado es la precisión en la definición de las métricas (¿qué se incluye y qué no en el EBITDA del earn-out?), las garantías de no interferencia del comprador, y el mecanismo de resolución de disputas para cuando las partes no estén de acuerdo en si los objetivos se han cumplido.

Aspectos laborales: el artículo 44 ET y la subrogación empresarial

En las compraventas de activos que incluyen la transmisión de una unidad productiva o de negocio, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la subrogación automática del adquirente en todos los derechos y obligaciones laborales del transmitente. El comprador hereda los contratos laborales vigentes, la antigüedad de los trabajadores, los acuerdos colectivos aplicables y las obligaciones pendientes con la Seguridad Social. No hay alternativa: la subrogación opera por ministerio de la ley, independientemente de lo que diga el contrato de compraventa. La due diligence laboral debe cuantificar con precisión todas las contingencias laborales y de SS antes del cierre para que el precio las refleje adecuadamente.

Marco fiscal de la compraventa: tributación para el vendedor y el comprador

La fiscalidad es uno de los ejes que más condiciona la estructura de una operación de compraventa de empresas. El régimen aplicable varía según la naturaleza del vendedor (persona física o jurídica), la forma de transmisión (acciones o activos) y la posible existencia de holdings intermedios.

Vendedor persona física. La venta de participaciones de una sociedad tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Las ganancias se integran en la base del ahorro y tributan a tipos del 19%, 21%, 23%, 27% o 28% (escala vigente en 2026 con el tramo adicional para ganancias superiores a 300.000 euros introducido por la Ley de Presupuestos). La venta de activos empresariales que el vendedor ejercía como actividad económica puede tributar a tipos de la tarifa general del IRPF —considerablemente más altos—, por lo que la estructura de la operación es determinante. Bajo determinadas condiciones, la reinversión del precio obtenido en la adquisición de una nueva actividad empresarial puede generar diferimientos o exenciones parciales.

Vendedor persona jurídica: la exención del artículo 21 LIS. Cuando la vendedora es una sociedad holding que transmite su participación en una filial, puede aplicar la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades si: (i) la participación transmitida es de al menos el 5% del capital; (ii) se ha poseído durante al menos un año de forma ininterrumpida; (iii) la filial no es residente en un territorio de baja tributación. Si se cumplen todos los requisitos, el 95% de la plusvalía queda exenta de tributación (el 5% se grava como medida anti-elusión). Esta exención es la razón fundamental por la que muchas operaciones se estructuran a través de una sociedad holding.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La compraventa de participaciones sociales está exenta de ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que se incurra en la antiabuso del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (hoy integrado en la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, Real Decreto Legislativo 4/2015), según el cual la transmisión de participaciones de sociedades cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en España queda sujeta a ITP. Esta excepción afecta especialmente a compraventas en el sector inmobiliario, hotelero o de establecimientos con patrimonio inmobiliario significativo.

IVA en la compraventa de activos. La transmisión de una unidad económica autónoma (conjunto de activos que constituyen una empresa o una rama de actividad) queda, con carácter general, no sujeta a IVA en virtud del artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, cuando se transmiten activos inmobiliarios de forma aislada, pueden quedar sujetos y no exentos de IVA (o sujetos a ITP si el transmitente renuncia a la exención), con implicaciones significativas en la tesorería de la operación que deben anticiparse en el diseño de la estructura.

Caso práctico: venta de empresa familiar en el sector distribución

Una familia con tres socios posee una empresa de distribución alimentaria con EBITDA normalizado de 2,4 millones de euros y sin deuda financiera significativa. El valor estimado de referencia, a un múltiplo de 6x EBITDA habitual en el sector, sitúa el precio en 14,4 millones de euros.

Los tres socios son personas físicas. Si vendieran directamente sus participaciones, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF a los tipos del ahorro, con un tipo marginal del 28% para el tramo superior. Para una ganancia de 12 millones de euros (precio menos valor de adquisición histórico), la carga tributaria supera los 3,3 millones de euros entre los tres socios.

La alternativa estructural consiste en crear una sociedad holding que reciba las participaciones mediante una operación de canje (artículo 76 LIS), acogida al régimen de neutralidad fiscal (diferimiento). La holding vende posteriormente las participaciones a un múltiplo de 6x, aplica la exención del artículo 21 LIS sobre el 95% de la plusvalía, y tributa únicamente por el 5% restante a un tipo del 25% (IS). La carga tributaria a nivel de la holding es inferior al 1,5% del precio de venta. La renta queda en la holding disponible para reinversión, reduciendo la tributación personal al momento de la distribución efectiva de dividendos.

Este diferimiento o ahorro fiscal es uno de los principales impulsores del diseño de estructura en operaciones de compraventa de empresas familiares y justifica la planificación con suficiente antelación al inicio del proceso de venta.

Errores comunes que evitamos en la compraventa de empresas

  1. Iniciar el proceso de venta sin preparación previa. Muchos vendedores contactan a compradores antes de haber resuelto las contingencias que saben que existen. El comprador las descubrirá en la due diligence igualmente, pero ahora tiene la presión del tiempo y el conocimiento de que el vendedor está comprometido en el proceso. La preparación previa invierte esa dinámica.

  2. No organizar un proceso competitivo con múltiples compradores. Negociar con un único comprador cede toda la ventaja al lado comprador. Un proceso con tres o cuatro ofertas cualificadas en simultáneo crea la tensión que maximiza precio y condiciones contractuales.

  3. Subestimar las cláusulas de garantía del SPA. El precio nominal puede ser el mismo, pero un SPA con garantías amplias, caps de responsabilidad altos y períodos de garantía de 36 meses es económicamente muy diferente de uno con garantías acotadas y cap del 20% a 18 meses. Los vendedores frecuentemente no aprecian el valor económico de la negociación contractual.

  4. Aceptar earn-outs sin garantías de no interferencia. Un earn-out mal diseñado puede hacer que el vendedor reciba la mitad del precio que creía haber negociado, porque el comprador toma decisiones legítimas de gestión que reducen las métricas del earn-out. El diablo está en los detalles de la definición de las métricas.

  5. No planificar la fiscalidad personal del vendedor con antelación. La elección entre vender directamente o estructurar a través de un holding puede suponer diferencias de tributación del 10 al 20 puntos sobre el precio. Esta planificación debe hacerse con al menos 12 meses de antelación al inicio del proceso de venta, ya que algunas estructuras (como el canje de valores) requieren tiempo para ser implementadas correctamente.

El proceso de cierre: fases finales y formalidades notariales

El cierre de una operación de compraventa de empresa implica una secuencia de actos formales que deben coordinarse con precisión para que la transmisión de titularidad, el pago del precio y la actualización registral ocurran de forma simultánea y segura para ambas partes.

Conditions precedent (condiciones previas al cierre). La mayoría de los SPAs establecen condiciones que deben cumplirse antes de que se produzca el cierre efectivo: obtención de autorizaciones regulatorias (competencia, si aplica, bajo el Reglamento (UE) 139/2004 o la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para operaciones que superan los umbrales de notificación), renuncia a derechos de tanteo o adquisición preferente de terceros accionistas, y firma de acuerdos con directivos clave que permanecerán post-cierre. El período entre la firma del SPA y el cierre efectivo (signing to closing) puede durar entre semanas y varios meses dependiendo del número y complejidad de estas condiciones.

Cierre notarial. La transmisión de participaciones de una sociedad limitada (S.L.) requiere elevación a escritura pública ante notario con la firma simultánea de ambas partes, la entrega de los documentos de representación y la transferencia del precio o la constitución del escrow si parte del precio queda diferido. La escritura se inscribe posteriormente en el Registro Mercantil. Para acciones de una sociedad anónima (S.A.), la transmisión puede realizarse mediante endoso de los títulos físicos o mediante anotación en libro-registro sin necesidad de escritura pública, aunque la práctica habitual en operaciones de M&A es elevar el contrato a escritura pública para mayor seguridad.

Gestión del working capital y ajuste post-cierre. En el sistema de completion accounts, el precio definitivo se calcula sobre el balance de cierre, que se audita en los 30-60 días posteriores al cierre. Las diferencias entre el capital circulante real en la fecha de cierre y el capital circulante objetivo acordado en el SPA se compensan entre las partes conforme al mecanismo de ajuste negociado. Un working capital superior al objetivo beneficia al vendedor; uno inferior, al comprador. La negociación de la definición exacta del capital circulante objetivo y de las partidas incluidas es uno de los aspectos más técnicos del SPA y uno donde los pequeños matices contractuales tienen mayor impacto económico. Nuestro equipo gestiona este período con la misma intensidad que el proceso de negociación previo: el éxito de la operación no se mide en el día del cierre, sino en que el vendedor llegue al final del período de garantías sin reclamaciones activas y con el precio total percibido íntegramente. Con más de 200 operaciones de compraventa de empresas asesoradas en España y Europa, nuestros profesionales conocen todos los patrones de disputa post-cierre más habituales y trabajan desde el inicio del proceso para anticiparlos y mitigarlos contractualmente, protegiendo el resultado económico total de nuestros clientes mucho más allá de la firma.

El período post-cierre: integración y garantías activas. Durante el período de garantías (habitualmente 18 a 36 meses), el vendedor permanece potencialmente expuesto a reclamaciones por incumplimiento de las declaraciones y garantías del SPA. La gestión de ese período requiere mantener documentación suficiente para poder defender las declaraciones realizadas y, si se ha pactado un earn-out, gestionar activamente la relación con el comprador para garantizar que las métricas acordadas se miden correctamente y que el comprador no toma decisiones que las distorsionen de forma contraria a lo previsto en el contrato.


El asesoramiento en compraventa de empresas se coordina con el equipo de fusiones y adquisiciones cuando la operación tiene complejidad adicional (desinversión de filiales, escisiones previas, operaciones cross-border), con el de valoraciones para el análisis técnico del precio, y con el equipo de planificación fiscal para la estructuración óptima del retorno para el vendedor. En operaciones donde el comprador requiere financiación bancaria, coordinamos con las entidades financieras y con el equipo de finanzas corporativas.

Errores frecuentes en la compraventa de empresas

  1. Negociar con un único comprador sin proceso competitivo: Es el error más costoso. Sin competencia, el comprador tiene toda la ventaja negociadora y puede tomar el tiempo que necesite, presionar con la due diligence para reducir el precio y ofrecer condiciones unilaterales. Un proceso con tres compradores simultáneos cambia radicalmente la dinámica.

  2. No preparar el earn-out con precisión metodológica suficiente: Los earn-outs que no definen con exactitud cómo se calculará el EBITDA del período de earn-out (inclusión de amortizaciones, tratamiento de gastos de integración, ajustes por cambios de política contable del comprador) son fuente casi segura de disputa post-cierre. La precisión en la definición es inversamente proporcional a la probabilidad de litigio.

  3. Disclosure letter incompleta: La disclosure letter es el documento en que el vendedor declara las excepciones a las garantías del SPA: los problemas conocidos que el vendedor no garantiza porque ya han sido puestos en conocimiento del comprador. Una disclosure letter incompleta hace al vendedor responsable de contingencias que habría podido excluir con una divulgación adecuada.

  4. Vender antes de optimizar la estructura fiscal: Cuando el vendedor persona jurídica vende directamente las participaciones sin previa aportación al holding, puede estar perdiendo la exención del artículo 21 LIS si la participación está por debajo del 5% o no lleva suficiente tiempo mantenida. Una reorganización previa a la venta puede generar ahorros fiscales significativos, pero requiere tiempo suficiente para no ser cuestionada como una operación artificiosa.

  5. Subestimar el tiempo de preparación: Los vendedores que inician el proceso sin preparación se encuentran con problemas que salen en la due diligence y que reducen el precio o generan garantías onerosas. Un período de preparación de tres a seis meses antes de salir al mercado es inversión, no dilación.

La experiencia que nos respalda

Llegué a BMC pensando que tenía un comprador ya identificado y que solo necesitaba alguien que redactara el contrato. Me convencieron de hacer un proceso organizado con varios compradores antes de comprometerse con ninguno. En tres meses teníamos tres ofertas en firme y el precio final fue un 31% superior a la primera oferta del comprador original. Fue la decisión más rentable que tomé en el proceso de venta.

Transportes Gómez Ruiz, S.A.
Propietario y Director General

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Valoración de empresa multicriterio

Valoración técnica por múltiplos de EBITDA, DCF y transacciones comparables, con normalización de las métricas financieras históricas (EBITDA ajustado, deuda neta real, working capital estructural) para obtener un rango de valor defendible en la negociación.

Preparación para la venta (sell-side readiness)

Identificación y resolución de los puntos que el comprador cuestionará en due diligence antes de iniciar el proceso: contingencias fiscales, laborales o legales, contratos clave sin formalizar, dependencia del vendedor, y documentación societaria.

Proceso competitivo y búsqueda de comprador

Preparación del information memorandum, identificación del universo de potenciales compradores estratégicos y financieros, contacto confidencial bajo NDA, y gestión del proceso competitivo para maximizar precio y condiciones.

Coordinación de due diligence

Gestión del data room y la due diligence (financiera, fiscal, laboral y legal) desde el lado vendedor o comprador: preparación de respuestas a las preguntas, identificación de los riesgos relevantes y cuantificación de contingencias.

Negociación del SPA y documentación de cierre

Negociación del Share Purchase Agreement o Asset Purchase Agreement: precio, mecanismo de ajuste (locked-box o completion accounts), reps & warranties, disclosure letter, régimen de indemnización, earn-out y pactos de no competencia.

Estructuración fiscal de la operación

Análisis y diseño de la estructura fiscal óptima: share deal vs asset deal, tributación del precio en IRPF o IS, exención de participaciones (artículo 21 LIS), régimen fiscal del earn-out, y estructura del holding si se mantiene reinversión.

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Responsable de este servicio

Elena Ruiz Navarro

Manager - asesoramiento corporativo

MBA, IE Business School Licenciatura en Economía, Universidad Complutense de Madrid

10 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El valor de una empresa depende de varios factores: su capacidad de generación de caja normalizada (EBITDA ajustado), el crecimiento esperado, el riesgo del negocio, el sector y el momento de mercado. La metodología más utilizada en transacciones de medianas empresas españolas es el múltiplo de EBITDA: el precio equivale a un número de veces el EBITDA normalizado (histórico o proyectado). Los rangos habituales están entre 4x y 10x EBITDA, aunque sectores de alta demanda (tecnología, salud) pueden superar ese rango. A diferencia del valor contable (que mide el patrimonio neto histórico), el valor de mercado mide la capacidad futura de la empresa para generar retornos.
Una operación de compraventa de empresa entre el inicio del proceso de búsqueda de comprador y el cierre definitivo suele durar entre seis y doce meses. El período de preparación previo (valoración, normalización de métricas, preparation del information memorandum) añade uno a tres meses adicionales. Las operaciones más sencillas (empresa pequeña, comprador único identificado) pueden cerrarse en tres a cuatro meses. Las operaciones con due diligence compleja, estructuraciones fiscales complejas o múltiples partes pueden extenderse a dieciocho meses o más.
La elección entre una compraventa de acciones (share deal) y una compraventa de activos (asset deal) tiene implicaciones fiscales significativas para ambas partes. Para el vendedor persona física, la venta de acciones tributa normalmente como ganancia patrimonial a los tipos reducidos del ahorro (19-28% en IRPF), mientras que la venta de activos puede tributar como rendimiento de actividad económica a los tipos generales. Para el vendedor persona jurídica, la venta de acciones puede beneficiarse de la exención de participaciones (artículo 21 LIS) si se cumplen los requisitos. Para el comprador, la compra de activos permite amortizar el fondo de comercio pagado y no hereda los pasivos contingentes de la sociedad; la compra de acciones simplifica el proceso pero asume todas las contingencias históricas. La estructura óptima se determina caso a caso.
Un earn-out es un mecanismo de precio diferido vinculado al cumplimiento de objetivos futuros de la empresa adquirida: normalmente ventas, EBITDA o hitos específicos durante uno a tres años post-cierre. Se utiliza cuando comprador y vendedor no se ponen de acuerdo en la valoración porque el comprador no confía en las proyecciones del vendedor. Para el vendedor, el earn-out puede permitir obtener un precio total más alto si la empresa cumple sus proyecciones. El riesgo es que depende de la gestión del comprador, que a partir del cierre controla la empresa. Una redacción precisa del earn-out (métricas de medición, garantías de no interferencia del comprador, mecanismo de resolución de disputas) es fundamental para que funcione como se espera.
Las declaraciones y garantías (representations and warranties, reps & warranties) son afirmaciones que el vendedor hace en el SPA sobre el estado de la empresa: que no hay litigios ocultos, que las cuentas son correctas, que los contratos clave son vigentes, que no hay contingencias fiscales o laborales no divulgadas, que no hay cargas sobre los activos, etc. Si alguna declaración resulta ser falsa, el comprador puede reclamar indemnización al vendedor dentro del período de garantía (normalmente 18 a 36 meses post-cierre). La negociación de las reps & warranties — su alcance, las excepciones (disclosure letter), los caps de responsabilidad y los períodos de garantía — es uno de los aspectos más críticos del SPA.
En una compraventa de acciones, los trabajadores no se ven directamente afectados: la sociedad sigue siendo la misma, solo cambia el accionista. En una compraventa de activos que incluye la transmisión de la unidad productiva, aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (subrogación de empresa o TUPE equivalente español): el adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del transmitente. Esto incluye los contratos vigentes, la antigüedad, los convenios colectivos aplicables y las obligaciones pendientes. La due diligence laboral debe identificar todas las contingencias laborales y de Seguridad Social antes del cierre.
La due diligence es el proceso de revisión exhaustiva de la empresa target por parte del comprador antes del cierre. Cubre las áreas financiera (revisión de cuentas, flujo de caja, deuda, working capital), fiscal (revisión de los cuatro ejercicios no prescritos, contingencias de AEAT), laboral (contratos, Seguridad Social, convenios, litigios), mercantil (estatutos, actas, contratos relevantes, licencias), y operativa (clientes, proveedores, activos críticos, IT). El resultado es el informe de due diligence, que identifica los riesgos encontrados y sirve de base para negociar ajustes de precio, garantías específicas o condiciones de cierre.
Un vendor due diligence (VDD) es una due diligence encargada y pagada por el vendedor antes de iniciar el proceso de venta. Su objetivo es anticipar los hallazgos que los compradores encontrarán en sus propias due diligences, identificar y resolver los problemas antes de que afecten al precio, y acelerar el proceso de negociación al poner la información organizada desde el principio. Es especialmente recomendable en procesos competitivos con múltiples compradores (subasta organizada), en empresas con complejidad contable o fiscal significativa, y cuando el vendedor quiere maximizar el precio minimizando las sorpresas post-firma.
La cláusula de no competencia obliga al vendedor a no competir con la empresa vendida durante un período determinado (habitualmente dos a cuatro años) y en el ámbito geográfico y de actividad de la empresa. Es un elemento estándar del SPA que el comprador exige para proteger el valor adquirido: si el vendedor pudiera inmediatamente crear una empresa competidora, llevarse a los clientes y al know-how, el precio pagado perdería gran parte de su justificación. La validez de estas cláusulas tiene límites legales: deben ser razonables en duración, alcance geográfico y ámbito de actividad, y tener contrapartida económica suficiente. La nulidad de una cláusula de no competencia excesiva puede ser invocada por el vendedor.
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