Ir al contenido

Fiscalidad Criptomonedas en España: Declare con Seguridad y sin Sanciones

Fiscalidad especializada en criptomonedas, NFTs, DeFi y otros activos digitales para personas físicas y empresas.

Por que la fiscalidad de criptoactivos en España es una obligación ineludible

€0
Sanciones en declaraciones correctamente gestionadas
500+
Carteras de criptoactivos declaradas
100%
Cumplimiento modelo 721 en plazo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite 1 enero 2026

DAC8 intercambio automático cripto

Los proveedores de servicios cripto reportaran automáticamente a Hacienda. Contribuyentes con posiciones no declaradas tienen muy poco margen antes de que la información fluya entre administraciones.

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿He declarado correctamente todas mis operaciones con criptomonedas en mi última declaración de IRPF?

¿Superó el umbral de 50.000 euros en criptoactivos en el extranjero que obliga a presentar el modelo 721?

¿Estoy calculando mis ganancias correctamente con el método FIFO obligatorio en España?

¿Mis operaciones de staking y DeFi están siendo calificadas correctamente a efectos fiscales?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de declaración fiscal de criptomonedas: auditoría y cálculo FIFO

01

Inventario y calificación de operaciones

Recopilamos y clasificamos todas las operaciones del ejercicio: compraventas, swaps, staking, lending, airdrops, NFTs, play-to-earn y operaciones DeFi. Calificamos cada renta según la normativa fiscal vigente.

02

Cálculo de ganancias y pérdidas

Calculamos las ganancias y pérdidas patrimoniales aplicando el método FIFO (obligatorio en España) y analizamos las posibilidades de compensación con otras ganancias o pérdidas.

03

Declaración e información

Incluimos correctamente las rentas de criptoactivos en el IRPF o el Impuesto de Sociedades, y presentamos el modelo 721 (bienes virtuales en el extranjero) cuando procede.

04

Planificación y cumplimiento continuo

Asesoramos sobre como estructurar futuras operaciones para optimizar el impacto fiscal, y monitorizamos los cambios normativos (incluido el Reglamento MiCA y la directiva DAC8) para mantener el cumplimiento.

El desafio

La fiscalidad de los criptoactivos en España es compleja, cambiante y objeto de creciente atención por parte de la AEAT. Muchos inversores no saben como declarar correctamente sus operaciones, desconocen las obligaciones de información (modelo 721) o asumen que las operaciones en DeFi o staking no tienen implicaciones fiscales. El error puede suponer sanciones importantes.

Nuestra solución

Ofrecemos asesoramiento fiscal integral para inversores y empresas con exposición a criptoactivos: desde la calificación correcta de cada tipo de renta hasta la presentación de todas las declaraciones obligatorias. Utilizamos software especializado para el tracking de operaciones y el cálculo de plusvalias con los métodos FIFO/LIFO reconocidos por la normativa.

Los criptoactivos tributan en España como ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF (Ley 35/2006, modificada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal) con tipos entre el 19% y el 28% según tramos, aplicando el método FIFO obligatorio para el cálculo de la ganancia. Los contribuyentes con más de 50.000 euros en criptoactivos custodiados fuera de España están obligados a presentar el Modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero) entre enero y marzo del ejercicio siguiente. La Directiva DAC8, con transposición obligatoria antes del 1 de enero de 2026, establece el intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de todos los estados miembros sobre operaciones y saldos de criptoactivos, eliminando cualquier margen de opacidad en plataformas reguladas de la UE.

Nuestro equipo de fiscalidad digital se mantiene permanentemente actualizado sobre la rápida evolución normativa en materia de criptoactivos, tanto en España como en la Unión Europea. Combinamos conocimiento técnico sobre los activos digitales con un dominio profundo de la normativa fiscal para ofrecer un asesoramiento preciso y seguro.

Por que la fiscalidad de criptoactivos en España es una obligación ineludible

Los inversores en criptoactivos en España se enfrentan a una combinacion de obligaciones fiscales múltiples y cambiantes que resulta fácil infringir involuntariamente: la declaración de ganancias patrimoniales en IRPF con método FIFO obligatorio, el modelo 721 para carteras en exchanges extranjeros superiores a 50.000 euros, y la calificación de rentas de staking, lending y DeFi sin regulación específica. El desconocimiento no exime de sanción: la AEAT ha cruzado datos de exchanges regulados en la UE desde 2022 y ha iniciado miles de comprobaciones a inversores que creyeron que sus operaciones pasaban desapercibidas. A partir de 2026, la directiva DAC8 automatizara el intercambio de información de todos los proveedores de servicios cripto con las administraciones tributarias europeas, eliminando cualquier margen para la opacidad.

Nuestro proceso de declaración fiscal de criptomonedas: auditoría y cálculo FIFO

Nuestros especialistas en fiscalidad digital comienzan por un inventario completo de todas las carteras, exchanges y wallets del contribuyente. Utilizamos software especializado para reconciliar operaciones en cualquier blockchain y calcular las ganancias y pérdidas aplicando correctamente el método FIFO exigido por la AEAT. Calificamos cada tipo de operación — compraventas, swaps, staking, lending, airdrops, NFTs, DeFi — según los criterios de la Ley 35/2006 del IRPF y la doctrina administrativa disponible. El IVA también puede surgir en determinadas operaciones con criptoactivos cuando existe una actividad económica habitual. Preparamos e integramos todas las rentas en la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades, presentamos el modelo 721 en plazo y documentamos cada criterio interpretativo aplicado para estar en posición de defensa ante cualquier requerimiento de la AEAT.

Marco normativo de la fiscalidad cripto en España: IRPF, Modelo 721 y DAC8

La Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal incorporó el tratamiento fiscal de los criptoactivos al ordenamiento español: ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, y el modelo 721 — en vigor desde 2023 — para criptoactivos en el extranjero superiores a 50.000 euros. El Reglamento MiCA de la UE, plenamente aplicable desde diciembre de 2024, obliga a los proveedores a registrarse y cumplir exigencias AML. La directiva DAC8, con transposicion obligatoria antes del 1 de enero de 2026, establece el intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de todos los estados miembros sobre carteras y operaciones de criptoactivos. Los tipos vigentes en la base del ahorro del IRPF oscilan entre el 19% y el 28%.

Resultados reales en fiscalidad cripto: cero sanciones y posición defensiva ante la AEAT

  • Declaración correctamente presentada, sin errores de calificación ni de cálculo FIFO, con toda la documentación de soporte.
  • Modelo 721 presentado en el plazo enero-marzo, con cero riesgo de sanción por no declaración.
  • Regularización de ejercicios anteriores con el mínimo recargo posible cuando procede.
  • Estrategia documentada de optimización de operaciones futuras: calendario de ventas, compensación de pérdidas de hasta cuatro ejercicios anteriores, evaluación de vehículos de inversión alternativos.
  • Posición defensiva ante la AEAT completamente preparada antes de que DAC8 entre en vigor.

La fiscalidad de los criptoactivos en España ha madurado rápidamente en los últimos años. Lo que era un vacio normativo se ha convertido en un marco regulatorio que la AEAT aplica con creciente rigor: obligaciones de información para exchanges y proveedores de servicios, el modelo 721 para criptoactivos en el extranjero, y la próxima implementación de DAC8 que automatizara el intercambio de información entre las autoridades fiscales europeas. El margen para la ignorancia o la negligencia se estrecha cada ejercicio.

El primer reto es puramente técnico: calcular correctamente las ganancias y pérdidas en una cartera de criptoactivos con cientos o miles de operaciones en múltiples plataformas. España exige el método FIFO para el cálculo de las ganancias, lo que significa que el precio de adquisición de cada unidad vendida debe determinarse a partir de las compras más antiguas disponibles. Para un inversor activo con posiciones en varios exchanges y operaciones de staking, lending y DeFi, este cálculo es virtualmente imposible sin software especializado. Utilizamos las herramientas más avanzadas del mercado para reconciliar operaciones en cualquier blockchain y generar el informe detallado que soporte cada cifra incluida en la declaración.

El segundo reto es la calificación fiscal de operaciones no convencionales. La provisión de liquidez en un protocolo DeFi, el yield farming, los airdrops o el play-to-earn no tienen una regulación específica en la normativa española vigente, lo que obliga a aplicar los principios generales del IRPF con buen criterio interpretativo. Nuestra posición es siempre prudente y documentada: calificamos cada tipo de operación siguiendo la doctrina administrativa disponible y la analogia con figuras más consolidadas, y dejamos constancia escrita de los criterios aplicados para poder defenderlos ante una eventual comprobación de la AEAT. Junto a las obligaciones fiscales, los titulares de criptoactivos con actividad relevante también deben tener en cuenta el cumplimiento en prevención del blanqueo de capitales: el Reglamento MiCA obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos registrados en la UE a implementar procedimientos AML/KYC, y los inversores que operan con grandes volúmenes a través de plataformas reguladas quedan sujetos a las mismas reglas de diligencia debida que aplican en el sector financiero tradicional.

Errores comunes en la fiscalidad criptomonedas España que BMC detecta y corrige

La fiscalidad cripto combina complejidad técnica (cálculo FIFO en operaciones cruzadas), incertidumbre normativa (calificación de DeFi, staking, NFTs) y riesgo regulatorio creciente (DAC8, MiCA). Estos son los cinco errores más frecuentes que detecta el equipo de BMC:

1. No declarar las operaciones asumiendo que la AEAT no tiene acceso. La AEAT ha cruzado datos de plataformas reguladas en la UE desde 2022 y ha enviado miles de notificaciones a inversores con posiciones sin declarar. A partir de 2026, DAC8 automatizará el intercambio de información de todos los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE con las administraciones tributarias. El margen para la opacidad es ya prácticamente nulo, y la regularización voluntaria antes de que la AEAT actúe permite evitar las sanciones más graves.

2. Calcular las ganancias con LIFO en lugar de FIFO. España exige el método FIFO (primeras entradas, primeras salidas) para el cálculo de la ganancia patrimonial en criptoactivos. Aplicar LIFO —que en mercados alcistas genera menores ganancias— es un error técnico que genera una contingencia directa y cuantificable. El cálculo correcto con FIFO en carteras con cientos de operaciones históricas requiere software especializado.

3. No declarar los swaps entre criptomonedas como hechos imponibles. En España, el intercambio directo entre dos criptomonedas (Bitcoin por Ethereum, por ejemplo) se considera una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento de la operación. La ganancia se calcula comparando el valor de mercado del activo recibido con el coste de adquisición FIFO del activo entregado. Muchos inversores que nunca han convertido a euros creen que no han tenido hecho imponible, cuando en realidad cada swap ha generado una ganancia o pérdida declarable.

4. Calificar incorrectamente los rendimientos de staking y DeFi. El staking y el lending generan rendimientos que, en función de la plataforma y el tipo de operación, pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro, tipos del 19–28%) o como rendimientos de actividades económicas (si hay habitualidad). La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre algunas tipologías, pero el DeFi sigue siendo un área de elevada incertidumbre interpretativa donde la posición defensiva debe documentarse cuidadosamente.

5. No presentar el Modelo 721 cuando se supera el umbral de 50.000€. El Modelo 721 es obligatorio para contribuyentes que tengan más de 50.000 euros en criptoactivos custodiados fuera de España a 31 de diciembre. La sanción por no presentarlo asciende a 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros. El umbral incluye todas las plataformas y wallets fuera de España, sumando el valor en euros a 31 de diciembre.

Caso práctico: inversor con cartera no declarada de tres ejercicios

Un inversor particular tiene posiciones en tres exchanges internacionales desde 2021. Nunca ha declarado sus operaciones. A finales de 2025, recibe una notificación de la AEAT informando de que dispone de información sobre sus cuentas en exchange X.

Sin regularización voluntaria: La AEAT inicia comprobación y calcula la ganancia con criterios propios (no siempre favorables). El importe en cuota puede ascender a 80.000€. La infracción se califica como grave (ocultación). Sanción: entre el 50% y el 100% de la cuota, mínimo 40.000€. Plus intereses de demora (3,75% anual desde 2021). Coste total estimado: 140.000–160.000€.

Con regularización voluntaria previa a la comprobación: El inversor presenta declaraciones complementarias de los tres ejercicios con el cálculo FIFO correcto. Cuota a ingresar: 80.000€. Recargo por declaración extemporánea voluntaria: 20% (plazo > 12 meses) = 16.000€. Sin sanción. Sin intereses adicionales significativos. Coste total: ~96.000€. Ahorro sobre el escenario de inspección: 44.000–64.000€.

Plazos en la fiscalidad de criptomonedas España: calendario de cumplimiento

ObligaciónBase normativaPlazo 2026Sanción máxima por incumplimiento
Ganancias cripto en IRPF (Modelo 100)Ley 35/2006; Ley 11/2021Campaña IRPF: abril–junio 2026 (ejercicio 2025)Recargo + sanción del 50–150% de la cuota
Modelo 721 — cripto en extranjeroLey 11/2021; Orden HFP/886/2023Enero–marzo 2026 (ejercicio 2025)5.000€/dato omitido; mín. 10.000€
Criptoactivos en el IS (Modelo 200)Ley 27/2014 (LIS)25 días tras 6 meses del cierre del ejercicioRecargo + sanción del 50–150%
Reporting de proveedores (DAC8)Directiva 2023/2226/UE; transposición en 2026Primer reporte: ejercicio 2026Sanciones al proveedor, no al inversor directamente

La fiscalidad criptomonedas España es un área en rápida evolución que requiere seguimiento normativo continuo. DAC8, MiCA, y los cambios que la AEAT va incorporando a sus criterios de comprobación hacen que la posición del inversor deba revisarse cada ejercicio. BMC mantiene un equipo especializado en activos digitales que combina conocimiento fiscal con comprensión técnica de las plataformas blockchain, garantizando que cada cliente esté en posición de cumplimiento completo y con la documentación necesaria para defenderse ante cualquier requerimiento.

La planificación fiscal prospectiva es el elemento de mayor valor para los inversores con carteras significativas. Antes de realizar una venta importante, el momento y la forma en que se ejecuta puede tener un impacto fiscal considerable. La compensación de ganancias con pérdidas de ejercicios anteriores, la decisión entre vender antes o después del cierre del ejercicio, o la evaluación de vehículos de inversión alternativos (sociedad patrimonial, fondo de inversión) son decisiones que tienen consecuencias fiscales duraderas. Asesoramos a nuestros clientes con carteras relevantes antes de cada operación significativa, actuando de forma coordinada con nuestros equipos de compliance fiscal y planificación fiscal para garantizar que cada decisión es coherente con la estrategia fiscal global del inversor.

Caso práctico: regularización de cartera cripto con tres ejercicios no declarados

Un inversor particular ha adquirido bitcoin y ethereum entre 2020 y 2022 en varios exchanges españoles y extranjeros, acumulando una cartera de 380.000 euros. Ha realizado ventas parciales en 2022 y 2023 con una ganancia neta aproximada de 142.000 euros no declarada. Al recibir una carta informativa de la AEAT recordando la obligación de declarar criptoactivos, solicita asesoramiento.

Situación sin regularizar: El contribuyente tiene una cuota de IRPF no ingresada de aproximadamente 38.000 euros (tipos del 19%-28%), más intereses de demora de 4.800 euros, y una sanción potencial de entre 19.000 y 57.000 euros (50-150% de la cuota), más la sanción específica por no presentar el modelo 721 (mínimo 5.000 euros). El riesgo penal existe si la cuota acumulada en cada ejercicio supera 120.000 euros (no es el caso aquí, pero sí la omisión reiterada eleva el riesgo de calificación como infracción muy grave).

Con regularización voluntaria gestionada por BMC: El equipo reconstruye todas las operaciones ejercicio a ejercicio, calcula las ganancias aplicando correctamente el método FIFO con la información de cada exchange (incluidos los registros históricos de plataformas extranjeras). Presenta declaraciones complementarias de IRPF 2022 y 2023 y modelo 721 de los años correspondientes antes de que la AEAT inicie actuaciones formales. Resultado: cuota de 38.200 euros más recargo del 15% (5.730 euros) por presentación entre 12 y 24 meses de retraso. Sin sanción, sin intereses adicionales, sin riesgo penal. Ahorro frente al escenario de esperar la inspección: entre 24.000 y 60.000 euros en sanciones evitadas.

Tributación de DeFi, staking y rendimientos de criptoactivos

La Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes que establecen los criterios de calificación fiscal de las operaciones más habituales en el ecosistema cripto, aunque la normativa específica sigue siendo fragmentaria. Los criterios principales en vigor para 2026 son:

Staking y validación de bloques (proof of stake). Los rendimientos obtenidos por participar en la validación de transacciones en redes blockchain se califican como rendimientos del capital mobiliario (si se trata de una actividad no habitual) o como rendimientos de actividades económicas (si existe habitualidad y organización). La distinción entre ambas calificaciones afecta al tipo de gravamen y a las deducciones aplicables. La DGT ha emitido consultas vinculantes específicas (V3411-21 y posteriores) que orientan la calificación en función del grado de implicación del contribuyente.

Lending y yield farming. La cesión de criptoactivos a protocolos de préstamo o a pools de liquidez a cambio de intereses o comisiones genera rendimientos del capital mobiliario equiparables a los intereses de un préstamo. El problema reside en la valoración: los intereses se devengan muchas veces en tokens que fluctúan de valor, lo que exige un trabajo de valoración a precio de mercado en cada momento de percepción para determinar el rendimiento declarable.

NFTs y activos digitales. La compraventa de NFTs genera ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, como cualquier otro activo. Sin embargo, cuando el NFT está vinculado a derechos de autor o royalties, los rendimientos recurrentes se califican como rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas. Los creadores de NFTs que comercializan su obra de forma habitual pueden quedar sujetos al régimen de artistas y creadores con sus obligaciones específicas de IVA e IRPF.

Airdrops y tokens gratuitos. El criterio de la DGT es que los tokens recibidos gratuitamente a través de airdrops generan una ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de su recepción, valorados a precio de mercado en ese instante. Esto significa que un inversor que recibió un airdrop valorado en 10.000 euros en 2023 tiene una ganancia declarable en 2023, incluso si nunca vendió esos tokens.

Operaciones de swap entre criptomonedas. El intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, bitcoin por ethereum) no es una transmisión neutra en términos fiscales. La AEAT considera que cada swap genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada sobre la diferencia entre el valor de transmisión del activo entregado y su coste de adquisición (método FIFO). Un inversor activo que realiza decenas de swaps a la semana puede acumular cientos de operaciones con relevancia fiscal que deben calcularse individualmente.

Errores comunes en la declaración de criptomonedas España que BMC corrige

1. No declarar swaps entre criptomonedas. El error más frecuente es creer que solo hay que declarar cuando se convierte a euros. Cada intercambio entre criptos es un hecho imponible en IRPF según la doctrina de la AEAT y la DGT.

2. No aplicar el método FIFO correctamente. Usar el precio medio ponderado (no permitido para criptoactivos) o calcular el FIFO solo dentro de cada exchange (en lugar de sobre el conjunto de la cartera) genera errores significativos en la cuota.

3. Omitir el modelo 721. El umbral de 50.000 euros en criptoactivos custodiados fuera de España a 31 de diciembre es la referencia. Muchos inversores no incluyen el valor de los activos en wallets propias (cold wallets) o en exchanges no europeos que también cuentan para el cómputo.

4. No compensar pérdidas de otros años. Las pérdidas patrimoniales de criptoactivos pueden compensarse con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes. Muchos contribuyentes pierden esta ventaja fiscal por no haber declarado correctamente las pérdidas en el ejercicio en que se generaron.

5. No regularizar antes de DAC8. La directiva DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos registrados en la UE a reportar automáticamente a las autoridades fiscales de la residencia del usuario a partir de 2026. Quien no haya regularizado su situación antes de que esta información empiece a fluir automáticamente perderá el acceso al régimen de recargos reducidos y quedará expuesto a sanciones completas.

Sectores y perfiles con mayor exposición fiscal cripto

Los perfiles con mayor carga fiscal y mayor riesgo de comprobación en materia de criptoactivos son:

Inversores activos con carteras superiores a 50.000 euros. Quedan sujetos al modelo 721 y son el objetivo prioritario de los cruces de información de la AEAT con exchanges europeos. Con DAC8, la información llegará automáticamente.

Mineros y validadores de red. Actividad que genera rendimientos de actividades económicas con obligaciones de alta en el IAE y de liquidación trimestral de IVA e IRPF.

Creadores y comercializadores de NFTs. Cuando la actividad es habitual, surgen obligaciones de IVA (el tipo aplicable y la regla de localización del servicio son complejos en operaciones entre artistas y coleccionistas de distintos países) e IRPF como rendimientos de actividades económicas.

Empresas con tesorería en criptoactivos. En el Impuesto de Sociedades, las variaciones de valor de los criptoactivos se imputan a resultados según las normas contables aplicables (NIIF 9 o criterio de la consulta del ICAC), generando diferencias temporarias con impacto en el IS.

DAC8: el fin de la opacidad fiscal en criptoactivos a partir de 2026

La Directiva 2023/2226/UE del Consejo (DAC8), cuya transposición al derecho español debía completarse antes del 1 de enero de 2026, establece la obligación de todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) registrados o que operen en la Unión Europea de reportar automáticamente a las autoridades fiscales de sus clientes información sobre saldos, transacciones y rendimientos anuales. Este reporte se transmite entre las autoridades fiscales de los distintos estados miembros de forma automática, sin necesidad de solicitud individual.

El impacto práctico de DAC8 es equiparable al que tuvo el modelo CRS/DAC2 sobre las cuentas bancarias extranjeras: a partir de su entrada en vigor, las administraciones tributarias de la UE dispondrán de información directa sobre los saldos y operaciones de todos sus residentes en exchanges y plataformas reguladas europeas. Para un inversor español con posiciones en Coinbase Europe, Kraken (registrado en Irlanda), Binance Europe u otras plataformas con registro europeo, sus datos de saldo y operaciones llegarán automáticamente a la AEAT cada año.

Esto no significa que todos los criptoactivos queden expuestos (las wallets propias y los exchanges no europeos quedan fuera del sistema DAC8 inicialmente), pero el ámbito de cobertura es suficiente para que la mayor parte de los inversores activos queden dentro del sistema de información automática. Los contribuyentes que no hayan regularizado su situación histórica antes de que DAC8 entre en pleno funcionamiento perderán la posibilidad de acogerse al régimen de recargos reducidos por declaración espontánea, quedando expuestos a sanciones del 50% al 150% de la cuota más los intereses de demora correspondientes. BMC acompaña a sus clientes en este proceso de regularización preventiva, garantizando que la situación fiscal cripto esté completamente en orden antes de que la Administración reciba información automática que haga imposible la regularización voluntaria.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en fiscalidad cripto: cero sanciones y posición defensiva ante la AEAT

Habia acumulado una cartera significativa de criptomonedas durante varios años sin declararla. La situación me generaba mucha ansiedad. BMC reviso todos los ejercicios, cálculo correctamente las ganancias con FIFO en todos los exchanges, gestionó la regularización voluntaria y ahora tengo todo en orden. Fui al día siguiente de la regularización más tranquilo que en años.

Particular
Inversor particular

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de fiscalidad de criptoactivos

Auditoría de cartera y reconciliacion de operaciones

Recopilación y clasificación completa de todas las operaciones del ejercicio en todos los exchanges y wallets del contribuyente.

Cálculo FIFO de ganancias y pérdidas

Cálculo preciso de plusvalias con el método FIFO aplicando software especializado, con informe detallado por activo y operación.

Integración en IRPF o Impuesto de Sociedades

Inclusión correcta de todas las rentas derivadas de criptoactivos en la declaración correspondiente, con optimización de compensaciones.

Modelo 721 — bienes virtuales en el extranjero

Presentación de la declaración informativa de criptoactivos en el extranjero dentro del plazo de enero a marzo.

Regularización de ejercicios anteriores

Gestión de la presentación complementaria de ejercicios no declarados o incorrectamente declarados, minimizando recargos y sanciones.

Planificación fiscal de operaciones futuras

Asesoramiento sobre el momento y la forma de realizar operaciones para optimizar el impacto fiscal, especialmente en ventas de grandes posiciones.

Guías de referencia

Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

Ver guía

Asesor fiscal en Bilbao: especialistas en el régimen tributario foral de Bizkaia

Asesor fiscal en Bilbao especializado en el régimen tributario foral de Bizkaia: IRPF foral, IS foral, IVA, empresa familiar y fiscalidad internacional para empresas y particulares del Gran Bilbao.

Ver guía

Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

Ver guía

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

Ver guía

Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

Ver guía

Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

Ver guía

Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

Máster en Asesoramiento Fiscal, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Salamanca

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre la declaración de criptomonedas en España

Sí. Cualquier operación con criptomonedas (venta, swap, pago con cripto, staking, lending, airdrops) puede generar obligaciones fiscales en España. Además, si tiene más de 50.000 euros en criptoactivos en exchanges o wallets fuera de España, debe presentar el modelo 721.
Las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro del IRPF a tipos progresivos: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 28% por encima de 300.000 euros.
Los rendimientos de staking y lending se califican generalmente como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Sin embargo, según el tipo de operación y la relación con la plataforma, la calificación puede variar. Analizamos cada caso concreto.
Las operaciones con NFTs generan ganancias o pérdidas patrimoniales si se venden a un precio distinto al de adquisición. Si se crean y venden como actividad económica, los ingresos tributaran como rendimiento de actividades económicas.
El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Deben presentarlo los contribuyentes que a 31 de diciembre del ejercicio tengan más de 50.000 euros en criptoactivos custodiados fuera de España. El plazo de presentación es entre enero y marzo del año siguiente.
Sí, tenemos experiencia en la calificación y declaración de operaciones en protocolos DeFi: provisión de liquidez, yield farming, lending descentralizado, bridges y operaciones con derivados on-chain. Cada tipo de operación tiene implicaciones fiscales específicas.
DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, custodios, plataformas DeFi reguladas) a reportar automáticamente información sobre sus usuarios a las administraciones tributarias de la UE. Esto significa que la AEAT tendrá acceso a información detallada sobre las carteras y operaciones de los residentes españoles en cualquier plataforma regulada de la UE. Los inversores que no han declarado correctamente tendrán muy poco margen antes de que esta información este disponible.
Los criptoactivos en wallets propias (hardware wallets, software wallets) siguen sujetos a las mismas obligaciones fiscales que los custodiados en exchanges. La diferencia es que la Administración tiene menos acceso directo a esa información, pero la obligación de declarar existe igualmente. Además, el modelo 721 incluye también los criptoactivos en wallets propias fuera de España si superan el umbral de 50.000 euros.
En España, el intercambio directo entre dos criptomonedas (por ejemplo, Bitcoin por Ethereum) se considera una permuta que genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del swap. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado del activo recibido y el valor de adquisición del activo entregado, calculado por FIFO. Esto significa que incluso sin convertir a euros se generan obligaciones fiscales.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Criptoactivos y Activos Digitales

Fiscal

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Servicios
Contacto
Insights