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Compliance Penal: Proteja su Empresa de Responsabilidad Penal

Programas de compliance penal corporativo para eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme al artículo 31 bis del Código Penal.

Art. 31 bis
Cobertura total del Código Penal español
+100
Programas de compliance penal implementados
0
Condenas a empresas con nuestro programa vigente
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa tiene un programa de compliance penal documentado y auditado?

¿Cuenta con un canal de denuncias que cumpla con la Ley 2/2023?

¿Sus directivos y empleados conocen los riesgos penales de su actividad?

¿El órgano de cumplimiento de su empresa tiene autonomía real y recursos suficientes?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Diseñamos su Programa de Compliance Penal

01

Mapa de riesgos penales

Identificamos los delitos corporativos con mayor riesgo de comisión en la empresa (fraude, corrupcion, blanqueo, delitos contra la Hacienda Pública, medioambientales, etc.) y evaluamos la probabilidad e impacto de cada uno.

02

Diseño del programa

Elaboramos el código ético, las políticas de compliance, los procedimientos de control, el canal de denuncias y la estructura de gobierno del compliance (Órgano de Compliance).

03

Implementación y formación

Implantamos el programa en toda la organización, formamos a empleados y directivos, y comunicamos los valores y compromisos de la empresa de forma efectiva.

04

Auditorías y actualización

Realizamos auditorías periódicas de eficacia del programa, actualizamos el mapa de riesgos ante cambios en el negocio o la normativa, y preparamos la documentación para una eventual defensa penal.

El desafio

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos por sus directivos o empleados. Una condena puede suponer multas millonarias, disolución de la empresa, inhabilitacion o cierre temporal. Sin un programa de compliance penal debidamente implementado y documentado, la empresa carece de mecanismos de defensa.

Nuestra solución

Diseñamos e implementamos programas de compliance penal que cumplen los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal y las pautas de la Fiscalia General del Estado. Nuestro modelo identifica los delitos de riesgo para su empresa, establece los controles preventivos y crea la cultura de cumplimiento necesaria para eximir o atenuar la responsabilidad penal.

El compliance penal corporativo es el sistema de control interno que permite a las personas jurídicas en España eximir o atenuar su responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus directivos o empleados en su nombre o por su cuenta, conforme al artículo 31 bis del Código Penal (reforma de 2015). Los delitos que con mayor frecuencia generan responsabilidad corporativa incluyen el fraude, la corrupción entre particulares y en transacciones internacionales, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública, el medioambiente y el mercado. Un programa de compliance eficaz debe incluir un mapa de riesgos penales, protocolos de prevención, un canal de denuncias (Ley 2/2023), un órgano de supervisión con autonomía real y sistemas de monitoreo y mejora continua, tal como establece la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nuestro equipo de compliance penal combina abogados penalistas y especialistas en gobierno corporativo para diseñar programas que sean realmente efectivos: no documentos de archivo, sino herramientas vivas de prevención y defensa.

Por que el compliance penal es crítico para empresas medianas

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las empresas españolas pueden ser condenadas penalmente por los delitos cometidos por sus administradores, directivos o empleados. Las consecuencias van desde multas millonarias hasta la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades o la prohibición de contratar con la Administración Pública. Sin un programa de compliance penal eficaz, la empresa carece de los mecanismos de defensa que reconoce el Código Penal.

El riesgo es especialmente crítico para PYMES y empresas familiares que creen que la responsabilidad penal es solo un problema de grandes corporaciones. Los datos revelan lo contrario: los delitos más frecuentes en empresas medianas — fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos laborales — son precisamente los que el artículo 31 bis del Código Penal atribuye con mayor frecuencia a personas jurídicas.

Como diseñamos el programa de compliance penal que exime de responsabilidad

Nuestro equipo de especialistas diseña el programa partiendo siempre del mapa de riesgos penales específico de la empresa. Una constructora tiene perfiles de riesgo muy distintos a una empresa de servicios financieros o una farmacéutica. Un programa estandarizado que no refleje la realidad del negocio tiene poco valor en una eventual defensa penal. Construimos el mapa, diseñamos el código ético y las políticas, implantamos el canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, estructuramos el Órgano de Compliance y formamos a empleados y directivos.

La eficacia real del programa — que se aplique, se conozca y se actualice — es lo que determina su valor como argumento de defensa ante la Fiscalia y los tribunales. Coordinamos con el área de prevención de blanqueo y con el mapa de riesgos de cumplimiento para garantizar una cobertura integral.

Marco normativo del compliance penal en España

El artículo 31 bis del Código Penal español establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los requisitos que debe cumplir el programa de compliance para tener efecto exonerador o atenuante. La Fiscalia General del Estado ha publicado circulares (especialmente la Circular 1/2016) que desarrollan los criterios de evaluación de la eficacia del programa. Adicionalmente, la Ley 2/2023 de protección al informante hace obligatorio el canal de denuncias para empresas con 50 o más empleados, con sanciones de hasta 1 millon de euros por incumplimiento.

Las normas UNE 19601 (compliance penal) y ISO 37001 (anticorrupcion) son referencias técnicas voluntarias creciendo en importancia como estándar de referencia para demostrar la calidad del programa ante las autoridades.

Resultados que puedes esperar

  • Mapa de riesgos penales corporativos específico para su sector y modelo de negocio
  • Código ético corporativo y políticas anticorrupcion operativas, no documentos de archivo
  • Canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 con garantías de confidencialidad y anonimato
  • Órgano de Compliance estructurado con funciones, autonomía y recursos definidos
  • Formación práctica a empleados y directivos sobre los riesgos penales de su actividad
  • Documentación de defensa preparada para procedimientos penales en curso o futuros

La inversión en un programa de compliance penal bien diseñado es, sobre todo, la inversión en la continuidad del negocio y en la protección de las personas que lo dirigen. Coordinamos siempre con el área de due diligence en operaciones corporativas para identificar y gestionar los pasivos de compliance que el adquirente puede heredar. El compliance penal no puede disociarse de la responsabilidad civil y penal de los administradores: un programa eficaz reduce la exposición personal de los directivos ante reclamaciones de terceros o calificaciones desfavorables en un eventual concurso de acreedores.

Resultados

Resultados Medibles en Prevención de Riesgos Penales

Cuando la empresa fue investigada por un presunto delito fiscal cometido por un empleado, el programa de compliance que habiamos implementado con BMC fue determinante para acreditar que la empresa habia actuado con diligencia. El caso se archivo.

Grupo Constructor Medina, S.A.
Consejero Delegado

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Compliance Penal

Mapa de riesgos penales corporativos

Identificación y valoración de los delitos del catálogo del artículo 31 bis que presentan mayor probabilidad de ocurrencia en la empresa, atendiendo a su modelo de negocio, sector y entorno.

Código ético y políticas de compliance

Redacción del código ético corporativo, políticas anticorrupcion, política de regalos y conflictos de interés, y demas políticas de compliance adaptadas a la realidad de la empresa.

Canal de denuncias (whistleblowing)

Implantación de un canal de denuncias confidencial y anonimo conforme a la Ley 2/2023, con procedimientos de investigación interna y protección del denunciante.

Órgano de Compliance y formación

Diseño de la estructura de gobierno del compliance, definición de funciones del Compliance Officer o Comité de Compliance, y programas de formación para empleados y directivos.

Auditorías de eficacia y defensa penal

Revisiones periódicas de la eficacia real del programa, actualización del mapa de riesgos, y preparación de la documentación de defensa para procedimientos penales en curso.

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Compliance Penal en España

El Código Penal español recoge un catálogo de delitos que pueden atribuirse a personas jurídicas: blanqueo de capitales, corrupcion (pública y privada), fraude fiscal, financiación ilegal de partidos políticos, delitos contra trabajadores, delitos medioambientales, estafas, delitos informáticos, entre otros.
El programa debe: identificar los riesgos penales, establecer protocolos y procedimientos para prevenirlos, establecer un órgano autónomo de supervisión del cumplimiento, establecer un canal de denuncias, y establecer el régimen disciplinario por incumplimiento. Además, el delito debe haberse cometido eludiendo fraudulentamente los controles.
El canal de denuncias (whistleblowing channel) es un mecanismo confidencial para que empleados y terceros puedan comunicar irregularidades o incumplimientos. La Directiva Europea de Whistleblowing transpuesta por la Ley 2/2023 lo hace obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores.
El Código Penal exige que el compliance sea supervisado por un órgano autónomo con poderes de supervisión y control. En pymes puede ser el propio consejo de administración. En empresas medianas y grandes se recomienda un Compliance Officer independiente o un Comité de Compliance.
Sí. Además de diseñar programas preventivos, apoyamos a empresas que ya están incursas en procedimientos penales: analizamos la eficacia del programa existente como argumento de defensa, identificamos mejoras urgentes y coordinamos con los abogados penalistas del caso.
El compliance general abarca el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico y regulatorio aplicable a la empresa (fiscal, laboral, medioambiental, etc.). El compliance penal tiene un objetivo específico: prevenir la comisión de delitos corporativos y crear la evidencia documental que permita eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.
En operaciones de M&A, el estado del programa de compliance penal de la empresa objetivo es un factor de riesgo cada vez más analizado. Un programa inexistente o meramente formal puede generar contingencias penales para el adquirente si los delitos se cometieron antes del cierre. Auditamos el programa de compliance penal como parte de la due diligence legal en las operaciones que asesoramos.
El programa debe actualizarse al menos anualmente, y siempre que se produzcan cambios significativos en el modelo de negocio, la estructura societaria, la base de clientes o el entorno regulatorio. Una actualización de papel no es suficiente: hay que revisar que los controles siguen siendo efectivos y que el personal los conoce y aplica.
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