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Gestión Fiscal: Impuestos al Día sin Errores ni Preocupaciones

Preparación y presentación de declaraciones fiscales: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, informativas y gestión del calendario tributario anual.

+300
Empresas y autónomos gestionados
100%
Declaraciones presentadas en plazo
0 EUR
Recargos por presentación fuera de plazo en 2025
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Ciclo continuo — próximas fechas críticas en calendario

Calendario fiscal AEAT

Recargos automáticos del 5-20% por presentación fuera de plazo, más intereses de demora del 3,75% anual. No hay gracia: el recargo empieza el día siguiente al vencimiento

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe cuanto va a pagar a Hacienda el próximo trimestre con suficiente antelacion para planificar su tesorería?

¿Revisa alguien en su empresa que todas las deducciones del Impuesto de Sociedades se esten aplicando correctamente?

¿Ha recibido algun requerimiento de la AEAT en los últimos tres años y sabe exactamente por que?

¿Esta seguro de que su empresa no tiene ninguna obligación fiscal periódica pendiente de presentar?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Onboarding y diagnóstico

Analizamos su situación fiscal actual, identificamos errores o ineficiencias en declaraciones anteriores y establecemos el flujo de trabajo y la documentación necesaria para gestionar sus obligaciones con eficiencia.

02

Preparación de declaraciones

Preparamos todas sus declaraciones periódicas: IVA trimestral (modelo 303), pagos fraccionados del IS (modelo 202), IRPF trimestral (modelos 130/131), retenciones (111, 115) y cualquier otra obligación aplicable a su actividad.

03

Declaraciones anuales e informativas

Gestionamos la declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200), el resumen anual de IVA (modelo 390), la declaración de operaciones con terceros (modelo 347), la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y todas las declaraciones informativas aplicables.

04

Alertas y seguimiento

Le notificamos con antelacion los importes a pagar y los próximos vencimientos, le tramitamos las notificaciones de la AEAT y le asesoramos en las decisiones de aplazamiento o fraccionamiento cuando sea necesario.

El desafio

Muchas empresas y autónomos españoles presentan sus declaraciones fiscales con errores que cuestan dinero: compensaciones de bases negativas no aplicadas, deducciones olvidadas, gastos no deducidos por falta de documentación, o pagos fraccionados mal calculados que generan intereses. Otros simplemente presentan fuera de plazo por falta de seguimiento, acumulando recargos evitables. La gestión fiscal parece sencilla hasta que llega el requerimiento de la AEAT.

Nuestra solución

Nos encargamos de toda su gestión fiscal periódica: preparamos sus declaraciones con el máximo rigor, aplicamos todas las deducciones y beneficios fiscales a los que tiene derecho, le anticipamos los importes a pagar para que pueda planificar su tesorería, y nos aseguramos de que todo se presenta en plazo y sin errores.

La gestión fiscal periódica de empresas abarca la preparación y presentación de todas las declaraciones tributarias obligatorias ante la Agencia Tributaria (AEAT): el IVA trimestral (modelo 303), las retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 111) y alquileres (modelo 115), los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la liquidación anual (modelo 200), así como las declaraciones informativas anuales (modelos 390, 347, 349, 180 y 190). En España, la presentación fuera de plazo genera recargos automáticos del 5% al 20% sobre el importe no ingresado más intereses de demora del 3,75% anual, con independencia de la causa del retraso. La correcta gestión fiscal no se limita al cumplimiento de plazos: incluye la aplicación de deducciones, la compensación de bases imponibles negativas y la elección del método de cálculo de pagos fraccionados más favorable para la tesorería.

La gestión fiscal periódica es una de las obligaciones que más tiempo y energía consume en una empresa pequeña o mediana, y también una de las que mayor riesgo genera si no se realiza con rigor. Los errores en las declaraciones no son solo costosos en términos de sanciones: pueden generar inspecciones que distraen durante meses a la dirección de la empresa.

Como gestoría fiscal y asesoría fiscal para empresas, gestionamos la fiscalidad periódica de más de 300 empresas y autónomos, con un sistema de gestión documental y alertas que garantiza el cumplimiento al 100% y la aplicación de todas las opciones fiscales favorables previstas por la normativa.

El cumplimiento fiscal no es solo una cuestión de presentar los modelos a tiempo. Es una disciplina que, bien ejecutada, genera ahorros reales: la elección del método de cálculo de los pagos fraccionados puede suponer diferencias de miles de euros en tesorería; la correcta aplicación de deducciones por I+D o por internacionalización puede reducir significativamente la cuota del Impuesto de Sociedades; y la detección a tiempo de un error en el modelo 303 puede evitar un requerimiento de información que desencadene una inspección mucho más costosa. Nuestro trabajo no consiste solo en rellenar formularios: consiste en revisar cada declaración como si fuera la nuestra propia y en identificar oportunidades que otros pasan por alto.

Para empresas con actividad internacional, el cumplimiento fiscal periódico se complica sustancialmente. La presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias requiere una conciliación precisa con las facturas emitidas y recibidas, y un error de clasificación de IVA puede derivar en liquidaciones paralelas en varios países. Las empresas no establecidas en España que realizan operaciones sujetas a IVA español pueden necesitar la figura del representante fiscal de IVA, un servicio especializado que gestionamos para asegurar el cumplimiento sin necesidad de establecimiento permanente. Nuestro equipo de fiscalidad internacional trabaja de forma coordinada con el equipo de gestión fiscal para garantizar que el tratamiento de las operaciones transfronterizas sea coherente en todos los modelos y períodos. Si además su empresa realiza operaciones entre sociedades vinculadas, la coordinación con la política de precios de transferencia es indispensable para evitar ajustes en inspección.

La relación con la AEAT no termina con la presentación de las declaraciones. Las notificaciones electrónicas tienen plazos de respuesta breves y efectos inmediatos si no se gestionan correctamente: una notificación no atendida en plazo tiene los mismos efectos que una notificación aceptada. Nos constituimos como interlocutores habituales con la AEAT en nombre de nuestros clientes, recibimos y tramitamos todas las notificaciones y respondemos a los requerimientos de información con la documentación técnica adecuada, evitando que un trámite menor se convierta en un procedimiento de inspección por falta de respuesta. Si su empresa además necesita contabilidad mensual como base de sus declaraciones, nuestro equipo trabaja de forma coordinada para garantizar que los datos contables y los fiscales son siempre coherentes entre si.

El problema que resuelve

Las empresas que gestionan su fiscalidad periódica de forma reactiva — preparando las declaraciones con urgencia en los días previos al vencimiento — cometen errores sistemáticos que se acumulan ejercicio tras ejercicio: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades calculados por el método del 18% sobre la cuota anterior cuando el método del resultado contable habría generado pagos inferiores, bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no compensadas por desconocimiento, deducciones por doble imposición internacional no aplicadas en el modelo 200, o discrepancias entre el modelo 347 y las facturas declaradas que generan requerimientos de la AEAT. Las sanciones tributarias por presentación fuera de plazo generan recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora. Cada uno de estos errores tiene un coste fiscal directo que habitualmente supera el coste de una gestión fiscal profesional correcta.

Como lo abordamos

Nuestros profesionales gestionan el calendario fiscal del cliente como un proyecto continuo, no como un servicio reactivo. Al inicio de cada ejercicio definimos el calendario completo de obligaciones con los importes estimados para cada vencimiento: IVA trimestral (modelo 303 en enero, abril, julio y octubre), pagos fraccionados del IS (modelo 202 en abril, octubre y diciembre), retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 111 mensual o trimestral), retenciones sobre alquileres (modelo 115), y las declaraciones informativas anuales (modelos 390, 347, 349, 180 y 190). Cada declaración se prepara con la contabilidad cerrada del período, conciliada y revisada. Los importes se comunican al cliente con dos semanas de antelacion para planificación de tesorería.

Lo que incluye el servicio

El servicio cubre el calendario fiscal completo del ejercicio con importes estimados por vencimiento, la preparación y presentación trimestral del modelo 303 (IVA) con conciliación contable previa, los modelos 111 y 115 de retenciones mensuales o trimestrales según el volumen, los modelos 202 de pagos fraccionados del IS con análisis comparativo de métodos de cálculo, el modelo 200 del Impuesto de Sociedades con aplicación de deducciones, bases negativas y ajustes extracontables, los modelos informativos anuales 390, 347, 349 y 180/190, la recepción y tramitación de todas las notificaciones de la AEAT, y la gestión de aplazamientos y fraccionamientos cuando procede.

Resultados que puedes esperar

El 100% de las declaraciones presentadas en plazo en los últimos cinco años de servicio, con cero recargos por presentación fuera de plazo en 2025. La detección proactiva de errores en declaraciones anteriores de clientes nuevos ha generado ahorros medios de entre 2.000 y 8.000 euros en el primer ejercicio de gestión, por deducciones no aplicadas o bases negativas no compensadas. La planificación anticipada del calendario fiscal permite al cliente planificar su tesorería con precisión para los cuatro trimestres del año, eliminando las sorpresas de liquidez que generan las declaraciones imprevistas. Y el tiempo del equipo directivo dedicado a gestionar relaciones con la AEAT — requerimientos, notificaciones, recursos — se reduce a cero desde el primer mes de servicio.

Marco regulatorio de las obligaciones fiscales periódicas

La gestión fiscal periódica está sujeta a un entramado normativo que impone plazos estrictos y sanciones automáticas por incumplimiento.

Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003): el Art. 27 regula los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo: 5% si se presenta dentro de los 3 meses siguientes al plazo, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora si supera los 12 meses. El Art. 191 regula las sanciones por dejar de ingresar, que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada según la existencia de ocultación o medios fraudulentos. El Art. 66 establece el plazo general de prescripción de las obligaciones tributarias en cuatro años desde el día siguiente al que vence el plazo para presentar la declaración. El Art. 150 regula el plazo de las actuaciones inspectoras (18 meses ampliables a 27 en determinados casos de especial complejidad).

Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS, Ley 27/2014): el Art. 40 regula los pagos fraccionados del IS. El método de cálculo por defecto para empresas con facturación inferior a 6 millones de euros es el 18% sobre la cuota del último IS liquidado; el método optativo (Art. 40.3) se calcula sobre la base imponible del período transcurrido del ejercicio actual (5/7 del tipo general). La elección del método puede generar diferencias de miles de euros en tesorería, especialmente en ejercicios con resultados inferiores a los del año anterior. El Art. 120 regula la autoliquidación del IS (modelo 200): se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (para empresicios cerrados el 31 de diciembre, entre el 1 y el 25 de julio).

Ley del IVA (Ley 37/1992, LIVA): el Art. 164 establece las obligaciones formales de los sujetos pasivos. El Art. 167 regula los plazos de presentación: los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre natural (abril, julio, octubre y enero). Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME, Art. 30 del Reglamento del IVA) están obligadas a presentar mensualmente y tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor en cada período. El Art. 170 regula las sanciones específicas del IVA por no presentar las declaraciones en plazo.

Régimen de Estimación Directa y Módulos (IRPF para autónomos): los autónomos en estimación directa normal o simplificada presentan el modelo 130 de pago fraccionado de IRPF trimestralmente (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero). Los autónomos en módulos presentan el modelo 131. La elección del régimen tiene implicaciones directas en la carga tributaria: la estimación objetiva (módulos) puede resultar ventajosa para actividades con rendimientos superiores a los módulos aplicables, pero no permite la deducción de gastos reales.

Sistema de Información Inmediata (SII): las empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales están obligadas a llevar el Libro Registro de IVA de forma electrónica a través del SII de la AEAT, con un plazo de remisión de 4 días hábiles desde la fecha de expedición o recepción de cada factura. El SII facilita la precumplimentación del modelo 303 para estas empresas y permite a la AEAT cruzar automáticamente los datos de proveedores y clientes. Las empresas en el SII pueden solicitar la devolución mensual del IVA sin necesidad de estar inscritas en el REDEME.

Proceso operativo: gestión fiscal periódica

Fase 1 — Planificación anual del calendario fiscal (enero)

Al inicio de cada ejercicio elaboramos el calendario fiscal completo: todas las declaraciones con sus plazos exactos, los importes estimados para cada vencimiento (basados en la contabilidad del ejercicio anterior y en las proyecciones del plan de negocio), y las decisiones fiscales estratégicas del ejercicio (método de pagos fraccionados, opción por la tributación consolidada si la empresa forma parte de un grupo, aplicación de deducciones por I+D+i o internacionalización). El calendario se entrega al cliente en formato digital con alertas automáticas 15 días antes de cada vencimiento.

Fase 2 — Preparación mensual o trimestral (según obligación)

Antes de cada vencimiento preparamos la declaración con la contabilidad cerrada y conciliada del período: calculamos la base imponible del IVA con la conciliación de las facturas emitidas y recibidas, verificamos los tipos impositivos aplicados a cada operación, calculamos el resultado de compensaciones con períodos anteriores y preparamos el borrador de la declaración para revisión del cliente. Para el IS preparamos la provisión contable del impuesto con el análisis de diferencias permanentes y temporarias. Cada declaración se presenta con firma electrónica dentro del plazo reglamentario.

Fase 3 — Gestión de las declaraciones informativas anuales (enero-febrero)

Las declaraciones informativas anuales (modelos 347, 349, 180, 190) requieren una conciliación exhaustiva de los datos del ejercicio. El modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros) se cruza con los datos declarados por los terceros, por lo que cualquier discrepancia puede generar un requerimiento de información. El modelo 349 (operaciones intracomunitarias) se concilia con el modelo 303 y con los datos declarados por los correspondientes contribuyentes en otros países de la UE. Gestionamos estas conciliaciones con tiempo suficiente antes del vencimiento (enero para los modelos 347 y 349, y enero para el 180 y 190) para poder corregir cualquier discrepancia detectada.

Fase 4 — Interlocución con la AEAT y gestión de requerimientos

Actuamos como interlocutores habituales con la AEAT en nombre del cliente, con acceso a la Sede Electrónica y a las notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones de la AEAT se tramitan dentro del plazo de 10 días hábiles (notificación en período voluntario); las que requieren respuesta con documentación técnica se gestionan con la calidad necesaria para evitar que un trámite menor derive en un procedimiento de comprobación limitada o inspección. Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias (sujetos a intereses de demora) se solicitan cuando la situación de tesorería del cliente lo requiere, con la documentación justificativa adecuada.

Errores frecuentes en la gestión fiscal periódica

1. No elegir el método de pagos fraccionados más favorable. Las empresas que mantienen el método por defecto del Art. 40.2 LIS (18% de la cuota del IS anterior) cuando el resultado del ejercicio actual es significativamente inferior al anterior están realizando pagos fraccionados excesivos que se recuperan en julio del año siguiente. El cambio al método del Art. 40.3 requiere comunicación a la AEAT en el mes de febrero y genera ahorros de tesorería inmediatos.

2. No compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Los créditos fiscales por pérdidas de ejercicios anteriores son uno de los activos fiscales más frecuentemente olvidados en las pymes. La Ley 27/2014 permite compensar las BINs de ejercicios anteriores sin límite temporal (antes de 2015 el límite era de 18 años) y con el único límite anual del 70% de la base imponible previa a la compensación. Un ejercicio en que no se aplican las BINs acumuladas es un coste fiscal evitable.

3. Presentar el modelo 347 sin conciliar con los terceros. Las diferencias entre el modelo 347 de la empresa y los datos declarados por sus proveedores o clientes son detectadas automáticamente por la AEAT y generan requerimientos de información que consumen tiempo y documentación. Una conciliación previa con los proveedores y clientes de mayor importe antes de presentar el modelo 347 evita la mayoría de estas discrepancias.

4. No gestionar la notificación electrónica en plazo. Las notificaciones electrónicas de la AEAT se consideran realizadas 10 días hábiles después de su puesta a disposición en el sistema, independientemente de si el contribuyente las ha abierto. Una liquidación provisional que no se atiende en plazo se convierte en una deuda firme con recargos de apremio. La gestión diaria del buzón de notificaciones electrónicas de la AEAT es crítica para cualquier empresa.

5. Deducir el IVA de facturas formalmente incorrectas. El IVA solo es deducible en las condiciones del Art. 97 LIVA: factura completa con todos los requisitos del Art. 6 del Reglamento del IVA (NIF del emisor y receptor, descripción completa de la operación, tipo impositivo, cuota de IVA separada). Una factura simplificada, un ticket o una factura sin NIF del receptor no da derecho a deducción del IVA soportado. La AEAT regulariza con frecuencia estas deducciones en procedimientos de comprobación limitada.

Fuentes y Marco Normativo

La experiencia que nos respalda

Antes gestionabamos los impuestos con una gestoria que siempre iba con el agua al cuello. Llegabamos a cada trimestre sin saber bien cuanto ibamos a pagar, y una vez nos metieron un recargo por presentar tarde. Con BMC recibo el aviso del importe con dos semanas de antelacion. La diferencia es enorme.

Tecnocivil Proyectos S.L.
Socio fundador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Declaraciones periódicas de IVA y retenciones

Preparación y presentación trimestral del modelo 303 (IVA), modelos 111 y 115 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y alquileres) y modelo 123. Revisión previa de la documentación soporte, conciliación con la contabilidad y cálculo óptimo del resultado a ingresar o compensar según el saldo del período.

Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Cálculo y presentación de los modelos 202 en abril, octubre y diciembre. Análisis comparativo entre el método del 18% sobre la cuota del ejercicio anterior y el método del porcentaje sobre el resultado contable acumulado, seleccionando el que genera menor pago inmediato para optimizar la tesorería de la empresa.

Impuesto de Sociedades anual

Elaboración completa del modelo 200: conciliación del resultado contable con la base imponible fiscal, aplicación de ajustes extracontables, deducción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, comprobación de bonificaciones y deducciones aplicables (I+D, internacionalización, creación de empleo) y coordinación con la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Declaraciones informativas anuales

Preparación y presentación del modelo 390 (resumen anual IVA), modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005 euros), modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y modelos 180/190 (resumen anual de retenciones). Coordinación entre todos los modelos para garantizar la coherencia interna y evitar discrepancias que generen requerimientos.

Gestión de notificaciones y requerimientos de la AEAT

Recepción y tramitación de todas las notificaciones electrónicas de la AEAT en nombre del cliente. Respuesta a requerimientos de información, propuestas de liquidación provisional y diligencias de embargo. Seguimiento del estado de las deudas y aplazamientos, y asistencia en los procedimientos de comprobación limitada o inspección general.

Planificación del calendario fiscal y tesorería

Elaboración al inicio de cada ejercicio del calendario de obligaciones fiscales con los importes estimados para cada vencimiento. Actualización trimestral según la evolución real del negocio, permitiendo al cliente planificar la tesorería con antelacion suficiente y evitar sorpresas en los momentos de mayor carga fiscal del año.

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Responsable de este servicio

Carmen Jimenez Paredes

Manager - Servicios Empresariales

Máster en Auditoría, ICJCE Licenciatura en Economía, Universidad de Granada

13 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El modelo 303 es la declaración-liquidación periódica del IVA que se presenta trimestralmente (o mensualmente para grandes empresas y sujetos al SII). El modelo 390 es el resumen anual del IVA, una declaración informativa que recapitula todas las operaciones del ejercicio. Ambos son obligatorios para sujetos pasivos de IVA, aunque hay excepciones para actividades acogidas al régimen de módulos.
Los pagos fraccionados son anticipos a cuenta del Impuesto de Sociedades que se presentan en abril (modelo 202), octubre y diciembre. Pueden calcularse como el 18% de la cuota del ejercicio anterior o como un porcentaje del resultado contable del período en curso. La elección del método correcto puede generar diferencias significativas en la tesorería de la empresa.
El régimen de estimación objetiva (módulos) simplifica la declaración del IRPF para autónomos de determinadas actividades, calculando el rendimiento neto mediante índices objetivos en lugar de contabilidad real. También afecta al IVA, con un régimen simplificado que puede ser ventajoso según el nivel de actividad real. Le asesoramos sobre si le conviene mantenerse en módulos o pasar a estimación directa.
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Están obligados a presentarlo quienes realicen operaciones con un mismo proveedor o cliente por importe superior a 3.005,06 euros anuales. Deben declararse las operaciones separadamente por trimestre. Errores u omisiones en el 347 son una fuente comun de requerimientos de la AEAT.
Sí. Tramitamos solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias ante la AEAT, incluyendo la preparación de la documentación justificativa, el cálculo de las garantías necesarias y el seguimiento del expediente. En determinados casos puede obtenerse el aplazamiento sin garantías para deudas inferiores a 30.000 euros.
Las notificaciones electrónicas de la AEAT se consideran rechazadas automáticamente si no se accede a ellas en el plazo de 10 días habiles desde que se ponen a disposición en la sede electrónica, con los mismos efectos que si se hubieran notificado correctamente. Por eso es fundamental tener una gestión activa de las notificaciones. Nos encargamos de recepcionar y tramitar todas las notificaciones de la AEAT en su nombre.
Sí. La compensación de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores es uno de los beneficios fiscales más relevantes y frecuentemente mal aplicados. El Art. 26 de la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal, aunque con un límite anual del 70% de la base imponible previa a la compensación (con una franquicia de 1 millón de euros para bases muy pequeñas). Revisamos el historial de BINs del cliente, verificamos que estén correctamente registradas en los modelos anteriores y las aplicamos de forma óptima en cada ejercicio para minimizar la cuota a pagar, coordinando con las reservas de capitalización y nivelación cuando procede.
El Art. 27 de la Ley General Tributaria establece un sistema de recargos por extemporaneidad que se aplica automáticamente cuando se presenta una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: del 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses, y del 15% más intereses de demora a partir del mes 13. Si la presentación fuera de plazo se produce tras un requerimiento de la AEAT, la sanción es del 50% al 150% de la cuota no ingresada, según el grado de culpabilidad. Prevenir estos recargos mediante la presentación siempre en plazo es uno de los valores más tangibles de una gestión fiscal profesional.
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