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Brechas de Datos: 72 Horas para Actuar, Cada Minuto Cuenta

Protocolo de respuesta ante brechas de datos personales: notificación a la AEPD en 72 horas, contencion del incidente, comunicación a afectados y remediacion post-brecha.

72h
Plazo legal de notificación — lo gestionamos desde el primer momento
+60
Brechas gestionadas con notificación a la AEPD
0
Sanciones en brechas gestionadas con protocolo completo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite 72 horas desde detección de brecha

Notificación AEPD

El incumplimiento agrava la sanción: hasta 20M EUR o 4% de la facturación global

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Dispone su empresa de un protocolo de respuesta ante brechas de datos que puede activarse en menos de una hora tras la detección?

¿Sabe exactamente quién en su organización tiene que tomar la decisión de notificar a la AEPD y como contactar con el DPO a las 3 de la mañana?

¿Tiene registradas y documentadas todas las brechas de datos de los últimos años, incluidas las de bajo riesgo que no requirieron notificación?

¿Sus proveedores de servicios cloud están obligados contractualmente a notificarle las brechas que les afecten en el plazo que le permite a usted notificar a la AEPD?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Activación y contencion del incidente

En las primeras horas tras la detección, coordinamos con el equipo técnico la contencion del incidente para limitar el alcance de la brecha y preservar la evidencia forense necesaria para el análisis posterior.

02

Análisis de impacto y obligaciones de notificación

Evaluamos la naturaleza, alcance y probable impacto de la brecha para determinar si existe obligación de notificación a la AEPD y, en su caso, si procede comunicarla a los interesados afectados.

03

Notificación a la AEPD y comunicación a afectados

Redactamos y presentamos la notificación ante la AEPD dentro del plazo de 72 horas, con toda la información requerida por el artículo 33 del RGPD. Cuando es obligatorio, coordinamos la comunicación a los interesados conforme al artículo 34.

04

Remediacion y documentación post-brecha

Implantamos las medidas correctoras técnicas y organizativas para evitar recurrencias, actualizamos el registro de brechas del artículo 33.5 RGPD y elaboramos el informe post-incidente para el órgano de gobierno.

El desafio

El RGPD impone un plazo de 72 horas desde la detección de una brecha para notificarla a la AEPD si existe riesgo para los derechos de las personas. En la práctica, las empresas pierden horas críticas intentando entender que ha ocurrido, a quien deben notificar y como redactar la comunicación. Un error en la notificación o la superación del plazo convierte un incidente gestionable en una infracción grave que puede derivar en sanción.

Nuestra solución

Activamos un protocolo de respuesta inmediata: contencion técnica del incidente, análisis jurídico del impacto y obligaciones de notificación, redacción y presentación de la notificación a la AEPD dentro del plazo, y coordinación de la comunicación a los afectados cuando procede. Después del incidente, implantamos las medidas correctoras para evitar recurrencias y documentamos el expediente de accountability.

Una brecha de datos personales, en el sentido del artículo 4.12 del RGPD (Reglamento UE 2016/679), es toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida, alteración, comunicación no autorizada o acceso no autorizado a datos personales. El artículo 33 del RGPD obliga al responsable del tratamiento a notificar la brecha a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas desde su detección cuando sea probable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; el artículo 34 obliga adicionalmente a comunicarla a los interesados afectados cuando ese riesgo sea alto. El artículo 33.5 RGPD obliga a registrar todas las brechas, incluso las que no se notifican a la autoridad. La notificación tardía o la omisión son infracciones autónomas sancionables con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global, independientemente del daño causado por la brecha original.

Brecha de datos: el reloj de 72 horas empieza desde el conocimiento del incidente

El reloj de las 72 horas para notificar a la AEPD empieza a correr desde el momento en que existe conocimiento razonable del incidente. En la práctica, las empresas pierden horas críticas intentando entender que ha ocurrido, a quien deben notificar y como redactar la comunicación. Un error en la notificación —contenido incompleto, evaluación de riesgo incorrecta, plazo superado— convierte un incidente gestionable en una infracción grave sancionable de forma independiente al propio incidente y que puede agravarse hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global. Hemos gestionado más de 60 brechas con notificación a la AEPD y ninguna ha resultado en sanción.

Protocolo de notificación AEPD y coordinación con ciber-seguro

Nuestro equipo activa el protocolo de respuesta desde el primer momento: coordinación con el equipo técnico para la contencion y preservacion de evidencias, y análisis jurídico paralelo de las obligaciones de notificación. No esperamos a tener toda la información para iniciar la notificación a la AEPD: el RGPD permite notificaciones por fases cuando la información completa no está disponible inicialmente. Esta flexibilidad es clave para cumplir el plazo de 72 horas sin sacrificar la calidad.

La coordinación con el DPO externalizado es un elemento central de nuestra capacidad de respuesta: el DPO tiene conocimiento previo del sistema de tratamiento de datos de la empresa, lo que permite acelerar significativamente el análisis de impacto. Cuando la brecha activa también las obligaciones de notificación NIS2 en 24 horas, nuestro equipo de respuesta a incidentes de ciberseguridad coordina ambas notificaciones en paralelo. La fase post-brecha incluye siempre una auditoría de privacidad para convertir el incidente en una oportunidad de mejora real del sistema de protección de datos.

Contexto regulatorio en España

El RGPD regula la gestión de brechas en los artículos 33 y 34. El artículo 33 obliga a notificar a la AEPD en 72 horas cuando la brecha supone riesgo para los derechos de las personas físicas. El artículo 33.5 obliga a registrar todas las brechas, incluso las que no se notifican a la autoridad. El artículo 34 obliga a comunicar a los afectados cuando el riesgo es alto, sin plazo fijo pero sin dilacion indebida. La LOPDGDD desarrolla las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento en el contexto español. La AEPD pública guías específicas sobre la evaluación de riesgo de brechas y el contenido de las notificaciones.

Resultados que puedes esperar

  • Protocolo de respuesta activable en menos de una hora desde la detección del incidente
  • Notificación a la AEPD redactada y presentada dentro del plazo de 72 horas con el contenido del artículo 33.3 RGPD
  • Evaluación de riesgo documentada para determinar la obligación de comunicar a los afectados
  • Registro de brechas actualizado conforme al artículo 33.5 RGPD, con toda la documentación del incidente
  • Medidas correctoras técnicas y organizativas implementadas para evitar recurrencias
  • Informe post-incidente para el órgano de gobierno con lecciones aprendidas y mejoras del plan de respuesta

La diferencia entre una brecha bien gestionada y una que deriva en sanción grave no está en el incidente en si mismo: está en la calidad del protocolo de respuesta.

El RGPD impone una distincion crítica que muchas empresas no comprenden bien: la obligación de notificar a la AEPD (artículo 33) y la obligación de comunicar a los afectados (artículo 34) tienen umbrales diferentes. La notificación a la autoridad se activa cuando existe “riesgo para los derechos y libertades” de las personas, un umbral deliberadamente bajo que incluye la gran mayoría de brechas reales. La comunicación a los afectados solo es obligatoria cuando el riesgo es “alto”, lo que requiere una evaluación de impacto específica para cada brecha.

Nuestro protocolo de respuesta está diseñado para funcionar bajo presion. Desde el momento de la detección, coordinamos en paralelo la contencion técnica del incidente y el análisis jurídico de las obligaciones de notificación. No esperamos a tener toda la información para iniciar la notificación: el RGPD permite notificaciones por fases cuando la información completa no está disponible en el momento inicial, y está flexibilidad es clave para cumplir el plazo de 72 horas sin sacrificar la calidad de la comunicación.

La fase post-brecha es tan importante como la respuesta inmediata. Una brecha de datos revela sistemáticamente vulnerabilidades en el sistema de privacidad que van más allá del incidente técnico: encargados del tratamiento sin obligación contractual de notificación, períodos de conservacion excesivos que amplian el alcance de la brecha, o ausencia de cifrado en datos que podrían haberlo estado. La auditoría de privacidad que realizamos después de cada incidente convierte la brecha en una oportunidad de mejora real del sistema de cumplimiento.

La coordinación con el DPO externalizado es un elemento central de nuestra capacidad de respuesta: el DPO tiene conocimiento previo del sistema de tratamiento de datos de la empresa, lo que permite acelerar significativamente el análisis de impacto y la valoración de las obligaciones de notificación en las primeras horas críticas del incidente.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Nos llamaron un sabado a medianoche: habian detectado un acceso no autorizado a nuestra base de datos de pacientes. En menos de dos horas, el equipo de BMC habia activado el protocolo, coordinado con nuestra empresa de ciberseguridad y teniamos el borrador de la notificación a la AEPD. No solo cumplimos el plazo: la AEPD reconocio la calidad de nuestra gestión y cerro el expediente sin sanción.

Centro Medico Especialidades Murcia, S.L.
Director Medico

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Activación del protocolo de respuesta

Disponibilidad inmediata ante la detección de una brecha: coordinación con el equipo técnico para la contencion y preservacion de evidencias, y arranque del análisis jurídico de impacto.

Análisis de notificabilidad

Evaluación del riesgo para los derechos de los interesados para determinar si existe obligación de notificación a la AEPD y si procede la comunicación a los afectados.

Notificación a la AEPD

Redacción y presentación de la notificación ante la AEPD dentro del plazo de 72 horas, con toda la información requerida por el artículo 33 del RGPD.

Comunicación a los interesados afectados

Coordinación y redacción de las comunicaciones individuales a los afectados cuando la brecha entrañe un alto riesgo para sus derechos, conforme al artículo 34 del RGPD.

Remediacion y registro post-brecha

Implementación de medidas correctoras, actualización del registro de brechas, elaboración del informe post-incidente y refuerzo del plan de respuesta para incidentes futuros.

FAQ

Preguntas frecuentes

La notificación es obligatoria cuando la brecha sea susceptible de constituir un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Si la brecha no supone ningún riesgo (por ejemplo, porque los datos estaban cifrados con un algoritmo robusto y la clave no ha sido comprometida), no existe obligación de notificación a la autoridad. En caso de duda, siempre es preferible notificar: la AEPD valora positivamente la proactividad y puede sancionar la omisión de notificación incluso si el riesgo era menor.
La superación del plazo de 72 horas no extingue la obligación de notificación pero si constituye en si misma una infracción del RGPD, sancionable independientemente del daño real causado. El RGPD permite notificaciones tardias con justificación de los motivos del retraso, lo que mitiga la sanción pero no la elimina. En ningún caso debe omitirse la notificación cuando procede: las sanciones por no notificar superan sistemáticamente a las de la notificación tardia.
El artículo 34 del RGPD obliga a comunicar la brecha a los interesados cuando sea probable que entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades. A diferencia de la notificación a la AEPD, está comunicación no tiene un plazo de 72 horas, pero debe realizarse sin dilacion indebida. La comunicación debe describir en lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la brecha, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas para remediarla.
El artículo 33.3 del RGPD exige describir: la naturaleza de la brecha (confidencialidad, integridad, disponibilidad), las categorías y el número aproximado de interesados afectados, las categorías y el número aproximado de registros afectados, el nombre y datos de contacto del DPO o punto de contacto, las posibles consecuencias de la brecha y las medidas adoptadas o propuestas. Si en el momento de la notificación no se dispone de toda la información, se puede realizar una notificación parcial y completarla posteriormente.
Sí. El artículo 33.5 del RGPD obliga al responsable del tratamiento a documentar todas las brechas de datos personales, independientemente de si se notifican o no a la AEPD. Este registro debe incluir los hechos relacionados con la brecha, sus efectos y las medidas correctoras adoptadas. El registro sirve como evidencia de accountability en inspecciones y debe estar disponible para ser consultado por la AEPD en cualquier momento.
La mayoría de las pólizas de seguro cibernetico cubren los costes de notificación a la AEPD y de comunicación a los afectados, los gastos de respuesta forense y las sanciones administrativas (en la medida en que el derecho español lo permita). La cobertura esta condicionada habitualmente a que la empresa haya adoptado medidas de seguridad mínimas y haya notificado el incidente al asegurador según los plazos de la póliza. Le asesoramos en la coordinación entre las obligaciones RGPD y las condiciones del seguro.
El DPO debe ser informado de la brecha de forma inmediata y debe participar en el proceso de evaluación del impacto y en la decisión sobre la obligación de notificación. El RGPD no atribuye al DPO la responsabilidad de la notificación (está corresponde al responsable del tratamiento), pero si establece que debe ser consultado. En nuestro modelo de DPO externalizado, el DPO coordina directamente con el equipo técnico y jurídico desde el momento de la detección.
Depende del tipo de brecha. Para brechas por acceso no autorizado: refuerzo de controles de autenticacion, revisión de privilegios de acceso y segmentacion de red. Para brechas por ransomware: implantación de sistemas de backup offline, refuerzo del EDR y formación antiphishing. Para brechas por error humano: revisión de procedimientos de manejo de datos, formación específica y controles de prevención de pérdida de datos (DLP). En todos los casos, la medida de accountability más importante es actualizar el registro de brechas y el plan de respuesta a incidentes.
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