Ir al contenido

Factura Electrónica Obligatoria: Adapte su Empresa al Sistema Verifactu

Adaptación a la factura electrónica obligatoria: Ley Crea y Crece, implantación de Verifactu o SIF e integración con el software de gestión.

10.000€
Sanción máxima por infracción en factura electrónica
2025-2026
Calendario de entrada en vigor por tramos de facturación
100%
De las empresas B2B quedarán obligadas en el plazo transitorio
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe exactamente cuándo su empresa queda obligada a emitir facturas electrónicas bajo la Ley Crea y Crece?

¿Su software de facturación está homologado para Verifactu o es compatible con SIF?

¿Ha evaluado el impacto operativo de cambiar el proceso de facturación antes de que sea obligatorio?

¿Sus clientes B2B ya le exigen facturas en formato estructurado para agilizar sus procesos contables?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Diagnóstico de obligaciones

Identificamos si su empresa está sujeta a la obligación, en qué plazo y bajo qué requisitos técnicos (Verifactu o SIF), analizando su volumen de operaciones y tipo de destinatarios.

02

Auditoría del sistema actual

Evaluamos su software de facturación o ERP actual para determinar si puede adaptarse mediante actualización o si requiere migración a una solución homologada.

03

Diseño del plan de implementación

Elaboramos el plan de adaptación con plazos concretos, responsables y hitos verificables, coordinando con el área contable, TI y, si aplica, con el proveedor de software.

04

Acompañamiento en la puesta en marcha

Supervisamos la implementación técnica, realizamos pruebas de funcionamiento y verificamos el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios antes de la entrada en vigor obligatoria.

El desafio

La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 1007/2023 establecen la obligación de facturar electrónicamente para todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas o profesionales. El calendario es inminente: las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) deben cumplir un año después de la entrada en vigor del reglamento técnico; el resto, dos años. Muchas empresas aún no saben si su software actual es homologado, cuál es exactamente su obligación, o qué ocurre si no cumplen. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 10.000 euros por infracción. El problema no es solo técnico: es fiscal, contractual y operativo.

Nuestra solución

Analizamos su situación específica (volumen, tipo de clientes, software actual) y diseñamos el plan de adaptación más eficiente. Si su empresa ya usa un ERP o software de facturación, evaluamos si cumple con los requisitos de Verifactu o si debe migrar. Si factura principalmente a la Administración Pública (B2G), gestionamos la integración con FACe, FACeB2B o la plataforma autonómica correspondiente. Coordinamos con su proveedor tecnológico o le recomendamos soluciones homologadas. El resultado es un sistema de facturación que cumple la normativa desde el primer día, sin interrupciones en su operativa habitual.

La factura electrónica obligatoria en España está regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y desarrollada técnicamente por el Real Decreto 1007/2023, que establece el sistema Verifactu. Esta normativa impone a todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España la obligación de emitir facturas en formato estructurado y transmitirlas electrónicamente en las operaciones entre empresarios (B2B). El calendario de entrada en vigor distingue dos grupos: empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales (primer plazo) y el resto de empresas y autónomos (segundo plazo), ambos computados desde la aprobación del reglamento técnico definitivo. El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros por infracción y la invalidez de las facturas emitidas a efectos de deducción del IVA.

La factura electrónica deja de ser una opción para convertirse en una obligación legal con fechas concretas y sanciones reales. La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 1007/2023 establecen el marco normativo; lo que le corresponde a su empresa es entender exactamente qué le afecta, en qué plazo y qué cambios técnicos y operativos son necesarios para cumplir sin interrumpir su actividad.

El marco normativo: Ley Crea y Crece y el sistema Verifactu

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, introdujo en su artículo 12 la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en todas las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) con domicilio fiscal en España. Esta obligación, pendiente de desarrollo reglamentario, fue concretada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos técnicos del sistema Verifactu y del Sistema de Información de Facturación (SIF).

El sistema Verifactu es el mecanismo de control desarrollado por la AEAT: las empresas que lo adopten deben usar software que genere un código seguro de verificación (CSV) en cada factura, encadene criptográficamente los registros de facturación y envíe la información a la AEAT en tiempo real o cuasi-real. El SIF es la alternativa para quienes prefieren conservar los registros internamente y ponerlos a disposición de la AEAT solo a requerimiento. Ambas opciones son válidas; la elección tiene implicaciones operativas y de relación con la Administración tributaria.

El calendario de entrada en vigor distingue dos grupos: las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales quedan obligadas en el primer plazo (un año desde la aprobación del reglamento técnico definitivo); el resto de empresas y autónomos, en el segundo plazo (dos años). Las fechas exactas dependen de la aprobación del reglamento de desarrollo, cuyo avance normativo monitoriza nuestro equipo continuamente.

Qué debe hacer su empresa antes de la fecha límite

La adaptación a la factura electrónica no es únicamente un problema tecnológico, aunque la tecnología sea el punto de partida. Es un proceso que afecta a la operativa de facturación, al flujo de aprobación interna, a la relación con clientes y proveedores, y a los sistemas contables. Las empresas que lo abordan tarde se encuentran con que su proveedor de software no tiene aún la actualización lista, que sus clientes ya exigen el nuevo formato o que la migración de datos históricos genera problemas imprevistos.

El primer paso es entender si su empresa está obligada, en qué plazo y bajo qué modalidad técnica. El segundo es auditar el software actual: ¿su ERP o programa de facturación está en hoja de ruta de homologación Verifactu? ¿La actualización está disponible o requiere migración? El tercero es diseñar el plan de implementación con margen suficiente para pruebas y formación del equipo antes de la fecha límite.

Factura electrónica B2G: la obligación que ya existe

Si su empresa factura a organismos públicos (Administración General del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos o entidades del sector público), la obligación de facturar electrónicamente ya existe desde 2015, en virtud de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Las facturas deben transmitirse a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) o de la plataforma autonómica correspondiente, en formato FacturaE (XML según estándar). Esta obligación es independiente y anterior a la nueva obligación B2B de la Ley Crea y Crece; cumplir con B2G no exime de la nueva obligación B2B.

Implicaciones fiscales y de IVA

La factura electrónica tiene un impacto directo en el cumplimiento del IVA. Una factura que no cumpla los requisitos formales exigidos no tiene validez a efectos de deducción del IVA soportado para el destinatario, lo que puede generar contingencias fiscales importantes. La AEAT puede denegar la deducción del IVA de facturas recibidas que no cumplan el formato obligatorio, afectando directamente a la tesorería del receptor. Esta responsabilidad compartida (emisor y receptor) hace que la adaptación sea un interés bilateral en cada relación comercial.


La implantación de la factura electrónica se coordina habitualmente con el servicio de contabilidad externalizada para asegurar la coherencia del flujo contable, y con el equipo de automatización de procesos cuando la empresa quiere aprovechar el cambio para digitalizar el ciclo completo de facturación (emisión, aprobación, contabilización y archivo). Para empresas con obligaciones de cumplimiento fiscal complejas, la adaptación se integra en la planificación fiscal anual.

Verifactu vs. SIF: cómo elegir la opción correcta para su empresa

La elección entre Verifactu y el Sistema de Información de Facturación (SIF) no es puramente técnica; tiene implicaciones en la relación con la AEAT, en la privacidad de los datos de facturación y en la carga operativa de la empresa. Comprender las diferencias es esencial para tomar una decisión que no genere problemas a medio plazo.

Verifactu implica que el software de facturación envía automáticamente a la AEAT los registros de cada factura en el momento de su emisión. El sistema genera un código seguro de verificación (CSV) y un código QR en cada factura, y encadena criptográficamente los registros para garantizar su inmutabilidad. La ventaja para la empresa es que el cumplimiento queda acreditado de forma continua; la desventaja es que la AEAT recibe en tiempo real información sobre el volumen de facturación, los clientes y los importes.

El SIF permite conservar los registros internamente con los mismos requisitos técnicos de integridad (encadenamiento criptográfico, CSV), pero sin envío proactivo a la AEAT. Los datos se ponen a disposición de la Administración únicamente cuando esta lo requiere en una actuación inspectora o comprobación. Empresas con un perfil de mayor privacidad comercial o con relaciones de facturación sensibles suelen optar por el SIF. El inconveniente es que en caso de inspección, la empresa debe demostrar que el sistema cumple todos los requisitos técnicos desde el primer día.

En la práctica, la decisión depende del perfil de la empresa: las que ya tienen relación fluida con la AEAT (grandes contribuyentes, empresas bajo el SII) tienden a preferir Verifactu; las que priorizan la confidencialidad de su cartera de clientes, el SIF. Nuestro equipo analiza el caso concreto y recomienda la opción más adecuada antes de iniciar la implementación.

El impacto en la relación con clientes y proveedores

La factura electrónica obligatoria transforma el ciclo completo de facturación en la cadena de valor. No se trata solo de cambiar el formato de emisión: el receptor también está obligado a aceptar las facturas en el nuevo formato y a contar con un sistema capaz de procesarlas. Esto significa que, en cuanto entre en vigor la obligación, las empresas que no cumplan el formato serán incapaces de enviar facturas válidas a sus clientes, con las consecuencias de cobro y de relación comercial que ello implica.

Por el lado de los proveedores, su empresa deberá ser capaz de recibir y procesar facturas en formato FacturaE o Peppol (EN 16931). Si su sistema contable no está adaptado, el procesamiento manual de facturas electrónicas estructuradas puede convertirse en un cuello de botella operativo. La solución habitual es integrar el módulo de recepción de facturas en el flujo de automatización de procesos para que la contabilización sea automática.

Para empresas con un número elevado de proveedores, el cambio de formato puede ser la oportunidad de implantar un portal de proveedores integrado que centralice la recepción, validación y aprobación de facturas, eliminando el procesamiento manual y reduciendo el riesgo de fraude en datos bancarios (fraude del CEO o BEC). La gestión integrada de este tipo de portal se coordina con el área de gestión societaria cuando implica cambios en los procedimientos administrativos internos.

Conservación y archivo de facturas electrónicas

La obligación de factura electrónica incluye el deber de conservación. Las facturas electrónicas emitidas y recibidas deben archivarse garantizando su integridad, autenticidad y legibilidad durante el plazo establecido en la normativa tributaria (en general, cuatro años para prescripción tributaria y hasta diez años en ciertos supuestos). El archivo en PDF convencional no cumple los requisitos: la factura debe conservarse en el formato estructurado original (XML/FacturaE), con la firma electrónica intacta y los metadatos que acreditan su origen.

Muchas empresas descubren en este punto que su práctica habitual de archivar facturas como PDF en carpetas locales o en el correo electrónico no es válida bajo la nueva normativa. La solución puede ser un sistema de gestión documental homologado o un módulo de archivo integrado en el ERP. La integración con el sistema de contabilidad garantiza que el archivo documental y el registro contable son coherentes y están sincronizados.

La perspectiva europea: ViDA y la facturación electrónica transfronteriza

A nivel europeo, la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age) de la Comisión Europea prevé la implantación progresiva de la facturación electrónica obligatoria para todas las operaciones intracomunitarias, con un calendario escalonado hasta 2030. ViDA introduce también el reporte digital en tiempo real (digital reporting requirements, DRR) para operaciones B2B transfronterizas en la UE, lo que alinea el enfoque español del sistema Verifactu con la tendencia regulatoria europea.

Para empresas exportadoras o con clientes en otros países de la UE, la adaptación al nuevo sistema español es también una preparación para ViDA. Asegurarse de que el software soporta el estándar Peppol (EN 16931) desde el inicio evita una segunda migración cuando entre en vigor la obligación europea. El área de compliance fiscal y el equipo de fiscalidad internacional colaboran en este análisis para empresas con operaciones en múltiples jurisdicciones.

Sanciones y riesgos del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de facturación electrónica una vez vigente el calendario de implantación tiene consecuencias directas y cuantificables. El Real Decreto 1007/2023 establece que el uso de software de facturación que no cumpla los requisitos técnicos de Verifactu o del SIF puede generar sanciones de hasta 50.000 euros por cada software comercializado sin las exigencias reglamentarias. Para los usuarios de sistemas no conformes, la sanción puede alcanzar los 10.000 euros por ejercicio fiscal.

Más allá de las sanciones directas, el riesgo fiscal es también relevante. Una factura emitida o recibida que no cumpla los requisitos formales del Reglamento puede no tener validez a efectos de deducción del IVA soportado, con el impacto en tesorería que ello implica para el receptor. La AEAT puede denegar la deducción del IVA de facturas recibidas que no cumplan el formato obligatorio, lo que convierte la adaptación en un interés compartido de emisores y receptores.

Proceso de adaptación: cómo gestionamos la implementación

La adaptación correcta a la facturación electrónica requiere un proceso estructurado en fases:

Fase 1 — Diagnóstico de la situación actual (semanas 1-2): análisis del software de facturación actual (ERP, plataforma de facturación), verificación de si está en la hoja de ruta de homologación Verifactu del fabricante, análisis del volumen de facturas emitidas y recibidas, y determinación de la fecha límite aplicable según el segmento de facturación.

Fase 2 — Elección del sistema y del proveedor (semanas 2-4): evaluación de las opciones disponibles (actualización del ERP actual, migración a un ERP certificado, adopción de una plataforma de facturación electrónica especializada), análisis de la opción Verifactu vs. SIF en función del perfil de la empresa, y selección del proveedor con soporte técnico certificado.

Fase 3 — Implementación y pruebas (semanas 4-10): configuración del sistema en el entorno de pruebas de la AEAT (sandbox disponible para validación previa), pruebas con facturas reales, formación del equipo de facturación y contabilidad, y validación de la integración con el sistema de contabilidad para garantizar la coherencia del registro contable.

Fase 4 — Puesta en producción y seguimiento: go-live con supervisión intensiva durante las primeras cuatro semanas, resolución de incidencias técnicas ante la AEAT, y establecimiento del procedimiento de conservación y archivo de facturas electrónicas conforme a los requisitos normativos.

Errores frecuentes en la adaptación a la factura electrónica

1. Asumir que el software actual se actualizará automáticamente sin verificarlo. Muchos proveedores de ERP y software de facturación están en proceso de homologación, pero las fechas de disponibilidad de las actualizaciones no siempre coinciden con el calendario de obligación. Verificar con el proveedor el estado de la hoja de ruta de homologación Verifactu es el primer paso.

2. No planificar la capacidad de recepción de facturas electrónicas de proveedores. La obligación afecta también a la recepción: cuando los proveedores empiecen a emitir en formato electrónico estructurado, la empresa debe ser capaz de procesarlas. Un sistema de recepción no preparado puede generar cuellos de botella operativos y errores de contabilización.

3. Ignorar los requisitos de conservación del archivo electrónico. La conservación en PDF no cumple los requisitos: la factura debe conservarse en el formato XML original con la firma electrónica intacta y los metadatos de origen durante el período de prescripción tributaria.

4. No coordinar con el equipo fiscal para el tratamiento del IVA. La adaptación técnica del sistema de facturación debe coordinarse con el equipo fiscal para garantizar que los tipos de IVA aplicados, las exenciones declaradas y los datos de destinatario son correctos desde el inicio del nuevo sistema. Un error sistemático en el tipo de IVA aplicado que se detecta meses después de la puesta en marcha es significativamente más costoso de corregir que un error detectado en la fase de pruebas.

Fuentes y Marco Normativo

La facturación electrónica en España está en rápida evolución regulatoria. La Ley 18/2022 (Crea y Crece) establece la obligatoriedad B2B para empresas con facturación superior a 8 millones de euros (en vigor) y para el resto de empresas y autónomos en el período de transición. El RD 1007/2023 regula Verifactu y los requisitos técnicos de los sistemas de facturación certificados. La propuesta europea ViDA (VAT in the Digital Age) armonizará a nivel comunitario la facturación electrónica y el reporte en tiempo real, con calendario hasta 2028. Las empresas que anticipen estos cambios reducirán el coste de cumplimiento futuro y estarán mejor posicionadas ante las auditorías fiscales digitales de la AEAT:

La experiencia que nos respalda

Llevabamos meses postergando la adaptación a la factura electrónica porque no teníamos claro qué nos obligaba exactamente la ley ni si nuestro software cumplía. BMC hizo el diagnóstico en una semana, identificó que nuestro ERP necesitaba una actualización de módulo (no una migración completa) y coordinó con el proveedor para que todo estuviera listo con tiempo. Cuando llegó la obligación, no tuvimos que cambiar nada más.

Industrias Morales Hermanos, S.L.
Directora Administrativa

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Análisis de obligaciones y plazos personalizados

Determinación exacta de cuándo aplica la obligación a su empresa, bajo qué modalidad (Verifactu o SIF), y qué requisitos técnicos debe cumplir según su volumen y perfil de cliente.

Auditoría del software de facturación actual

Revisión del ERP o software de facturación vigente para verificar si cumple o puede actualizarse para cumplir el Real Decreto 1007/2023, o si es necesaria una migración.

Integración con FACe y plataformas B2G

Para empresas que facturan a la Administración Pública: gestión de la integración con FACe, FACeB2B o la plataforma autonómica correspondiente según la comunidad autónoma del organismo receptor.

Implementación de Verifactu o SIF

Coordinación técnica con el proveedor de software para la implementación del sistema de verificación elegido, incluyendo pruebas de integración con la AEAT y validación de los registros de factura generados.

Formación del equipo administrativo y contable

Capacitación del personal responsable de la facturación en el nuevo proceso: generación, envío, gestión de rechazo de facturas y conservación de registros.

Seguimiento normativo y actualizaciones reglamentarias

Monitorización de las actualizaciones del reglamento técnico y de los criterios de la AEAT, con alertas a su equipo antes de cada fecha límite relevante.

Por sector

Sectores que atendemos

Pymes de Servicios B2B

Las pymes que facturan a otras empresas deben emitir facturas en formato Verifactu o FacturaE desde la entrada en vigor de la obligación. Muchas siguen usando Word o Excel para sus facturas y no saben cómo adaptar su software actual al nuevo sistema.

Diagnóstico del sistema de facturación actual, selección del software compatible con Verifactu (o adaptación del ERP existente), implantación y prueba del sistema antes de la fecha de entrada en vigor obligatoria. Formación del equipo administrativo.

Construcción y Subcontratación

Las constructoras facturan a promotores con certificaciones de obra mensuales. Estas facturas tienen reglas específicas de IVA (inversión del sujeto pasivo en operaciones entre constructores) y deben cumplir con el formato Verifactu siendo documentos complejos.

Adaptación del proceso de certificación de obra al formato Verifactu, con tratamiento correcto de la inversión del sujeto pasivo del IVA en la factura electrónica estructurada. Coordinación con el ERP de la constructora para la automatización del proceso.

Comercio al Por Mayor

Los distribuidores al por mayor emiten cientos o miles de facturas al mes. Un sistema de facturación electrónica incorrecto que no cumple con Verifactu puede invalidar todas esas facturas a efectos de deducción del IVA para sus clientes.

Implantación de sistema de facturación electrónica masiva con integración en el ERP o sistema de gestión del distribuidor, verificación de la correcta estructuración de los campos obligatorios de Verifactu y prueba con facturas de muestra antes del go-live.

Sector Sanitario

Clínicas y centros de salud emiten facturas con exención de IVA (servicios sanitarios) y deben igualmente adaptarse a Verifactu. La gestión de la facturación a mutuas, aseguradoras y pacientes particulares es compleja.

Adaptación del sistema de facturación sanitaria (Verifactu) con tratamiento correcto de la exención de IVA (Art. 20.1.3 LIVA), integración con el sistema de gestión de la clínica y prueba del envío de facturas electrónicas a aseguradoras y mutuas.

Por tamaño

Adaptado a cada tipo de empresa

Nuestro enfoque se ajusta al tamaño y complejidad de cada organización.

Microempresa

Autónomo o microempresa de 0-9 trabajadores que emite menos de 100 facturas al mes y necesita una solución simple de facturación electrónica compatible con Verifactu.

  • Selección de software de facturación compatible con Verifactu
  • Configuración inicial del sistema
  • Formación básica en el uso del software
  • Verificación de los primeros envíos de factura electrónica
Referencia de precio

Desde 200 € (configuración + formación)

Pyme

Empresa de 10-50 trabajadores con un ERP o sistema de gestión propio que necesita adaptación o integración para cumplir con Verifactu.

  • Diagnóstico del sistema de facturación actual
  • Adaptación o integración del ERP con Verifactu
  • Pruebas de validación antes de la implantación
  • Formación del equipo de administración
Referencia de precio

Desde 600 € (adaptación + implantación)

Mediana empresa

Empresa de 50-250 trabajadores con sistema ERP (SAP Business One, Sage 200, Navision/Business Central) que requiere personalización para generar facturas conformes a Verifactu.

  • Análisis de los flujos de facturación actuales
  • Desarrollo de la integración Verifactu en el ERP
  • Testing completo con casos de uso reales
  • Plan de contingencia para los primeros meses de operación
Referencia de precio

Desde 1.500 € (según ERP y volumen)

Gran empresa

Gran empresa con más de 250 trabajadores, volumen de facturación superior a 8M€ anuales (primer grupo en la obligatoriedad) y ERP SAP, Oracle o equivalente.

  • Proyecto de implantación Verifactu en ERP grande
  • Integración con la plataforma pública de facturación
  • Gestión del cambio y comunicación a los proveedores
  • Soporte técnico post-implantación durante 12 meses
Referencia de precio

A medida según ERP y volumen — consultar

Por ubicación

Cobertura en toda España

Especialistas locales en cada territorio con conocimiento de la normativa regional.

España — Ámbito Nacional

Oficina: Madrid

La obligación de facturación electrónica bajo la Ley 18/2022 y el RD 1007/2023 (Verifactu) es de aplicación nacional para todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España. La AEAT es el organismo supervisor y receptor de la información de facturación vía Verifactu.

País Vasco y Navarra

Oficina: Madrid (coordinación con red local)

Las empresas en el País Vasco y Navarra están sujetas a la misma obligación de factura electrónica bajo el RD 1007/2023. Sin embargo, las Haciendas Forales pueden desarrollar sus propios sistemas de facturación electrónica complementarios al Verifactu estatal, como ya han hecho con el BATUZ para el IVA en el País Vasco.

Canarias

Oficina: Madrid (coordinación Las Palmas)

Las empresas canarias están sujetas al mismo Verifactu para sus facturas B2B. Sin embargo, las facturas que incluyen IGIC (en lugar de IVA) tienen particularidades en los campos estructurados del XML que deben configurarse correctamente en el sistema de facturación.

Operaciones Intracomunitarias

Oficina: Madrid

Las facturas emitidas a clientes de otros países de la UE no están sujetas al Verifactu español (son operaciones intracomunitarias exentas de IVA español), pero deben cumplir con los requisitos del país de destino si ese país también tiene facturación electrónica obligatoria (Italia SdI, Francia PPF, etc.).

Guías de referencia

Date de alta como autónomo en 48 horas, sin papeleos ni ventanillas

Tramitación del alta como autónomo en España: RETA, Hacienda (036/037) e IAE. Alta en 48 horas con asesoramiento sobre tarifa plana, cuotas y obligaciones fiscales desde el primer día.

Ver guía

Su gestoría no está funcionando: cámbiese a BMC sin interrumpir nada y con auditoría fiscal gratuita

¿Su gestoría no responde o comete errores? Cambie a BMC sin interrupciones. Migración gratuita y auditoría fiscal del primer mes incluida.

Ver guía

CFO Externo en España: Funciones, Variables de Coste y Cuándo Tu Empresa lo Necesita

Guía sobre el CFO externo en España: qué hace, variables que determinan el coste, cuándo tiene sentido y qué perfil buscar. Matriz de responsabilidades CFO vs controller vs dirección financiera interna.

Ver guía

Constituye tu Sociedad Limitada en menos de dos semanas

Guía y asesoramiento completo para constituir una Sociedad Limitada en España. Tramitamos la SL en menos de dos semanas con un interlocutor único y coste cerrado.

Ver guía

Externalice su contabilidad y centrese en hacer crecer su negocio

Externalice su contabilidad con profesionales certificados. Ahorre costes, gane tiempo y tenga visibilidad financiera en tiempo real.

Ver guía

Cree su empresa en España sin complicaciones

Guía completa para crear su empresa en España con asesoramiento profesional. Gestionamos todos los trámites de constitución para que usted se centre en su negocio.

Ver guía

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

Verifactu es el sistema de verificación de facturas emitidas que desarrolla la AEAT en virtud del Real Decreto 1007/2023. Las empresas que opten por Verifactu deben usar software que genere un código QR en cada factura y remita los datos a la AEAT en tiempo real o cuasi-real. La factura electrónica (regulada por la Ley Crea y Crece para operaciones B2B) obliga a emitir facturas en formato estructurado (FacturaE o equivalente) y transmitirlas por plataformas electrónicas. Son dos conceptos distintos: la factura electrónica regula el formato y el canal de envío; Verifactu regula el control de integridad ante la AEAT.
La obligación aplica a todas las empresas y autónomos (personas físicas y jurídicas) que realicen operaciones con otras empresas o profesionales (B2B) con domicilio fiscal en España. No aplica a las operaciones B2C (con consumidores finales). La entrada en vigor depende del volumen de operaciones: empresas con más de 8 millones de euros anuales en el primer plazo; el resto, en el segundo. Las fechas exactas quedan supeditadas a la aprobación del reglamento técnico definitivo.
El incumplimiento puede constituir una infracción tributaria o mercantil según la normativa aplicable. La Ley 18/2022 prevé sanciones de hasta 10.000 euros por infracción, con agravantes por reincidencia. Además, el destinatario de la factura puede rechazar las facturas que no cumplan el formato exigido, lo que puede generar problemas de cobro y de deducción de IVA para su empresa.
Depende del software y de su versión. La AEAT publicará un registro de sistemas homologados. En general, los principales ERP (SAP, Sage, Holded, A3, etc.) están desarrollando módulos de cumplimiento, pero la homologación requiere que el sistema cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023: generación de registros de factura con código seguro de verificación, cadena de bloques de integridad y envío a la AEAT. Si su software no lo soporta, deberá migrar o usar un middleware homologado.
El Sistema de Información de Facturación (SIF) es la alternativa para empresas que prefieren no enviar datos a la AEAT en tiempo real. Con un SIF, el software genera registros de factura con los mismos requisitos de integridad que Verifactu, pero los datos se conservan internamente y solo se remiten a la AEAT a requerimiento. La gran diferencia es que Verifactu envía datos proactivamente; el SIF los tiene disponibles para inspección. Ambos cumplen la normativa; la elección depende del perfil de privacidad y de la relación con la Administración.
No. La factura electrónica con la Administración (B2G) ya era obligatoria para proveedores del sector público desde 2015 (Ley 25/2013) y se tramita a través de FACe (Administración General del Estado) o de las plataformas autonómicas. La nueva obligación de la Ley Crea y Crece regula las facturas entre empresas privadas (B2B) y es conceptualmente distinta: requiere plataformas de intercambio B2B privadas y formatos estructurados como FacturaE o Peppol. Si su empresa ya factura a la Administración, eso no le exime de la nueva obligación B2B.
FacturaE es el formato XML normalizado para la factura electrónica en España, desarrollado bajo el estándar AECOC. Requiere firma electrónica (XAdES), identificación del emisor y receptor con NIF, desglose de IVA según tipos, y metadatos del documento. El formato debe ser legible por el sistema receptor sin necesidad de software propietario. A nivel europeo, el estándar EN 16931 (formato Peppol) es el referente para operaciones transfronterizas y para contratación pública en la UE.
El Real Decreto 1007/2023 establece que los sistemas de facturación deben cumplir los requisitos técnicos reglamentarios. Usar software que no cumpla puede constituir infracción tributaria y hacer inválidas las facturas emitidas a efectos fiscales. La AEAT puede denegar la deducción de IVA soportado o el gasto en IS al destinatario si la factura recibida no cumple el formato exigido, lo que genera un efecto cadena sobre toda la relación comercial.
Los autónomos que facturen a otras empresas o profesionales (B2B) quedan incluidos en la obligación de la Ley Crea y Crece. Sin embargo, el reglamento de desarrollo puede establecer umbrales o plazos diferenciados para autónomos con menor volumen de facturación. La obligación no aplica a las facturas de autónomos a consumidores finales (B2C). Para autónomos que usan software de facturación básico, la adaptación puede ser sencilla si el proveedor lanza una actualización homologada.
La obligación de la Ley Crea y Crece aplica a operaciones entre empresas con domicilio fiscal en España. Para operaciones con empresas extranjeras, las reglas son las que establezca el país del destinatario. A nivel europeo, la Directiva DAC7 y la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age) impulsan la facturación electrónica transfronteriza, pero con calendarios propios. Las empresas exportadoras deben verificar las obligaciones del país receptor y asegurarse de que su software soporta múltiples formatos.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Factura Electrónica y Verifactu

Operaciones

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Servicios
Contacto
Insights