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Factura Electrónica Obligatoria: Adapte su Empresa al Sistema Verifactu

Adaptación a la factura electrónica obligatoria: análisis de obligaciones bajo la Ley Crea y Crece, implantación de sistemas Verifactu o SIF, integración con el software de gestión y gestión del calendario de entrada en vigor.

10.000€
Sanción máxima por infracción en factura electrónica
2025-2026
Calendario de entrada en vigor por tramos de facturación
100%
De las empresas B2B quedarán obligadas en el plazo transitorio
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe exactamente cuándo su empresa queda obligada a emitir facturas electrónicas bajo la Ley Crea y Crece?

¿Su software de facturación está homologado para Verifactu o es compatible con SIF?

¿Ha evaluado el impacto operativo de cambiar el proceso de facturación antes de que sea obligatorio?

¿Sus clientes B2B ya le exigen facturas en formato estructurado para agilizar sus procesos contables?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico de obligaciones

Identificamos si su empresa está sujeta a la obligación, en qué plazo y bajo qué requisitos técnicos (Verifactu o SIF), analizando su volumen de operaciones y tipo de destinatarios.

02

Auditoría del sistema actual

Evaluamos su software de facturación o ERP actual para determinar si puede adaptarse mediante actualización o si requiere migración a una solución homologada.

03

Diseño del plan de implementación

Elaboramos el plan de adaptación con plazos concretos, responsables y hitos verificables, coordinando con el área contable, TI y, si aplica, con el proveedor de software.

04

Acompañamiento en la puesta en marcha

Supervisamos la implementación técnica, realizamos pruebas de funcionamiento y verificamos el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios antes de la entrada en vigor obligatoria.

El desafio

La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 1007/2023 establecen la obligación de facturar electrónicamente para todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas o profesionales. El calendario es inminente: las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) deben cumplir un año después de la entrada en vigor del reglamento técnico; el resto, dos años. Muchas empresas aún no saben si su software actual es homologado, cuál es exactamente su obligación, o qué ocurre si no cumplen. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 10.000 euros por infracción. El problema no es solo técnico: es fiscal, contractual y operativo.

Nuestra solución

Analizamos su situación específica (volumen, tipo de clientes, software actual) y diseñamos el plan de adaptación más eficiente. Si su empresa ya usa un ERP o software de facturación, evaluamos si cumple con los requisitos de Verifactu o si debe migrar. Si factura principalmente a la Administración Pública (B2G), gestionamos la integración con FACe, FACeB2B o la plataforma autonómica correspondiente. Coordinamos con su proveedor tecnológico o le recomendamos soluciones homologadas. El resultado es un sistema de facturación que cumple la normativa desde el primer día, sin interrupciones en su operativa habitual.

La factura electrónica obligatoria en España está regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y desarrollada técnicamente por el Real Decreto 1007/2023, que establece el sistema Verifactu. Esta normativa impone a todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España la obligación de emitir facturas en formato estructurado y transmitirlas electrónicamente en las operaciones entre empresarios (B2B). El calendario de entrada en vigor distingue dos grupos: empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales (primer plazo) y el resto de empresas y autónomos (segundo plazo), ambos computados desde la aprobación del reglamento técnico definitivo. El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros por infracción y la invalidez de las facturas emitidas a efectos de deducción del IVA.

La factura electrónica deja de ser una opción para convertirse en una obligación legal con fechas concretas y sanciones reales. La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 1007/2023 establecen el marco normativo; lo que le corresponde a su empresa es entender exactamente qué le afecta, en qué plazo y qué cambios técnicos y operativos son necesarios para cumplir sin interrumpir su actividad.

El marco normativo: Ley Crea y Crece y el sistema Verifactu

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, introdujo en su artículo 12 la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en todas las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) con domicilio fiscal en España. Esta obligación, pendiente de desarrollo reglamentario, fue concretada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos técnicos del sistema Verifactu y del Sistema de Información de Facturación (SIF).

El sistema Verifactu es el mecanismo de control desarrollado por la AEAT: las empresas que lo adopten deben usar software que genere un código seguro de verificación (CSV) en cada factura, encadene criptográficamente los registros de facturación y envíe la información a la AEAT en tiempo real o cuasi-real. El SIF es la alternativa para quienes prefieren conservar los registros internamente y ponerlos a disposición de la AEAT solo a requerimiento. Ambas opciones son válidas; la elección tiene implicaciones operativas y de relación con la Administración tributaria.

El calendario de entrada en vigor distingue dos grupos: las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales quedan obligadas en el primer plazo (un año desde la aprobación del reglamento técnico definitivo); el resto de empresas y autónomos, en el segundo plazo (dos años). Las fechas exactas dependen de la aprobación del reglamento de desarrollo, cuyo avance normativo monitoriza nuestro equipo continuamente.

Qué debe hacer su empresa antes de la fecha límite

La adaptación a la factura electrónica no es únicamente un problema tecnológico, aunque la tecnología sea el punto de partida. Es un proceso que afecta a la operativa de facturación, al flujo de aprobación interna, a la relación con clientes y proveedores, y a los sistemas contables. Las empresas que lo abordan tarde se encuentran con que su proveedor de software no tiene aún la actualización lista, que sus clientes ya exigen el nuevo formato o que la migración de datos históricos genera problemas imprevistos.

El primer paso es entender si su empresa está obligada, en qué plazo y bajo qué modalidad técnica. El segundo es auditar el software actual: ¿su ERP o programa de facturación está en hoja de ruta de homologación Verifactu? ¿La actualización está disponible o requiere migración? El tercero es diseñar el plan de implementación con margen suficiente para pruebas y formación del equipo antes de la fecha límite.

Factura electrónica B2G: la obligación que ya existe

Si su empresa factura a organismos públicos (Administración General del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos o entidades del sector público), la obligación de facturar electrónicamente ya existe desde 2015, en virtud de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Las facturas deben transmitirse a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) o de la plataforma autonómica correspondiente, en formato FacturaE (XML según estándar). Esta obligación es independiente y anterior a la nueva obligación B2B de la Ley Crea y Crece; cumplir con B2G no exime de la nueva obligación B2B.

Implicaciones fiscales y de IVA

La factura electrónica tiene un impacto directo en el cumplimiento del IVA. Una factura que no cumpla los requisitos formales exigidos no tiene validez a efectos de deducción del IVA soportado para el destinatario, lo que puede generar contingencias fiscales importantes. La AEAT puede denegar la deducción del IVA de facturas recibidas que no cumplan el formato obligatorio, afectando directamente a la tesorería del receptor. Esta responsabilidad compartida (emisor y receptor) hace que la adaptación sea un interés bilateral en cada relación comercial.


La implantación de la factura electrónica se coordina habitualmente con el servicio de contabilidad externalizada para asegurar la coherencia del flujo contable, y con el equipo de automatización de procesos cuando la empresa quiere aprovechar el cambio para digitalizar el ciclo completo de facturación (emisión, aprobación, contabilización y archivo). Para empresas con obligaciones de cumplimiento fiscal complejas, la adaptación se integra en la planificación fiscal anual.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Llevabamos meses postergando la adaptación a la factura electrónica porque no teníamos claro qué nos obligaba exactamente la ley ni si nuestro software cumplía. BMC hizo el diagnóstico en una semana, identificó que nuestro ERP necesitaba una actualización de módulo (no una migración completa) y coordinó con el proveedor para que todo estuviera listo con tiempo. Cuando llegó la obligación, no tuvimos que cambiar nada más.

Industrias Morales Hermanos, S.L.
Directora Administrativa

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Análisis de obligaciones y plazos personalizados

Determinación exacta de cuándo aplica la obligación a su empresa, bajo qué modalidad (Verifactu o SIF), y qué requisitos técnicos debe cumplir según su volumen y perfil de cliente.

Auditoría del software de facturación actual

Revisión del ERP o software de facturación vigente para verificar si cumple o puede actualizarse para cumplir el Real Decreto 1007/2023, o si es necesaria una migración.

Integración con FACe y plataformas B2G

Para empresas que facturan a la Administración Pública: gestión de la integración con FACe, FACeB2B o la plataforma autonómica correspondiente según la comunidad autónoma del organismo receptor.

Implementación de Verifactu o SIF

Coordinación técnica con el proveedor de software para la implementación del sistema de verificación elegido, incluyendo pruebas de integración con la AEAT y validación de los registros de factura generados.

Formación del equipo administrativo y contable

Capacitación del personal responsable de la facturación en el nuevo proceso: generación, envío, gestión de rechazo de facturas y conservación de registros.

Seguimiento normativo y actualizaciones reglamentarias

Monitorización de las actualizaciones del reglamento técnico y de los criterios de la AEAT, con alertas a su equipo antes de cada fecha límite relevante.

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes

Verifactu es el sistema de verificación de facturas emitidas que desarrolla la AEAT en virtud del Real Decreto 1007/2023. Las empresas que opten por Verifactu deben usar software que genere un código QR en cada factura y remita los datos a la AEAT en tiempo real o cuasi-real. La factura electrónica (regulada por la Ley Crea y Crece para operaciones B2B) obliga a emitir facturas en formato estructurado (FacturaE o equivalente) y transmitirlas por plataformas electrónicas. Son dos conceptos distintos: la factura electrónica regula el formato y el canal de envío; Verifactu regula el control de integridad ante la AEAT.
La obligación aplica a todas las empresas y autónomos (personas físicas y jurídicas) que realicen operaciones con otras empresas o profesionales (B2B) con domicilio fiscal en España. No aplica a las operaciones B2C (con consumidores finales). La entrada en vigor depende del volumen de operaciones: empresas con más de 8 millones de euros anuales en el primer plazo; el resto, en el segundo. Las fechas exactas quedan supeditadas a la aprobación del reglamento técnico definitivo.
El incumplimiento puede constituir una infracción tributaria o mercantil según la normativa aplicable. La Ley 18/2022 prevé sanciones de hasta 10.000 euros por infracción, con agravantes por reincidencia. Además, el destinatario de la factura puede rechazar las facturas que no cumplan el formato exigido, lo que puede generar problemas de cobro y de deducción de IVA para su empresa.
Depende del software y de su versión. La AEAT publicará un registro de sistemas homologados. En general, los principales ERP (SAP, Sage, Holded, A3, etc.) están desarrollando módulos de cumplimiento, pero la homologación requiere que el sistema cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023: generación de registros de factura con código seguro de verificación, cadena de bloques de integridad y envío a la AEAT. Si su software no lo soporta, deberá migrar o usar un middleware homologado.
El Sistema de Información de Facturación (SIF) es la alternativa para empresas que prefieren no enviar datos a la AEAT en tiempo real. Con un SIF, el software genera registros de factura con los mismos requisitos de integridad que Verifactu, pero los datos se conservan internamente y solo se remiten a la AEAT a requerimiento. La gran diferencia es que Verifactu envía datos proactivamente; el SIF los tiene disponibles para inspección. Ambos cumplen la normativa; la elección depende del perfil de privacidad y de la relación con la Administración.
No. La factura electrónica con la Administración (B2G) ya era obligatoria para proveedores del sector público desde 2015 (Ley 25/2013) y se tramita a través de FACe (Administración General del Estado) o de las plataformas autonómicas. La nueva obligación de la Ley Crea y Crece regula las facturas entre empresas privadas (B2B) y es conceptualmente distinta: requiere plataformas de intercambio B2B privadas y formatos estructurados como FacturaE o Peppol. Si su empresa ya factura a la Administración, eso no le exime de la nueva obligación B2B.
FacturaE es el formato XML normalizado para la factura electrónica en España, desarrollado bajo el estándar AECOC. Requiere firma electrónica (XAdES), identificación del emisor y receptor con NIF, desglose de IVA según tipos, y metadatos del documento. El formato debe ser legible por el sistema receptor sin necesidad de software propietario. A nivel europeo, el estándar EN 16931 (formato Peppol) es el referente para operaciones transfronterizas y para contratación pública en la UE.
El Real Decreto 1007/2023 establece que los sistemas de facturación deben cumplir los requisitos técnicos reglamentarios. Usar software que no cumpla puede constituir infracción tributaria y hacer inválidas las facturas emitidas a efectos fiscales. La AEAT puede denegar la deducción de IVA soportado o el gasto en IS al destinatario si la factura recibida no cumple el formato exigido, lo que genera un efecto cadena sobre toda la relación comercial.
Los autónomos que facturen a otras empresas o profesionales (B2B) quedan incluidos en la obligación de la Ley Crea y Crece. Sin embargo, el reglamento de desarrollo puede establecer umbrales o plazos diferenciados para autónomos con menor volumen de facturación. La obligación no aplica a las facturas de autónomos a consumidores finales (B2C). Para autónomos que usan software de facturación básico, la adaptación puede ser sencilla si el proveedor lanza una actualización homologada.
La obligación de la Ley Crea y Crece aplica a operaciones entre empresas con domicilio fiscal en España. Para operaciones con empresas extranjeras, las reglas son las que establezca el país del destinatario. A nivel europeo, la Directiva DAC7 y la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age) impulsan la facturación electrónica transfronteriza, pero con calendarios propios. Las empresas exportadoras deben verificar las obligaciones del país receptor y asegurarse de que su software soporta múltiples formatos.
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