Litigios y Arbitraje: La Mejor Estrategia Procesal para su Empresa
Representación y estrategia en litigios civiles, mercantiles y arbitrajes nacionales e internacionales para empresas.
Aplica esto a tu empresa?
¿Tiene cláusulas de arbitraje bien redactadas en sus contratos más importantes?
¿Sabe cual es el foro más adecuado para resolver posibles disputas con sus socios internacionales?
¿Ha preservado correctamente la documentación en caso de que una disputa llegue a juicio?
¿Conoce sus opciones reales si un contraparte incumple un acuerdo de joint venture?
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Como trabajamos
Análisis y estrategia
Estudiamos en profundidad el caso, analizamos las fortalezas y debilidades de cada posición, y diseñamos la estrategia procesal óptima: negociación, mediación, arbitraje o litigio judicial.
Preparación de la prueba
Identificamos, recopilamos y organizamos toda la evidencia documental, testifical y pericial necesaria. Coordinamos con peritos expertos cuando el caso lo requiere.
Representación procesal
Representamos a la empresa ante los tribunales ordinarios o ante los principales tribunales y cortes de arbitraje (CCI, CAM, CIMA, LCIA) con total dedicación y rigor.
Ejecución y post-sentencia
Gestionamos la ejecución de sentencias y laudos favorables, y asesoramos sobre las opciones de recurso o impugnación cuando el resultado es adverso.
El desafio
Un litigio o arbitraje mal gestionado puede destruir valor, consumir años de tiempo directivo y comprometer relaciones comerciales clave. La elección de la estrategia procesal incorrecta desde el inicio, o una preparación insuficiente de la prueba, pueden determinar el resultado de un procedimiento de alta cuantia de forma irreversible.
Nuestra solución
Nuestro equipo de litigios y arbitraje combina profundo conocimiento procesal con visión estratégica para proteger sus intereses en cualquier tipo de disputa. Desde la fase de negociación y mediación hasta la representación en juicio o arbitraje, diseñamos la estrategia más eficaz para cada caso y la ejecutamos con el máximo rigor.
El litigio civil y mercantil en España se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), que regula los procedimientos ante los juzgados de primera instancia y los juzgados de lo mercantil, con posibilidad de recurso ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. El arbitraje nacional está regulado por la Ley 60/2003 de Arbitraje, de inspiración en la Ley Modelo UNCITRAL; los laudos extranjeros son ejecutables en España mediante exequatur ante el Tribunal Superior de Justicia bajo el Convenio de Nueva York de 1958, ratificado por más de 160 países. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como condición de admisibilidad de cualquier demanda civil o mercantil, y el plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.
Litigios y arbitraje mercantil: la estrategia procesal correcta desde el primer día
Un litigio o arbitraje mal gestionado desde el inicio puede determinar el resultado de forma irreversible. La elección del foro incorrecto, la elección del procedimiento equivocado, o la pérdida de documentación crítica en la fase preprocesal generan desventajas estratégicas que son muy difíciles de revertir. En disputas de alta cuantia derivadas de operaciones corporativas, el conocimiento del mundo de las M&A y la valoración de empresas es tan determinante como el conocimiento procesal.
Nuestro equipo comienza siempre por el análisis riguroso del caso: fortalezas, debilidades, probabilidades de éxito y alternativas de resolución. Hemos conseguido una tasa de resolución sin juicio del 60% a través de mediación y acuerdos extrajudiciales, preservando relaciones comerciales valiosas a una fraccion del coste del litigio.
Arbitraje internacional y litigios en operaciones de M&A
El arbitraje ha experimentado un crecimiento extraordinario en las disputas empresariales españolas e internacionales. Su principal ventaja en contextos de alta cuantia es la confidencialidad y la posibilidad de elegir arbitros con experiencia sectorial específica. Actuamos ante CCI, CAM, CIMA, LCIA e ICSID. En disputas relacionadas con operaciones de fusión y adquisición, nuestra experiencia específica en declaraciones y garantías incumplidas, ajustes de precio post-cierre y cláusulas de earn-out en disputa es un diferencial que los equipos de due diligence también reconocen al contratar.
Para disputes en materia de propiedad intelectual o incumplimiento de contratos comerciales, la coordinación entre el equipo de litigación y el área sustantiva garantiza una defensa sin fisuras.
Contexto regulatorio en España
El litigio civil y mercantil en España se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los litigios societarios pueden someterse a los juzgados de lo mercantil. El arbitraje nacional se regula por la Ley 60/2003 de Arbitraje, y los laudos extranjeros se ejecutan mediante exequatur ante el Tribunal Superior de Justicia bajo el Convenio de Nueva York de 1958. Los procedimientos ante las principales instituciones internacionales (CCI, LCIA, CIMA, CAM) siguen sus propios reglamentos pero aplican el derecho español cuando es la ley del contrato. El plazo de prescripción de acciones personales es de 5 años (art. 1964 CC).
Resultados que puedes esperar
- Análisis jurídico objetivo del caso con estimación de probabilidades y escenarios económicos
- Estrategia procesal óptima: negociación, mediación, arbitraje o litigio según el caso
- Preparación de prueba rigurosa con coordinación de peritos especializados cuando el caso lo requiere
- Representación en juzgados mercantiles y civiles y en cortes de arbitraje nacionales e internacionales
- Tasa de resolución sin juicio del 60% a través de mediación y acuerdos extrajudiciales
- Ejecución de sentencias y laudos favorables, incluyendo exequatur de laudos extranjeros en España
Un litigio bien gestionado comienza mucho antes de presentar la demanda. La fase preprocesal, la preservacion de la documentación y la elección del foro adecuado son decisiones que pueden tener un impacto determinante en el resultado final. Muchas empresas entran en litigios con contratos que no incluyen cláusulas de arbitraje, con documentación mal gestionada o sin haber evaluado correctamente la solidez jurídica de su posición. El primer servicio que prestamos es siempre una evaluación honesta y rigurosa del caso.
En el ámbito de los contratos y las operaciones corporativas, la prevención del litigio empieza en la due diligence y en la redacción contractual. Los contratos bien redactados son los que tienen cláusulas de resolución de disputas claras: foro, ley aplicable, mecanismos de escalado previos al arbitraje y plazos de prescripción. Cuando participamos en la negociación de un contrato, siempre pensamos en como se ejecutara ese contrato si las cosas van mal.
El arbitraje ha experimentado un crecimiento extraordinario en las disputas empresariales españolas e internacionales. Su principal ventaja en contextos de alta cuantia es la confidencialidad: a diferencia de los litigios judiciales, los procedimientos arbitrales son privados y los laudos no forman parte del dominio público. Para empresas cotizadas o con operaciones en sectores sensibles, esto tiene un valor estratégico enorme. También es significativa la posibilidad de elegir arbitros con experiencia sectorial específica, algo que los tribunales ordinarios no pueden garantizar.
En disputas relacionadas con operaciones de fusiones y adquisiciones, la casuistica es especialmente compleja: declaraciones y garantías incumplidas, ajustes de precio post-cierre no acordados, cláusulas de earn-out en disputa o responsabilidades contingentes no reveladas. Nuestro equipo tiene experiencia específica en está tipologia de litigios, donde el conocimiento del mundo corporativo y de la valoración de empresas es tan importante como el procesal.
La mediación empresarial, cuando es adecuada, es siempre nuestra primera recomendación. Resolver una disputa en semanas, con un acuerdo que las partes controlan, y preservando la relación comercial, es casi siempre mejor que ganar un pleito tres años después a un coste económico y de gestión significativo.
La Ley Orgánica 1/2025 y el requisito MASC: el nuevo paso previo al litigio
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido desde el 3 de abril de 2025 la obligatoriedad de intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer demanda civil o mercantil. La admisión de la demanda por el juzgado queda condicionada a acreditar que se ha intentado este paso previo.
Las implicaciones prácticas son relevantes para las empresas que tienen disputas comerciales en curso o que están diseñando sus contratos:
El MASC no es necesariamente costoso ni lento. La ley contempla diferentes modalidades: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, o simplemente la negociación directa documentada. Una negociación formal documentada entre abogados de ambas partes puede cumplir el requisito en días, sin necesidad de un proceso institucionalizado.
Oportunidad estratégica en la negociación previa. El MASC obligatorio crea un contexto estructurado para la negociación antes del litigio. Para muchas disputas, este proceso puede ser la oportunidad de alcanzar un acuerdo que las partes controlan, a un coste muy inferior al juicio.
Impacto en las cláusulas contractuales. Los contratos redactados con anterioridad a la ley deben revisarse para asegurar que sus cláusulas de resolución de disputas son compatibles con el nuevo requisito y aprovechan la flexibilidad que la norma permite.
No aplica en todos los casos. La obligatoriedad del MASC tiene excepciones importantes: medidas cautelares urgentes, procedimientos monitorios, determinados procesos de familia y algunos litigios laborales. Nuestro equipo evalúa en cada caso si el requisito aplica y qué modalidad de MASC es más conveniente para los intereses del cliente.
Fuentes y Marco Normativo
- CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
- Corte de Arbitraje de Madrid
- BOE - Ley 60/2003 de Arbitraje
- BOE - Ley de Enjuiciamiento Civil
- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA)
Marco regulador: LEC, Ley 60/2003 de Arbitraje y Convenio de Nueva York
El litigio judicial y el arbitraje son los dos caminos principales para la resolución de controversias mercantiles, con marcos normativos distintos y estrategias de elección que dependen de las características del conflicto.
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000): Es el código procesal para el litigio civil y mercantil en España. Los procedimientos relevantes para empresas incluyen: juicio ordinario (cuantía superior a 6.000 € o materia no reservada al verbal, arts. 399-433 LEC), juicio verbal (hasta 6.000 € o materias específicas, arts. 437-447 LEC), proceso monitorio (reclamación de deudas dinerarias documentadas, arts. 812-818 LEC), medidas cautelares (arts. 721-747 LEC), y ejecución forzosa (arts. 517-698 LEC). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles, reforzando la mediación y la conciliación previas al juicio.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (reformada por Ley 11/2011): Es la norma procesal del arbitraje en España, basada en la Ley Modelo UNCITRAL. Regula: el convenio arbitral (arts. 9-10, requisito de forma escrita), la composición del tribunal arbitral (arts. 12-21), el procedimiento arbitral (arts. 24-33), el laudo arbitral y sus efectos (arts. 34-36), y la acción de anulación del laudo (art. 41, causas tasadas: arbitrabilidad, convenio, procedimiento, orden público). La Ley 11/2011 introdujo el arbitraje estatutario (art. 11 bis LSC): los estatutos de una SL o SA pueden incluir una cláusula compromisoria que somete los conflictos societarios a arbitraje.
Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras: Ratificado por más de 170 países. Permite ejecutar un laudo arbitral dictado en España en más de 170 jurisdicciones extranjeras (y viceversa), con causas de denegación muy limitadas. Esta ejecutabilidad internacional es la principal ventaja del arbitraje en disputas con partes de diferentes países.
Ley Orgánica 1/2025 — MASC: A partir de su entrada en vigor (progresiva en 2025-2026), los litigios civiles y mercantiles requieren el intento previo de MASC (mediación, conciliación, o negociación asistida) como requisito de admisibilidad de la demanda, salvo excepciones. Este requisito transforma la estrategia de litigio: el MASC previo es ahora parte del proceso, no solo una opción.
Procedimiento de litigio mercantil paso a paso
Fase 1 — Análisis de la controversia y elección de vía (días 1-5)
Se analiza la naturaleza del conflicto, la cuantía, la urgencia (¿se necesitan medidas cautelares?), la existencia de cláusula arbitral en el contrato, la solvencia de la contraparte, y el foro competente (España, otro país UE, jurisdicción internacional). Se decide la estrategia: litigio judicial ordinario, arbitraje institucional (CCI, CAM, CIMA), arbitraje ad hoc, o MASC previo al litigio.
Fase 2 — MASC previo (días 5-30, obligatorio conforme a LO 1/2025)
Si el proceso judicial es la vía elegida, se cumple el requisito de MASC: negociación directa con documento de intento, oferta de mediación, o conciliación. El MASC suspende los plazos de prescripción y caducidad. Si el MASC produce acuerdo, se firma el acuerdo ejecutivo (ante notario o ante el juzgado para que tenga fuerza ejecutiva directa).
Fase 3 — Medidas cautelares urgentes (días 0-7, si es necesario)
Cuando existe urgencia (riesgo de que la contraparte dilapide activos, riesgo de irreparabilidad del daño), las medidas cautelares se solicitan antes o simultáneamente a la demanda principal (art. 730 LEC). Las más habituales en litigios mercantiles: embargo preventivo de cuentas o bienes, anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, y prohibición de disponer de activos específicos.
Fase 4 — Demanda y trámites procesales
La demanda se presenta al Juzgado competente con la documentación que fundamenta la pretensión. El procedimiento ordinario tiene: demanda (art. 399 LEC), contestación (20 días, art. 404 LEC), audiencia previa (art. 414 LEC), juicio oral con práctica de prueba, y sentencia. La duración habitual de un juicio ordinario de primera instancia en los juzgados mercantiles de Madrid o Barcelona: 18-36 meses.
Fase 5 — Recursos y ejecución
La sentencia de primera instancia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial (art. 455 LEC). En segunda instancia: recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo (arts. 468-489 LEC) en los supuestos admisibles. La ejecución de la sentencia firme se solicita ante el mismo juzgado que la dictó (art. 545 LEC).
| Vía | Duración estimada (España) | Coste relativo | Confidencialidad | Ejecutabilidad internacional |
|---|---|---|---|---|
| Juicio ordinario (primera instancia) | 18-36 meses | Bajo (tasas judiciales bajas) | Pública | Solo en la UE (Reg. Bruselas I bis) |
| Arbitraje institucional (CCI/CAM) | 12-24 meses | Alto (honorarios árbitros) | Alta (confidencial) | 170+ países (Conv. Nueva York) |
| Arbitraje ad hoc | 12-18 meses | Medio | Alta | 170+ países (Conv. Nueva York) |
| Mediación (con acuerdo ejecutivo) | 1-3 meses | Muy bajo | Muy alta | Limitada (Directiva 2008/52/CE en UE) |
| Proceso monitorio (reclamación deuda) | 1-3 meses (si no hay oposición) | Muy bajo | Pública | Solo en España |
Juzgado competente en litigios mercantiles
Juzgado de lo Mercantil: Competente para los litigios sobre competencia, propiedad industrial e intelectual, sociedades mercantiles, concurso de acreedores, y otras materias del art. 86 ter LOPJ. En conflictos mercantiles generales que no entran en el ámbito del 86 ter, el Juzgado de Primera Instancia tiene la competencia residual.
Árbitro institucional: Cuando el contrato tiene cláusula arbitral, la competencia exclusiva corresponde al árbitro (art. 11.1 Ley 60/2003). El juzgado debe rechazar la demanda si hay convenio arbitral válido y una de las partes lo invoca.
Competencia territorial: Para contratos internacionales, el Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) determina el tribunal competente dentro de la UE. Para la ejecución de laudos extranjeros, la exequátur se tramita ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Caso práctico: distribuidor exclusivo incumple contrato y la empresa necesita actuar en 4 países
Situación: Una empresa española de productos alimentarios firmó un contrato de distribución exclusiva para 4 países (España, Francia, Alemania, Portugal) con un distribuidor con sede en los Países Bajos. El distribuidor incumple el mínimo de compra garantizado y empieza a comercializar productos de la competencia en exclusividad. El contrato tiene cláusula de arbitraje CCI (París) y ley aplicable del Reglamento Roma I (España).
Estrategia BMC: Se activa la cláusula arbitral e inicia el arbitraje CCI en París. Simultáneamente, se solicitan medidas cautelares ante los juzgados mercantiles de los 4 países para prohibir la distribución de los productos de la competencia (que violan la exclusividad) mientras el arbitraje está en curso. El arbitraje CCI produce un laudo en 14 meses que declara el incumplimiento del distribuidor, resuelve el contrato, y condena al distribuidor al pago de 1,4 M€ de lucro cesante. El laudo CCI se ejecuta ante el juzgado holandés competente al amparo del Convenio de Nueva York en 4 meses adicionales.
Resultado: La empresa recupera el control de la distribución en los 4 países en 3 meses (gracias a las medidas cautelares) y cobra el laudo ejecutado en 18 meses desde el inicio del arbitraje.
Errores comunes en la gestión de litigios y arbitrajes
1. No actuar con rapidez cuando los plazos de caducidad están corriendo. Los plazos de prescripción y caducidad en derecho mercantil son estrictos: 20 días hábiles para impugnar un despido, 3 años para reclamar saldos por acción mercantil, 2 años para acciones de responsabilidad contractual en algunos supuestos. La demora en consultar al abogado puede resultar en la pérdida del derecho de acción.
2. Ignorar la cláusula arbitral del contrato. Presentar una demanda judicial cuando el contrato tiene cláusula arbitral válida resulta en la inadmisión de la demanda cuando la contraparte la invoca (art. 11.1 Ley 60/2003). Se pierde tiempo y costes. La cláusula arbitral debe revisarse antes de cualquier actuación procesal.
3. No solicitar medidas cautelares cuando son necesarias. Un litigio que dura 24 meses mientras la contraparte vacía sus activos o sigue causando daños irreparables es un litigio ganado pero inútil. Las medidas cautelares son el instrumento para proteger la posición del demandante durante el proceso. La falta de actuación cautelar en los primeros días puede condenar al litigio a ser formalmente exitoso pero prácticamente ineficaz.
4. Subestimar el coste del arbitraje institucional. Los honorarios de los árbitros en un arbitraje CCI o ICC para una disputa de 1-5 M€ pueden superar los 200.000-400.000 €. El arbitraje es la vía correcta para disputas con partes de diferentes países o cuando la confidencialidad es crítica, pero en disputas puramente domésticas de cuantía baja-media, el litigio judicial es generalmente más económico.
5. No preservar la evidencia documental desde el primer síntoma de conflicto. Los contratos, emails, mensajes de WhatsApp, facturas, y registros de sistemas son la base probatoria del litigio. Esperar a que el conflicto se declare formalmente antes de preservar la evidencia digital puede resultar en la pérdida de prueba clave si la contraparte la elimina o si los sistemas la sobreescriben por políticas de retención.
La experiencia que nos respalda
Una disputa de 3 millones de euros con nuestro socio en una joint venture parecia abocada a un litigio de años. BMC disenó una estrategia de arbitraje que resolvio el conflicto en nueve meses con un resultado excelente para nosotros.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Litigación civil y mercantil
Representación ante juzgados de primera instancia y mercantiles, audiencias provinciales y Tribunal Supremo en toda clase de litigios civiles y mercantiles de alta complejidad.
Arbitraje nacional e internacional
Representación en arbitrajes ante CCI, CAM, CIMA, LCIA e ICSID; redacción de cláusulas de arbitraje en contratos y ejecución de laudos extranjeros mediante exequatur.
Mediación y resolución alternativa
Asistencia en mediaciones empresariales y facilitacion de acuerdos extrajudiciales que preserven relaciones comerciales valiosas a una fraccion del coste del litigio.
Preparación de prueba y gestión documental
Identificación y recopilación de evidencia, coordinación con peritos, preparación de testigos y gestión de la documentación electrónica relevante para el procedimiento.
Ejecución de sentencias y laudos
Gestión completa de la fase ejecutiva para hacer efectivos los títulos favorables: embargo de bienes, ejecución hipotecaria, exequatur de laudos extranjeros y procedimientos de apremio.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Valoración para disputa de socios: €22M en 8 semanas | BMC
Valoración independiente entregada en 8 semanas que ambas partes aceptaron como base de negociación. Precio de salida acordado a €7,2M por el 33% del socio saliente. Operación cerrada sin litigio, con pacto de no competencia y transición ordenada de la cartera de clientes.
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
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