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Compliance Externalizado: Experto sin Coste de Directivo

Compliance officer externalizado: programa de cumplimiento, monitorización regulatoria y formación. Multi-regulación sin headcount a tiempo completo.

8+
Regulaciones cubiertas de forma integrada en el servicio
30-50%
Ahorro típico frente al coste de un compliance officer interno equivalente
48h
Tiempo máximo de respuesta ante un incidente regulatorio urgente
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene un responsable de cumplimiento claramente identificado en su empresa que conoce y supervisa todas las regulaciones aplicables?

¿El programa de compliance de su empresa ha sido revisado y actualizado en los últimos 12 meses para incorporar los cambios regulatorios del período?

¿Sus directivos y empleados han recibido formación específica en compliance durante el último año?

¿Estaria su empresa preparada para superar sin incidencias una inspección simultánea de la AEPD, el SEPBLAC y la Inspección de Trabajo mañana?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Diagnóstico regulatorio y diseño del programa

Identificamos todas las regulaciones aplicables a la empresa (por sector, tamaño y actividad), evaluamos el estado actual de cumplimiento frente a cada una y diseñamos un programa de compliance integrado que cubre todas las obligaciones con un enfoque de riesgo.

02

Implementación y documentación

Implementamos el programa de compliance: políticas, procedimientos, controles, registros y la documentación que cada regulación requiere. Priorizamos por nivel de riesgo y construimos sobre lo que ya existe, evitando duplicidades y burocracia innecesaria.

03

Monitorización regulatoria y actualización

Monitorizamos de forma continua los cambios regulatorios aplicables a la empresa: nuevas leyes, reglamentos, guías de las autoridades de supervisión, sentencias relevantes y prácticas de enforcement. Actualizamos el programa de compliance y comunicamos los cambios al equipo directivo.

04

Formación, auditorías internas e inspecciones

Formamos a empleados y directivos en las obligaciones de cumplimiento aplicables a su función, realizamos auditorías internas periódicas para verificar la eficacia del programa, y preparamos y acompañamos a la empresa ante inspecciones y requerimientos de los reguladores.

El desafio

El entorno regulatorio español y europeo se ha complejizado de forma dramática: RGPD, AML/PBC, NIS2, DORA, compliance penal, transparencia retributiva, canal de denuncias, ESG... Cada nueva regulación exige un responsable, un programa, una documentación y una actualización continua. Para la mayoría de empresas medianas, el coste de un compliance officer interno a jornada completa con el nivel de experiencia necesario no está justificado. Pero no tener la función tampoco es aceptable cuando el regulador llama.

Nuestra solución

Asumimos la función de cumplimiento como servicio externo: actuamos como Responsable de Cumplimiento de su empresa con dedicación proporcional a sus necesidades, diseñamos y mantenemos el programa de compliance, monitorizamos los cambios regulatorios aplicables, formamos a sus equipos y preparamos a la organización para inspecciones y auditorías. Cobertura multi-regulación a una fraccion del coste de un equipo interno.

La externalización de la función de cumplimiento (compliance officer as a service) consiste en delegar el rol de responsable de cumplimiento normativo a un despacho profesional externo que actúa con las mismas atribuciones que un compliance officer interno. En España, diversas regulaciones imponen la designación de responsables específicos: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige un Delegado de Protección de Datos en determinados tratamientos; la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) exige un responsable PBC ante el SEPBLAC; y la Ley 2/2023 de canal de denuncias obliga a empresas de 50 o más trabajadores a implantar un sistema de comunicación interna. El modelo externalizado integra estas funciones en un programa de compliance único, con un coste típicamente un 30-50% inferior al de un compliance officer interno equivalente.

Nuestro equipo de compliance externalizado actua como la función de cumplimiento de su empresa: conocemos su sector, su entorno regulatorio y su cultura organizativa, y mantenemos el programa actualizado y funcionando para que usted pueda centrarse en el negocio con la tranquilidad de que el cumplimiento está cubierto.

El entorno regulatorio al que se enfrentan las empresas españolas y europeas es hoy significativamente más complejo que hace cinco años. El RGPD, la Ley 2/2023 de canal de denuncias, la Directiva NIS2, el Reglamento DORA para el sector financiero, la normativa AML con sus actualizaciones periódicas, el compliance penal exigido por la reforma del Código Penal de 2015, la transparencia retributiva y los protocolos laborales obligatorios forman una capa normativa que ninguna empresa de tamaño medio puede ignorar pero que tampoco puede gestionar internamente sin recursos dedicados. La consecuencia habitual es la fragmentación: el RGPD lo gestiona el DPO, el AML lo lleva el director financiero, el compliance penal lo revisa el abogado externo cuando se acuerda, y el compliance integrado no lo gestiona nadie en concreto. Este modelo fragmentado es ineficiente, genera redundancias y deja inevitablemente brechas.

El compliance officer externalizado resuelve este problema con un modelo coherente: una sola función que tiene visión de todo el mapa regulatorio de la empresa, que identifica las interacciones entre las distintas regulaciones (un incidente de seguridad puede ser simultáneamente un incidente RGPD, un posible incidente NIS2 y un potencial evento de compliance penal), y que mantiene un programa integrado en lugar de silos regulatorios independientes. La clave no es que el responsable de cumplimiento externo sepa más de cada regulación individual que un especialista dedicado a ella, sino que tiene la visión de conjunto y la capacidad de coordinación que ningún especialista aislado puede tener.

La monitorización regulatoria continua es uno de los elementos más valiosos del servicio. Los reguladores europeos y españoles publican guías, recomendaciones y resoluciones sancionadoras que son tan importantes para entender como se aplica la normativa como el texto legal mismo. La AEPD pública criterios de sanción que revelan que aspectos del RGPD se priorizan en la actividad inspectora; el SEPBLAC pública memorias anuales que identifican los sectores bajo mayor escrutinio; la Inspección de Trabajo concentra su actividad de forma periódica en materias concretas. Seguir estos patrones es parte esencial del trabajo preventivo de la función de cumplimiento.

Para empresas con actividad en sectores especializados como el AML o la gestión del riesgo empresarial, el compliance externalizado se integra con los servicios específicos de cumplimiento sectorial para ofrecer una cobertura completa sin solapamientos ni brechas. Si su empresa ya cuenta con un marco ERM, el compliance externalizado es el complemento natural para trasladar los riesgos regulatorios al registro corporativo de riesgos con un enfoque sistemático.

El problema que resuelve

Una empresa de 50 empleados en el sector inmobiliario, financiero o de servicios profesionales puede estar simultáneamente sujeta al RGPD (con obligación de DPO si trata datos a gran escala), a la normativa AML (con obligación de programa PBC y responsable de cumplimiento normativo ante el SEPBLAC), al compliance penal del Código Penal (con obligación de modelo de prevención de delitos para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica), al canal de denuncias de la Ley 2/2023 (si tiene 50 o más empleados), y a la transparencia retributiva y los planes de igualdad de la normativa laboral. Gestionar estas cinco regulaciones de forma fragmentada — con especialistas diferentes para cada una, sin coordinación entre ellos — cuesta entre el doble y el triple de lo que cuesta una función de compliance integrada, y genera más brechas porque nadie tiene la visión de conjunto.

Como lo abordamos

Nuestros profesionales comienzan con el diagnóstico regulatorio: mapeamos todas las regulaciones aplicables al cliente según su sector, tamaño y actividad, evaluamos el estado de cumplimiento frente a cada una con un enfoque de riesgo, e identificamos las brechas de mayor exposición sancionadora. El programa de compliance resultante prioriza las obligaciones de mayor riesgo y construye sobre lo que ya existe en la empresa, evitando burocracia innecesaria. La función se activa mensualmente con la monitorización de novedades regulatorias, trimestralmente con la auditoría interna de los controles más críticos, y de forma continua para responder a consultas del equipo directivo y gestionar incidentes. La formación anual del equipo se documenta con registro de asistencia para acreditar el deber de formación ante cualquier inspección.

Lo que incluye el servicio

El servicio cubre el diagnóstico regulatorio completo con mapa de obligaciones aplicables y evaluación del estado de cumplimiento, el diseño e implementación del programa de compliance integrado (políticas, procedimientos, controles, registros), la función de responsable de cumplimiento externalizado con disponibilidad para consultas en 24 horas, la monitorización mensual de novedades regulatorias con reporte al equipo directivo, el programa de formación anual con registro de asistencia, las auditorías internas periódicas con plan de remediacion, la gestión del canal de denuncias cuando se externaliza, y el acompañamiento ante inspecciones y requerimientos de la AEPD, el SEPBLAC, la Inspección de Trabajo y otros reguladores aplicables.

Resultados que puedes esperar

Las empresas que implantan la función de compliance externalizada con nuestro equipo ahorran entre el 30% y el 50% frente al coste de un compliance officer interno equivalente. El tiempo de respuesta ante un incidente regulatorio urgente es de máximo 48 horas. Las inspecciones a las que se han enfrentado nuestros clientes han concluido sin sanción en el 100% de los casos en que el programa de compliance estaba activo y actualizado. Y la tranquilidad de saber que hay un profesional que sigue la actividad de la AEPD, el SEPBLAC y la Inspección de Trabajo y alerta sobre las novedades que afectan al negocio tiene un valor que va más allá de lo económico: libera al equipo directivo para centrarse en el negocio.

Marco regulatorio del compliance empresarial integrado en España

El panorama regulatorio al que se enfrentan las empresas españolas y europeas es hoy el más complejo de la historia reciente. A continuación, las normas más relevantes para el compliance integrado.

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 2016/679/UE) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): el RGPD exige la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) cuando la empresa realiza tratamientos a gran escala de datos sensibles, tratamientos a gran escala de datos de terceros como actividad principal, o es una autoridad pública. Aunque la mayoría de las pymes no tienen obligación legal de designar DPO, el RGPD les impone igualmente: el Registro de Actividades de Tratamiento (Art. 30), la implementación de medidas técnicas y organizativas de seguridad (Art. 32), la notificación de brechas de seguridad a la AEPD en 72 horas (Art. 33), y las Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos en tratamientos de alto riesgo (Art. 35). Las sanciones por incumplimiento alcanzan hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual, y la AEPD ha incrementado significativamente su actividad sancionadora desde 2020.

Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) y el Real Decreto 304/2014: imponen a los sujetos obligados (asesorías, notarios, abogados en determinadas operaciones, gestores de activos, entidades financieras, agentes inmobiliarios, entre otros) la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, implementar procedimientos de diligencia debida con los clientes (KYC), realizar evaluaciones de riesgo periódicas, comunicar operaciones sospechosas, y mantener un programa de formación continua. La falta de designación del representante ante el SEPBLAC es por sí sola una infracción grave. Las sanciones pueden alcanzar el 5% de los recursos propios totales de la entidad.

Ley 2/2023 de protección de los informantes (canal de denuncias): obliga a las empresas de 50 o más trabajadores, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones con financiación pública a implantar un canal interno de comunicación de infracciones. El canal debe permitir denuncias anónimas, garantizar la confidencialidad del informante, tener un responsable del sistema designado, y tramitar las denuncias con acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses. El incumplimiento puede generar sanciones de hasta 300.000 euros para personas físicas y de hasta 1 millón de euros para personas jurídicas.

Ley Orgánica 5/2010 (reforma del Código Penal) y Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado: desde 2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de determinados delitos (corrupción, defraudación fiscal, lavado de activos, delitos medioambientales, entre otros). La exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica requiere acreditar que tenía implantado y supervisado un modelo de prevención de delitos (compliance penal) con los requisitos del Art. 31 bis CP. La Circular 1/2016 de la Fiscalía establece las características que debe tener este modelo para ser penalmente eficaz: evaluación del riesgo penal, código de conducta, órgano de supervisión independiente, canal de denuncias, formación y sanciones internas.

Directiva NIS2 (2022/2555/UE): además de las obligaciones de continuidad de negocio, impone a las entidades esenciales e importantes la designación de responsables de ciberseguridad, la implementación de políticas de gestión de riesgos de ciberseguridad, y la notificación de incidentes significativos en 24 horas a la autoridad competente (INCIBE-CERT o CCN-CERT según el sector). La responsabilidad de los órganos de administración ante el incumplimiento es explícita en el texto de la Directiva.

Transparencia retributiva y registro salarial (Real Decreto 902/2020): todas las empresas deben mantener un registro retributivo que refleje los valores medios de los salarios desagregados por sexo, categoría profesional y puesto de trabajo equivalente. Las empresas con plan de igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva. El incumplimiento es una infracción grave del Art. 7.13 LISOS.

Proceso operativo: cómo implementamos el compliance externalizado

Fase 1 — Diagnóstico regulatorio completo (semanas 1-6)

Mapeamos todas las regulaciones aplicables al cliente según su sector, tamaño, actividad y perfil de tratamiento de datos. Para cada obligación identificada evaluamos el estado de cumplimiento actual con un enfoque de riesgo: ¿existe la política? ¿está implementada? ¿hay evidencia de su aplicación? ¿ha sido probada en el último año? Identificamos las brechas de mayor exposición sancionadora y elaboramos el plan de remediación priorizado. El diagnóstico es la base del programa de compliance: un programa diseñado sin diagnóstico previo parte de hipótesis que pueden no corresponder a la realidad de la empresa. Entregable: informe de diagnóstico regulatorio con mapa de obligaciones y brechas priorizadas.

Fase 2 — Diseño e implementación del programa de compliance (semanas 6-16)

Diseñamos el programa de compliance integrado: políticas y procedimientos para cada regulación aplicable (política de protección de datos, política PBC/FT, código de conducta y modelo de prevención de delitos, política de seguridad de la información, protocolo de canal de denuncias, política de igualdad retributiva), controles operativos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones periódicas, y registros documentales que acrediten el cumplimiento ante una inspección. Los documentos son específicos para la empresa: no son plantillas genéricas, sino políticas que reflejan los tratamientos, las operaciones y los riesgos reales de la organización.

Fase 3 — Activación de la función de compliance (continua)

La función de compliance externalizada se activa como servicio continuo: disponibilidad para consultas del equipo directivo con respuesta en 24 horas, monitorización mensual de novedades regulatorias con reporte de las que son relevantes para la empresa, actualización de políticas ante cambios normativos, y gestión reactiva de incidentes regulatorios cuando se producen (brechas de seguridad RGPD, consultas de la AEPD, inspecciones de la Inspección de Trabajo, requerimientos del SEPBLAC).

Fase 4 — Auditorías internas periódicas (trimestral/semestral)

Realizamos auditorías internas de los controles de compliance más críticos: verificación del Registro de Actividades de Tratamiento, revisión de las medidas de seguridad implementadas, comprobación del funcionamiento del canal de denuncias, verificación de la formación del equipo y del registro de asistencia, y revisión de la diligencia debida KYC en empresas sujetas a PBC. Los hallazgos se documentan en un plan de mejora con responsables y plazos.

Fase 5 — Formación anual y comunicación interna

El programa de formación anual cubre todos los empleados (con un módulo básico) y los roles con mayor exposición regulatoria (con módulos específicos para comerciales en riesgo de corrupción, para el equipo financiero en riesgo PBC/FT, y para RRHH en materia laboral y de igualdad). La formación se documenta con registro de asistencia: esta documentación es la evidencia principal ante una inspección de que la empresa ha cumplido con el deber de formación.

Errores frecuentes en el compliance empresarial

1. Tratar el compliance como un proyecto único, no como una función continua. El cumplimiento normativo no se “hace” una vez: las regulaciones cambian, los reguladores actualizan sus criterios, la empresa crece y sus operaciones evolucionan. Un programa de compliance diseñado en 2020 sin revisión posterior puede estar significativamente desactualizado en 2026.

2. Diseñar políticas genéricas no adaptadas a la empresa. Una política de protección de datos que no refleja los tratamientos reales de la empresa, o un modelo de prevención de delitos que no evalúa los riesgos penales específicos del sector, no cumple su función ni ante los reguladores ni ante un tribunal penal. La especificidad es la clave de la eficacia.

3. No asignar un responsable con autoridad real. El compliance officer externalizado necesita interlocución directa con la alta dirección. Un programa de compliance que reporta al director financiero o al departamento legal sin acceso directo al CEO o al consejo pierde eficacia cuando el incumplimiento viene de la propia dirección.

4. No probar los controles. Un control que existe en el papel pero que nadie ha verificado que funciona correctamente puede dar una falsa seguridad. Las auditorías internas periódicas son el mecanismo que convierte las políticas en prácticas reales verificadas.

5. Ignorar la cadena de suministro. Las obligaciones de compliance en materia de PBC/FT, derechos humanos en la cadena de suministro (Directiva CSDD en tramitación) y ciberseguridad (NIS2) se extienden a los proveedores críticos. Un programa de compliance que no evalúa a los proveedores desde una perspectiva regulatoria tiene brechas que pueden materializarse como responsabilidad de la empresa.

Fuentes y Marco Normativo

La experiencia que nos respalda

Teniamos el RGPD gestionado pero el resto del compliance era un vacio. BMC diseño un programa integrado que cubre el AML, el compliance penal y el laboral con una sola función externalizada. Es como tener un director de cumplimiento en plantilla pero pagando lo que corresponde a nuestro tamaño.

Inmobiliaria Mediterraneo Premium, S.L.
Directora General

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Compliance officer externalizado

Asuncion de la función de responsable de cumplimiento con dedicación proporcional a las necesidades de la empresa: asesoramiento al equipo directivo, supervisión del programa, relación con reguladores y punto de contacto ante inspecciones. Disponibilidad para consultas urgentes en 24 horas.

Programa de compliance integrado

Diseño, implementación y mantenimiento del programa de compliance que cubre todas las regulaciones aplicables: políticas, procedimientos, controles, registros y documentación. Enfoque de riesgo que prioriza las obligaciones de mayor exposición sancionadora.

Monitorización regulatoria continua

Seguimiento sistemático de cambios normativos, guías de supervisión, resoluciones sancionadoras y prácticas de enforcement de todos los reguladores aplicables. Reporte mensual al equipo directivo con las novedades relevantes y las acciones recomendadas.

Formación en compliance

Programa de formación anual para empleados y directivos: contenidos adaptados a la función de cada grupo, formación inicial para nuevas incorporaciones y actualizaciones ante cambios normativos relevantes. Registro de asistencia y evaluación para acreditar el cumplimiento del deber de formación.

Auditorías internas y preparación de inspecciones

Auditorías internas periódicas del programa de compliance: revisión de controles, detección de brechas y plan de remediacion. Simulacros de inspección ante reguladores específicos y acompañamiento durante las actuaciones de las autoridades de supervisión.

Guías de referencia

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Responsable de este servicio

Laura Fernandez Vega

Directora - Servicios Empresariales

Máster en Auditoría, ICJCE Licenciatura en Económicas, Universidad de Sevilla

12 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El responsable de cumplimiento externalizado asume las mismas funciones que un compliance officer interno: diseñar y mantener el programa de compliance, asesorar al equipo directivo sobre riesgos regulatorios, formar a los empleados, gestionar el canal de denuncias (si es externalizado), preparar la empresa para inspecciones y actuar como punto de contacto con los reguladores. La diferencia es que lo hace con dedicación proporcional a las necesidades de la empresa, sin el coste fijo de un directivo a tiempo completo.
El servicio cubre de forma integrada: RGPD y protección de datos (con función de DPO externalizado cuando procede), prevención de blanqueo de capitales (AML/PBC), compliance penal y programa de prevención de delitos, NIS2 para entidades esenciales e importantes, canal de denuncias (Ley 2/2023), compliance laboral (planes de igualdad, registros de jornada, protocolos de acoso), y ESG/sostenibilidad para empresas sujetas a obligaciones de reporte. La cobertura se adapta al perfil regulatorio de cada empresa.
El DPO externalizado es un rol específico regulado por el RGPD con competencias exclusivas en protección de datos. El compliance officer externalizado tiene un alcance mucho más amplio: coordina el cumplimiento de todas las regulaciones aplicables, incluyendo protección de datos pero no limitandose a ella. Para muchas empresas, tiene más sentido tener un compliance officer externalizado que integre la función de DPO junto con el resto del programa de cumplimiento, en lugar de tener roles separados para cada regulación.
Medimos la eficacia del programa de compliance mediante: número y tipo de incidentes de cumplimiento detectados y resueltos, resultados de las auditorías internas periódicas, nivel de formación y conocimiento de los empleados en materias de compliance, tiempo de respuesta ante incidentes regulatorios y resultado de las inspecciones de las autoridades de supervisión. Estos indicadores se reportan periódicamente al órgano de administración y forman parte del programa de mejora continua.
Sí. Actuamos como punto de contacto con los reguladores aplicables (AEPD en protección de datos, SEPBLAC en AML, INCIBE/CNCS en NIS2, Inspección de Trabajo en compliance laboral), gestionamos los requerimientos de información, las inspecciones y, en su caso, los procedimientos sancionadores. Tener un profesional que conoce los procedimientos y los criterios de cada regulador es un diferencial significativo en estas interacciones.
El servicio es especialmente adecuado para empresas de entre 20 y 500 empleados que tienen un entorno regulatorio relevante pero cuyo tamaño no justifica un equipo de cumplimiento interno dedicado. También es muy adecuado para filiales españolas de grupos internacionales que necesitan una función de compliance local con conocimiento del entorno regulatorio español, pero cuyo modelo de gobierno no contempla el headcount local para esta función.
Establecemos desde el inicio un modelo de gobierno claro: periodicidad de los reportes al Consejo o a la Dirección General, mecanismos de escalado para incidentes urgentes, presupuesto del programa de compliance y criterios de decisión para los asuntos que requieren pronunciamiento del órgano de gobierno. El compliance officer externalizado asiste a las reuniones de órganos de gobierno cuando el orden del día incluye asuntos de cumplimiento, y está disponible para consultas ad hoc del equipo directivo.
El programa de compliance externalizado no garantiza la ausencia absoluta de incumplimientos, pero sí reduce de forma drástica el riesgo de sanción por dos razones. Primera, la existencia de un programa activo y documentado es un atenuante o eximente de responsabilidad en la mayoría de regulaciones, incluyendo la responsabilidad penal de personas jurídicas (Art. 31 bis CP) y el RGPD. Segunda, cuando la AEPD, el SEPBLAC o la Inspección de Trabajo inspeccionan a una empresa con programa de compliance en vigor, la resolución suele ser un requerimiento de subsanación sin sanción, o una sanción muy reducida, frente a la sanción íntegra que recibe una empresa sin programa. En todos los casos, asistimos jurídicamente al cliente durante el procedimiento inspector y preparamos la respuesta a cualquier requerimiento.
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