Tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y demas entidades residentes en territorio español. Es el equivalente al IRPF pero aplicado a empresas.
En la práctica
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas residentes en España. Equivale al IRPF para las empresas: así como los individuos tributan por su renta personal, las sociedades tributan por sus beneficios empresariales.
Está regulado principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su reglamento de desarrollo.
Quién está obligado a tributar
Están sujetas al Impuesto de Sociedades todas las personas jurídicas con residencia fiscal en España, con independencia de donde obtengan sus rentas. Esto incluye:
- Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA)
- Cooperativas, asociaciones y fundaciones (con regímenes especiales)
- Fondos de inversión y entidades asimiladas
- Sociedades civiles con objeto mercantil (desde 2016)
Los empresarios individuales y los socios de comunidades de bienes tributan por el IRPF, no por el IS.
Tipos impositivos aplicables en 2026
El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25% sobre la base imponible. Sin embargo, existen tipos reducidos relevantes para determinados contribuyentes:
- 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva
- 23% en 2026 para entidades de reducida dimensión con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (senda transitoria de la DT 44ª LIS: 22% en 2027, 21% en 2028 y 20% desde 2029)
- 19% sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21% sobre el resto en 2026 para microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros (17% y 20% desde 2027)
- 10% para entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002
- Tipos específicos para cooperativas, sociedades de inversión y otras entidades especiales
Base imponible: del resultado contable a la cuota
La base imponible no coincide exactamente con el beneficio contable. Se calcula ajustando el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con los criterios fiscales que establece la normativa. Los ajustes más habituales incluyen:
- Amortizaciones: la normativa fiscal establece tablas de amortización propias que pueden diferir de las contables
- Gastos no deducibles: multas, sanciones, donativos sin régimen especial, gastos sin correlación con ingresos
- Deterioros: muchos deterioros contables solo son deducibles fiscalmente cuando se materializan
- Correcciones por doble imposición: para evitar gravar dos veces los mismos beneficios distribuidos
Principales deducciones y bonificaciones
La ley permite aplicar una serie de deducciones en la cuota íntegra que reducen significativamente la carga fiscal:
- Deducción por I+D+i: entre el 12% y el 42% de los gastos en investigación y desarrollo
- Deducción por producciones cinematográficas: 30-35% de la inversión
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible hasta en un 10% del incremento de fondos propios
Calendario y declaración
La declaración del Impuesto de Sociedades se presenta mediante el Modelo 200 durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con año fiscal coincidente con el año natural, el plazo de presentación es el 1 al 25 de julio del año siguiente.
Además, las empresas están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio, mediante el Modelo 202, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Ejemplo práctico
Una SL con un beneficio contable de 200.000 euros y gastos no deducibles por 10.000 euros tendría una base imponible de 210.000 euros. Aplicando el tipo del 25%, la cuota íntegra sería de 52.500 euros. Si tiene deducciones pendientes de ejercicios anteriores, podrá reducir esta cantidad hasta el límite legal establecido.