Tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y demas entidades residentes en territorio español. Es el equivalente al IRPF pero aplicado a empresas.
En la práctica
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas residentes en España. Equivale al IRPF para las empresas: así como los individuos tributan por su renta personal, las sociedades tributan por sus beneficios empresariales.
Está regulado principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su reglamento de desarrollo.
Quién está obligado a tributar
Están sujetas al Impuesto de Sociedades todas las personas jurídicas con residencia fiscal en España, con independencia de donde obtengan sus rentas. Esto incluye:
- Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA)
- Cooperativas, asociaciones y fundaciones (con regímenes especiales)
- Fondos de inversión y entidades asimiladas
- Sociedades civiles con objeto mercantil (desde 2016)
Los empresarios individuales y los socios de comunidades de bienes tributan por el IRPF, no por el IS.
Tipos impositivos aplicables en 2024-2025
El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25% sobre la base imponible. Sin embargo, existen tipos reducidos relevantes para determinados contribuyentes:
- 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva
- 23% para pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros (medida temporal)
- 10% para entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002
- Tipos específicos para cooperativas, sociedades de inversión y otras entidades especiales
Base imponible: del resultado contable a la cuota
La base imponible no coincide exactamente con el beneficio contable. Se calcula ajustando el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con los criterios fiscales que establece la normativa. Los ajustes más habituales incluyen:
- Amortizaciones: la normativa fiscal establece tablas de amortización propias que pueden diferir de las contables
- Gastos no deducibles: multas, sanciones, donativos sin régimen especial, gastos sin correlación con ingresos
- Deterioros: muchos deterioros contables solo son deducibles fiscalmente cuando se materializan
- Correcciones por doble imposición: para evitar gravar dos veces los mismos beneficios distribuidos
Principales deducciones y bonificaciones
La ley permite aplicar una serie de deducciones en la cuota íntegra que reducen significativamente la carga fiscal:
- Deducción por I+D+i: entre el 12% y el 42% de los gastos en investigación y desarrollo
- Deducción por producciones cinematográficas: 30-35% de la inversión
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible hasta en un 10% del incremento de fondos propios
Calendario y declaración
La declaración del Impuesto de Sociedades se presenta mediante el Modelo 200 durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con año fiscal coincidente con el año natural, el plazo de presentación es el 1 al 25 de julio del año siguiente.
Además, las empresas están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio, mediante el Modelo 202, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Ejemplo práctico
Una SL con un beneficio contable de 200.000 euros y gastos no deducibles por 10.000 euros tendría una base imponible de 210.000 euros. Aplicando el tipo del 25%, la cuota íntegra sería de 52.500 euros. Si tiene deducciones pendientes de ejercicios anteriores, podrá reducir esta cantidad hasta el límite legal establecido.