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Glosario fiscal y legal Fiscal

Régimen especial

Un régimen especial fiscal es un conjunto de normas tributarias de aplicación particular a determinados territorios, sectores o tipos de contribuyentes, que establecen tipos impositivos reducidos, bonificaciones o exenciones respecto al régimen general. En España destacan el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), la Zona Especial Canaria (ZEC) y las bonificaciones aplicables en Ceuta y Melilla, que ofrecen ventajas significativas para empresas que establezcan actividad real en esos territorios.

Un régimen especial fiscal es un conjunto de normas tributarias de aplicación particular a determinados territorios, sectores o tipos de contribuyentes, que establecen tipos impositivos reducidos, bonificaciones o exenciones respecto al régimen general. En España destacan el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), la Zona Especial Canaria (ZEC) y las bonificaciones aplicables en Ceuta y Melilla, que ofrecen ventajas significativas para empresas que establezcan actividad real en esos territorios.

En la práctica

Que son los regímenes especiales fiscales en España

España cuenta con varios territorios donde las empresas pueden beneficiarse de un tratamiento fiscal más favorable que el régimen general, siempre que cumplan requisitos de actividad real y creacion de empleo. Estos regímenes están reconocidos por la Union Europea y son compatibles con el mercado único cuando se aplican bajo los límites aprobados por la Comisión Europea.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)

El REF es el marco fiscal especial del archipielago canario, reconocido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento (UE) 2021/1176 del Consejo. Sus principales instrumentos son:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) Permite deducir del beneficio imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el 90% de los beneficios no distribuidos obtenidos en el ejercicio, siempre que se materialicen en inversiones en activos fijos o en la suscripcion de títulos valores en Canarias en un plazo de tres años. Es uno de los incentivos fiscales más potentes de la UE.

Deducción por inversiones en Canarias El porcentaje de deducción en el IS por inversiones en activos nuevos en Canarias es el doble del vigente en el régimen general, con un límite de absorción también incrementado (50% de la cuota integra, frente al 25% general).

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) En Canarias no se aplica el IVA estatal, sino el IGIC, con un tipo general del 7% (frente al 21% del IVA). Hay tipos reducidos del 3% y un tipo cero para determinados bienes y servicios.

Zona Especial Canaria (ZEC)

La ZEC es una zona de baja tributación dentro del REF, de especial interés para empresas que quieran establecer su base de operaciones internacionales en Canarias. Las entidades ZEC tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (frente al 25% general) sobre la base imponible especial ZEC, que corresponde a los beneficios derivados de las actividades autorizadas. El plazo de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC esta abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Para más detalle, vease la entrada ZEC.

Bonificaciones en Ceuta y Melilla

Las empresas y autónomos que operen efectivamente en Ceuta o Melilla se benefician de una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de IRPF para autónomos) sobre los rendimientos obtenidos en esos territorios. Además, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) sustituye al IVA con tipos muy inferiores (entre el 0,5% y el 10% según la actividad).

Territorios Forales (País Vasco y Navarra)

El Concierto Económico del País Vasco y el Convenio Económico de Navarra otorgan a estas comunidades autónomas competencia normativa en el Impuesto sobre Sociedades, lo que les permite establecer tipos reducidos (generalmente el 20-23%) e incentivos propios para pymes e I+D+i.

Relevancia para empresas

La planificación fiscal basada en regímenes especiales es una estrategia lícita y eficiente para reducir la carga tributaria, siempre que se establezca actividad económica real (sede operativa, empleados, activos) en el territorio beneficiado. La Agencia Tributaria aplica un control estricto sobre la sustancia económica, por lo que la domiciliacion puramente formal sin actividad real no es suficiente para acceder a los beneficios.

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Preguntas frecuentes

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades para los beneficios procedentes de actividades internacionales autorizadas, frente al 25% general. Dentro del REF, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) permite deducir hasta el 90% de los beneficios no distribuidos que se reinviertan en las islas. Ambos son compatibles con el mercado interior de la UE y están disponibles para empresas con actividad real antes del 31 de diciembre de 2026.
Sí. El IVA estatal del 21% no se aplica en Canarias. En su lugar, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo general del 7%, tipos reducidos del 3% y tipo cero para determinados bienes y servicios. Esto supone una ventaja significativa de coste para las empresas que consumen bienes y servicios en el archipiélago.
Las empresas y autónomos que operen efectivamente en Ceuta o Melilla se benefician de una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de IRPF) sobre los rendimientos obtenidos en esos territorios. El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) sustituye al IVA con tipos muy inferiores, entre el 0,5% y el 10% según la actividad.
El Concierto Económico del País Vasco y el Convenio Económico de Navarra otorgan a estas comunidades competencia normativa propia en el Impuesto sobre Sociedades, lo que les permite fijar tipos generalmente inferiores (20-23%) e incentivos específicos para pymes e I+D+i. Las empresas deben acreditar una conexión económica genuina con la economía vasca o navarra para beneficiarse.
La AEAT aplica controles estrictos de sustancia económica sobre las empresas que aplican regímenes especiales. La domiciliación formal sin empleados reales, sin oficina operativa y sin actividad empresarial efectiva en el territorio beneficiado es insuficiente. Las empresas que reclamen beneficios de la ZEC, el REF o las bonificaciones de Ceuta y Melilla deben poder demostrar presencia económica real.
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Observatorio DGT

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