Reestructuración de Deuda Empresarial: Planes de Reestructuración TRLC para Evitar el Concurso
Planes de reestructuración (Libro I TRLC): negociación de quitas y esperas, cram-down judicial y reestructuración sin concurso para empresas viables.
¿Tu empresa tiene deuda insostenible pero negocio viable?
Aplica esto a tu empresa?
¿Tu empresa tiene un negocio viable pero una deuda bancaria o financiera que no puede sostenerse con la generación de caja actual?
¿Tienes acreedores con garantías reales (hipotecas, prendas) que podrían ejecutar si no se llega a un acuerdo rápido?
¿Hay fondos de deuda distressed en tu estructura de pasivo que compran posiciones con expectativa de ejecución?
¿Necesitas reducir la deuda (quita) o ampliar los plazos (espera) para que el plan de negocio sea sostenible?
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Cómo funciona un plan de reestructuración del Libro I TRLC
Diagnóstico financiero y diseño del plan
Análisis de la estructura de deuda por tipo de acreedor (garantizada, ordinaria, subordinada, pública), proyección de flujo de caja con y sin reestructuración, evaluación de la viabilidad del negocio con diferentes escenarios de quita/espera, e identificación de las medidas operativas necesarias para que el plan sea sostenible. El resultado es un plan de reestructuración borrador con las propuestas diferenciadas por clase de acreedor y el análisis de qué mayorías son necesarias y cuáles son alcanzables.
Activación de la protección judicial (art. 583 TRLC)
Si las negociaciones requieren protección frente a ejecuciones durante el período de negociación, comunicamos al juzgado mercantil el inicio de negociaciones conforme al art. 583 TRLC, activando el escudo de 3 meses. Esta protección es especialmente importante cuando hay acreedores con garantías reales ejecutables, o cuando algún acreedor ha iniciado o amenazado procedimientos de ejecución individual. La comunicación no es un concurso: la empresa mantiene el control total.
Negociación con acreedores y gestión de la votación
Lideramos las negociaciones con cada clase de acreedor. Para la deuda bancaria: gestión de los comités de crédito de las entidades financieras, propuesta de quita/espera con los argumentos de viabilidad, negociación de las covenants y garantías del plan. Para la deuda con fondos: análisis de sus posiciones de compra y márgenes de negociación. Para la deuda comercial: gestión de los planes de pagos. Para la deuda pública: coordinación con los mecanismos de aplazamiento de AEAT y TGSS. Gestionamos el proceso de votación por clases y verificamos que se alcanzan las mayorías requeridas.
Homologación judicial y formalización del plan
Si hay acreedores disidentes relevantes, solicitamos la homologación judicial del plan ante el juzgado mercantil. El juez puede extender los efectos del plan a las clases disidentes si se cumplen las condiciones de mayorías cross-class y el test de valor. Coordinamos la presentación de la documentación, la comparecencia en el procedimiento de homologación y la respuesta a las posibles oposiciones de los acreedores disidentes. Una vez homologado, el plan es vinculante para todos los acreedores afectados.
El desafio
Una empresa con un negocio viable pero con una estructura de deuda insostenible no debería acabar en liquidación. Sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre cuando se espera demasiado o cuando se intenta negociar sin la estructura legal adecuada. Los acreedores financieros actúan bajo protocolos internos de gestión de riesgos — tienen comités de crédito, plazos de aprobación y objetivos de recuperación que poco tienen que ver con la viabilidad del negocio del deudor. Los fondos de deuda distressed compran posiciones a descuento y maximizan la recuperación, no la continuidad de la empresa. Sin una estructura jurídica que equilibre estas posiciones y proteja al deudor durante la negociación, el resultado es siempre el mismo: el acreedor más agresivo ejecuta primero, arrastra al resto y el negocio se liquida innecesariamente. La reforma de la Ley Concursal (TRLC) ha cambiado este equilibrio radicalmente: los planes de reestructuración del Libro I permiten negociar con cada clase de acreedores, obtener la homologación judicial del acuerdo y — si se alcanzan las mayorías necesarias — extender sus efectos incluso a los acreedores que votaron en contra.
Nuestra solución
Diseñamos y negociamos el plan de reestructuración desde el análisis inicial hasta la homologación judicial. Comenzamos con un diagnóstico financiero exhaustivo que determina la viabilidad del negocio con deuda reestructurada, identifica las clases de acreedores y su posición negociadora, y propone la estructura de quitas y esperas que maximiza la probabilidad de acuerdo. Durante la negociación, lideramos las reuniones con acreedores financieros, coordinamos con sus asesores y gestionamos el proceso de votación por clases. Si hay disidentes significativos, tramitamos la solicitud de homologación judicial para extender los efectos del plan. Coordinamos el proceso pre-concursal (art. 583 TRLC) cuando se necesita protección judicial durante las negociaciones, y trabajamos con el equipo de reestructuración corporativa cuando el plan incluye componentes de capital o refinanciación con nuevos inversores.
El plan de reestructuración empresarial es el instrumento introducido por la Ley 16/2022 en transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, regulado en el Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que permite a una empresa con insolvencia inminente o actual reestructurar su deuda —mediante quita, espera o capitalización— negociando con sus acreedores agrupados en clases según la naturaleza de su crédito. La novedad más relevante de la reforma es el mecanismo de cram-down: si el plan obtiene las mayorías necesarias en una mayoría de clases (mayorías cross-class), el juez puede homologarlo judicialmente y extender sus efectos a las clases de acreedores disidentes que votaron en contra, sin necesidad de su consentimiento. Durante la negociación, la comunicación al juzgado mercantil conforme al artículo 583 TRLC activa un escudo de protección de tres meses frente a ejecuciones, sin que la empresa pierda el control de su administración.
Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.
¿Tu empresa tiene deuda insostenible pero negocio viable?
La reestructuración de deuda empresarial parte de una premisa fundamental: hay empresas con problemas de deuda, y hay empresas con problemas de negocio. Para las primeras, la solución pasa por ajustar la estructura financiera, no por liquidar el negocio. El instrumento diseñado para esto en el derecho español es el plan de reestructuración del Libro I TRLC, introducido por la Ley 16/2022 en transposición de la Directiva europea de reestructuración preventiva.
Los síntomas habituales de una empresa con deuda insostenible pero negocio viable son reconocibles: el EBITDA generado no alcanza para servir la deuda (ratio de cobertura de intereses por debajo de 1x), los covenants bancarios están en incumplimiento o en el límite, la refinanciación automática de líneas de crédito empieza a negarse, y la caja disponible apenas cubre 3-4 meses de actividad normal.
Lo que muchos administradores no saben es que el TRLC les da una herramienta específica para este momento: negociar con los acreedores bajo protección judicial, con capacidad de imponer el acuerdo a los disidentes si se alcanzan las mayorías necesarias.
Cómo funciona un plan de reestructuración del Libro I TRLC
El plan de reestructuración es un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores que puede incluir quita (reducción del importe nominal de la deuda), espera (ampliación de plazos de vencimiento), capitalización de deuda (conversión de deuda en participaciones sociales) y medidas operativas de ajuste (reestructuración de plantilla, venta de activos, cierre de líneas de negocio).
Lo que hace potente al plan de reestructuración del TRLC respecto a una simple renegociación privada es la posibilidad de votación por clases y de homologación judicial:
Los acreedores se agrupan en clases según la naturaleza de su crédito: deuda garantizada (con hipoteca o prenda), deuda ordinaria (sin garantía real), deuda subordinada y, en su caso, deuda pública. Cada clase vota separadamente. El plan puede aprobarse con mayorías dentro de cada clase, y si hay clases disidentes pero se alcanzan las mayorías cross-class (mayoría de clases con representación suficiente del pasivo total), el juez puede homologar el plan y extender sus efectos a las clases que votaron en contra.
Este mecanismo — el cram-down — es la innovación más importante de la reforma de 2022. Antes era necesario el consentimiento unánime de todas las clases de acreedores para que el plan fuera vinculante para todos. Ahora, una mayoría cualificada cross-class con homologación judicial es suficiente.
Cram-down: cómo extender el plan a los acreedores disidentes
El cram-down (extensión coactiva del plan a los acreedores disidentes mediante homologación judicial) es el mecanismo que resuelve el problema del holdout: el acreedor minoritario que bloquea el acuerdo sabiendo que si fracasa la reestructuración el resultado es el concurso, lo que le permite negociar condiciones más favorables que las acordadas por la mayoría.
Para que el juez homologue el plan con efecto de cram-down sobre las clases disidentes, deben cumplirse dos condiciones principales:
Mayorías cross-class. El plan debe haber obtenido la aprobación de una mayoría de clases de acreedores, con una representación mínima del pasivo total incluido en el plan. La Ley establece las mayorías concretas en función de si hay o no clases de menor rango que aprueban el plan.
Test del mejor interés. Los acreedores disidentes no pueden quedar en una situación peor que si el deudor entrara en liquidación concursal. El plan debe acreditar, con un informe de experto independiente, que lo que ofrece a los acreedores disidentes es al menos equivalente a lo que recibirían en el escenario de liquidación. Si el test se supera, el juez no tiene discrecionalidad: homologa el plan.
Qué incluye nuestro asesoramiento de reestructuración de deuda
La reestructuración de deuda empresarial es un proceso multidisciplinar que combina análisis financiero, estrategia negociadora y precisión jurídica. Nuestro equipo integra ambas dimensiones: Raúl Herrera García lidera el componente jurídico concursal, coordinando con el equipo de reestructuración corporativa de BMC cuando la operación requiere componentes de financiación con nuevos inversores, valoración de activos o estructuración de capital.
Tenemos experiencia en reestructuraciones con deuda bancaria sindicada, fondos de deuda distressed, bonos y deuda comercial relevante. Conocemos los protocolos internos de las principales entidades financieras y los patrones de negociación de los fondos distressed que operan en el mercado español, lo que nos permite diseñar estrategias de negociación realistas desde el primer día.
El plan de reestructuración frente al concurso de acreedores
La pregunta más habitual es: ¿cuándo es mejor el plan de reestructuración y cuándo es mejor el concurso?
El plan de reestructuración es preferible cuando: (i) la empresa tiene un negocio viable con deuda reestructurada, (ii) existe una masa crítica de acreedores con los que se puede negociar de forma privada, (iii) la empresa quiere mantener el control de su administración y evitar la estigmatización del concurso, y (iv) la estructura de deuda es principalmente financiera (bancos, fondos) más que un pasivo atomizado de muchos acreedores comerciales pequeños.
El concurso de acreedores es la vía adecuada cuando: (i) la insolvencia ya es actual y no hay perspectiva de acuerdo pre-concursal, (ii) el pasivo comercial atomizado hace inviable la negociación privada, (iii) la liquidación ordenada es la mejor salida para los acreedores y la empresa no tiene viabilidad real, o (iv) algún acreedor ya ha instado el concurso necesario.
En muchos casos la ruta óptima es combinar ambas vías: iniciar la negociación pre-concursal bajo protección del art. 583 TRLC, y si no hay acuerdo suficiente, transitar ordenadamente al concurso con propuesta anticipada de convenio.
Marco regulador: Ley 16/2022, Directiva 2019/1023 y el TRLC
El plan de reestructuración empresarial se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Esta reforma transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva.
Las normas fundamentales del plan de reestructuración en el TRLC son:
Artículo 583 TRLC — Comunicación de inicio de negociaciones: La empresa que inicia negociaciones con sus acreedores puede comunicarlo al Juzgado de lo Mercantil para activar la protección judicial. Desde la comunicación, se suspende durante tres meses (prorrogables a seis con acuerdo de la mayoría del pasivo) la tramitación de solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores, la ejecución de garantías reales, y la ejecución de bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial. La empresa mantiene el control total de su administración.
Artículos 616 a 653 TRLC — Régimen del plan de reestructuración: Regulan el contenido del plan (artículo 616), las clases de acreedores y su formación (artículos 622-626), las mayorías requeridas para la aprobación por cada clase (artículos 627-632), el cram-down o extensión coactiva del plan a clases disidentes (artículos 637-644), y el procedimiento de homologación judicial (artículos 639-649).
Artículo 637 TRLC — Homologación judicial: El Juzgado de lo Mercantil puede homologar el plan de reestructuración a petición del deudor o de acreedores que representen, al menos, el 50% del pasivo afectado. La homologación extiende los efectos del plan a los acreedores disidentes si se cumplen los requisitos de mayorías cross-class y el test del mejor interés (artículo 640 TRLC: los disidentes no pueden quedar en peor situación que en la liquidación concursal).
Directiva 2019/1023 — Principio de conservación del valor: La Directiva establece que el objetivo central de los marcos de reestructuración preventiva es preservar las empresas viables con dificultades financieras y maximizar el valor total para los acreedores, empleados, accionistas y la economía en su conjunto. Este principio guía la interpretación de las normas del TRLC.
Procedimiento y plazos del plan de reestructuración
| Fase | Descripción | Plazo típico | Norma |
|---|---|---|---|
| 1 | Diagnóstico financiero y diseño del plan borrador | 4-6 semanas | — |
| 2 | Comunicación de inicio de negociaciones al Juzgado Mercantil | Inmediata si se necesita protección | Art. 583 TRLC |
| 3 | Período de protección judicial frente a ejecuciones | 3 meses (prorrogables a 6) | Art. 585 TRLC |
| 4 | Negociaciones con acreedores por clases | 2-4 meses | Arts. 622-632 TRLC |
| 5 | Proceso de votación por clases | 2-4 semanas | Arts. 627-636 TRLC |
| 6 | Solicitud de homologación judicial si hay clases disidentes | Inmediata tras la votación | Art. 637 TRLC |
| 7 | Procedimiento de homologación ante el Juzgado Mercantil | 1-3 meses | Arts. 637-649 TRLC |
| 8 | Implementación de las medidas del plan homologado | Según términos del plan | — |
El plazo total desde la comunicación al juzgado hasta la homologación del plan es típicamente de 4 a 8 meses. Este plazo es radicalmente inferior al de un concurso de acreedores ordinario (12-24 meses) y con costes directos significativamente menores, sin administrador concursal y sin el estigma reputacional del concurso.
Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil
La competencia para conocer de los procedimientos del Libro I TRLC (planes de reestructuración y procedimientos pre-concursales) corresponde exclusivamente a los Juzgados de lo Mercantil (artículo 86 ter LOPJ). La competencia territorial se determina por el domicilio del deudor: Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Barcelona, Málaga, Bilbao u otras plazas donde existan estos juzgados especializados.
Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid concentran la mayor parte de los planes de reestructuración de empresas de mediano y gran tamaño en España. La jurisprudencia de estos juzgados es la referencia interpretativa del TRLC en materia de cram-down y test del mejor interés. En procedimientos de menor entidad, los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Valencia y Sevilla son también plazas con experiencia acumulada.
Caso práctico: hotel con deuda sindicada y fondo distressed
Una cadena hotelera con 3 establecimientos en la Costa del Sol y 180 empleados tiene una deuda sindicada de 22 millones de euros con tres entidades financieras y un fondo que compró la posición de un cuarto banco a descuento. El EBITDA anual es de 2,8 millones de euros, lo que supone una cobertura de la deuda muy por debajo del nivel serviciable. Los convenants bancarios llevan dos años en incumplimiento y las entidades han iniciado conversaciones formales.
BMC estructura el proceso en cuatro fases:
Fase 1 — Diagnóstico: El análisis financiero confirma que el negocio es viable con una deuda de 12-14 millones (relación deuda/EBITDA de 4,3-5x, viable para el sector). La deuda actual (22 millones, relación deuda/EBITDA de 7,8x) es insostenible. Se diseña un plan con quita del 40% de la deuda financiera y ampliación de plazos a 10 años.
Fase 2 — Protección judicial: Se comunica al Juzgado de lo Mercantil de Málaga el inicio de negociaciones conforme al artículo 583 TRLC. Las entidades financieras no pueden ejecutar sus garantías durante 3 meses (prorrogados a 6 meses con acuerdo de dos de las tres entidades).
Fase 3 — Negociación: Las tres entidades financieras, que representan el 75% del pasivo afectado, aceptan la quita del 40% y el plazo de 10 años con amortización escalonada. El fondo (25% del pasivo) rechaza la propuesta y solicita condiciones más favorables (quita del 20% y garantías adicionales).
Fase 4 — Homologación con cram-down: Se solicita la homologación judicial. El fondo es la única clase disidente. El test del mejor interés (artículo 640 TRLC) demuestra que en un escenario de liquidación el fondo recibiría el 25% del importe nominal de su crédito; el plan les ofrece el 60%. El juez homologa el plan y extiende sus efectos al fondo. El fondo presenta oposición que es desestimada por el juzgado.
Resultado: deuda reducida de 22 a 13,2 millones, plazo extendido a 10 años, 180 empleos mantenidos, empresa relanzada operativamente con un ratio deuda/EBITDA de 4,7x.
Cinco errores comunes que BMC corrige
Error 1: Esperar demasiado para iniciar la reestructuración. El plan de reestructuración funciona mejor cuando hay tiempo para negociar: cuando la insolvencia es “inminente”, no cuando ya es “actual” con los acreedores ejecutando. Esperar hasta el último momento reduce la posición negociadora del deudor y acorta los plazos hasta el punto en que el concurso es la única salida viable.
Error 2: No activar la protección del artículo 583 TRLC cuando hay acreedores con garantías reales ejecutables. Si un banco o fondo tiene hipoteca sobre un activo estratégico para el negocio (el inmueble del hotel, la nave industrial), puede ejecutar esa hipoteca sin esperar al plan. La comunicación al juzgado suspende esa ejecución durante meses — tiempo crítico para la negociación.
Error 3: Intentar negociar con todos los acreedores a la vez sin estructura de clases. La negociación efectiva con acreedores financieros requiere distinguir entre deuda garantizada y deuda ordinaria, y dentro de cada categoría, entre entidades con distintas posiciones de riesgo y objetivos de recuperación. Tratar a todos los acreedores igual dilata las negociaciones y hace imposible el cram-down posterior.
Error 4: No preparar el test del mejor interés antes de solicitar la homologación. El juez rechazará la homologación si no se acredita que los acreedores disidentes recibirían menos en una liquidación concursal. Este análisis requiere una valoración de los activos del deudor en escenario de liquidación, que debe prepararse con rigor por un experto independiente.
Error 5: Confundir el plan de reestructuración con una simple refinanciación bancaria. La refinanciación bancaria es un acuerdo bilateral entre el deudor y cada entidad financiera, sin protección judicial y sin posibilidad de imponer el acuerdo a los disidentes. El plan de reestructuración del TRLC es un instrumento jurídico con protección judicial, votación formal por clases y capacidad de extender efectos a los disidentes. Ambos pueden coexistir, pero tienen propósitos y alcances distintos. La elección del instrumento adecuado depende del perfil de acreedores, la urgencia del proceso y la viabilidad de obtener unanimidad: cuando la unanimidad es improbable, el plan formal con cram-down es la única vía para garantizar que el acuerdo sea vinculante para todos los acreedores afectados. BMC evalúa con el cliente desde el primer momento cuál de los instrumentos disponibles es más adecuado para su situación concreta, teniendo en cuenta tanto la estructura de la deuda como el tiempo disponible antes de que la insolvencia actual obligue a solicitar el concurso.
Cram-down: cómo extender el plan a los acreedores disidentes
Cuando acudimos a BMC teníamos tres bancos con posiciones encontradas y un fondo de deuda que había comprado la posición del cuarto a descuento con intención de ejecutar. En seis meses negociamos un plan de reestructuración con quita del 40% de la deuda financiera y ampliación de plazos a 8 años. El fondo fue el más difícil, pero con la homologación judicial no tuvieron más opción. La empresa tiene hoy una deuda que puede pagar y un equipo directivo que puede dedicarse al negocio en lugar de a gestionar la crisis.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestro asesoramiento de reestructuración de deuda
Diagnóstico financiero y diseño del plan de reestructuración
Análisis de la estructura de deuda, proyección de flujo de caja, evaluación de viabilidad con diferentes escenarios y diseño de la propuesta de quita/espera diferenciada por clase de acreedor. Incluye el análisis de las mayorías necesarias y el test del mejor interés de los acreedores.
Activación de la protección judicial pre-concursal
Comunicación al juzgado mercantil conforme al art. 583 TRLC si es necesario activar el escudo de protección frente a ejecuciones durante el período de negociación. Gestión del período de protección y, si procede, de su prórroga.
Negociación con acreedores por clases
Liderazgo de las negociaciones con cada clase de acreedor: bancos, fondos de deuda, acreedores comerciales relevantes y administraciones públicas. Gestión del proceso de votación por clases y verificación de las mayorías requeridas.
Homologación judicial del plan
Solicitud de homologación judicial ante el juzgado mercantil cuando hay acreedores disidentes. Preparación de la documentación, comparecencia en el procedimiento y respuesta a las oposiciones. Gestión del cram-down cuando procede.
Implementación de las medidas operativas del plan
Coordinación de las medidas operativas que acompañan al plan de reestructuración financiera: ajuste de plantilla, cierre de líneas de negocio deficitarias, desinversiones de activos no estratégicos, y renegociación de contratos clave. Coordinación con el equipo de reestructuración corporativa cuando el plan incluye entrada de nuevos inversores o capitalización.
Resultados que hablan
Reestructuración industrial: de -€4M a EBITDA+ en 14 meses
Plan de viabilidad aprobado por el pool bancario en 10 semanas. Refinanciación de €12M de deuda con extensión de plazos y carencia de 18 meses. Desinversión de una filial no estratégica por €3,5M. EBITDA positivo alcanzado en el mes 14 del plan.
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
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