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Glosario empresarial

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o donación, así como las cantidades percibidas por seguros de vida. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que genera importantes diferencias de tributación según el territorio.

Fiscal

Qué es el ISD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y personal que grava tres tipos de adquisiciones:

  • Sucesiones mortis causa: herencias y legados recibidos por fallecimiento
  • Donaciones inter vivos: transmisiones gratuitas entre personas vivas
  • Seguros de vida: cantidades percibidas como beneficiario de un seguro de vida cuando el contratante es distinto del beneficiario

Está regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991), pero al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, cada una puede establecer sus propias bonificaciones, reducciones y tipos impositivos.

Diferencias entre comunidades autónomas

Las diferencias territoriales son enormes. En Madrid, la bonificación del 99% convierte el impuesto en prácticamente testimonial para descendientes y cónyuges. En Andalucía, tras las reformas recientes, las bonificaciones son también muy generosas. En cambio, en comunidades como Asturias, Castilla y León o la Comunitat Valenciana (antes de 2023), la tributación efectiva podía superar el 30% de la herencia.

Esta disparidad ha generado estrategias de planificación basadas en la residencia fiscal del causante o del donatario, aunque la normativa anti-abuso exige una residencia efectiva durante los 5 años anteriores al hecho imponible.

Reducción por empresa familiar

La reducción del 95% en la base imponible para la transmisión de la empresa familiar (Art. 20.2.c de la Ley del ISD) es una de las herramientas de planificación más relevantes. Los requisitos principales son:

  • El causante debe tener al menos un 5% de participación individual (o 20% con el grupo familiar)
  • Al menos una persona del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo
  • La empresa debe estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio
  • El adquirente debe mantener la participación y los requisitos durante 10 años

Planificación fiscal

Las estrategias más habituales incluyen la donación en vida aprovechando las bonificaciones autonómicas, la constitución de sociedades holding familiares, la planificación del usufructo y la nuda propiedad, y los pactos sucesorios en comunidades forales. Una planificación temprana puede reducir la carga fiscal de forma muy significativa.

Preguntas frecuentes

¿Por qué hay tanta diferencia en el ISD entre comunidades autónomas en España?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para regular tipos, reducciones y bonificaciones. Madrid aplica una bonificación del 99% en cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge, lo que convierte el impuesto en prácticamente inexistente. Andalucía ha adoptado medidas similares. En cambio, Cataluña aplica tipos del 7% al 32% para herederos directos, y otras comunidades como Asturias o la Comunitat Valenciana (antes de sus reformas) podían superar el 30% de tributación efectiva sobre la herencia.
¿Pueden los no residentes aplicar las bonificaciones autonómicas favorables en el ISD?
Sí, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Welte (2014), los no residentes de la UE y del EEE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable, igual que los residentes. Esto significa que un heredero residente en Alemania que hereda bienes situados en Madrid puede aplicar la bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid. Para no residentes de terceros países, la situación es más limitada aunque hay sentencias posteriores que también amplían estos derechos.
¿Cuáles son los requisitos de la reducción del 95% en el ISD para empresa familiar?
El artículo 20.2.c de la Ley del ISD permite una reducción del 95% en la base imponible en la transmisión de participaciones en empresas familiares si se cumplen: que la familia ostente al menos el 5% individualmente (o el 20% como grupo familiar), que al menos un familiar ejerza funciones efectivas de dirección en la empresa y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas, que las participaciones estén exentas del IP (es decir, que la empresa realice actividad económica real), y que el adquirente mantenga las participaciones y los requisitos durante al menos 10 años.
¿Cuáles son las principales estrategias de planificación del ISD en España?
Las estrategias más habituales son: donaciones en vida en comunidades con alta bonificación (especialmente en Madrid y Andalucía, donde la tributación es mínima), constitución de holdings familiares para acceder al régimen de empresa familiar, planificación del usufructo y la nuda propiedad para reducir la base imponible en el momento del fallecimiento, pactos sucesorios en comunidades forales (Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón, Baleares, Cataluña), y diversificación de residencia fiscal del causante con antelación suficiente (5 años).
¿Cuáles son los plazos para liquidar el ISD en España?
En las herencias (sucesión mortis causa), el plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses adicionales si se solicita antes de que venzan los primeros 6. En las donaciones inter vivos, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato. El incumplimiento de plazos genera recargos (del 5% al 20% según el retraso) y, en caso de regularización voluntaria antes de requerimiento, el recargo puede reducirse. La prescripción del impuesto es de 4 años.
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