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Compensación de bases imponibles negativas (BINs)
La compensación de bases imponibles negativas (BINs) es el mecanismo por el que una sociedad puede reducir la base imponible positiva de ejercicios futuros con las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores. Está regulada en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y permite trasladar las pérdidas fiscales al futuro de forma indefinida, aunque con límites cuantitativos anuales para empresas con facturación elevada.
FiscalQué son las bases imponibles negativas (BINs)
La base imponible negativa (BIN) surge cuando, en el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, el resultado contable ajustado extracontablemente resulta negativo. Es decir, cuando la entidad ha tenido pérdidas fiscales en ese período.
La compensación de bases imponibles negativas es el mecanismo por el que esas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden utilizarse para reducir la base imponible positiva de ejercicios futuros, disminuyendo así la cuota a pagar cuando la empresa vuelva a ser rentable.
Este mecanismo está regulado en el artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y es uno de los elementos clave de la planificación fiscal a largo plazo de las empresas, especialmente en situaciones de arranque, reestructuración o ciclos económicos adversos.
Cómo funciona la compensación de BINs
El proceso es el siguiente:
- En un ejercicio en que la base imponible resulta negativa, la entidad declara esa pérdida fiscal en su Modelo 200 y la consigna como BIN pendiente de compensar.
- En ejercicios posteriores, cuando la base imponible resulta positiva, la entidad puede restar de esa base positiva las BINs acumuladas, reduciendo la base imponible y, por tanto, la cuota del IS.
- La compensación es voluntaria: la entidad puede decidir compensar todo, parte o nada de las BINs disponibles. No hay obligación de compensar el máximo posible en cada ejercicio.
- Las BINs no utilizadas se acumulan para ejercicios futuros sin límite temporal (para BINs generadas desde 2015).
Ejemplo práctico
- Ejercicio 1: Base imponible = -100.000 euros (BIN generada: 100.000 euros).
- Ejercicio 2: Base imponible previa a compensación = 80.000 euros. Se compensan 80.000 euros de BINs. Base imponible final = 0. BINs pendientes: 20.000 euros.
- Ejercicio 3: Base imponible previa = 50.000 euros. Se compensan los 20.000 euros pendientes. Base imponible final = 30.000 euros. BINs pendientes: 0.
Límites cuantitativos a la compensación
El artículo 26.1 LIS establece límites a la compensación para entidades de mayor tamaño:
| INCN del período impositivo | Límite de compensación |
|---|---|
| Inferior a 20 millones de euros | Sin límite porcentual |
| Entre 20 y 60 millones de euros | 50% de la base imponible previa |
| Superior a 60 millones de euros | 25% de la base imponible previa |
Estos límites se calculan sobre la base imponible previa a la compensación de las BINs y antes de aplicar la reserva de capitalización. El importe mínimo que puede compensarse en todo caso es de 1 millón de euros (de modo que, aunque el 25% o 50% resulte inferior a este importe, siempre se podrá compensar al menos 1 millón de euros si se dispone de BINs suficientes).
Para el año en que se genera la BIN no hay límite: la limitación solo aplica a la compensación en ejercicios futuros.
Plazo de conservación indefinida y cláusula de imprescriptibilidad
La LIS establece en su artículo 26.5 una regla de enorme relevancia práctica: el derecho de la Administración a comprobar las BINs no prescribe, aunque el ejercicio en que se generaron esté prescrito con carácter general.
Esto significa que la AEAT puede, en el contexto de una inspección del ejercicio en que se compensan las BINs, revisar si la pérdida fiscal del ejercicio anterior fue correctamente declarada, incluso aunque ese ejercicio ya no pueda ser objeto de liquidación por haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Por ello, el contribuyente debe conservar toda la documentación acreditativa de las BINs (declaraciones, contabilidad, facturas, contratos) mientras tenga BINs pendientes de compensar, independientemente de cuándo se generaron.
BINs en operaciones de reestructuración
Las BINs tienen un tratamiento específico en operaciones societarias:
Fusiones y escisiones (régimen especial de neutralidad)
En las fusiones por absorción y escisiones acogidas al régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS (neutralidad fiscal), las BINs de la entidad transmitente se transmiten a la entidad adquirente. Sin embargo:
- Las BINs transmitidas solo pueden compensarse con las bases positivas generadas por la rama de actividad que las generó (limitación antiabuso).
- Si la operación tiene como motivo económico principal la utilización de las BINs (y no una razón empresarial legítima), la AEAT puede aplicar la cláusula antiabuso y denegar la compensación.
Adquisición de entidades con BINs
La adquisición de sociedades que tienen BINs acumuladas con el objeto principal de utilizarlas está expresamente prohibida por el artículo 26.4 LIS, que deniega la compensación cuando la entidad adquirida:
- Estaba inactiva o en situación de quasi-inactividad al momento de la adquisición.
- Ha variado sustancialmente su actividad.
- Ha sido adquirida por personas o entidades con participación inferior al 25% en el ejercicio de generación de las BINs.
BINs en el régimen de consolidación fiscal
En el régimen de consolidación fiscal, las BINs tienen un tratamiento dual:
- BINs generadas antes de la incorporación al grupo: solo pueden compensarse con las bases positivas que la misma entidad genere dentro del grupo, no con las de otras sociedades del grupo.
- BINs generadas dentro del grupo: forman parte de la base imponible consolidada del grupo y pueden compensarse con las bases positivas de cualquier miembro.
Si una sociedad sale del grupo fiscal, las BINs generadas durante su pertenencia que no se hayan compensado permanecen en el grupo (no se “llevan” con la sociedad que sale).
Reserva de capitalización y su interacción con las BINs
La reserva de capitalización (artículo 25 LIS) permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante cinco años y se dote una reserva indisponible equivalente.
La reserva de capitalización se aplica antes de la compensación de BINs: reduce la base previa, y sobre esa base reducida se aplican los límites porcentuales a la compensación de BINs. Esto permite optimizar el aprovechamiento de ambos instrumentos de forma combinada.
Obligaciones de información en el Modelo 200
En la declaración del IS (Modelo 200) debe informarse detalladamente de:
- El saldo de BINs pendientes de compensar al inicio del período impositivo.
- Las BINs generadas en el ejercicio.
- Las BINs compensadas en el ejercicio (con indicación del ejercicio de origen de cada BIN compensada).
- El saldo de BINs pendientes al cierre del ejercicio, desglosado por año de generación.
Esta información permite a la AEAT controlar la trazabilidad de las BINs y detectar compensaciones improcedentes.
Preguntas frecuentes
¿Durante cuántos años pueden compensarse las bases imponibles negativas?
¿Existe algún límite en la cantidad de BINs que se pueden compensar en un ejercicio?
¿Qué ocurre con las BINs cuando una empresa se fusiona o es adquirida?
¿Pueden las BINs prescribir o caducar por falta de comprobación?
¿Cómo se acreditan las BINs ante la AEAT?
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