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Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades
La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas deducir de la cuota íntegra del impuesto un porcentaje de los gastos incurridos en proyectos de I+D+i. Es uno de los incentivos fiscales más relevantes para empresas innovadoras y puede combinarse con subvenciones y con la modalidad de 'cheque innovación' para obtener devoluciones en efectivo.
FiscalQué es la deducción por I+D+i
La deducción por Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Permite que las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deduzcan de la cuota íntegra ajustada del IS un porcentaje de los gastos incurridos en dichos proyectos.
Este incentivo tiene un triple objetivo: fomentar la inversión privada en actividades de generación de conocimiento, compensar el mayor riesgo y la menor liquidez inherentes a los proyectos innovadores, y hacer a España competitiva en la atracción de centros de I+D de grupos multinacionales.
Es uno de los incentivos fiscales más potentes del ordenamiento tributario español y, a diferencia de otros, puede generar devoluciones en efectivo incluso cuando la empresa no tiene cuota positiva, a través del mecanismo de monetización.
Tipos de actividades que generan deducción
La normativa distingue tres categorías, con porcentajes de deducción diferentes:
Investigación y Desarrollo (I+D)
Se considera I+D la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en los terrenos científico y técnico, así como la aplicación de los resultados de esa investigación para la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos, el establecimiento de nuevos procesos o sistemas de producción, y la mejora tecnológica sustancial de los ya existentes.
Incluye:
- Proyectos de investigación básica y aplicada.
- Diseño de nuevos productos o procesos.
- Creación de software avanzado (siempre que implique un progreso científico o tecnológico).
- Diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos en el sector textil.
- Materialización de nuevos productos o procesos en planos, esquemas o diseños.
Innovación tecnológica (IT)
Actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o sistemas de producción o una mejora sustancial de los ya existentes. No requiere que la novedad sea en el mercado mundial; basta con que sea nueva para la empresa.
Incluye:
- Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- Diseño y elaboración de prototipos y proyectos de demostración.
- Obtención del certificado de cumplimiento de normas (siempre que implique innovación tecnológica).
- Actividades de diagnóstico tecnológico.
Excluidos
No se consideran I+D+i:
- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o la distribución de los bienes y servicios.
- Los estudios de mercado y los esfuerzos rutinarios de mejora de calidad.
- La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente.
- Las actividades administrativas de gestión de la empresa.
Porcentajes de deducción aplicables
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Gastos de I+D del ejercicio (hasta la media de los 2 años anteriores) | 25% |
| Exceso sobre la media de gastos de I+D | 42% |
| Gastos de personal investigador cualificado en I+D (adicional) | 17% |
| Inversiones en inmovilizado material e intangible (excl. inmuebles) para I+D | 8% |
| Gastos de innovación tecnológica | 12% |
El porcentaje del 42% para el exceso sobre la media es especialmente relevante para empresas que intensifican su inversión en I+D de forma sostenida, ya que los nuevos gastos por encima del histórico se deducen a un tipo muy superior.
Gastos elegibles
La base de cálculo de la deducción incluye:
- Personal investigador directamente dedicado a las actividades de I+D+i (salarios, Seguridad Social).
- Materiales y suministros consumidos directamente en los proyectos.
- Servicios de consultoría y asistencia técnica contratados exclusivamente para las actividades elegibles.
- Amortización de los activos (maquinaria, equipos, instrumentos) afectos exclusivamente a las actividades.
- Patentes, licencias, know-how y otros activos intangibles empleados en las actividades.
- Colaboraciones con universidades, OPIs (Organismos Públicos de Investigación) y centros tecnológicos acreditados.
Los gastos subvencionados se excluyen de la base: la deducción se calcula sobre el coste efectivamente soportado por la empresa.
Límites de aplicación y plazo de aplicación
La deducción tiene un límite anual de aplicación: el importe máximo a deducir no puede superar el 25% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio (o el 50% cuando el importe de la deducción de I+D supere el 10% de la cuota íntegra).
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes, lo que da un amplio margen para su aprovechamiento.
Monetización de la deducción
Para empresas con cuota insuficiente (por pérdidas, inicio de actividad, o aplicación de otras deducciones), la Ley del IS prevé un sistema de monetización o “cheque innovación” (artículo 39.2 LIS):
La empresa puede optar por solicitar el abono en efectivo de la deducción generada, con un descuento del 20% sobre su valor nominal. Los límites son:
- 1 millón de euros anuales para la deducción de I+D.
- 3 millones de euros anuales para la deducción de innovación tecnológica.
Para acceder a la monetización, la empresa debe acreditar que ha transcurrido al menos un año desde la generación de la deducción sin que haya podido aplicarla por insuficiencia de cuota, y debe mantener la plantilla media de personal investigador (o la plantilla total) durante los 24 meses siguientes.
Seguridad jurídica: informes motivados y APV
El principal riesgo de la deducción por I+D+i es que, en una inspección, la AEAT no reconozca las actividades como elegibles o rechace parte de los gastos. Para mitigar este riesgo, la norma prevé dos mecanismos de certificación previa:
Informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación: emitido por la Secretaría de Estado de I+D+i, califica las actividades como I+D o innovación tecnológica. Este informe es vinculante para la AEAT a efectos de la aplicación de la deducción.
Acuerdo Previo de Valoración (APV) con la AEAT: la empresa puede solicitar un acuerdo previo que determine la valoración de los gastos que forman la base de la deducción y su calificación. El APV, una vez aceptado, vincula a la Administración durante los ejercicios pactados.
En la práctica, obtener uno de estos informes o acuerdos es altamente recomendable para proyectos de importe significativo, dado que la seguridad jurídica que aportan supera ampliamente el coste y tiempo de obtención.
Compatibilidad con el Patent Box
La deducción por I+D+i es compatible con el régimen de Patent Box (artículo 23 LIS), que permite reducir hasta el 60% de las rentas procedentes de la cesión o transmisión de activos intangibles desarrollados internamente. Ambos incentivos son acumulables: una empresa puede deducir los gastos de desarrollo de un intangible y, cuando ese intangible genere rentas (licencias, royalties), tributar por ellas con la reducción del Patent Box.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las actividades de I+D?
¿Cuál es la diferencia entre I+D e innovación tecnológica a efectos fiscales?
¿Se puede monetizar la deducción por I+D+i si la empresa no tiene cuota suficiente?
¿Qué es un Acuerdo Previo de Valoración (APV) para I+D+i?
¿La deducción por I+D+i es compatible con las subvenciones recibidas?
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