La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas deducir de la cuota íntegra del impuesto un porcentaje de los gastos incurridos en proyectos de I+D+i. Es uno de los incentivos fiscales más relevantes para empresas innovadoras y puede combinarse con subvenciones y con la modalidad de 'cheque innovación' para obtener devoluciones en efectivo.
En la práctica
Qué es la deducción por I+D+i
La deducción por Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Permite que las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deduzcan de la cuota íntegra ajustada del IS un porcentaje de los gastos incurridos en dichos proyectos.
Este incentivo tiene un triple objetivo: fomentar la inversión privada en actividades de generación de conocimiento, compensar el mayor riesgo y la menor liquidez inherentes a los proyectos innovadores, y hacer a España competitiva en la atracción de centros de I+D de grupos multinacionales.
Es uno de los incentivos fiscales más potentes del ordenamiento tributario español y, a diferencia de otros, puede generar devoluciones en efectivo incluso cuando la empresa no tiene cuota positiva, a través del mecanismo de monetización.
Tipos de actividades que generan deducción
La normativa distingue tres categorías, con porcentajes de deducción diferentes:
Investigación y Desarrollo (I+D)
Se considera I+D la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en los terrenos científico y técnico, así como la aplicación de los resultados de esa investigación para la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos, el establecimiento de nuevos procesos o sistemas de producción, y la mejora tecnológica sustancial de los ya existentes.
Incluye:
- Proyectos de investigación básica y aplicada.
- Diseño de nuevos productos o procesos.
- Creación de software avanzado (siempre que implique un progreso científico o tecnológico).
- Diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos en el sector textil.
- Materialización de nuevos productos o procesos en planos, esquemas o diseños.
Innovación tecnológica (IT)
Actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o sistemas de producción o una mejora sustancial de los ya existentes. No requiere que la novedad sea en el mercado mundial; basta con que sea nueva para la empresa.
Incluye:
- Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- Diseño y elaboración de prototipos y proyectos de demostración.
- Obtención del certificado de cumplimiento de normas (siempre que implique innovación tecnológica).
- Actividades de diagnóstico tecnológico.
Excluidos
No se consideran I+D+i:
- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o la distribución de los bienes y servicios.
- Los estudios de mercado y los esfuerzos rutinarios de mejora de calidad.
- La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente.
- Las actividades administrativas de gestión de la empresa.
Porcentajes de deducción aplicables
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Gastos de I+D del ejercicio (hasta la media de los 2 años anteriores) | 25% |
| Exceso sobre la media de gastos de I+D | 42% |
| Gastos de personal investigador cualificado en I+D (adicional) | 17% |
| Inversiones en inmovilizado material e intangible (excl. inmuebles) para I+D | 8% |
| Gastos de innovación tecnológica | 12% |
El porcentaje del 42% para el exceso sobre la media es especialmente relevante para empresas que intensifican su inversión en I+D de forma sostenida, ya que los nuevos gastos por encima del histórico se deducen a un tipo muy superior.
Gastos elegibles
La base de cálculo de la deducción incluye:
- Personal investigador directamente dedicado a las actividades de I+D+i (salarios, Seguridad Social).
- Materiales y suministros consumidos directamente en los proyectos.
- Servicios de consultoría y asistencia técnica contratados exclusivamente para las actividades elegibles.
- Amortización de los activos (maquinaria, equipos, instrumentos) afectos exclusivamente a las actividades.
- Patentes, licencias, know-how y otros activos intangibles empleados en las actividades.
- Colaboraciones con universidades, OPIs (Organismos Públicos de Investigación) y centros tecnológicos acreditados.
Los gastos subvencionados se excluyen de la base: la deducción se calcula sobre el coste efectivamente soportado por la empresa.
Límites de aplicación y plazo de aplicación
La deducción tiene un límite anual de aplicación: el importe máximo a deducir no puede superar el 25% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio (o el 50% cuando el importe de la deducción de I+D supere el 10% de la cuota íntegra).
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes, lo que da un amplio margen para su aprovechamiento.
Monetización de la deducción
Para empresas con cuota insuficiente (por pérdidas, inicio de actividad, o aplicación de otras deducciones), la Ley del IS prevé un sistema de monetización o “cheque innovación” (artículo 39.2 LIS):
La empresa puede optar por solicitar el abono en efectivo de la deducción generada, con un descuento del 20% sobre su valor nominal. Los límites son:
- 1 millón de euros anuales para la deducción de I+D.
- 3 millones de euros anuales para la deducción de innovación tecnológica.
Para acceder a la monetización, la empresa debe acreditar que ha transcurrido al menos un año desde la generación de la deducción sin que haya podido aplicarla por insuficiencia de cuota, y debe mantener la plantilla media de personal investigador (o la plantilla total) durante los 24 meses siguientes.
Seguridad jurídica: informes motivados y APV
El principal riesgo de la deducción por I+D+i es que, en una inspección, la AEAT no reconozca las actividades como elegibles o rechace parte de los gastos. Para mitigar este riesgo, la norma prevé dos mecanismos de certificación previa:
Informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación: emitido por la Secretaría de Estado de I+D+i, califica las actividades como I+D o innovación tecnológica. Este informe es vinculante para la AEAT a efectos de la aplicación de la deducción.
Acuerdo Previo de Valoración (APV) con la AEAT: la empresa puede solicitar un acuerdo previo que determine la valoración de los gastos que forman la base de la deducción y su calificación. El APV, una vez aceptado, vincula a la Administración durante los ejercicios pactados.
En la práctica, obtener uno de estos informes o acuerdos es altamente recomendable para proyectos de importe significativo, dado que la seguridad jurídica que aportan supera ampliamente el coste y tiempo de obtención.
Compatibilidad con el Patent Box
La deducción por I+D+i es compatible con el régimen de Patent Box (artículo 23 LIS), que permite reducir hasta el 60% de las rentas procedentes de la cesión o transmisión de activos intangibles desarrollados internamente. Ambos incentivos son acumulables: una empresa puede deducir los gastos de desarrollo de un intangible y, cuando ese intangible genere rentas (licencias, royalties), tributar por ellas con la reducción del Patent Box.