Ley Beckham: Tributa al 24% como Impatriado en España
Gestión integral del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España: aplicación, tramitación y optimización.
Por que la Ley Beckham es determinante para atraer talento directivo internacional
Aplica esto a tu empresa?
¿Mi nuevo directivo extranjero podría acogerse al régimen Beckham y tributar al 24% en lugar del tipo marginal?
¿Estoy dentro del plazo de 6 meses para solicitar el régimen o ya lo he perdido?
¿La estructura retributiva del directivo desplazado está optimizada para maximizar el beneficio del régimen?
¿Como afectara al régimen Beckham la eventual adquisición de acciones de la empresa por parte del directivo?
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Nuestro proceso de tramitación del régimen de impatriados Ley Beckham
Evaluación de elegibilidad
Analizamos si el trabajador o directivo cumple todos los requisitos: no haber sido residente en España en los 5 años anteriores, que el desplazamiento se produzca por un contrato laboral o nombramiento como administrador, y los demas requisitos normativos.
Tramitación ante la AEAT
Preparamos y presentamos el modelo 149 (opcion por el régimen especial) dentro del plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad. Gestionamos cualquier requerimiento de la administración tributaria.
Optimización retributiva
Diseñamos una estructura retributiva que maximice el beneficio del régimen: salario en especie, benefits exentos, planificación del bonus y de la retribución variable dentro del marco legal.
Cumplimiento anual
Presentamos la declaración de IRPF bajo el régimen especial (modelo 151), la declaración de bienes en el extranjero si procede (modelo 720/DAC6) y asesoramos sobre las obligaciones durante toda la vigencia del régimen.
El desafio
El régimen especial para trabajadores desplazados (comunmente conocido como Ley Beckham) ofrece una tributación muy ventajosa, pero su correcta aplicación exige cumplir requisitos estrictos y gestionarlo con precisión desde el primer momento. Errores en la tramitación, plazos incumplidos o una planificación inadecuada pueden hacer perder el beneficio o generar contingencias fiscales significativas.
Nuestra solución
Gestionamos todo el proceso de acogida y mantenimiento del régimen de impatriados: desde la evaluación de elegibilidad hasta la presentación de las declaraciones anuales. Optimizamos la retribución del directivo o profesional desplazado dentro del marco legal para maximizar el ahorro fiscal.
La Ley Beckham (Art. 93 LIRPF, Real Decreto 687/2005) es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España que permite tributar al tipo fijo del 24% sobre rentas obtenidas en territorio español hasta 600.000 euros —frente a tipos progresivos del IRPF que alcanzan el 47%— durante el ejercicio de llegada y los cinco siguientes.
Desde la reforma de 2022 (Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de startups), pueden acogerse también trabajadores autónomos con clientes predominantemente extranjeros, emprendedores con proyecto innovador y profesionales altamente cualificados en empresas emergentes. El plazo para solicitar el régimen mediante el Modelo 149 es de seis meses desde el inicio de la actividad en España; su incumplimiento conlleva la pérdida definitiva del beneficio para ese trabajador sin posibilidad de subsanación.
Hemos gestionado el régimen de impatriados para directivos y profesionales de más de 30 nacionalidades distintas. Nuestro conocimiento práctico de la normativa y de los criterios interpretativos de la AEAT garantiza una aplicación segura y un ahorro fiscal máximo.
Utilice nuestra calculadora de la Ley Beckham para estimar su ahorro fiscal comparando IRPF general vs régimen de impatriados.
Quién puede acogerse a la Ley Beckham: los seis requisitos del artículo 93 LIRPF
El régimen especial de impatriados exige el cumplimiento simultáneo de todos los requisitos del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Basta con que uno solo no se cumpla para que la AEAT deniegue o revoque el régimen.
1. No haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores (art. 93.1.a LIRPF). Tras la reforma de la Ley 28/2022 (en vigor desde 1 de enero de 2023), la norma exige que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores al año en que comienza su residencia en España (la redacción anterior, vigente entre 2015 y 2022, exigía diez años). El cómputo es por ejercicios completos, no por días. Una estancia anterior en España que haya generado residencia fiscal —aunque sea brevemente— puede impedir el acceso al régimen.
2. Desplazamiento derivado de contrato laboral o nombramiento como administrador. El traslado a España debe estar motivado por: (a) un contrato de trabajo con una empresa española o extranjera que desarrolle actividad en España sin constituir un establecimiento permanente, o (b) el nombramiento como administrador de una entidad residente en España que no tenga la consideración de entidad patrimonial (menos del 25% de activos de inversión financiera). Para los administradores, hay una limitación adicional: no pueden ser socios con una participación igual o superior al 25% (porcentaje que se reduce al 5% si la entidad no cotiza).
3. No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente. Las rentas del trabajo deben derivar de una relación laboral o de la condición de administrador. Si el trabajador desarrolla una actividad empresarial en España a través de lo que podría calificarse como establecimiento permanente, el régimen no es aplicable.
4. Tributo efectivo similar al IRPF en el país de origen para rentas de fuente española. Este requisito, introducido para evitar usos abusivos del régimen, exige que las rentas de fuente española tributen efectivamente en el país de residencia anterior del contribuyente bajo un régimen análogo al español. En la práctica, la AEAT interpreta este requisito con criterio favorable cuando el país de origen tiene red de convenios con España.
5. Para autónomos y emprendedores (desde la Ley 28/2022). Los trabajadores autónomos que se desplazan a España deben acreditar que desarrollan una actividad económica calificada de teletrabajo internacional (trabajo a distancia para empleadores no residentes en España) o que su actividad es altamente cualificada y se desarrolla para empresas de alta tecnología, I+D+i o para startups acreditadas por ENISA. Los emprendedores deben tener un proyecto certificado por las autoridades competentes como de carácter innovador.
6. Para profesionales altamente cualificados en empresas emergentes. Deben estar empleados en entidades que cumplan los requisitos de la Ley 28/2022 para ser consideradas empresas emergentes y la actividad debe implicar conocimientos técnicos o científicos relevantes.
Qué rentas tributan al 24% y qué rentas están exentas bajo la Ley Beckham
El régimen especial de impatriados no elimina la obligación de tributar en España: la modifica. La distinción entre rentas de fuente española y rentas de fuente extranjera es el eje central de la fiscalidad bajo el régimen del artículo 93 LIRPF.
Rentas que tributan al 24% (fuente española)
Las rentas obtenidas en territorio español tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros brutos anuales. A partir de esa cifra, el exceso tributa al 47%. Este tipo único se aplica a:
- Rendimientos del trabajo derivados de la actividad laboral en España (salario base, complementos, bonus, retribución en especie valorada conforme a las reglas del IRPF).
- Rendimientos de actividades económicas desarrolladas en España para trabajadores autónomos acogidos al régimen ampliado.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes situados en territorio español.
- Rendimientos del capital mobiliario de fuente española: dividendos, intereses y ganancias de entidades residentes en España. Estos tributan a los tipos de la base del ahorro (19%, 21%, 23%, 27% y 28% según tramos), no al 24% fijo.
- Rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles situados en España.
Rentas de fuente extranjera: el gran beneficio del régimen Beckham
La principal ventaja del régimen de impatriados sobre el IRPF ordinario es el tratamiento de las rentas de fuente extranjera: generalmente no se integran en la base imponible española y no tributan en España. Esto incluye:
- Dividendos de sociedades extranjeras.
- Intereses de cuentas y depósitos en bancos extranjeros.
- Ganancias patrimoniales por la venta de participaciones en sociedades extranjeras.
- Rendimientos de inmuebles situados fuera de España.
La excepción más relevante: los rendimientos del trabajo pagados por un empleador extranjero pero derivados de una actividad físicamente prestada en España se califican como de fuente española y tributan al 24%. Este es el punto que genera más controversia interpretativa cuando el impatriado trabaja simultáneamente para entidades del mismo grupo en varias jurisdicciones.
La regla del 47% para el exceso de 600.000 euros
La Ley 35/2006, en su redacción vigente, fija el tipo del 24% hasta 600.000 euros de base liquidable. Las rentas de fuente española que superen ese umbral tributan al 47% (el tipo máximo del IRPF ordinario). En la práctica, esto significa que para directivos con paquetes retributivos superiores a 600.000 euros, la optimización de la estructura de compensación —maximizando la parte de fuente extranjera exenta— es aún más relevante.
Causas de revocación del régimen Beckham: cuándo se pierde el beneficio
El régimen de impatriados puede perderse antes de completar los seis años por diversas causas:
Incumplimiento sobrevenido de los requisitos originales. Si durante la vigencia del régimen el impatriado deja de cumplir alguno de los requisitos que motivaron su aplicación —por ejemplo, si pierde el contrato laboral y no inicia una nueva actividad cubierta, o si adquiere residencia fiscal en un paraíso fiscal— el régimen se revoca con efectos desde el inicio del ejercicio en que se produce el incumplimiento.
Renuncia voluntaria. El impatriado puede renunciar voluntariamente al régimen durante los tres meses previos al inicio del nuevo período impositivo. La renuncia es irrevocable para ese ejercicio.
Exclusión por cambio de circunstancias del empleador. Si la empresa española para la que trabaja el impatriado es absorbida por otra entidad y la nueva estructura hace que ya no se cumplan los requisitos (por ejemplo, si el administrador adquiere una participación que supera el umbral legal), el régimen puede verse afectado.
Pérdida de la residencia fiscal en España. Si el impatriado traslada su residencia fiscal fuera de España antes de completar los seis años de régimen, pierde automáticamente el beneficio para el ejercicio en que se produce el cambio.
La revocación del régimen Beckham por cualquiera de estas causas obliga a tributar por el IRPF ordinario desde el inicio del ejercicio afectado, con la correspondiente regularización y, en su caso, las sanciones e intereses de demora aplicables.
Comparativa: régimen Beckham vs IRPF ordinario
| Concepto | Régimen Beckham (Art. 93 LIRPF) | IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Tipo sobre rentas de trabajo (España) | 24% fijo (47% para el exceso de 600.000€) | Progresivo: 19% a 47% |
| Rentas de fuente extranjera | Generalmente exentas | Se integran en la base general (tipos hasta 47%) |
| Obligación modelo 720 | No aplica (tributa como no residente) | Sí aplica si bienes en el extranjero >50.000€ |
| Duración | Año de llegada + 5 siguientes (máx. 6 años) | Indefinida mientras se mantenga la residencia |
| Deducciones en cuota | Limitadas (régimen especial) | Todas las deducciones generales del IRPF |
| Tributación dividendos españoles | 19%-28% (base del ahorro) | 19%-28% (base del ahorro) |
| Tributación ganancias patrimoniales españolas | 19%-28% (base del ahorro) | 19%-28% (base del ahorro) |
Para la mayoría de directivos con rentas superiores a 80.000 euros anuales y activos o fuentes de renta en el exterior, el régimen Beckham es sustancialmente más ventajoso que el IRPF ordinario. Para perfiles con bajas rentas de fuente extranjera y elevadas deducciones en cuota disponibles en IRPF ordinario, el análisis comparativo es necesario.
La Ley Beckham y los convenios de doble imposición internacional
La interacción entre el régimen especial de impatriados y los convenios de doble imposición (CDI) que España tiene suscritos con más de noventa países es una de las cuestiones técnicas más relevantes del régimen.
El impatriado bajo el régimen Beckham tributa en España como no residente (aunque sea residente fiscal a efectos del IRPF). Esto significa que, en principio, no puede invocar los CDI como residente español para eliminar la doble imposición sobre rentas de fuente extranjera —precisamente porque el régimen ya las exime de tributación en España. Sin embargo, el impatriado puede invocar los CDI cuando el país de origen pretenda gravar rentas que el convenio atribuye exclusivamente a España.
La situación más frecuente de conflicto: el país de origen del impatriado considera que los rendimientos del trabajo que percibe siguen siendo de fuente de ese país (porque el pagador es la empresa matriz extranjera) y pretende gravarlos. España, por su parte, los califica como rendimientos de fuente española al derivar de actividad prestada en territorio español. El resultado es una doble imposición que debe resolverse mediante los mecanismos del CDI aplicable.
Analizamos caso por caso la interacción entre el régimen Beckham y los convenios aplicables para garantizar que el impatriado no tribute dos veces sobre las mismas rentas.
Casos en los que la Ley Beckham NO es la opción más ventajosa
El régimen de impatriados es favorable en la mayoría de los casos, pero no en todos. Los supuestos en los que puede no ser la opción óptima:
Rentas bajas con muchas deducciones en IRPF ordinario. Si el trabajador tiene una retribución moderada, hijos a cargo, hipoteca sobre vivienda habitual y otras deducciones relevantes, el IRPF ordinario con sus tipos progresivos bajos en los primeros tramos y las deducciones disponibles puede resultar comparativamente más eficiente.
Impatriados con pérdidas patrimoniales pendientes de compensar. Bajo el régimen Beckham, la compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores no está disponible en los mismos términos que en el IRPF ordinario. Si el trabajador tiene pérdidas significativas pendientes de compensar, el análisis comparativo es necesario.
Profesionales con ingresos predominantemente en España y sin activos ni rentas en el exterior. El principal beneficio del régimen Beckham —la exención de rentas de fuente extranjera— no genera ningún valor si el contribuyente no tiene rentas de fuente extranjera. En estos casos, la diferencia entre el tipo fijo del 24% y los tipos progresivos del IRPF (que pueden ser inferiores al 24% para rentas bajas) puede no justificar la complejidad añadida del régimen especial.
Directivos con planes de opción sobre acciones de la empresa empleadora. La tributación de las stock options bajo el régimen Beckham tiene particularidades que en algunos casos resultan en una carga superior a la del IRPF ordinario. El análisis previo al ejercicio de las opciones es imprescindible.
Por que la Ley Beckham es determinante para atraer talento directivo internacional
Las empresas españolas compiten por talento directivo internacional desde una posición de desventaja salarial frente a Londres o Zúrich. El régimen de impatriados del Art. 93 LIRPF invierte esa ecuacion: permite a un directivo extranjero tributar al 24% sobre su retribución española durante seis años, frente a tipos marginales del IRPF que superan el 47% en comunidades como Cataluna o Andalucia. El problema es que el régimen exige precisión desde el primer día. El plazo de seis meses para la presentación del modelo 149 desde el inicio de la actividad en España es imperativo: su incumplimiento supone la pérdida definitiva del beneficio para ese ejercicio. Muchas empresas descubren está realidad tarde, cuando el directivo ya lleva meses en nómina y el plazo ha vencido. El coste en impuestos adicionales y en la pérdida de un argumento de atracción de talento es directamente cuantificable.
Nuestro proceso de tramitación del régimen de impatriados Ley Beckham
Nuestro equipo fiscal actua desde la fase de contratación, antes de que el directivo ponga un pie en España. Verificamos los cinco requisitos de elegibilidad: no haber sido residente en los cinco ejercicios anteriores (art. 93.1.a LIRPF), que el desplazamiento derive de contrato laboral o nombramiento como administrador, que la actividad se ejerza en España y que la empresa no sea residente o tenga establecimiento permanente en territorio español. Preparamos y presentamos el modelo 149 dentro del plazo legal con toda la documentación de soporte. A continuación, diseñamos el paquete retributivo para maximizar el beneficio del tipo fijo: la diferencia entre una estructura bien diseñada y una generica puede suponer decenas de miles de euros anuales. Gestionamos el cumplimiento anual con el modelo 151 y planificamos la salida del régimen al final del sexto ejercicio con suficiente antelacion.
Normativa del régimen de impatriados: Art. 93 LIRPF y Ley de Startups 2022
El régimen de impatriados está regulado en el Art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado en el Art. 113 del Reglamento del IRPF. La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes amplió significativamente su perimetro de aplicación: desde 2023 pueden acogerse trabajadores autónomos con clientes predominantemente extranjeros, emprendedores con proyecto innovador y profesionales altamente cualificados que trabajen para startups. Esta misma ley introdujo la extensión del régimen al conyuge e hijos menores bajo determinadas condiciones. El régimen exige que las rentas de fuente española tributen al 24% hasta 600.000 euros y al 47% para el exceso; las rentas de fuente extranjera generalmente no tributan en España bajo el régimen especial, salvo excepciones aplicables a los rendimientos del trabajo.
Resultados reales en gestión de la Ley Beckham: ahorro fiscal cuantificado
- Ahorro fiscal anual de 20.000 a 80.000 euros por directivo según nivel retributivo, frente al tipo marginal ordinario del IRPF.
- Tramitación del modelo 149 en plazo garantizado desde el primer día de actividad.
- Paquete retributivo documentado y optimizado: salario fijo, variable, beneficios en especie y diferido integrado.
- Cero contingencias con la AEAT durante los seis años de vigencia del régimen.
- Planificación de salida con un mínimo de doce meses de antelacion para minimizar el impacto de la transición al régimen general.
La Ley Beckham es uno de los regímenes fiscales más competitivos de Europa para la atracción de talento directivo y profesional. Tributar al tipo fijo del 24% durante seis años, frente a los tipos marginales del IRPF que pueden superar el 47% en algunas comunidades autónomas, supone una ventaja que las empresas españolas más dinámicas ya utilizan como argumento diferencial en sus procesos de reclutamiento internacional. Sin embargo, el régimen exige precisión en su aplicación: el plazo de seis meses para la presentación del modelo 149 desde el inicio de la actividad en España es imperativo, y su incumplimiento supone la pérdida definitiva del beneficio para ese trabajador. Antes de todo ello, el directivo extranjero debe tener resuelta su situación migratoria: la obtención del NIE, el visado de trabajo y los permisos de residencia — gestionados a través de nuestra práctica de extranjería corporativa — son el paso previo imprescindible para poder acceder al régimen fiscal especial de impatriados.
La reforma de la Ley de Startups de 2022 amplió significativamente el perimetro de elegibilidad. Además de los asalariados y administradores sociales, ahora pueden acogerse al régimen los trabajadores autónomos con clientes predominantemente extranjeros, los emprendedores con proyecto de empresa innovadora y los profesionales altamente cualificados que trabajen para empresas emergentes. Esta ampliación ha abierto el régimen a un perfil de profesional digital y tecnológico que antes quedaba excluido, y ha convertido a España en un destino más atractivo para el nomada digital y el talento global en sectores de alto valor anadido.
La optimización del paquete retributivo es el otro elemento diferencial de nuestro servicio. No basta con acogerse al régimen: hay que diseñar la estructura de retribución para maximizar su impacto. El tipo del 24% aplica a las rentas de fuente española, pero las rentas de fuente extranjera generalmente no tributan en España bajo el régimen especial. Esta asimetria, combinada con una planificación inteligente de la retribución variable, los beneficios en especie y los instrumentos de largo plazo, puede generar ahorros muy significativos. Coordinamos está planificación con los servicios de empleo para garantizar que el contrato laboral sea coherente con la estructura fiscal diseñada. También coordinamos con nuestra práctica de planificación fiscal para integrar el régimen Beckham en la estrategia global de la empresa.
La planificación de la salida del régimen al final del sexto ejercicio es un elemento frecuentemente olvidado que merece atención desde el inicio. La transición al IRPF ordinario puede generar un incremento sustancial en la carga tributaria que el directivo y la empresa deben anticipar. Planificamos la salida con suficiente antelacion para minimizar el impacto, incluyendo posibles ajustes en la estructura retributiva y, en su caso, la evaluación de alternativas como el traslado de residencia a otra jurisdicción más eficiente al finalizar el régimen.
Cómo funciona la Ley Beckham paso a paso
El proceso de acogida al régimen especial de impatriados se articula en cinco fases consecutivas que deben ejecutarse con precisión y sin demoras.
Fase 1 — Evaluación previa de elegibilidad (antes del traslado). Antes de que el trabajador o directivo ponga un pie en España, verificamos el cumplimiento de los cinco requisitos del Art. 93 LIRPF: que no haya sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco ejercicios anteriores al desplazamiento (art. 93.1.a LIRPF); que el traslado derive de un contrato laboral con empresa española o de un nombramiento como administrador de una sociedad residente en España; que la actividad se ejerza efectivamente en territorio español; que la empresa no sea residente en un paraíso fiscal; y, desde la Ley 28/2022, los requisitos específicos para autónomos, emprendedores y profesionales cualificados en startups. Esta evaluación previa es la más valiosa: permite detectar cualquier impedimento antes de que la relación laboral esté firmada y el trabajador haya organizado su mudanza.
Fase 2 — Obtención del NIE y regularización migratoria (semanas 1-6). El régimen Beckham solo puede activarse una vez el trabajador tiene Número de Identificación de Extranjero (NIE). Coordinamos la obtención del NIE con nuestra práctica de extranjería corporativa, junto con el visado de trabajo si el trabajador no es ciudadano de la UE, y los permisos de residencia aplicables. Sin NIE no hay modelo 149, y sin modelo 149 en plazo no hay régimen.
Fase 3 — Presentación del Modelo 149 (plazo: 6 meses desde el inicio de actividad). El Modelo 149 es la opción formal por el régimen especial. Debe presentarse ante la AEAT dentro de los seis meses naturales desde la fecha de inicio de la actividad laboral o desde la fecha del alta en la Seguridad Social. La presentación es exclusivamente telemática. Preparamos la declaración con toda la documentación de soporte: contrato laboral o acuerdo de nombramiento, certificado de residencia del país de origen de los últimos cinco años, y cualesquiera documentos adicionales que la AEAT pueda requerir. El incumplimiento de este plazo supone la pérdida definitiva e irrecuperable del régimen para ese trabajador; no existe posibilidad de subsanación.
Fase 4 — Diseño y optimización del paquete retributivo. Una vez confirmado el régimen, diseñamos la estructura retributiva para maximizar el beneficio del tipo fijo del 24%. Las rentas de fuente española tributan al 24% (hasta 600.000 euros, 47% para el exceso). Las rentas de fuente extranjera generalmente no tributan en España bajo el régimen especial —salvo los rendimientos del trabajo que deriven de una actividad prestada en España aunque el pagador sea extranjero—. Esta asimetría permite estructurar retribuciones mixtas que minimicen la renta de fuente española y maximicen la exenta. Las retribuciones en especie, los bonus diferidos y los instrumentos de largo plazo (stock options, RSU) tienen tratamientos específicos que planificamos individualmente.
Fase 5 — Cumplimiento anual y declaración Modelo 151. Durante los seis años de vigencia del régimen, presentamos la declaración del IRPF bajo el régimen especial (Modelo 151), que es independiente y diferente del Modelo 100 del IRPF ordinario. Gestionamos también las posibles obligaciones complementarias: si el impatriado percibe rentas de fuente extranjera que deban declararse (dividendos de cuentas en el extranjero, rendimientos de capital mobiliario exterior), las incluimos en la declaración aplicando los mecanismos de exención previstos en el Art. 93 LIRPF.
Beneficios para directivos y profesionales desplazados a España
El régimen de impatriados genera ventajas cuantificables que afectan a cuatro grupos de beneficiarios distintos.
Para el directivo o profesional desplazado. El ahorro fiscal directo oscila entre 20.000 y 80.000 euros anuales dependiendo del nivel retributivo. Un director con una retribución anual de 250.000 euros en Madrid tributará al 24% sobre esa renta bajo el régimen Beckham (60.000 euros de cuota), frente a los 117.000 euros aproximados que correspondería con el tipo marginal del IRPF ordinario en la Comunidad de Madrid (considerando que los primeros tramos se gravan a tipos inferiores). El ahorro neto es de 57.000 euros anuales, o 342.000 euros durante los seis años del régimen. Para rentas más elevadas, el diferencial es aún mayor. Además, la exclusión de rentas de fuente extranjera del cómputo español reduce adicionalmente la carga para profesionales con activos o fuentes de renta en el exterior.
Para la empresa que contrata. El régimen Beckham convierte a España en un destino competitivo para la atracción de talento directivo internacional. En lugar de tener que ofrecer salarios netamente superiores a los de Londres o Zúrich para compensar la mayor carga fiscal española, la empresa puede estructurar una oferta que, con el régimen Beckham activo, suponga un neto comparable o incluso superior. Esto es especialmente relevante para startups y scaleups que compiten por talento tecnológico y ejecutivo a nivel global con recursos limitados.
Para la familia del impatriado. Desde la Ley 28/2022, el cónyuge e hijos menores de 25 años del impatriado pueden solicitar un régimen fiscal complementario de condiciones similares, siempre que se trasladen junto con el trabajador, adquieran la residencia fiscal en España en el mismo ejercicio o el siguiente y no hayan sido residentes en España en los últimos cinco años. Este régimen familiar no es automático: requiere una solicitud propia y la verificación de sus requisitos específicos.
Para el inversor o emprendedor bajo la Ley de Startups. La Ley 28/2022 abrió el régimen a personas físicas que trasladan su residencia a España para desarrollar un proyecto emprendedor de carácter innovador certificado, y a profesionales altamente cualificados que trabajen para empresas emergentes (acreditadas por ENISA) o para entidades que realicen actividades de I+D+i. Para estos perfiles, el régimen Beckham es el mecanismo que hace de España una jurisdicción competitiva para el talento emprendedor y tecnológico europeo e internacional.
Precio y honorarios del servicio de gestión del régimen Beckham
La gestión del régimen de impatriados implica varios momentos de trabajo diferenciado que pueden contratarse de forma conjunta o modular. Con carácter orientativo:
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Evaluación de elegibilidad: Análisis inicial de los requisitos del Art. 93 LIRPF, incluyendo revisión de la historia de residencia de los últimos cinco años (art. 93.1.a) y verificación del tipo de desplazamiento. Se entrega un informe de viabilidad con conclusiones claras. Honorarios orientativos: 500-1.000 euros según la complejidad del historial de residencia.
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Tramitación del Modelo 149: Preparación, documentación y presentación electrónica de la opción por el régimen especial dentro del plazo de seis meses. Honorarios orientativos: 800-1.500 euros por expediente, incluyendo coordinación con extranjería para el NIE.
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Diseño del paquete retributivo: Análisis de la estructura retributiva (fijo, variable, especie, diferido) y elaboración de recomendaciones para maximizar el beneficio del tipo fijo del 24%. Honorarios orientativos: 1.500-3.000 euros según la complejidad de los instrumentos (stock options, RSU, phantom shares requieren análisis adicional).
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Declaración anual Modelo 151: Preparación y presentación de la declaración del IRPF bajo el régimen especial, incluyendo rentas de fuente española y extranjera con los mecanismos de exención aplicables. Honorarios orientativos: 600-1.200 euros por ejercicio, según el número y complejidad de las fuentes de renta.
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Servicio integral durante los 6 años: Combinación de todos los anteriores con seguimiento normativo incluido. Precio pactado al inicio con revisión anual. Recomendado para directivos con retribuciones superiores a 150.000 euros anuales donde el ahorro fiscal justifica con creces la inversión.
Los honorarios son siempre inferiores a una fracción del ahorro fiscal generado. No cotizamos sin antes realizar la evaluación de viabilidad para confirmar que el régimen es aplicable y cuantificar el ahorro esperado.
Preguntas frecuentes sobre el régimen fiscal de impatriados Ley Beckham
¿Qué ocurre si el Modelo 149 se presenta un día después del plazo?
El plazo de seis meses es improrrogable. Si la presentación es extemporánea, incluso por un solo día, la AEAT denegará la opción y el trabajador tributará por el IRPF ordinario desde el inicio de su residencia en España. No existe recurso ni posibilidad de subsanación.
¿La Ley Beckham es compatible con el teletrabajo desde España para una empresa extranjera?
Sí, desde la Ley 28/2022. Los trabajadores que se trasladan a España y desarrollan su actividad por cuenta ajena para una empresa no residente en España (teletrabajo internacional) pueden acogerse al régimen, siempre que el empleador no tenga establecimiento permanente en España y que la renta del trabajo percibida sea calificable como de fuente extranjera. La AEAT ha clarificado en consultas vinculantes los criterios de calificación de estas rentas.
¿Qué sucede si el directivo es despedido durante el período de vigencia del régimen?
La pérdida del contrato laboral no implica automáticamente la pérdida del régimen si el trabajador mantiene la residencia fiscal en España. Sin embargo, si la actividad que motivó el desplazamiento cesa y el trabajador no inicia una nueva actividad cubierta por el régimen en un plazo razonable, la AEAT puede cuestionar el mantenimiento del régimen. La planificación ante una eventual desvinculación laboral debe abordarse proactivamente.
¿Puede el régimen Beckham interaccionar con el exit tax si el directivo tiene participaciones societarias?
Sí, y es una de las cuestiones más delicadas del régimen. Si el impatriado tiene participaciones societarias con plusvalías latentes superiores a 4.000.000 de euros (umbral del Art. 95 bis LIRPF), al terminar el régimen Beckham y cambiar de residencia puede surgir la obligación del exit tax. El período de residencia bajo el régimen Beckham y su cómputo a efectos del Art. 95 bis es una cuestión interpretativa que requiere análisis individual y, en ocasiones, consulta vinculante a la DGT.
Fuentes y Marco Normativo
Resultados reales en gestión de la Ley Beckham: ahorro fiscal cuantificado
Fichamos a un director de tecnología de nacionalidad britanica que venia de trabajar en Singapur. BMC gestionó el modelo 149 en tiempo record, diseño su paquete retributivo con bonus y acciones y presentó su primera declaración bajo el régimen especial. El directivo ahorra más de 60.000 euros anuales respecto al IRPF ordinario. Eso fue un argumento de peso en la negociación del fichaje.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de Ley Beckham para impatriados
Evaluación y elegibilidad
Análisis completo de los requisitos: residencia previa, tipo de desplazamiento, naturaleza del contrato y actividad desarrollada en España.
Tramitación del modelo 149
Preparación y presentación de la opcion por el régimen especial dentro del plazo de 6 meses, con toda la documentación de soporte requerida.
Diseño de paquete retributivo
Estructuracion de la retribución fija, variable, en especie y diferida para maximizar el beneficio del tipo fijo del 24% dentro del marco legal.
Declaración anual modelo 151
Preparación y presentación de la declaración de IRPF bajo el régimen especial de impatriados, con todas las optimizaciones aplicables.
Planificación de salida del régimen
Estrategia para la transición al régimen general al final del sexto ejercicio, minimizando el impacto fiscal del cambio de tributación.
Resultados que hablan
Régimen Beckham directivo tech en Barcelona: 47% → 24%
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
Reestructuración fiscal internacional: del 31% al 22%
Tipo efectivo reducido del 31% al 22%, ahorro fiscal anual de €2,4M, documentación CbCR completa y plena conformidad con ATAD y directivas antiabuso europeas.
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