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Glosario empresarial

Directiva matriz-filial

La Directiva matriz-filial (Directiva 2011/96/UE) es la norma europea que elimina la doble imposición sobre los dividendos distribuidos entre sociedades de distintos Estados miembros de la UE. Prohíbe que el Estado de la filial aplique retención sobre los dividendos pagados a la matriz y obliga al Estado de la matriz a eximir esos dividendos de tributación o a permitir la deducción del impuesto pagado por la filial.

Internacional

Qué es la Directiva matriz-filial

La Directiva 2011/96/UE del Consejo, conocida como Directiva matriz-filial, es el instrumento jurídico europeo que elimina la doble imposición económica sobre los beneficios distribuidos en el seno de grupos empresariales transfronterizos dentro de la Unión Europea.

Sin la Directiva, los dividendos distribuidos por una filial en un Estado miembro a su matriz en otro Estado miembro podían estar sujetos a doble imposición: el beneficio tributaría primero en el IS de la filial y luego, al distribuirse como dividendo, sufriría una retención en el Estado de la filial y tributaría de nuevo en el Estado de la matriz.

La Directiva resuelve esto mediante dos obligaciones:

  1. El Estado de la filial no puede aplicar retención sobre los dividendos pagados a la matriz comunitaria (o la limita a cero)
  2. El Estado de la matriz debe eximir esos dividendos de tributación o permitir la deducción del impuesto pagado por la filial en su territorio

Requisitos de aplicación

En relación con las sociedades

Para beneficiarse de la Directiva, tanto la sociedad matriz como la filial deben:

  • Ser residentes fiscales en un Estado miembro de la UE
  • Tener una de las formas jurídicas enumeradas en el Anexo I de la Directiva (que incluye SA, SL, SE y las formas equivalentes en todos los Estados miembros)
  • Estar sujetas a un impuesto sobre beneficios de los enumerados en el Anexo I (IS en España)
  • No ser consideradas residentes a efectos fiscales fuera de la UE (en virtud de un CDI)

En relación con la participación

  • Participación mínima del 5% del capital de la filial (cada Estado puede optar por un umbral inferior)
  • Período mínimo de tenencia de la participación: al menos 2 años (aunque los Estados pueden permitir la aplicación provisional mientras se cumple el plazo)

Transposición en España

España ha transpuesto la Directiva en dos normas principales:

Para la exención de retención (filial española distribuye a matriz europea): artículo 14.1.h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR): los dividendos y participaciones en beneficios satisfechos por entidades residentes en España a sus sociedades matrices en otros Estados miembros quedan exentos de retención cuando se cumplen los requisitos.

Para la eliminación de la doble imposición (matriz española recibe de filial europea): artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): la exención del 95% de los dividendos percibidos de filiales (la no deducibilidad del 5% simula el coste de gestión de la participación). Esta exención aplica tanto a filiales europeas como a filiales en países terceros que cumplan los requisitos.

La cláusula anti-abuso y sustancia económica

La Directiva 2015/121/UE modificó la Directiva matriz-filial para incorporar una cláusula anti-abuso mínima que debe estar presente en todos los Estados miembros. La cláusula establece que los beneficios de la Directiva no se aplican a los mecanismos o conjuntos de mecanismos no genuinos que, habiéndose establecido con el fin principal de obtener una ventaja fiscal, no reflejan la realidad económica.

Los factores relevantes para evaluar si una estructura es genuina incluyen:

  • Sustancia económica real en el país de la matriz (empleados, instalaciones, toma de decisiones)
  • Razón económica legítima para la interposición de la entidad holding
  • Consistencia entre la estructura jurídica y la realidad económica del grupo

La cláusula ha llevado a una mayor exigencia de sustancia económica en las estructuras intragrupo de la UE, especialmente en holdings intermedias de jurisdicciones de baja tributación como Luxemburgo, Países Bajos o Malta.

Comparativa con la Directiva de intereses y cánones

La Directiva matriz-filial cubre exclusivamente los dividendos. Para los pagos de intereses y royalties entre empresas asociadas existe la Directiva 2003/49/CE (Directiva de intereses y cánones), que establece exención de retención con un umbral de participación del 25%.

Tipo de rentaDirectiva aplicableParticipación mínima
DividendosDirectiva 2011/96/UE5%
InteresesDirectiva 2003/49/CE25%
Royalties/CánonesDirectiva 2003/49/CE25%

Impacto del Brexit

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE. Por tanto, la Directiva matriz-filial ya no aplica en las relaciones entre empresas españolas y empresas del Reino Unido. Las retenciones sobre dividendos entre España y el Reino Unido se rigen ahora exclusivamente por el Convenio de Doble Imposición España-Reino Unido de 1975 (y sus protocolos), que establece tipos de retención reducidos (generalmente 10-15%) pero no la exención total que preveía la Directiva.

Esto ha implicado una revisión significativa de las estructuras de grupos con presencia tanto en el Reino Unido como en la UE, muchos de los cuales han reubicado sus holdings intermedias en Estados miembros de la UE (Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo).

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la Directiva matriz-filial en España?
Para que los dividendos pagados por una filial española a su matriz en otro país de la UE estén exentos de retención, se requiere: (1) que la sociedad matriz esté domiciliada en un Estado miembro de la UE; (2) que la participación de la matriz en la filial española sea de al menos el 5%; (3) que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año (o que se mantenga hasta completar ese año). La filial española debe ser residente en España a efectos del IS.
¿Aplica la Directiva a las distribuciones desde España a matrices fuera de la UE?
No. La Directiva solo aplica en relaciones intracomunitarias. Para distribuciones a matrices en países no miembros de la UE, hay que estar a lo que establezca el Convenio de Doble Imposición aplicable o la legislación interna española. La ETVE ofrece un régimen equivalente para estas situaciones, ya que la distribución de rentas de origen extranjero a socios no residentes (cualquier país) puede quedar exenta de retención.
¿Qué es la cláusula anti-abuso de la Directiva?
Tras las reformas introducidas por la Directiva 2015/121/UE (ATAD), los beneficios de la Directiva matriz-filial no se aplican cuando la transacción es un 'mecanismo artificial' que no refleja la realidad económica y cuyo objetivo principal es obtener la ventaja fiscal. España ha incorporado esta cláusula en el artículo 14.1.h de la LIRNR y los artículos 21 y 21 bis LIS. El análisis requiere verificar que la estructura tiene sustancia económica real.
¿Qué ocurre con las distribuciones de dividendos dentro de un grupo español?
Para distribuciones de dividendos entre sociedades residentes en España (filial española a matriz española), la norma aplicable es el artículo 21 del LIS, que establece la exención del 95% de los dividendos percibidos de filiales con participación mínima del 5% y al menos un año de tenencia. Fiscalmente el efecto es similar a la Directiva, pero el fundamento legal es distinto (LIS vs Directiva). No hay retención entre residentes españoles del mismo grupo.
¿Afecta la Directiva a los intereses y royalties entre empresas del grupo?
No, la Directiva matriz-filial solo aplica a los dividendos. Para los intereses y royalties existe la Directiva de intereses y cánones (Directiva 2003/49/CE), que establece la exención de retención sobre pagos de intereses y royalties entre empresas asociadas de distintos Estados miembros de la UE cuando la participación directa o indirecta es de al menos el 25%. Esta directiva fue modificada por la Directiva ATAD para incorporar también una cláusula anti-abuso.
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