El año 2026 llega marcado por la entrada en vigor plena de DAC8, la directiva europea de intercambio automático de información sobre criptoactivos, junto con la maduración del marco de tributación mínima global y varios cambios técnicos de calado en el Impuesto sobre Sociedades y la fiscalidad internacional. Para las empresas con estructura internacional o con exposición a activos digitales, este año supone un nuevo estándar de transparencia fiscal que tiene implicaciones concretas en su planificación y cumplimiento.
DAC8: el intercambio automático de información sobre criptoactivos llega a Europa
La Directiva (UE) 2023/2226 —conocida como DAC8— obliga a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) establecidos en la Unión Europea a reportar anualmente a las autoridades tributarias de su Estado Miembro de registro las transacciones realizadas por sus usuarios. Estos datos se intercambian automáticamente entre administraciones tributarias de la UE, replicando el modelo que ha funcionado con éxito para cuentas bancarias y estructuras financieras desde la entrada en vigor del estándar CRS.
Los datos reportados incluyen: identificación del titular de la cuenta, saldo al cierre del ejercicio, operaciones de compraventa con su importe en euros, y transferencias hacia y desde la plataforma. Los CASP deben aplicar procedimientos de diligencia debida para identificar a sus clientes y su residencia fiscal, con especial atención a los usuarios que puedan ser residentes en otros Estados Miembros.
Para las empresas que han utilizado exchanges europeos para gestionar tesorería en criptomonedas o para realizar inversiones, DAC8 significa que la AEAT dispondrá de información completa sobre sus operaciones desde el ejercicio 2026. Cualquier discrepancia con las declaraciones presentadas generará automáticamente una propuesta de regularización.
Pilar Dos en régimen de crucero: el tipo mínimo se consolida
A partir de 2026, el Impuesto Complementario del Pilar Dos opera en régimen de plena aplicación. Los grupos afectados —con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros— que en 2024 y 2025 realizaron los cálculos iniciales y adaptaron sus sistemas de reporte, deben ahora gestionar la obligación de forma continua y eficiente.
La principal complejidad en 2026 es la interacción entre el Impuesto Complementario nacional (QDMTT, Qualified Domestic Minimum Top-up Tax) que España ha aprobado para las filiales locales de grupos extranjeros, y las reglas de la IIR aplicadas por otros Estados Miembros a sus matrices sobre filiales en España. Los grupos con filiales en países que todavía no han aprobado QDMTT equivalentes deben ser especialmente cuidadosos para evitar doble imposición o lagunas en la cadena de imputación.
Nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para 2026
El paquete normativo aprobado en 2025 introduce para 2026 un conjunto de deducciones orientadas a la transición digital y ecológica:
Deducción por digitalización: Las inversiones en software de gestión empresarial certificado, inteligencia artificial aplicada a procesos productivos y ciberseguridad generan una deducción del 15% en cuota, con un máximo del 10% de la cuota íntegra ajustada. Esta deducción es compatible con la reserva de inversiones prevista en la Ley de Startups.
Deducción por inversión en activos verdes: Las inversiones en equipos y tecnologías que reduzcan las emisiones de CO₂ certificadas por el IDAE generan una deducción del 10%, ampliable al 15% para empresas con plan de descarbonización aprobado. La documentación del impacto ambiental es requisito imprescindible para la aplicación de la deducción.
Refuerzo de la deducción por creación de empleo: Se amplía la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad y se introduce una nueva deducción del 50% del coste salarial adicional (hasta 6.000 euros por trabajador) por la contratación de jóvenes menores de 30 años con contrato indefinido, en zonas con tasa de paro juvenil superior al 30%.
Cambios en la fiscalidad de dividendos transfronterizos
La transposición pendiente de la Directiva ATAD 3 incorpora nuevas restricciones al régimen de exención de dividendos y plusvalías de filiales en el Impuesto sobre Sociedades. La exención del artículo 21 de la Ley del IS —que permite no integrar en la base imponible los dividendos de filiales con participación superior al 5% y período de tenencia de al menos un año— se limita a partir de 2026 cuando la filial no cumpla determinados requisitos de sustancia económica real.
Esto afecta especialmente a estructuras holding con filiales en jurisdicciones de baja tributación que operaban bajo el amparo de convenios de doble imposición. Los grupos con estas estructuras deben revisar si sus filiales cumplen los nuevos requisitos de sustancia o si deben replantear la estructura societaria.
Retenciones sobre cánones e intereses: nueva escala
La revisión del Convenio Multilateral de la OCDE y su impacto en la red de convenios de doble imposición de España introduce en 2026 una escala actualizada de retenciones sobre pagos transfronterizos de cánones (royalties) e intereses entre empresas vinculadas. Los tipos varían entre el 5% y el 15% según el convenio aplicable y el tipo de renta. Las empresas con pagos regulares a no residentes por licencias de software, patentes o intereses de préstamos intragrupo deben revisar los tipos aplicables.
Contexto 2025: novedades del ejercicio anterior relevantes para 2026
Lista de alimentos con IVA reducido al 0% (consolidada en 2025)
El año 2025 consolidó la reducción al 0% de IVA para alimentos básicos: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y aceites de oliva. Esta medida tiene impacto directo en la declaración del IVA 2025 para operadores del sector alimentario: los modelos 303 del ejercicio 2025 deben reflejar la correcta clasificación de estas ventas al 0%, con el correspondiente derecho a deducir íntegramente el IVA soportado relacionado.
Primera experiencia del cumplimiento Pilar 2 (2024-2025)
Los grupos afectados acumularon en 2024-2025 su primera experiencia práctica con la presentación del GIR (Global Information Return) y el cálculo del tipo efectivo por jurisdicción. Las incidencias más frecuentes detectadas: (1) errores en la asignación de bases imponibles ajustadas bajo las reglas GloBE versus la base fiscal local; (2) aplicación incorrecta de las exclusiones de minimis; (3) falta de coordinación entre el equipo fiscal de la filial española y la función de consolidación del grupo. Para 2026, estos grupos deben contar con un proceso interno estabilizado y documentado.
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Marco regulador específico: principales cambios legislativos fiscales en 2026
El panorama fiscal de 2026 está marcado por la consolidación de medidas introducidas en 2024-2025 y por la entrada en pleno vigor de nuevos marcos tributarios europeos.
Ley 7/2024, de 20 de diciembre — Impuesto Complementario Global (Pilar Dos OCDE, BOE 21 diciembre 2024): Transpone la Directiva UE 2022/2523. El art. 14 establece el ámbito subjetivo: grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud con ingresos superiores a 750 M EUR. El art. 23 regula el Impuesto Complementario Nacional Cualificado (ICNC/QDMTT en terminología GloBE): si el tipo efectivo de un grupo en España es inferior al 15 %, España recauda la diferencia antes que el país de la entidad matriz. Los arts. 35-50 regulan el Income Inclusion Rule (IIR) para matrices españolas con filiales en jurisdicciones de bajo tipo. El Modelo informativo GIR debe presentarse en el plazo de 15 meses desde el cierre del ejercicio (art. 47 Ley 7/2024).
Real Decreto-ley 2/2026, de 10 de enero (BOE 11 enero 2026): Introduce las medidas fiscales para el ejercicio 2026 previstas en los Presupuestos Generales del Estado (ante la prórroga presupuestaria). El art. 3 prorroga la tributación del 15 % para el tipo especial de nuevas entidades del IS durante los dos primeros ejercicios con base positiva (LIS art. 29.1). El art. 7 mantiene el tipo de gravamen del IVA al 0 % para alimentos básicos. El art. 12 establece la reducción del rendimiento neto de módulos en el IRPF para determinados sectores afectados por fenómenos meteorológicos.
Real Decreto 862/2025, de 30 de septiembre — Actualización del Reglamento del IS (BOE 1 octubre 2025): Modifica la documentación exigida para precios de transferencia en operaciones vinculadas. El art. 13 del Reglamento (modificado) eleva el umbral de documentación completa (master file + local file) de 45 M EUR a 50 M EUR de cifra de negocios del grupo. El art. 16 establece que el Modelo 232 debe adaptarse al nuevo formato validado por la AEAT a partir de la presentación de 2025 (para ejercicio 2025) y 2026.
LIRPF (Ley 35/2006) — Novedades en la tributación del ahorro: La escaleta vigente para 2026 en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 EUR; 21 % de 6.001 a 50.000 EUR; 23 % de 50.001 a 200.000 EUR; 27 % de 200.001 a 300.000 EUR; 28 % más de 300.000 EUR. El tramo del 28 % fue introducido por el RDL 16/2025 (BOE 30 diciembre 2025) y aplica desde el 1 de enero de 2026 a las plusvalías, dividendos e intereses de ahorro superiores a 300.000 EUR.
IVA — Modificaciones en 2026: La Directiva UE 2022/542 sobre tipos reducidos de IVA, transpuesta en España mediante la Ley de Presupuestos 2024 (RD-ley de medidas fiscales), consolida la aplicación del tipo reducido del 10 % a bienes y servicios digitales que sustituyeron a productos físicos. El régimen OSS (One-Stop-Shop) para servicios B2C intracomunitarios se consolida con los umbrales de 10.000 EUR para microempresas que operan en otros Estados miembros sin establecimiento permanente.
Ejemplo práctico: impacto de las novedades fiscales 2026 en empresa de software B2B
Empresa: SaaS Empresarial España, S.L. — empresa de software de gestión, 35 empleados, 4,2 M EUR de facturación (80 % de clientes españoles, 20 % de clientes europeos B2B). Socio-fundador con participación del 70 %.
Impacto de las novedades fiscales 2026:
| Medida | Impacto cuantificado |
|---|---|
| Tipo IS 15 % (nuevas entidades — 3.er año de actividad positiva) | No aplica ya (empresa en 7.er ejercicio) |
| Pilar Dos (IVA 15 % mínimo) | No aplica (grupo < 750 M EUR) |
| Nuevo tramo IRPF ahorro 28 % (>300.000 EUR) | Socio: plusvalía potencial 480.000 EUR → tributación adicional: (480.000-300.000) × 1 % adicional = 1.800 EUR más vs. 2025 |
| Deducción I+D+i actualizada (gastos 180.000 EUR × 25 %) | 45.000 EUR deducción en cuota IS |
| IVA OSS clientes europeos (<10.000 EUR procedentes de cada país) | No modifica: empresa supera ya el umbral en Francia |
| Ahorro neto fiscal neto 2026 | 43.200 EUR |
Errores comunes en la aplicación de las novedades fiscales 2026
Error 1 — No presentar el GIR para el Pilar Dos por desconocer la obligación: Los grupos con más de 750 M EUR de ingresos anuales deben presentar el Global Information Return (GIR) en el plazo de 15 meses desde el cierre del ejercicio (art. 47 Ley 7/2024). El incumplimiento de la presentación del GIR está sancionado con multas de hasta 100.000 EUR (LGT art. 199 aplicado a la nueva infracción tipificada en la Ley 7/2024). Muchos grupos españoles con filiales internacionales no son conscientes de esta obligación si la matriz es una empresa mediana que acaba de superar el umbral.
Error 2 — No aplicar el nuevo tramo del 28 % del IRPF en la planificación de plusvalías: Los socios que tienen previsto transmitir participaciones o recibir dividendos por encima de 300.000 EUR en 2026 deben tener en cuenta el nuevo tramo del 28 % en sus cálculos de tributación. Los planes de desinversión preparados con el tipo máximo del 27 % (vigente hasta 2025) necesitan ser actualizados.
Error 3 — Confundir el IVA OSS con el umbral de 10.000 EUR por Estado miembro: El régimen OSS (Ventanilla Única) establece que las ventas B2C de bienes y servicios digitales a consumidores de otros Estados miembros están sujetas al IVA del país del consumidor. Las microempresas con ventas transfronterizas inferiores a 10.000 EUR en total (no por país) pueden seguir aplicando el IVA español. Si el umbral se supera, la empresa debe registrarse en el OSS de la AEAT para declarar y pagar el IVA de todos los países de la UE en un único modelo.
Error 4 — No documentar la dedución por I+D+i durante el ejercicio: La deducción del art. 35 LIS requiere que los gastos de I+D+i estén documentados con precisión: descripción del proyecto, horas de personal dedicado, materiales, subcontrataciones y resultado innovador obtenido. Sin documentación durante el ejercicio, la reconstrucción posterior es difícil y la deducción queda expuesta a rechazo en inspección.
Error 5 — Ignorar los cambios en la documentación de precios de transferencia: El RD 862/2025 modifica los umbrales y formatos de documentación de operaciones vinculadas. Las empresas que superan los nuevos umbrales (50 M EUR de cifra de negocios del grupo) deben preparar el master file y el local file conforme al nuevo formato antes de la presentación del Modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 (presentación en 2026).
Próximos pasos para adaptar su empresa a las novedades fiscales 2026
- Revisar la elegibilidad para el Pilar Dos: verificar si el grupo empresarial (incluyendo filiales extranjeras y entidades asociadas) supera los 750 M EUR de ingresos; si el umbral es cercano, monitorizar trimestralmente para no incumplir la obligación de presentación del GIR.
- Actualizar la planificación de retribución del socio para 2026: recalcular el impacto del nuevo tramo del 28 % en plusvalías y dividendos; evaluar si es más eficiente anticipar la distribución de dividendos al ejercicio 2025 (tipo máximo 27 %) o diferirla con otros mecanismos de retribución.
- Configurar el sistema de documentación de I+D+i: implementar un sistema de registro de proyectos de I+D+i con hoja de tiempos del personal, registro de gastos específicos y descripción del objetivo innovador; revisar mensualmente para asegurarse de que el registro es completo y auditabe.
- Preparar la documentación de precios de transferencia conforme al RD 862/2025: si el grupo supera los umbrales actualizados, actualizar el master file y el local file antes de la presentación del Modelo 232 de 2025.
- Revisar la clasificación del IVA de ventas B2C europeas: si la empresa vende a consumidores finales en otros países de la UE, verificar si supera el umbral global de 10.000 EUR de ventas transfronterizas; si lo supera, registrarse en el OSS de la AEAT antes de la primera declaración del ejercicio.
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