El año 2026 llega marcado por la entrada en vigor plena de DAC8, la directiva europea de intercambio automático de información sobre criptoactivos, junto con la maduración del marco de tributación mínima global y varios cambios técnicos de calado en el Impuesto sobre Sociedades y la fiscalidad internacional. Para las empresas con estructura internacional o con exposición a activos digitales, este año supone un nuevo estándar de transparencia fiscal que tiene implicaciones concretas en su planificación y cumplimiento.
DAC8: el intercambio automático de información sobre criptoactivos llega a Europa
La Directiva (UE) 2023/2226 —conocida como DAC8— obliga a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) establecidos en la Unión Europea a reportar anualmente a las autoridades tributarias de su Estado Miembro de registro las transacciones realizadas por sus usuarios. Estos datos se intercambian automáticamente entre administraciones tributarias de la UE, replicando el modelo que ha funcionado con éxito para cuentas bancarias y estructuras financieras desde la entrada en vigor del estándar CRS.
Los datos reportados incluyen: identificación del titular de la cuenta, saldo al cierre del ejercicio, operaciones de compraventa con su importe en euros, y transferencias hacia y desde la plataforma. Los CASP deben aplicar procedimientos de diligencia debida para identificar a sus clientes y su residencia fiscal, con especial atención a los usuarios que puedan ser residentes en otros Estados Miembros.
Para las empresas que han utilizado exchanges europeos para gestionar tesorería en criptomonedas o para realizar inversiones, DAC8 significa que la AEAT dispondrá de información completa sobre sus operaciones desde el ejercicio 2026. Cualquier discrepancia con las declaraciones presentadas generará automáticamente una propuesta de regularización.
Pilar Dos en régimen de crucero: el tipo mínimo se consolida
A partir de 2026, el Impuesto Complementario del Pilar Dos opera en régimen de plena aplicación. Los grupos afectados —con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros— que en 2024 y 2025 realizaron los cálculos iniciales y adaptaron sus sistemas de reporte, deben ahora gestionar la obligación de forma continua y eficiente.
La principal complejidad en 2026 es la interacción entre el Impuesto Complementario nacional (QDMTT, Qualified Domestic Minimum Top-up Tax) que España ha aprobado para las filiales locales de grupos extranjeros, y las reglas de la IIR aplicadas por otros Estados Miembros a sus matrices sobre filiales en España. Los grupos con filiales en países que todavía no han aprobado QDMTT equivalentes deben ser especialmente cuidadosos para evitar doble imposición o lagunas en la cadena de imputación.
Nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para 2026
El paquete normativo aprobado en 2025 introduce para 2026 un conjunto de deducciones orientadas a la transición digital y ecológica:
Deducción por digitalización: Las inversiones en software de gestión empresarial certificado, inteligencia artificial aplicada a procesos productivos y ciberseguridad generan una deducción del 15% en cuota, con un máximo del 10% de la cuota íntegra ajustada. Esta deducción es compatible con la reserva de inversiones prevista en la Ley de Startups.
Deducción por inversión en activos verdes: Las inversiones en equipos y tecnologías que reduzcan las emisiones de CO₂ certificadas por el IDAE generan una deducción del 10%, ampliable al 15% para empresas con plan de descarbonización aprobado. La documentación del impacto ambiental es requisito imprescindible para la aplicación de la deducción.
Refuerzo de la deducción por creación de empleo: Se amplía la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad y se introduce una nueva deducción del 50% del coste salarial adicional (hasta 6.000 euros por trabajador) por la contratación de jóvenes menores de 30 años con contrato indefinido, en zonas con tasa de paro juvenil superior al 30%.
Cambios en la fiscalidad de dividendos transfronterizos
La transposición pendiente de la Directiva ATAD 3 incorpora nuevas restricciones al régimen de exención de dividendos y plusvalías de filiales en el Impuesto sobre Sociedades. La exención del artículo 21 de la Ley del IS —que permite no integrar en la base imponible los dividendos de filiales con participación superior al 5% y período de tenencia de al menos un año— se limita a partir de 2026 cuando la filial no cumpla determinados requisitos de sustancia económica real.
Esto afecta especialmente a estructuras holding con filiales en jurisdicciones de baja tributación que operaban bajo el amparo de convenios de doble imposición. Los grupos con estas estructuras deben revisar si sus filiales cumplen los nuevos requisitos de sustancia o si deben replantear la estructura societaria.
Retenciones sobre cánones e intereses: nueva escala
La revisión del Convenio Multilateral de la OCDE y su impacto en la red de convenios de doble imposición de España introduce en 2026 una escala actualizada de retenciones sobre pagos transfronterizos de cánones (royalties) e intereses entre empresas vinculadas. Los tipos varían entre el 5% y el 15% según el convenio aplicable y el tipo de renta. Las empresas con pagos regulares a no residentes por licencias de software, patentes o intereses de préstamos intragrupo deben revisar los tipos aplicables.
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