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Defensa ante Inspecciones AEAT: Proteja su Empresa desde el Primer Día

Defensa ante inspecciones de la AEAT, recursos contra liquidaciones y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, TEAC y tribunales.

Por que la defensa ante la AEAT desde el primer día marca la diferencia en litigios tributarios

78%
Tasa de éxito en reclamaciones económico-administrativas defendidas
€60M+
Cuota tributaria defendida en procedimientos gestionados
300+
Procedimientos tributarios gestionados
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Aplica esto a tu empresa?

¿Ha recibido una notificación de la AEAT y no sabe exactamente cuales son sus derechos y plazos?

¿Le han propuesto un acta de conformidad sin haber evaluado si merece la pena recurrir?

¿Tiene liquidaciones tributarias pendientes de recurso con plazos que se acercan?

¿Su empresa tiene contingencias fiscales históricas que podrían aflorar en una inspección?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de defensa en litigios tributarios: desde la inspección hasta el Tribunal Supremo

01

Análisis de la situación y estrategia defensiva

Revisamos la documentación de la actuación administrativa, identificamos los fundamentos jurídicos de la posición de la Administración y diseñamos la estrategia defensiva óptima, evaluando las probabilidades de éxito en cada via posible.

02

Intervención ante la AEAT

Representamos al contribuyente ante los inspectores o comprobadores, presentamos alegaciones y documentación de soporte, y gestionamos el procedimiento con el objetivo de obtener el cierre más favorable posible en la via administrativa.

03

Recursos económico-administrativos

Preparamos y presentamos reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con alegaciones técnicas fundamentadas en doctrina y jurisprudencia actualizadas.

04

Via contencioso-administrativa y Tribunal Supremo

Cuando la via económico-administrativa no resuelve favorablemente, interponemos recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional y, si la materia lo justifica, recurso de casacion ante el Tribunal Supremo.

El desafio

Una inspección de la AEAT o una liquidación tributaria sorpresiva puede poner en jaque la tesorería y la continuidad de una empresa. Muchos contribuyentes aceptan propuestas de liquidación que podrían haberse combatido por falta de asesoramiento especializado en la fase crítica o por desconocimiento de los plazos y recursos disponibles. El coste de una liquidación mal defendida --en cuota, intereses de demora y sanciones-- puede multiplicar por tres el impuesto originalmente discutido.

Nuestra solución

Defendemos los derechos de los contribuyentes en todas las fases del procedimiento tributario: desde la fase de comprobación ante la AEAT hasta los recursos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales contencioso-administrativos. Nuestra intervención combina conocimiento técnico fiscal con experiencia litigiosa, y cubre tanto la defensa reactiva ante actuaciones de la Administración como la planificación proactiva para reducir la exposición a contingencias.

Los procedimientos tributarios en España están regulados por la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), que establecen el plazo máximo de 18 meses para las actuaciones inspectoras (ampliable a 27 en casos de especial complejidad). Ante una liquidación desfavorable de la AEAT, el contribuyente puede acudir a la vía económico-administrativa —reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como paso previo obligatorio a la judicial— y, si no obtiene resolución favorable, al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada según la tipificación de la infracción, con reducciones del 30% por conformidad y del 25% adicional por pago en plazo sin recurso.

Por que la defensa ante la AEAT desde el primer día marca la diferencia en litigios tributarios

Una inspección tributaria de la AEAT es una situación de asimetria informativa radical. La Administración conoce a fondo sus propios criterios, tiene acceso a los datos cruzados de todas las declaraciones del contribuyente, y cuenta con un plazo de 18 a 27 meses para examinar los cuatro ejercicios no prescritos. El contribuyente que no tiene representación especializada desde el primer día tiende a cooperar en exceso, aportando información que no se le ha pedido y debilitando su posición defensiva. El resultado habitual es una liquidación provisional que el contribuyente acepta sin evaluar si podría recurrirse con éxito, renunciando a vias de recurso que en manos expertas resuelven favorablemente en más del 70% de los casos ante el TEAR o el TEAC.

Nuestro proceso de defensa en litigios tributarios: desde la inspección hasta el Tribunal Supremo

Nuestros especialistas en litigios tributarios intervienen desde la notificación inicial. En la fase de inspección, representamos al contribuyente ante los inspectores: gestionamos cada comunicación, determinamos que información es obligatorio aportar y como presentarla en la forma más favorable, y formulamos alegaciones técnicas ante la propuesta de liquidación. Si el acta de inspección no es favorable, evaluamos las probabilidades de éxito en cada via — conformidad con reducción del 30% de sanción versus disconformidad con recurso — y recomendamos la estrategia que maximiza el resultado económico. En la via económico-administrativa, preparamos las reclamaciones ante el TEAR y el TEAC con fundamentacion en doctrina administrativa y jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo. Cuando la materia lo justifica, llevamos el asunto a la via contencioso-administrativa ante el TSJ o la Audiencia Nacional.

Marco normativo de los litigios tributarios: LGT, procedimiento inspector y via recursal

El procedimiento inspector está regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007). El plazo general de actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 en supuestos de especial complejidad o para grupos consolidados. Las sanciones tributarias van del 50% al 150% de la cuota según la tipificacion de la infracción (leve, grave o muy grave) y la concurrencia de ocultacion. La via económico-administrativa — reclamación ante el TEAR para liquidaciones de menos de 150.000 euros y ante el TEAC para importes superiores o cuestiones de doctrina — es previa obligatoria a la via judicial. La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal tipifica el delito fiscal para cuotas defraudadas superiores a 120.000 euros, con penas de prision de uno a cinco años.

Resultados reales en litigios tributarios: 78% de éxito y reducción media del 60-70%

  • Reducción media del 60-70% de la propuesta inicial de liquidación en inspecciones bien gestionadas desde el inicio.
  • Tasa de éxito del 78% en reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante TEAR y TEAC.
  • Eliminación o reducción sustancial de sanciones tributarias mediante la estrategia correcta de conformidad o impugnación.
  • Regularización voluntaria de contingencias históricas con recargos del 5-20% en lugar de sanciones del 50-150% cuando procede actuar antes de que la AEAT inicie comprobación.
  • Planificación preventiva de la posición defensiva: documentación de operaciones con mayor exposición antes de cualquier comprobación.

El derecho tributario es una de las ramas del derecho donde la asistencia técnica especializada marca más diferencia entre el contribuyente que conoce sus derechos y el que no. La Administración tributaria tiene medios técnicos y humanos considerables para identificar discrepancias y sostener sus posiciones; el contribuyente que afronta un procedimiento de inspección o un recurso tributario sin asesores especializados suele partir desde una posición de debilidad informativa que se traduce en resultados económicos peores de los que podría obtener con defensa profesional.

El procedimiento inspector de la AEAT es un proceso reglado con plazos, derechos y obligaciones muy específicos. El derecho a no autoincriminarse, el derecho a examinar el expediente, el derecho a obtener dilaciones por causa justificada y el derecho a formular alegaciones antes de la firma del acta son garantías del contribuyente que deben ejercitarse activamente. Muchos contribuyentes, por desconocimiento o por creer que la cooperación incondicional es la mejor estrategia, renuncian de facto a garantías que podrían cambiar el resultado del procedimiento.

La via económico-administrativa es un filtro que resuelve favorablemente para el contribuyente en un porcentaje significativo de casos, especialmente en materia de sanciones y de aplicación de beneficios fiscales que la inspección ha denegado por interpretación restrictiva. Los criterios del TEAC, publicados en su base de datos de doctrina, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son instrumentos técnicos cuyo manejo requiere especialización, pero que en manos de asesores con experiencia permiten construir argumentaciones de alta calidad. Nuestro equipo de cumplimiento fiscal trabaja coordinadamente con el equipo de litigios para garantizar que las posiciones adoptadas en las declaraciones sean coherentes y defendibles ante cualquier actuación inspectora futura.

La dimensión preventiva del litigio tributario es tan importante como la defensiva. La identificación y cuantificacion de contingencias fiscales históricas, la evaluación del riesgo de regularización voluntaria frente al riesgo de inspección, y la documentación robusta de las operaciones con mayor exposición son inversiones que reducen significativamente la probabilidad y el coste de futuros litigios.

Errores comunes ante una defensa inspección AEAT que BMC corrige

A partir de más de 300 procedimientos gestionados, el equipo de BMC identifica sistemáticamente los mismos errores que elevan innecesariamente el coste de un procedimiento tributario:

1. Cooperar en exceso en las primeras diligencias. Los contribuyentes sin representación tienden a aportar documentación que la inspección no ha solicitado expresamente, ampliando de facto el perímetro de la comprobación. La regla básica es clara: se aporta lo legalmente exigible, bien presentado y en el momento adecuado; el resto, únicamente si beneficia la posición defensiva.

2. Firmar la conformidad sin evaluar el recurso. El 30% de reducción de sanción que ofrece el acta de conformidad es tentador, pero renuncia a toda la vía recursal sobre la cuota. Cuando la cuota propuesta incluye ajustes discutibles —interpretaciones extensivas de la norma, operaciones intragrupo recaracterizadas, deducciones denegadas con criterio cuestionable— la disconformidad con un recurso bien fundamentado suele ser más eficiente. La decisión requiere un análisis técnico preciso, no una decisión de urgencia.

3. Ignorar los plazos del procedimiento. La superación del plazo máximo de 18 o 27 meses del art. 150 LGT tiene consecuencias jurídicas relevantes. Muchos contribuyentes no llevan un registro de las diligencias y dilaciones que les permitiría detectar el vencimiento del plazo y activar las defensas procedimentales correspondientes.

4. No regularizar voluntariamente antes de que la AEAT actúe. Cuando una empresa detecta contingencias fiscales históricas —operaciones vinculadas no documentadas, deducciones aplicadas con interpretación cuestionable, bases imponibles negativas de origen irregular— la regularización voluntaria mediante declaraciones complementarias antes de que la Administración inicie actuaciones evita la sanción (solo se pagan recargos del 5–20%) y cierra el riesgo penal. Esperar a la inspección puede multiplicar el coste por tres o cuatro.

5. No coordinar la defensa tributaria con la penal. Cuando la cuota regularizada supera los 120.000 euros (art. 305 Código Penal), la inspección puede remitir el expediente a la Fiscalía. En esos casos, las declaraciones y documentos aportados ante la inspección tienen trascendencia probatoria penal. La defensa tributaria y la penal deben coordinarse desde el primer momento; una estrategia diseñada solo en clave tributaria puede perjudicar gravemente la posición en el proceso penal.

Caso práctico: inspección del Impuesto de Sociedades con tres ejercicios comprobados

Una constructora mediana recibe comunicación de inicio de procedimiento inspector de alcance general para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Impuesto de Sociedades. La propuesta inicial del inspector suma 720.000 euros de cuota, 144.000 euros de intereses de demora y una sanción preliminar de 360.000 euros (50% de la cuota, calificación de infracción grave).

Con defensa técnica desde el inicio: El equipo de BMC analiza la propuesta punto por punto. Identifica que el ajuste más importante —la no deducibilidad de determinados gastos de obra— se basa en una interpretación restrictiva que contradicen tres resoluciones del TEAC del mismo período. Formula alegaciones técnicas con cita expresa de la doctrina administrativa. Resultado: la propuesta de liquidación se reduce a 290.000 euros de cuota. Se firma disconformidad y se interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que en resolución posterior reduce la cuota a 190.000 euros. La sanción, aplicando la ausencia de culpabilidad documentada en las alegaciones, queda eliminada en un 80%.

Sin defensa técnica: El contribuyente, ante la presión del inspector y la perspectiva de la reducción del 30% de la sanción por conformidad, firma el acta de conformidad. Paga los 720.000 euros de cuota, los intereses de demora y la sanción reducida al 70% (504.000 euros). El coste total del procedimiento asciende a 1.368.000 euros frente a los aproximadamente 420.000 euros que resultaron con defensa técnica especializada.

Plazos clave en los procedimientos tributarios ante la AEAT

ActuaciónPlazoConsecuencia del incumplimiento
Comparecencia ante la inspecciónEl que fije la comunicación (nunca < 10 días hábiles)Dilación imputable al contribuyente; posible sanción por resistencia
Alegaciones al acta de disconformidad15 días hábiles desde la firma del acta (art. 157 LGT)Preclusión: no se admiten alegaciones posteriores en esa vía
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa1 mes desde la notificación de la liquidación (art. 235 LGT)Firmeza de la liquidación; pérdida de toda vía recursal administrativa
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde la resolución económico-administrativa (art. 46 LJCA)Preclusión de la vía judicial; solo queda el recurso extraordinario
Regularización voluntaria (ventaja sobre inspección)Antes de la notificación de inicio de actuacionesPasado ese momento, se pierden los beneficios del régimen de recargos

La defensa inspección AEAT hacienda comienza, en realidad, antes de que llegue la notificación. Una empresa con declaraciones coherentes, operaciones documentadas y contingencias identificadas y valoradas parte desde una posición de fortaleza que reduce tanto la probabilidad de una propuesta de liquidación significativa como el coste de defenderla si llega. El asesoramiento fiscal preventivo de BMC incorpora esta dimensión defensiva como componente ordinario del servicio.

Cualquier contribuyente que recibe una notificación de inicio de actuaciones de la AEAT debe actuar de inmediato: los plazos son cortos, las primeras impresiones ante el inspector son difícilmente rectificables y lo que se diga o aporte en las primeras diligencias puede condicionar irreversiblemente el resultado del procedimiento completo. Contactar con un especialista el mismo día de la notificación es la primera y más importante decisión táctica de cualquier inspección tributaria. Cuando una empresa afronta una operación de M&A, el litigio tributario potencial del vendedor es uno de los pasivos que el comprador debe identificar y cuantificar en la fase de due diligence, y para el que deben preverse las garantías contractuales adecuadas. Cuando el conflicto tributario tiene un elemento internacional — ajustes por precios de transferencia entre empresas de distintas jurisdicciones, disputas sobre establecimientos permanentes o litigios con administraciones extranjeras — el arbitraje y la mediación emergen como alternativas complementarias a la vía judicial ordinaria, especialmente útiles para resolver controversias que afectan a múltiples jurisdicciones de forma más ágil y con mayor confidencialidad.

Fuentes y Marco Normativo

Derechos del contribuyente durante la inspección tributaria

La Ley 58/2003 LGT reconoce un catálogo de derechos al contribuyente objeto de una actuación inspectora que es fundamental conocer y ejercer en el momento oportuno. Los más relevantes en la práctica son: el derecho a conocer los fundamentos de las actuaciones (artículo 34.1.g LGT), el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración (artículo 34.1.h LGT), el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento antes de la firma del acta (artículo 157.3 LGT), y el derecho a que se aplique el plazo máximo del procedimiento inspector (artículo 150 LGT), cuya superación obliga a reiniciar el cómputo de prescripción y puede anular las actuaciones.

El derecho a ser informado sobre el alcance de las actuaciones —si son de carácter general o parcial— tiene consecuencias prácticas relevantes: si la inspección tiene carácter parcial y solo abarca determinados elementos del tributo, el efecto interruptor de la prescripción solo afecta a esos elementos, no a todos los períodos y conceptos tributarios del contribuyente. Muchos contribuyentes aceptan alcances más amplios de los necesarios por desconocimiento, lo que amplía innecesariamente su exposición.

Litigios tributarios en grupos empresariales con operaciones vinculadas

Las inspecciones a grupos empresariales con operaciones vinculadas intercompany — servicios de gestión, financiación intragrupo, licencias de marcas o tecnología — tienen una especificidad técnica que requiere coordinación entre la defensa fiscal y la documentación económica de las operaciones. La AEAT puede cuestionar simultáneamente los precios de transferencia de varias entidades del grupo, generando un riesgo sistémico que no puede gestionarse entidad por entidad sin una visión consolidada.

La estrategia de defensa en inspecciones de precios de transferencia pasa por: (1) disponer de la documentación completa prevista en el artículo 18 LIS y el RD 634/2015 antes de que la inspección la requiera; (2) mantener un análisis de comparabilidad actualizado basado en bases de datos independientes (Amadeus, Bureau van Dijk); (3) presentar alegaciones técnicas que incluyan tanto los argumentos jurídicos como los económicos; y (4) valorar en cada caso si la suscripción de un Acuerdo Previo de Valoración (APV) con la AEAT puede aportar certeza jurídica para el futuro. BMC coordina todos estos elementos desde la primera comunicación de inicio de actuaciones hasta la resolución definitiva del expediente.

La defensa ante inspecciones tributarias exige una respuesta coordinada, técnicamente rigurosa y emocionalmente ecuánime. La AEAT dispone de equipos con formación especializada y acceso a bases de datos cruzadas que el contribuyente individual raramente puede igualar en solitario. El contrapeso necesario es un equipo asesor con experiencia en el tipo de inspección concreto que aporte la documentación adecuada, formule las alegaciones correctas y mantenga una posición negociadora basada en los méritos del caso, no en la presión del procedimiento. BMC ha representado a sus clientes en más de cien procedimientos inspectores, con una tasa de reducción de la cuota inicial propuesta superior al 70% como media de los expedientes gestionados hasta resolución.

Resultados reales en litigios tributarios: 78% de éxito y reducción media del 60-70%

La AEAT nos inicio una inspección por el Impuesto de Sociedades de tres ejercicios simultáneamente. La cifra discutida era muy importante para nuestra empresa. BMC tomo las riendas desde el primer día, negocio con la inspección y redujo la propuesta inicial en un 65%. Lo que parecia una catastrofe quedo en un ajuste manejable.

Constructora Montoya e Hijos, S.L.
Director Financiero

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de litigios y procedimientos tributarios

Defensa en procedimientos de inspección y comprobación

Representación y defensa ante actuaciones inspectoras de la AEAT y oficinas gestoras: alegaciones, aportación de documentación y negociación de actas.

Reclamaciones económico-administrativas (TEAR/TEAC)

Preparación y presentación de reclamaciones ante los tribunales económico-administrativos con argumentacion técnica y jurisprudencial actualizada.

Recursos contencioso-administrativos

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional cuando la via administrativa no ha dado resultado favorable.

Defensa en procedimientos sancionadores

Impugnación de sanciones tributarias, análisis de la concurrencia de culpabilidad y estrategia de reducción de sanciones mediante conformidad.

Regularización voluntaria y planificación preventiva

Identificación de contingencias fiscales históricas, diseño de la estrategia de regularización voluntaria y planificación para reducir la exposición futura.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre inspecciones, recursos tributarios y litigios ante la AEAT

Lo más importante es actuar inmediatamente: no ignorar la notificación, verificar los plazos de comparecencia o aportación de documentación, y contactar con un asesor especializado antes de cualquier comunicación con la Administración. Lo que se dice o aporta en las primeras fases del procedimiento puede condicionar de forma irreversible la posición defensiva posterior. La inspección de la AEAT tiene plazos legales estrictos y cualquier incumplimiento puede generar efectos negativos para el contribuyente.
El plazo general para las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 meses en casos de especial complejidad o cuando el contribuyente gestiona una empresa con facturación superior a 20 millones de euros. Sin embargo, la práctica muestra que los procedimientos suelen extenderse más allá de estos plazos formales por diversas razones procedimentales. La gestión activa del procedimiento para evitar dilaciones injustificadas es parte esencial de la defensa.
El acta de conformidad supone la aceptacion por parte del contribuyente de la propuesta de liquidación del inspector, a cambio de una reducción del 30% en la sanción si la hubiera. El acta de disconformidad permite al contribuyente formular alegaciones y abrir la via recursal completa. La decisión entre una y otra debe tomarse con asesoramiento técnico preciso: en algunos casos la conformidad puede ser la opcion más eficiente, pero en muchos otros la disconformidad es la única via para obtener una resolución favorable.
Los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR a nivel regional, TEAC a nivel central) son órganos de revisión dentro de la propia Administración tributaria, pero independientes de la AEAT. La reclamación económico-administrativa es el paso previo obligatorio antes de acudir a la via judicial. Aunque forman parte de la Administración, sus resoluciones son jurídicamente vinculantes para la AEAT y la doctrine del TEAC tiene eficacia general. Es una via que debe agotarse antes de acudir a los tribunales, pero que en muchos casos resuelve favorablemente para el contribuyente.
El recurso de casacion ante el Tribunal Supremo solo es posible cuando la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia correspondiente ha dictado sentencia y la cuestión presenta interés casacional objetivo. Las sentencias del Tribunal Supremo fijan jurisprudencia vinculante para todos los tribunales españoles. Cuando el importe en juego lo justifica y la cuestión jurídica es debatida con posiciones doctrinales contrapuestas, la casacion puede ser una via eficiente: una sentencia favorable fija el criterio no solo para el caso concreto sino para toda la empresa en el futuro.
Las sanciones tributarias pueden llegar al 150% de la cuota defraudada en los casos más graves (infracción muy grave con ocultacion). Sin embargo, la norma tributaria prevee reducciones significativas: del 30% por conformidad con la propuesta de liquidación, y del 25% adicional si se paga en plazo sin recurso. Además, el sistema de conformidad con el acuerdo sancionador permite reducir la sanción un 50%. La estrategia defensiva debe evaluar en cada caso si merece más la pena combatir la sanción o acogerse a las reducciones disponibles.
La regularización voluntaria consiste en presentar declaraciones complementarias para corregir errores u omisiones fiscales antes de que la Administración inicie actuaciones de comprobación. Sus ventajas son significativas: elimina el riesgo de sanción, aplica recargos por declaración extemporanea (10-20%) en lugar de intereses de demora e importes sancionadores, y cierra el riesgo penal en situaciones que podrían llegar a constituir delito fiscal (cuota defraudada superior a 120.000 euros). Es una herramienta que debe plantearse con rigor técnico y antes de que la Administración tenga indicios del problema.
Sí. Los procedimientos de derivacion de responsabilidad tributaria a administradores de sociedades (Art. 43 LGT) y a socios (Art. 42 LGT) son cada vez más frecuentes. La Administración los utiliza cuando la sociedad deudora no puede hacer frente a sus obligaciones tributarias. La defensa en estos procedimientos requiere acreditar que el administrador actuo con la diligencia exigible y que no concurren los presupuestos de responsabilidad. Es un área de máxima exposición personal que requiere intervención especializada inmediata.
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