Defensa ante Inspecciones AEAT: Proteja su Empresa desde el Primer Día
Defensa ante inspecciones de la AEAT, recursos contra liquidaciones y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, TEAC y tribunales.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha recibido una notificación de la AEAT y no sabe exactamente cuales son sus derechos y plazos?
¿Le han propuesto un acta de conformidad sin haber evaluado si merece la pena recurrir?
¿Tiene liquidaciones tributarias pendientes de recurso con plazos que se acercan?
¿Su empresa tiene contingencias fiscales históricas que podrían aflorar en una inspección?
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Nuestro proceso de defensa en litigios tributarios: desde la inspección hasta el Tribunal Supremo
Análisis de la situación y estrategia defensiva
Revisamos la documentación de la actuación administrativa, identificamos los fundamentos jurídicos de la posición de la Administración y diseñamos la estrategia defensiva óptima, evaluando las probabilidades de éxito en cada via posible.
Intervención ante la AEAT
Representamos al contribuyente ante los inspectores o comprobadores, presentamos alegaciones y documentación de soporte, y gestionamos el procedimiento con el objetivo de obtener el cierre más favorable posible en la via administrativa.
Recursos económico-administrativos
Preparamos y presentamos reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con alegaciones técnicas fundamentadas en doctrina y jurisprudencia actualizadas.
Via contencioso-administrativa y Tribunal Supremo
Cuando la via económico-administrativa no resuelve favorablemente, interponemos recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional y, si la materia lo justifica, recurso de casacion ante el Tribunal Supremo.
El desafio
Una inspección de la AEAT o una liquidación tributaria sorpresiva puede poner en jaque la tesorería y la continuidad de una empresa. Muchos contribuyentes aceptan propuestas de liquidación que podrían haberse combatido por falta de asesoramiento especializado en la fase crítica o por desconocimiento de los plazos y recursos disponibles. El coste de una liquidación mal defendida --en cuota, intereses de demora y sanciones-- puede multiplicar por tres el impuesto originalmente discutido.
Nuestra solución
Defendemos los derechos de los contribuyentes en todas las fases del procedimiento tributario: desde la fase de comprobación ante la AEAT hasta los recursos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales contencioso-administrativos. Nuestra intervención combina conocimiento técnico fiscal con experiencia litigiosa, y cubre tanto la defensa reactiva ante actuaciones de la Administración como la planificación proactiva para reducir la exposición a contingencias.
Los procedimientos tributarios en España están regulados por la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), que establecen el plazo máximo de 18 meses para las actuaciones inspectoras (ampliable a 27 en casos de especial complejidad). Ante una liquidación desfavorable de la AEAT, el contribuyente puede acudir a la vía económico-administrativa —reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como paso previo obligatorio a la judicial— y, si no obtiene resolución favorable, al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. Las sanciones tributarias oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada según la tipificación de la infracción, con reducciones del 30% por conformidad y del 25% adicional por pago en plazo sin recurso.
Por que la defensa ante la AEAT desde el primer día marca la diferencia en litigios tributarios
Una inspección tributaria de la AEAT es una situación de asimetria informativa radical. La Administración conoce a fondo sus propios criterios, tiene acceso a los datos cruzados de todas las declaraciones del contribuyente, y cuenta con un plazo de 18 a 27 meses para examinar los cuatro ejercicios no prescritos. El contribuyente que no tiene representación especializada desde el primer día tiende a cooperar en exceso, aportando información que no se le ha pedido y debilitando su posición defensiva. El resultado habitual es una liquidación provisional que el contribuyente acepta sin evaluar si podría recurrirse con éxito, renunciando a vias de recurso que en manos expertas resuelven favorablemente en más del 70% de los casos ante el TEAR o el TEAC.
Nuestro proceso de defensa en litigios tributarios: desde la inspección hasta el Tribunal Supremo
Nuestros especialistas en litigios tributarios intervienen desde la notificación inicial. En la fase de inspección, representamos al contribuyente ante los inspectores: gestionamos cada comunicación, determinamos que información es obligatorio aportar y como presentarla en la forma más favorable, y formulamos alegaciones técnicas ante la propuesta de liquidación. Si el acta de inspección no es favorable, evaluamos las probabilidades de éxito en cada via — conformidad con reducción del 30% de sanción versus disconformidad con recurso — y recomendamos la estrategia que maximiza el resultado económico. En la via económico-administrativa, preparamos las reclamaciones ante el TEAR y el TEAC con fundamentacion en doctrina administrativa y jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo. Cuando la materia lo justifica, llevamos el asunto a la via contencioso-administrativa ante el TSJ o la Audiencia Nacional.
Marco normativo de los litigios tributarios: LGT, procedimiento inspector y via recursal
El procedimiento inspector está regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007). El plazo general de actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 en supuestos de especial complejidad o para grupos consolidados. Las sanciones tributarias van del 50% al 150% de la cuota según la tipificacion de la infracción (leve, grave o muy grave) y la concurrencia de ocultacion. La via económico-administrativa — reclamación ante el TEAR para liquidaciones de menos de 150.000 euros y ante el TEAC para importes superiores o cuestiones de doctrina — es previa obligatoria a la via judicial. La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal tipifica el delito fiscal para cuotas defraudadas superiores a 120.000 euros, con penas de prision de uno a cinco años.
Resultados reales en litigios tributarios: 78% de éxito y reducción media del 60-70%
- Reducción media del 60-70% de la propuesta inicial de liquidación en inspecciones bien gestionadas desde el inicio.
- Tasa de éxito del 78% en reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante TEAR y TEAC.
- Eliminación o reducción sustancial de sanciones tributarias mediante la estrategia correcta de conformidad o impugnación.
- Regularización voluntaria de contingencias históricas con recargos del 5-20% en lugar de sanciones del 50-150% cuando procede actuar antes de que la AEAT inicie comprobación.
- Planificación preventiva de la posición defensiva: documentación de operaciones con mayor exposición antes de cualquier comprobación.
El derecho tributario es una de las ramas del derecho donde la asistencia técnica especializada marca más diferencia entre el contribuyente que conoce sus derechos y el que no. La Administración tributaria tiene medios técnicos y humanos considerables para identificar discrepancias y sostener sus posiciones; el contribuyente que afronta un procedimiento de inspección o un recurso tributario sin asesores especializados suele partir desde una posición de debilidad informativa que se traduce en resultados económicos peores de los que podría obtener con defensa profesional.
El procedimiento inspector de la AEAT es un proceso reglado con plazos, derechos y obligaciones muy específicos. El derecho a no autoincriminarse, el derecho a examinar el expediente, el derecho a obtener dilaciones por causa justificada y el derecho a formular alegaciones antes de la firma del acta son garantías del contribuyente que deben ejercitarse activamente. Muchos contribuyentes, por desconocimiento o por creer que la cooperación incondicional es la mejor estrategia, renuncian de facto a garantías que podrían cambiar el resultado del procedimiento.
La via económico-administrativa es un filtro que resuelve favorablemente para el contribuyente en un porcentaje significativo de casos, especialmente en materia de sanciones y de aplicación de beneficios fiscales que la inspección ha denegado por interpretación restrictiva. Los criterios del TEAC, publicados en su base de datos de doctrina, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son instrumentos técnicos cuyo manejo requiere especialización, pero que en manos de asesores con experiencia permiten construir argumentaciones de alta calidad. Nuestro equipo de cumplimiento fiscal trabaja coordinadamente con el equipo de litigios para garantizar que las posiciones adoptadas en las declaraciones sean coherentes y defendibles ante cualquier actuación inspectora futura.
La dimensión preventiva del litigio tributario es tan importante como la defensiva. La identificación y cuantificacion de contingencias fiscales históricas, la evaluación del riesgo de regularización voluntaria frente al riesgo de inspección, y la documentación robusta de las operaciones con mayor exposición son inversiones que reducen significativamente la probabilidad y el coste de futuros litigios. Cuando una empresa afronta una operación de M&A, el litigio tributario potencial del vendedor es uno de los pasivos que el comprador debe identificar y cuantificar en la fase de due diligence, y para el que deben preverse las garantías contractuales adecuadas. Cuando el conflicto tributario tiene un elemento internacional — ajustes por precios de transferencia entre empresas de distintas jurisdicciones, disputas sobre establecimientos permanentes o litigios con administraciones extranjeras — el arbitraje y la mediación emergen como alternativas complementarias a la vía judicial ordinaria, especialmente útiles para resolver controversias que afectan a múltiples jurisdicciones de forma más ágil y con mayor confidencialidad.
Resultados reales en litigios tributarios: 78% de éxito y reducción media del 60-70%
La AEAT nos inicio una inspección por el Impuesto de Sociedades de tres ejercicios simultáneamente. La cifra discutida era muy importante para nuestra empresa. BMC tomo las riendas desde el primer día, negocio con la inspección y redujo la propuesta inicial en un 65%. Lo que parecia una catastrofe quedo en un ajuste manejable.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de litigios y procedimientos tributarios
Defensa en procedimientos de inspección y comprobación
Representación y defensa ante actuaciones inspectoras de la AEAT y oficinas gestoras: alegaciones, aportación de documentación y negociación de actas.
Reclamaciones económico-administrativas (TEAR/TEAC)
Preparación y presentación de reclamaciones ante los tribunales económico-administrativos con argumentacion técnica y jurisprudencial actualizada.
Recursos contencioso-administrativos
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional cuando la via administrativa no ha dado resultado favorable.
Defensa en procedimientos sancionadores
Impugnación de sanciones tributarias, análisis de la concurrencia de culpabilidad y estrategia de reducción de sanciones mediante conformidad.
Regularización voluntaria y planificación preventiva
Identificación de contingencias fiscales históricas, diseño de la estrategia de regularización voluntaria y planificación para reducir la exposición futura.
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificacion de la estructura societaria de 5 a 3 entidades.
Régimen de impatriados para directivo tecnológico en Barcelona
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
Análisis y perspectivas
Preguntas frecuentes sobre inspecciones, recursos tributarios y litigios ante la AEAT
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