Negociación de Deuda con Hacienda y Seguridad Social: Aplazamientos, Fraccionamientos y Cuándo Ir a Concurso
Negociación deuda AEAT y Seguridad Social: aplazamiento art. 65 LGT, fraccionamiento TGSS y convenio singular para empresas con dificultades de liquidez.
¿Tienes deuda con Hacienda o la Seguridad Social que no puedes pagar?
Aplica esto a tu empresa?
¿Tienes deudas pendientes con Hacienda (IRPF, IVA, IS) o con la Seguridad Social que no puedes pagar en el plazo voluntario?
¿Has recibido una notificación de inicio de apremio o un embargo de cuentas de la AEAT o la TGSS?
¿Quieres saber si es mejor negociar un aplazamiento con Hacienda o incorporar la deuda pública a un concurso de acreedores?
¿El administrador de tu empresa corre riesgo de que le deriven personalmente las deudas tributarias o de cotización de la sociedad?
0 respondidas de 4 preguntas
Aplazamiento AEAT y fraccionamiento TGSS: cómo funcionan
Análisis de la deuda pública y opciones disponibles
Identificación y cuantificación de toda la deuda pública: principal, recargos, intereses de demora, sanciones, y deuda en período voluntario vs. en vía de apremio. Análisis de la prescripción de las deudas más antiguas. Evaluación de las opciones disponibles por tipo de deuda (IVA, IRPF, IS, cotizaciones, deudas aduaneras) y organismo (AEAT, TGSS, CCAA, Ayuntamientos). Determinación del plazo de vigencia de los apremios activos y las actuaciones pendientes.
Solicitud de aplazamiento AEAT (art. 65 LGT)
Preparación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT con toda la documentación técnica requerida: justificación de las dificultades financieras, plan de liquidez que acredite la capacidad de pago en el plazo solicitado, propuesta de garantías si el importe supera los umbrales que las requieren, y argumentación sobre los motivos que justifican la concesión. Gestión de las comunicaciones con la AEAT y de las posibles subsanaciones o requerimientos de información adicional.
Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento TGSS
La Seguridad Social tiene su propio régimen de aplazamiento, distinto al de la AEAT, con condiciones y plazos específicos. Preparamos la solicitud ante la TGSS con la documentación requerida (plan de viabilidad, propuesta de fraccionamiento, garantías), gestionamos la negociación con el órgano gestor competente y representamos a la empresa en las actuaciones de la vía administrativa. Para cotizaciones de trabajadores autónomos y régimen general, los mecanismos y plazos son diferentes.
Defensa en vía de apremio y recursos
Si hay actuaciones de apremio activas (embargos de cuentas, créditos o bienes), gestionamos la paralización o levantamiento mediante los recursos administrativos disponibles: recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR/TEAC, y medidas cautelares si procede. Cuando la deuda pública se incorpora al marco de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración, coordinamos la estrategia con el proceso concursal para optimizar el tratamiento global de la deuda pública.
El desafio
Las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un carácter especial que las distingue de las deudas privadas: no prescriben con tanta facilidad, generan recargos e intereses automáticos, pueden derivarse al administrador personal, y los organismos que las gestionan tienen poderes de apremio propios que no requieren pasar por los tribunales. Para una empresa con tensión de liquidez, la deuda pública suele ser la primera en dejarse impagar porque los proveedores privados presionan más en el corto plazo — y eso es un error. Los recargos de la AEAT se acumulan mes a mes (recargo de apremio ordinario del 20% más intereses). La TGSS puede iniciar el apremio y embargar cuentas, créditos y bienes de la empresa. Y si la situación deriva en concurso, los créditos públicos tienen privilegio especial que complica la negociación global. La realidad es que la AEAT y la TGSS tienen mecanismos de negociación que muy pocas empresas conocen y utilizan correctamente. El aplazamiento del art. 65 LGT, el fraccionamiento de la TGSS, el convenio singular — son herramientas potentes que, bien usadas y en el momento correcto, permiten gestionar la deuda pública sin que destruya la empresa.
Nuestra solución
Gestionamos la negociación de la deuda pública en todas sus fases: desde la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con la documentación técnica adecuada, hasta la representación ante el TEAC o los tribunales si hay resoluciones desfavorables. Analizamos la deuda pública en el contexto global de la situación financiera de la empresa, identificamos qué mecanismo es el más adecuado (aplazamiento ordinario, aplazamiento especial, fraccionamiento, convenio singular, compensación con devoluciones), y determinamos cuándo la negociación extrajudicial con las administraciones públicas es la mejor opción y cuándo, en cambio, incorporar la deuda pública al marco de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración es la solución más eficiente.
La negociación de deuda pública con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el proceso mediante el cual una empresa con dificultades de liquidez solicita el aplazamiento o fraccionamiento de sus obligaciones tributarias y de cotización mediante los mecanismos previstos en la Ley General Tributaria y la normativa de Seguridad Social. El artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula el aplazamiento de deudas tributarias para quienes no pueden pagar sin grave quebranto para sus intereses o su actividad económica; para deudas inferiores a 30.000 euros no se requieren garantías, mientras que para importes superiores la AEAT exige aval bancario o garantía real suficiente. La deuda pública, a diferencia de la privada, genera recargos automáticos de hasta el 20% más intereses de demora, puede derivarse al administrador de la sociedad mediante el procedimiento de derivación de responsabilidad, y otorga a la AEAT y la TGSS poderes de apremio propios sin necesidad de intervención judicial.
Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.
¿Tienes deuda con Hacienda o la Seguridad Social que no puedes pagar?
La deuda pública tiene características que la distinguen de la deuda privada y que muchos empresarios no conocen bien hasta que se encuentran en dificultades:
Se acumula más deprisa. Los recargos de la AEAT son automáticos: 5% en los primeros tres meses de retraso, 10% entre tres y seis meses, 15% entre seis meses y un año, y 20% a partir del año — más intereses de demora. En la TGSS el sistema de recargos es similar. Una deuda de 100.000 euros puede convertirse en 120.000 en cuestión de meses sin que el empresario haya recibido una sola notificación.
Tiene poderes de apremio propios. La AEAT y la TGSS no necesitan ir a los tribunales para embargar. Pueden iniciar el procedimiento de apremio administrativo por su cuenta: embargo de cuentas bancarias, de créditos frente a terceros (incluso a clientes de la empresa), de bienes muebles e inmuebles. Un embargo de cuentas inesperado puede paralizar la actividad de una empresa en cuestión de horas.
Puede derivarse al administrador. Los administradores de la sociedad pueden ser responsables solidarios de las deudas tributarias y de cotización en determinados supuestos. Esta derivación de responsabilidad es especialmente agresiva en los casos de impago de retenciones de IRPF e IVA retenido.
Sin embargo, la AEAT y la TGSS también tienen mecanismos de negociación que pocas empresas conocen y utilizan correctamente. El objetivo de este asesoramiento es maximizar la probabilidad de obtener el aplazamiento o fraccionamiento, y determinar cuándo la negociación extrajudicial es la mejor opción y cuándo, en cambio, es mejor incorporar la deuda pública al marco de un concurso de acreedores.
Aplazamiento AEAT y fraccionamiento TGSS: cómo funcionan
Aplazamiento AEAT (art. 65 LGT). El art. 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de cualquier deuda tributaria cuyo pago no pueda realizarse sin grave quebranto para los intereses del deudor o para la actividad económica. La solicitud debe acreditar las dificultades financieras mediante documentación específica: plan de tesorería con proyección de flujo de caja, cuentas anuales recientes, y en su caso propuesta de garantías si el importe supera el umbral exento (actualmente 30.000 euros).
Las deudas por retenciones de IRPF y cuotas de IVA repercutido tienen restricciones adicionales para su aplazamiento (art. 65.2 LGT), aunque existen excepciones aplicables en casos de dificultades acreditadas. El plazo máximo del aplazamiento varía según el tipo de deuda y la garantía aportada: sin garantía, el plazo habitual es de 6-12 meses; con garantía suficiente, puede extenderse hasta 36 meses o más en casos excepcionales.
Fraccionamiento TGSS. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene su propio régimen de aplazamiento de deudas por cotizaciones sociales. El procedimiento es distinto al de la AEAT: la solicitud se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS competente, y la concesión está sujeta a evaluación de la situación financiera de la empresa y a la propuesta de garantías. El fraccionamiento de cotizaciones de los últimos ejercicios suele ser más factible que el de deudas más antiguas, que generan mayores recargos y tienen menor probabilidad de concesión.
Cuándo negociar aplazamiento vs. cuándo ir a concurso de acreedores
La decisión entre gestionar la deuda pública mediante aplazamiento extrajudicial y hacerlo dentro de un concurso de acreedores depende de varios factores:
El aplazamiento extrajudicial es preferible cuando:
- La deuda pública es el principal problema financiero de la empresa y la deuda privada es manejable
- La empresa tiene un plan de tesorería que acredita capacidad de pago en los plazos solicitados
- La deuda pública es proporcional al tamaño de la empresa (no superior al 2-3x EBITDA anual)
- No hay acreedores privados en disposición de ejecutar o solicitar el concurso necesario
El concurso de acreedores es más adecuado cuando:
- La deuda pública es tan grande que el aplazamiento no es viable con la generación de caja
- Hay también deuda privada significativa que requiere negociación simultánea
- La situación de insolvencia es actual y el administrador tiene la obligación legal de solicitar el concurso
- Algún acreedor ha iniciado o amenazado procedimientos de ejecución
Dentro del concurso, los créditos públicos tienen privilegio especial (sobre bienes afectos a la actividad) y privilegio general (el 50% del crédito que no tiene privilegio especial). Esta posición privilegiada dificulta la quita de deuda pública en el convenio, pero dentro del concurso se pueden negociar fraccionamientos y aplazamientos dentro de los límites que la Ley permite a los organismos públicos.
Deuda pública y segunda oportunidad: lo que cambió en 2026
Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 260/2026 y 254/2026) han modificado sustancialmente el alcance de la exoneración de deuda pública en el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas:
Antes de estas sentencias, la deuda con AEAT y TGSS estaba casi completamente excluida del BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho). Después de las sentencias: los recargos, intereses de demora y sanciones son crédito subordinado y se exoneran íntegramente; el principal de la deuda pública también puede exonerarse dentro de los límites establecidos en el TRLC.
Esta novedad es muy relevante para los administradores de empresas que han prestado garantías personales de deudas tributarias o han acumulado deuda tributaria como persona física: el proceso de segunda oportunidad puede ser ahora una vía eficaz de resolución, coordinado con el cierre de la empresa.
Honorarios y forma de trabajo
El asesoramiento de negociación de deuda pública con AEAT y TGSS se estructura en dos fases:
Fase 1 — Análisis y estrategia (honorario fijo). Revisión completa de toda la deuda pública pendiente, análisis de prescripción, identificación de la estrategia óptima (aplazamiento, fraccionamiento, convenio singular o concurso), y determinación de las garantías necesarias. Entregable: informe de situación y hoja de ruta de actuación. Esta fase tiene un coste fijo que se acuerda previamente al inicio del encargo.
Fase 2 — Gestión y representación (honorario mensual o por expediente). Preparación y presentación de solicitudes, representación ante la AEAT y TGSS, gestión de subsanaciones, defensa en vía de apremio y recursos. El coste depende del volumen y complejidad de la deuda pública gestionada.
Para empresas con deuda pública superior a 100.000 euros, la inversión en asesoramiento especializado se recupera habitualmente en los primeros meses mediante la paralización de recargos e intereses.
Recursos relacionados sobre deuda con Hacienda y Seguridad Social
- Segunda oportunidad para empresarios y autónomos — cuando la deuda pública es demasiado grande para aplazarla, la exoneración puede ser la solución
- Concurso de acreedores: cuándo y cómo solicitarlo — marco jurídico para tratar la deuda pública junto a la deuda privada
- Reestructuración empresarial: opciones 2026 — análisis de las herramientas disponibles antes y durante la insolvencia
- Responsabilidad personal del administrador — cómo la derivación de deuda tributaria afecta al administrador y cómo prevenirla
Marco regulador: art. 65 LGT, RD 939/2005 y régimen especial de la TGSS
La deuda con la Administración Pública tiene un régimen de gestión y negociación propio que difiere significativamente de la deuda con acreedores privados.
Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003), art. 65 (Aplazamiento y fraccionamiento del pago): Permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida transitoriamente hacer frente al pago en los plazos establecidos. El aplazamiento puede solicitarse en período voluntario o en período ejecutivo (una vez iniciado el procedimiento de apremio). El período máximo habitual es de 36 meses para deudas de hasta determinados umbrales y de hasta 60 meses para deudas mayores con garantía suficiente. La AEAT cobra un interés de demora sobre el aplazamiento (tipo vigente: 4,0625% anual en 2025).
Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación): Desarrolla el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del art. 65 LGT. Regula los requisitos de la solicitud (arts. 52-54 RGR), las garantías exigibles en función del importe aplazado (art. 82 LGT + art. 48 RGR), y las causas de denegación. Deudas por IRPF retenciones, IVA repercutido a terceros, y cotizaciones de la TGSS tienen restricciones específicas.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015), arts. 31-35 (Aplazamiento de cuotas): El aplazamiento de cuotas de la TGSS funciona de forma similar al de la AEAT pero con sus propias normas. Permite el fraccionamiento de las cuotas de cotización (tanto la parte empresarial como la de los trabajadores) en períodos de hasta 5 años en circunstancias excepcionales. El plazo habitual de aplazamiento es de 12 meses, ampliable si se justifica. El interés de demora de la SS es el mismo que el de la LGT (art. 30 LGSS remite al art. 26 LGT).
Derivación de responsabilidad (arts. 41-43 LGT, art. 18 bis LGSS): Los administradores de sociedades pueden ser declarados responsables subsidiarios de las deudas tributarias y de SS si, como consecuencia de su actuación, la sociedad no ha podido hacer frente a las deudas. La derivación es uno de los principales riesgos personales de los administradores de empresas en dificultad, y su prevención forma parte integral de la estrategia de negociación de la deuda pública.
Convenios singulares con AEAT: La AEAT puede, en circunstancias excepcionales, suscribir convenios singulares con deudores en situación de insolvencia o especial dificultad, en el contexto de un proceso de reestructuración empresarial. Estos convenios permiten condiciones de pago más favorables que el aplazamiento estándar del art. 65 LGT.
Procedimiento de negociación de deuda pública paso a paso
Fase 1 — Diagnóstico de la deuda pública (días 1-5)
Se obtiene el certificado de deudas de la AEAT (Sede Electrónica de la AEAT) y el estado de deuda de la TGSS (Servicio de Administración de la SS). Se clasifican las deudas: período voluntario vs. ejecutivo, deudas con recargo de apremio (10% o 20%) e intereses de demora, deudas que son susceptibles de aplazamiento y deudas excluidas (retenciones de IVA e IRPF en algunos supuestos). Se calcula la cuantía total del pasivo público y su prelación en caso de concurso.
Fase 2 — Valoración de opciones y estrategia
Se decide la estrategia: (a) aplazamiento simple del art. 65 LGT (solución más habitual para deudas menores), (b) fraccionamiento con garantías (para deudas mayores que requieren aval bancario u otras garantías), (c) convenio singular en el contexto de una reestructuración empresarial más amplia, o (d) impugnación de deudas que se consideran incorrectas (liquidaciones cuestionables, recargos indebidos). En algunos casos, la mejor estrategia es combinar varias de estas opciones.
Fase 3 — Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
La solicitud de aplazamiento a la AEAT se presenta en la Sede Electrónica, con la memoria justificativa de la situación económico-financiera y, si la deuda supera 30.000 € sin garantías (o 50.000 € a partir de 2025), la documentación de garantías (aval, hipoteca, otros). Para la TGSS, la solicitud se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
Fase 4 — Negociación del plan de pago
Tanto la AEAT como la TGSS tienen un margen de negociación sobre los plazos y condiciones. Para deudas superiores, la negociación puede incluir: reducción del recargo de apremio si se paga parte de la deuda antes de acordar el aplazamiento, garantías que permiten un plazo más largo, y en el contexto de una reestructuración concursal, condiciones especiales que la AEAT puede otorgar como acreedor privilegiado del concurso.
Fase 5 — Seguimiento y prevención de incumplimientos
Una vez acordado el aplazamiento, el seguimiento del calendario de pagos es crítico: el incumplimiento de cualquier plazo del aplazamiento puede provocar su cancelación y la reanudación del procedimiento de apremio. Se establecen alertas y controles de tesorería para garantizar el cumplimiento.
| Tipo de deuda | ¿Aplazable? | Plazo máximo habitual | Garantías requeridas |
|---|---|---|---|
| IVA repercutido a terceros | Generalmente no | — | — |
| Retenciones IRPF | Generalmente no | — | — |
| IVA de operaciones propias | Sí | 36 meses (sin garantías hasta 50.000 €) | Opcional hasta 50.000 € |
| IS, IRPF propio | Sí | 36 meses (sin garantías hasta 50.000 €) | Obligatorio >50.000 € |
| Sanciones tributarias | Sí | 36 meses | Según importe |
| Cuotas TGSS (parte empresa) | Sí | 12 meses habitual, hasta 60 meses excepcional | Según importe |
Autoridad competente y recursos
AEAT: La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona las solicitudes de aplazamiento. Las denegaciones son recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, en última instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
TGSS: Las solicitudes de aplazamiento de cuotas se gestionan ante la Dirección Provincial de la TGSS. Las resoluciones denegatorias son recurribles ante el Juzgado de lo Social.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: Para la impugnación de liquidaciones de deuda tributaria o actos de la AEAT/TGSS que se consideran incorrectos.
Caso práctico: empresa de servicios con 380.000 € de deuda AEAT y 120.000 € TGSS en período ejecutivo
Situación: Una empresa de servicios de limpieza con 65 empleados acumula una deuda tributaria de 380.000 € con la AEAT (IVA 2022-2023 + IS 2022, ya en período ejecutivo con recargo de apremio del 20%) y 120.000 € con la TGSS (cotizaciones impagadas). El negocio tiene ingresos estables pero márgenes ajustados que no permiten pagar la deuda de golpe. La AEAT ha iniciado el embargo de la cuenta corriente principal.
Estrategia BMC: Solicitud urgente de aplazamiento de la deuda AEAT con propuesta de fraccionamiento en 30 mensualidades. La solicitud de aplazamiento suspende automáticamente la ejecución del embargo mientras está en tramitación (art. 165 LGT). Se aporta garantía de aval bancario del 25% de la deuda (negociado con el banco habitual de la empresa). Para la TGSS: aplazamiento de 12 meses de las cotizaciones pendientes con pago de la deuda más antigua en los primeros 3 meses. Paralelamente, se impugna el recargo de apremio del 20% sobre la deuda de IVA 2022 argumentando que la empresa presentó en plazo la declaración pero no pudo pagar, por lo que debería aplicarse el recargo reducido del 10% (art. 28.3 LGT — el contribuyente presentó la autoliquidación en plazo).
Resultado: La AEAT concede el aplazamiento en 30 mensualidades con la garantía aportada. El embargo es levantado. La impugnación del recargo del 20% al 10% sobre la deuda de IVA 2022 reduce la deuda en 19.000 € (10% de 190.000 €). La TGSS concede el aplazamiento de 12 meses. La empresa normaliza su situación fiscal en 6 meses y cumple los aplazamientos durante los 30 meses siguientes.
Errores comunes en la gestión de la deuda pública
1. Esperar a que la deuda pase a período ejecutivo para negociar el aplazamiento. El recargo de apremio ordinario (10% si se paga dentro del plazo dado en la providencia de apremio) y el recargo de apremio reducido del 5% (si se paga antes de la providencia) se evitan completamente si el aplazamiento se solicita en período voluntario. Una vez que la deuda pasa a período ejecutivo, el recargo del 20% (si no se paga en el plazo del apremio) añade un coste adicional significativo.
2. No impugnar las liquidaciones incorrectas dentro del plazo. Las liquidaciones de la AEAT son impugnables ante el TEAR en un plazo de 1 mes desde la notificación. Muchas empresas pagan liquidaciones incorrectas o discutibles por falta de asesoramiento o por aversión al conflicto con Hacienda. La impugnación de liquidaciones incorrectas (sanciones desproporcionadas, interpretaciones dudosas de la norma, errores de cálculo) puede recuperar cantidades significativas.
3. No prever la derivación de responsabilidad al administrador. Si la empresa no puede pagar sus deudas tributarias, el administrador puede ser declarado responsable subsidiario (art. 43 LGT). Esta es una de las consecuencias más graves para los administradores de empresas en dificultad. La negociación de un aplazamiento que evite la insolvencia de la empresa previene también la derivación al administrador.
4. Intentar negociar directamente con la AEAT sin asesoramiento. Los funcionarios de la AEAT aplican la norma de forma estricta: si la solicitud de aplazamiento no cumple todos los requisitos formales, es denegada. Si la justificación económica no es suficientemente detallada, es denegada. La tasa de éxito de las solicitudes presentadas con asesoramiento especializado es significativamente superior a las presentadas directamente por el contribuyente.
5. Ignorar los intereses de demora como parte del coste financiero. El aplazamiento de deuda pública no es gratuito: el interés de demora del 4,0625% anual (en 2025) sobre el importe aplazado es un coste financiero real que debe incluirse en el análisis de la opción de aplazamiento vs. la alternativa de financiación bancaria u otras fuentes. En algunos casos, el coste de una línea de crédito es inferior al interés de demora, especialmente para deudas de IVA aplazadas durante períodos largos.
Cuándo negociar aplazamiento vs. cuándo ir a concurso de acreedores
Teníamos una deuda acumulada con Hacienda y la Seguridad Social de casi 400.000 euros, entre cuotas atrasadas, recargos e intereses. Habíamos ignorado los avisos porque no teníamos liquidez para pagar y no sabíamos qué hacer. BMC solicitó el aplazamiento con el plan de liquidez correcto, negoció el fraccionamiento con la TGSS y paralizó los apremios que ya estaban iniciados. Estamos pagando en cuotas manejables y la empresa sigue operando.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestro asesoramiento de deuda pública
Análisis integral de la deuda pública
Identificación y cuantificación de toda la deuda pública por organismo (AEAT, TGSS, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), tipo (principal, recargos, intereses, sanciones), y situación procesal (período voluntario, apremio). Análisis de prescripción de deudas antiguas y de actuaciones pendientes.
Solicitud de aplazamiento AEAT (art. 65 LGT)
Preparación de la solicitud con toda la documentación técnica: justificación de las dificultades, plan de liquidez, propuesta de garantías. Gestión de la tramitación ante la AEAT y representación en subsanaciones y requerimientos de información.
Negociación de fraccionamiento con la TGSS
Preparación y gestión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Negociación de las condiciones del fraccionamiento y seguimiento hasta la resolución.
Defensa en vía de apremio y recursos administrativos
Representación ante la AEAT y la TGSS en actuaciones de apremio: recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR/TEAC y medidas cautelares. Gestión de la paralización o levantamiento de embargos.
Coordinación con el procedimiento concursal
Cuando la deuda pública se gestiona en el contexto de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración: coordinación de la estrategia de deuda pública con el proceso concursal, negociación con los delegados de Hacienda y TGSS en el procedimiento, y optimización del tratamiento global de los créditos públicos.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Segunda oportunidad: €780K exonerados en hostelería | BMC
€780.000 de deuda exonerada mediante BEPI en 8 meses. Inicio de una nueva etapa sin cargas economicas pendientes.
Guías de referencia
Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales
Abogados especializados en derecho de empresa en Murcia. Constituciones, contratos mercantiles, disputas comerciales y asesoramiento legal continua para pymes murcianas.
Ver guíaAbogado de herencias en Alicante: tramite su herencia con herederos nacionales e internacionales
Abogados especialistas en herencias en Alicante. Tramitación del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana, herencias con herederos no residentes y conflictos hereditarios.
Ver guíaAbogado de herencias en Barcelona: tramite su herencia con la normativa catalana y sin conflictos
Abogados especialistas en herencias en Barcelona. Tramitación completa del impuesto de sucesiones en Cataluña, particion, testamentos y conflictos hereditarios.
Ver guíaAbogado de herencias en Bilbao: el régimen foral vasco y sus ventajas fiscales para herederos
Abogados especialistas en herencias en Bilbao. Tramitación del impuesto de sucesiones en el País Vasco bajo la normativa foral vizcaína, particion y conflictos hereditarios.
Ver guíaAbogado de herencias en Donostia: el régimen foral de Gipuzkoa y la bonificación del 95% en el ISD
Abogados especialistas en herencias en Donostia-San Sebastián. Tramitación bajo el derecho foral de Gipuzkoa, impuesto de sucesiones de la Diputación Foral y conflictos hereditarios.
Ver guíaAbogado de herencias en Girona: derecho catalán y herencias internacionales en la Costa Brava
Abogados especialistas en herencias en Girona. Tramitación bajo el Codi Civil de Catalunya, impuesto de sucesiones ante la ATC, herencias internacionales en la Costa Brava.
Ver guíaAnálisis y perspectivas
18 años asesorando clientes internacionales
Preguntas frecuentes sobre aplazamiento de deuda con Hacienda y Seguridad Social
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Negociación Deuda AEAT y TGSS: aplazamiento | BMC
Legal
Primer paso
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Solicita tu diagnóstico
También le puede interesar
Litigios y Procedimientos Tributarios
Defensa ante inspecciones de la AEAT, recursos contra liquidaciones y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, TEAC y tribunales.
Saber másConcurso de Acreedores para PYMES
Concurso de acreedores para pymes: asesoramiento desde las primeras señales de insolvencia para preservar el negocio y limitar la responsabilidad personal.
Saber másConcurso Exprés y Concurso Sin Masa
Cierre legal de empresa sin activos mediante concurso exprés (art. 37bis TRLC). Para autónomos y administradores garantes, también disponible vía BEPI.
Saber másPre-Concurso: Comunicación al Juzgado (art. 583 TRLC)
Comunicación al juzgado mercantil (art. 583 TRLC): escudo protector de 3 meses frente a ejecuciones y negociación con acreedores sin declarar concurso.
Saber másResponsabilidad de Administradores
Auditoría de exposición del administrador, compliance del órgano de administración, seguro D&O y defensa frente a acciones civiles, concursales y penales.
Saber másLey de Segunda Oportunidad para Personas Físicas
Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas: cancelación legal de deudas impagadas, incluidas parcialmente las de Hacienda y Seguridad Social.
Saber másTérminos clave
Concurso de acreedores
Procedimiento judicial español que se activa cuando una empresa o persona física no puede cumplir…
Leer definiciónReestructuración de deuda
La reestructuración de deuda es el proceso mediante el cual una empresa negocia con sus acreedores…
Leer definiciónLey de segunda oportunidad
La Ley de segunda oportunidad es el mecanismo legal que permite a las personas físicas (empresarios…
Leer definiciónHable con el socio del área
Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.