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Negociación de Deuda con Hacienda y Seguridad Social: Aplazamientos, Fraccionamientos y Cuándo Ir a Concurso

El aplazamiento conforme al art. 65 LGT, el fraccionamiento ante la TGSS y el convenio singular de la Agencia Tributaria son mecanismos específicos para negociar deuda pública cuando la empresa tiene dificultades de liquidez. Saber cuándo usar cada uno — y cuándo en cambio pasar al concurso de acreedores — puede ser la diferencia entre salvar la empresa y hundirla.

Art. 65 LGT
Fundamento legal del aplazamiento tributario en España
30.000€
Umbral de deuda tributaria por debajo del que no se requieren garantías
12 meses
Plazo máximo habitual de aplazamiento sin garantía para PYMES
24-36 meses
Plazo habitual con garantía suficiente para aplazamientos ordinarios
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Aplica esto a tu empresa?

¿Tienes deudas pendientes con Hacienda (IRPF, IVA, IS) o con la Seguridad Social que no puedes pagar en el plazo voluntario?

¿Has recibido una notificación de inicio de apremio o un embargo de cuentas de la AEAT o la TGSS?

¿Quieres saber si es mejor negociar un aplazamiento con Hacienda o incorporar la deuda pública a un concurso de acreedores?

¿El administrador de tu empresa corre riesgo de que le deriven personalmente las deudas tributarias o de cotización de la sociedad?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Aplazamiento AEAT y fraccionamiento TGSS: cómo funcionan

01

Análisis de la deuda pública y opciones disponibles

Identificación y cuantificación de toda la deuda pública: principal, recargos, intereses de demora, sanciones, y deuda en período voluntario vs. en vía de apremio. Análisis de la prescripción de las deudas más antiguas. Evaluación de las opciones disponibles por tipo de deuda (IVA, IRPF, IS, cotizaciones, deudas aduaneras) y organismo (AEAT, TGSS, CCAA, Ayuntamientos). Determinación del plazo de vigencia de los apremios activos y las actuaciones pendientes.

02

Solicitud de aplazamiento AEAT (art. 65 LGT)

Preparación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT con toda la documentación técnica requerida: justificación de las dificultades financieras, plan de liquidez que acredite la capacidad de pago en el plazo solicitado, propuesta de garantías si el importe supera los umbrales que las requieren, y argumentación sobre los motivos que justifican la concesión. Gestión de las comunicaciones con la AEAT y de las posibles subsanaciones o requerimientos de información adicional.

03

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento TGSS

La Seguridad Social tiene su propio régimen de aplazamiento, distinto al de la AEAT, con condiciones y plazos específicos. Preparamos la solicitud ante la TGSS con la documentación requerida (plan de viabilidad, propuesta de fraccionamiento, garantías), gestionamos la negociación con el órgano gestor competente y representamos a la empresa en las actuaciones de la vía administrativa. Para cotizaciones de trabajadores autónomos y régimen general, los mecanismos y plazos son diferentes.

04

Defensa en vía de apremio y recursos

Si hay actuaciones de apremio activas (embargos de cuentas, créditos o bienes), gestionamos la paralización o levantamiento mediante los recursos administrativos disponibles: recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR/TEAC, y medidas cautelares si procede. Cuando la deuda pública se incorpora al marco de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración, coordinamos la estrategia con el proceso concursal para optimizar el tratamiento global de la deuda pública.

El desafio

Las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un carácter especial que las distingue de las deudas privadas: no prescriben con tanta facilidad, generan recargos e intereses automáticos, pueden derivarse al administrador personal, y los organismos que las gestionan tienen poderes de apremio propios que no requieren pasar por los tribunales. Para una empresa con tensión de liquidez, la deuda pública suele ser la primera en dejarse impagar porque los proveedores privados presionan más en el corto plazo — y eso es un error. Los recargos de la AEAT se acumulan mes a mes (recargo de apremio ordinario del 20% más intereses). La TGSS puede iniciar el apremio y embargar cuentas, créditos y bienes de la empresa. Y si la situación deriva en concurso, los créditos públicos tienen privilegio especial que complica la negociación global. La realidad es que la AEAT y la TGSS tienen mecanismos de negociación que muy pocas empresas conocen y utilizan correctamente. El aplazamiento del art. 65 LGT, el fraccionamiento de la TGSS, el convenio singular — son herramientas potentes que, bien usadas y en el momento correcto, permiten gestionar la deuda pública sin que destruya la empresa.

Nuestra solución

Gestionamos la negociación de la deuda pública en todas sus fases: desde la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con la documentación técnica adecuada, hasta la representación ante el TEAC o los tribunales si hay resoluciones desfavorables. Analizamos la deuda pública en el contexto global de la situación financiera de la empresa, identificamos qué mecanismo es el más adecuado (aplazamiento ordinario, aplazamiento especial, fraccionamiento, convenio singular, compensación con devoluciones), y determinamos cuándo la negociación extrajudicial con las administraciones públicas es la mejor opción y cuándo, en cambio, incorporar la deuda pública al marco de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración es la solución más eficiente.

La negociación de deuda pública con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el proceso mediante el cual una empresa con dificultades de liquidez solicita el aplazamiento o fraccionamiento de sus obligaciones tributarias y de cotización mediante los mecanismos previstos en la Ley General Tributaria y la normativa de Seguridad Social. El artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula el aplazamiento de deudas tributarias para quienes no pueden pagar sin grave quebranto para sus intereses o su actividad económica; para deudas inferiores a 30.000 euros no se requieren garantías, mientras que para importes superiores la AEAT exige aval bancario o garantía real suficiente. La deuda pública, a diferencia de la privada, genera recargos automáticos de hasta el 20% más intereses de demora, puede derivarse al administrador de la sociedad mediante el procedimiento de derivación de responsabilidad, y otorga a la AEAT y la TGSS poderes de apremio propios sin necesidad de intervención judicial.

¿Tienes deuda con Hacienda o la Seguridad Social que no puedes pagar?

La deuda pública tiene características que la distinguen de la deuda privada y que muchos empresarios no conocen bien hasta que se encuentran en dificultades:

Se acumula más deprisa. Los recargos de la AEAT son automáticos: 5% en los primeros tres meses de retraso, 10% entre tres y seis meses, 15% entre seis meses y un año, y 20% a partir del año — más intereses de demora. En la TGSS el sistema de recargos es similar. Una deuda de 100.000 euros puede convertirse en 120.000 en cuestión de meses sin que el empresario haya recibido una sola notificación.

Tiene poderes de apremio propios. La AEAT y la TGSS no necesitan ir a los tribunales para embargar. Pueden iniciar el procedimiento de apremio administrativo por su cuenta: embargo de cuentas bancarias, de créditos frente a terceros (incluso a clientes de la empresa), de bienes muebles e inmuebles. Un embargo de cuentas inesperado puede paralizar la actividad de una empresa en cuestión de horas.

Puede derivarse al administrador. Los administradores de la sociedad pueden ser responsables solidarios de las deudas tributarias y de cotización en determinados supuestos. Esta derivación de responsabilidad es especialmente agresiva en los casos de impago de retenciones de IRPF e IVA retenido.

Sin embargo, la AEAT y la TGSS también tienen mecanismos de negociación que pocas empresas conocen y utilizan correctamente. El objetivo de este asesoramiento es maximizar la probabilidad de obtener el aplazamiento o fraccionamiento, y determinar cuándo la negociación extrajudicial es la mejor opción y cuándo, en cambio, es mejor incorporar la deuda pública al marco de un concurso de acreedores.

Aplazamiento AEAT y fraccionamiento TGSS: cómo funcionan

Aplazamiento AEAT (art. 65 LGT). El art. 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de cualquier deuda tributaria cuyo pago no pueda realizarse sin grave quebranto para los intereses del deudor o para la actividad económica. La solicitud debe acreditar las dificultades financieras mediante documentación específica: plan de tesorería con proyección de flujo de caja, cuentas anuales recientes, y en su caso propuesta de garantías si el importe supera el umbral exento (actualmente 30.000 euros).

Las deudas por retenciones de IRPF y cuotas de IVA repercutido tienen restricciones adicionales para su aplazamiento (art. 65.2 LGT), aunque existen excepciones aplicables en casos de dificultades acreditadas. El plazo máximo del aplazamiento varía según el tipo de deuda y la garantía aportada: sin garantía, el plazo habitual es de 6-12 meses; con garantía suficiente, puede extenderse hasta 36 meses o más en casos excepcionales.

Fraccionamiento TGSS. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene su propio régimen de aplazamiento de deudas por cotizaciones sociales. El procedimiento es distinto al de la AEAT: la solicitud se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS competente, y la concesión está sujeta a evaluación de la situación financiera de la empresa y a la propuesta de garantías. El fraccionamiento de cotizaciones de los últimos ejercicios suele ser más factible que el de deudas más antiguas, que generan mayores recargos y tienen menor probabilidad de concesión.

Cuándo negociar aplazamiento vs. cuándo ir a concurso de acreedores

La decisión entre gestionar la deuda pública mediante aplazamiento extrajudicial y hacerlo dentro de un concurso de acreedores depende de varios factores:

El aplazamiento extrajudicial es preferible cuando:

  • La deuda pública es el principal problema financiero de la empresa y la deuda privada es manejable
  • La empresa tiene un plan de tesorería que acredita capacidad de pago en los plazos solicitados
  • La deuda pública es proporcional al tamaño de la empresa (no superior al 2-3x EBITDA anual)
  • No hay acreedores privados en disposición de ejecutar o solicitar el concurso necesario

El concurso de acreedores es más adecuado cuando:

  • La deuda pública es tan grande que el aplazamiento no es viable con la generación de caja
  • Hay también deuda privada significativa que requiere negociación simultánea
  • La situación de insolvencia es actual y el administrador tiene la obligación legal de solicitar el concurso
  • Algún acreedor ha iniciado o amenazado procedimientos de ejecución

Dentro del concurso, los créditos públicos tienen privilegio especial (sobre bienes afectos a la actividad) y privilegio general (el 50% del crédito que no tiene privilegio especial). Esta posición privilegiada dificulta la quita de deuda pública en el convenio, pero dentro del concurso se pueden negociar fraccionamientos y aplazamientos dentro de los límites que la Ley permite a los organismos públicos.

Deuda pública y segunda oportunidad: lo que cambió en 2026

Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 260/2026 y 254/2026) han modificado sustancialmente el alcance de la exoneración de deuda pública en el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas:

Antes de estas sentencias, la deuda con AEAT y TGSS estaba casi completamente excluida del BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho). Después de las sentencias: los recargos, intereses de demora y sanciones son crédito subordinado y se exoneran íntegramente; el principal de la deuda pública también puede exonerarse dentro de los límites establecidos en el TRLC.

Esta novedad es muy relevante para los administradores de empresas que han prestado garantías personales de deudas tributarias o han acumulado deuda tributaria como persona física: el proceso de segunda oportunidad puede ser ahora una vía eficaz de resolución, coordinado con el cierre de la empresa.

Resultados

Cuándo negociar aplazamiento vs. cuándo ir a concurso de acreedores

Teníamos una deuda acumulada con Hacienda y la Seguridad Social de casi 400.000 euros, entre cuotas atrasadas, recargos e intereses. Habíamos ignorado los avisos porque no teníamos liquidez para pagar y no sabíamos qué hacer. BMC solicitó el aplazamiento con el plan de liquidez correcto, negoció el fraccionamiento con la TGSS y paralizó los apremios que ya estaban iniciados. Estamos pagando en cuotas manejables y la empresa sigue operando.

Construcciones y Reformas Levante, S.L.
Gerente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro asesoramiento de deuda pública

Análisis integral de la deuda pública

Identificación y cuantificación de toda la deuda pública por organismo (AEAT, TGSS, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), tipo (principal, recargos, intereses, sanciones), y situación procesal (período voluntario, apremio). Análisis de prescripción de deudas antiguas y de actuaciones pendientes.

Solicitud de aplazamiento AEAT (art. 65 LGT)

Preparación de la solicitud con toda la documentación técnica: justificación de las dificultades, plan de liquidez, propuesta de garantías. Gestión de la tramitación ante la AEAT y representación en subsanaciones y requerimientos de información.

Negociación de fraccionamiento con la TGSS

Preparación y gestión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Negociación de las condiciones del fraccionamiento y seguimiento hasta la resolución.

Defensa en vía de apremio y recursos administrativos

Representación ante la AEAT y la TGSS en actuaciones de apremio: recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR/TEAC y medidas cautelares. Gestión de la paralización o levantamiento de embargos.

Coordinación con el procedimiento concursal

Cuando la deuda pública se gestiona en el contexto de un concurso de acreedores o un plan de reestructuración: coordinación de la estrategia de deuda pública con el proceso concursal, negociación con los delegados de Hacienda y TGSS en el procedimiento, y optimización del tratamiento global de los créditos públicos.

Responsable de este servicio

Raúl Herrera García

Of Counsel — Derecho Concursal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre aplazamiento de deuda con Hacienda y Seguridad Social

Pueden aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo cuyo pago no pueda realizarse sin grave quebranto para los intereses de la empresa o para la actividad económica. Las deudas que no pueden aplazarse son: las retenciones e ingresos a cuenta (IRPF retenido a trabajadores, art. 65.2 LGT) salvo excepciones muy limitadas, las derivadas de tributos que deban repercutirse (IVA, aunque con excepciones), y las sanciones tributarias en determinados casos. En la práctica, el IVA puede aplazarse en casos de dificultades excepcionales acreditadas, aunque la AEAT aplica un criterio restrictivo. Las cuotas del Impuesto sobre Sociedades sí son aplazables sin restricciones.
Para deudas superiores a 30.000 euros (umbral actualizado periódicamente), la AEAT requiere garantía suficiente, que normalmente debe ser un aval bancario o seguro de caución. Para deudas inferiores a ese umbral, el aplazamiento se concede sin garantía. Existen supuestos de exención de garantía (empresas en concurso, determinadas circunstancias excepcionales) y de sustitución por garantía real (hipoteca sobre inmuebles de la empresa o del administrador). La evaluación de la mejor garantía según la situación patrimonial de la empresa es parte de nuestra asesoría.
El convenio singular es un acuerdo entre la AEAT y el deudor para la liquidación de deudas tributarias en condiciones especiales, previsto para situaciones excepcionales de insolvencia. A diferencia del aplazamiento ordinario, el convenio singular puede incluir quitas (reducciones del principal) cuando se acredita que el deudor no puede hacer frente a la totalidad de la deuda y que la Hacienda Pública obtendrá más con el convenio que con la liquidación. Es un mecanismo poco utilizado porque sus requisitos son estrictos, pero puede ser la solución cuando la deuda tributaria es tan grande que el aplazamiento ordinario no es viable.
La negociación extrajudicial de la deuda pública (aplazamiento, fraccionamiento) es preferible cuando la empresa tiene liquidez suficiente para cumplir el plan de pagos acordado y la deuda pública es manejable en relación al tamaño de la empresa. El concurso de acreedores es la vía más adecuada cuando: (i) la deuda pública es tan grande que el aplazamiento no es viable con la generación de caja de la empresa, (ii) hay otros acreedores privados significativos con los que también hay que negociar simultáneamente, o (iii) la situación de insolvencia es actual y el administrador tiene la obligación legal de solicitar el concurso. Dentro del concurso, los créditos públicos tienen rango privilegiado pero pueden negociarse fraccionamientos y aplazamientos dentro del convenio.
Sí. Tanto la AEAT como la TGSS tienen la potestad de derivar las deudas de la sociedad al administrador mediante el procedimiento de derivación de responsabilidad. Los supuestos más habituales son: el administrador que no solicita el concurso en plazo, el que realiza actos en fraude de acreedores públicos, o el que incumple obligaciones tributarias o de cotización en el ejercicio de sus funciones. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han aclarado que la derivación de responsabilidad no puede usarse como veto automático a la exoneración en procedimientos de segunda oportunidad para personas físicas, pero la mejor defensa sigue siendo actuar a tiempo y documentar correctamente la actuación.
Si el aplazamiento se concede en período voluntario, se aplican intereses de demora sobre el importe aplazado al tipo de interés de demora tributario vigente (actualmente 4,0625% anual). Si la deuda ya está en vía de apremio (se ha iniciado el procedimiento ejecutivo), pueden haberse generado recargos del 5%, 10% o 20% sobre el principal. El aplazamiento no elimina los recargos ya generados, pero evita que sigan generándose nuevos recargos sobre el principal aplazado. Por eso la solicitud de aplazamiento en período voluntario — antes de que venza el plazo de ingreso — es siempre la mejor opción.
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