Sistema público español de protección social que garantiza a los ciudadanos la cobertura de contingencias como enfermedad, accidente, maternidad, invalidez, vejez y desempleo. Se financia principalmente mediante las cotizaciones de trabajadores y empresas, y su gestión se encomienda a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En la práctica
Qué es la Seguridad Social
La Seguridad Social española es el sistema público de protección social que proporciona cobertura a los trabajadores y ciudadanos ante las principales contingencias de la vida: enfermedad, accidente laboral, maternidad y paternidad, desempleo, jubilación e invalidez. Es uno de los pilares del Estado del Bienestar español y su funcionamiento está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sus dos organismos gestores principales son:
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona la recaudación de cotizaciones y la inscripción de empresas y trabajadores
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas
Regímenes de cotización
El sistema español se estructura en varios regímenes:
Régimen General: para los trabajadores por cuenta ajena en la mayoría de sectores. Es el más amplio y cubre a la mayoría de asalariados españoles.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): para trabajadores por cuenta propia, incluidos socios administradores de sociedades que controlan más del 50% del capital o tienen control efectivo. Desde 2023 se basa en ingresos reales.
Sistema Especial Agrario: para trabajadores del campo (incluido dentro del Régimen General desde 2012).
Regímenes especiales: empleados del hogar, empleados públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), minería del carbón y trabajadores del mar.
Cuotas de cotización (Régimen General 2024-2025)
Las cotizaciones se calculan sobre la base de cotización del trabajador (el salario mensual, incluidas pagas extras prorrateadas, dentro de los límites mínimos y máximos legales):
| Concepto | Empresa (patronal) | Trabajador (obrera) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% |
| Desempleo (indefinido) | 5,50% | 1,55% |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% |
| FOGASA | 0,20% | — |
| Total aproximado | ~30% | ~6,35% |
A esto se añaden las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (varía según la actividad, entre el 0,9% y el 7%).
La base mínima de cotización en 2025 está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende a 1.184 euros/mes en 14 pagas. La base máxima se situaba en torno a 4.909 euros/mes en 2025.
Principales prestaciones del sistema
Incapacidad temporal (IT): el trabajador que no puede trabajar por enfermedad común o accidente percibe el subsidio de IT. Desde el 4º día de baja (los 3 primeros los paga el trabajador, no hay prestación), la empresa paga del día 4 al 15 y la Seguridad Social desde el día 16. El importe es el 60% de la base reguladora hasta el día 20, y el 75% desde el día 21.
Incapacidad permanente: cuando la enfermedad o accidente deja secuelas que impiden trabajar con carácter permanente. Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, con distintos importes de pensión.
Jubilación: pensión de jubilación a partir de la edad legal (actualmente entre 65 y 67 años según el período cotizado). Se requieren al menos 15 años cotizados, con al menos 2 dentro de los últimos 15 años.
Desempleo: para trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria. Se requiere haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración y el importe dependen del tiempo cotizado.
Maternidad y paternidad: baja de 16 semanas para cada progenitor (ampliada a partos múltiples o discapacidad), con prestación del 100% de la base reguladora.
Obligaciones del empresario
Las empresas están obligadas a:
- Inscribirse en la Seguridad Social antes de contratar al primer trabajador
- Afiliar y dar de alta a cada trabajador antes de su incorporación efectiva
- Cotizar mensualmente mediante el Sistema RED
- Comunicar cualquier variación (cambio de contrato, baja, etc.)
- Colaborar en la gestión de la incapacidad temporal (pago delegado en los primeros 15 días)
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales