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Evidencia Digital: Pruebas que se Sostienen en el Juzgado

Preservación de evidencia digital con cadena de custodia, e-discovery en arbitraje y prueba electrónica admisible en procedimientos judiciales nacionales.

72h
Ventana crítica para preservar evidencia digital antes de que se sobrescriba
100%
Cadena de custodia documentada en todos los volcados forenses coordinados
ICC/LCIA
Experiencia en e-discovery bajo reglamentos de arbitraje internacionales
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha preservado correctamente toda la evidencia digital relevante para su litigio, con cadena de custodia documentada desde el primer día?

¿Tiene certeza de que los screenshots y conversaciones de mensajeria que piensa presentar como prueba serán admitidos sin impugnación?

¿Ha obtenido ya acta notarial del contenido digital que puede desaparecer en cualquier momento?

¿En su proceso de arbitraje internacional, ha definido ya la estrategia de e-discovery conforme a las IBA Rules on the Taking of Evidence?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Preservacion de emergencia y cadena de custodia

Actuamos con urgencia para preservar la evidencia digital antes de que se altere o se pierda: coordinación con el equipo IT para el volcado forense de dispositivos, cuentas de correo y sistemas de mensajeria, con documentación completa de la cadena de custodia desde el primer momento.

02

Coordinación pericial y análisis forense

Coordinamos con peritos informáticos forenses certificados la extracción técnica de la evidencia, la generación de hashes de verificación, el análisis de metadatos y la reconstruccion de cronologias digitales. Supervisamos el proceso desde la perspectiva jurídica para garantizar la admisibilidad.

03

Acta notarial y documentación jurídica

Obtenemos actas notariales de contenido digital (páginas web, redes sociales, comunicaciones electrónicas, transacciones blockchain) que otorgan presunción de veracidad ante los tribunales españoles. Preparamos los informes periciales en el formato requerido por cada foro.

04

E-discovery y presentación en procedimiento

Gestionamos el proceso de e-discovery en arbitrajes internacionales (ICC, LCIA, CIAC) conforme a las IBA Rules on the Taking of Evidence, coordinamos la producción de documentos electrónicos y asesoramos sobre la estrategia de presentación de prueba digital en cada foro.

El desafio

La evidencia digital es perecedera por naturaleza: los logs se sobrescriben, los metadatos se alteran, las cuentas se eliminan y los dispositivos se reinician. En el contexto de un litigio, un arbitraje o una investigación interna, la diferencia entre ganar y perder puede depender de como se preservo la prueba electrónica en las primeras horas. Los errores en la cadena de custodia, la extracción técnica incorrecta o la falta de documentación del proceso de obtención pueden hacer inadmisible una prueba que de otra forma seria determinante.

Nuestra solución

Coordinamos la preservacion, extracción y presentación de evidencia digital con plena garantía jurídica: cadena de custodia documentada, coordinación con peritos informáticos forenses certificados, actas notariales de contenido digital, e-discovery en procedimientos de arbitraje internacional y asesoramiento estratégico sobre la admisibilidad de la prueba electrónica en el ordenamiento español y bajo reglas arbitrales internacionales.

La evidencia digital es el conjunto de información almacenada o transmitida en formato electrónico que puede ser admitida como prueba en procedimientos judiciales o arbitrales. En España, su admisibilidad se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permiten la prueba electrónica siempre que se acredite su autenticidad e integridad mediante cadena de custodia documentada o informe pericial forense. El Reglamento eIDAS (UE 910/2014) reconoce la equivalencia legal de las firmas electrónicas cualificadas y los sellos de tiempo acreditados. En arbitrajes internacionales, las IBA Rules on the Taking of Evidence regulan el proceso de e-discovery y la producción de documentos electrónicos, y los errores en la obtención o preservación de la evidencia — logs sobrescritos, ausencia de hashes de verificación, cadena de custodia rota — pueden hacer inadmisible una prueba determinante.

Por que la evidencia digital mal preservada pierde el caso

En el mundo digital actual, casi todos los litigios importantes involucran evidencia electrónica: emails, conversaciones de mensajeria instantanea, registros de acceso, transacciones blockchain. La diferencia entre ganar y perder puede depender de como se preservo esa evidencia en las primeras horas. Los errores más frecuentes son la no documentación de la cadena de custodia, la extracción técnica incorrecta que invalida la prueba, o simplemente la tardanza que permite que logs se sobreescriban y cuentas se eliminen.

Los juzgados españoles aceptan evidencia digital, pero pueden cuestionar su autenticidad si no está correctamente documentada. Un screenshot sin cadena de custodia o un chat de WhatsApp extraido sin volcado forense certificado puede ser impugnado con éxito por la parte contraria.

Como garantizamos la admisibilidad de la prueba electrónica

Nuestro equipo de especialistas actua con urgencia para preservar la prueba electrónica antes de que se altere o pierda: coordinación con el equipo IT para el volcado forense de dispositivos, cuentas de correo y sistemas de mensajeria, con documentación completa de la cadena de custodia desde el primer momento. Para evidencia que puede desaparecer — publicaciones en redes sociales, páginas web, transacciones online — obtenemos actas notariales de contenido digital que otorgan presunción de veracidad ante los tribunales españoles.

Coordinamos con peritos informáticos forenses certificados (Cellebrite, Oxygen, EnCase, FTK) para garantizar que la extracción técnica es irreprochable desde el punto de vista metodológico. Actuamos en coordinación con el equipo de litigación y arbitraje para asegurar que las solicitudes cautelares de preservacion de prueba se tramiten con la urgencia necesaria.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regulan la admisión de prueba electrónica en procedimientos españoles. El RGPD impone limitaciones sobre el uso de datos personales obtenidos de redes sociales como prueba. Para arbitrajes internacionales, las IBA Rules on the Taking of Evidence son el estándar comun que regula el e-discovery y la producción de documentos electrónicos. El Reglamento eIDAS reconoce el valor probatorio de las firmas electrónicas cualificadas y los sellos de tiempo acreditados.

La evidencia blockchain tiene la ventaja de ser inmutable por naturaleza, pero su interpretación técnica requiere pericia especializada para que el tribunal pueda valorarla correctamente.

Resultados que puedes esperar

  • Preservacion de urgencia de evidencia digital con cadena de custodia documentada desde el primer momento
  • Volcados forenses certificados con hashes de verificación para dispositivos, correo y mensajeria
  • Actas notariales de contenido digital para redes sociales, páginas web y transacciones online
  • Informe pericial informático forense preparado para la admisión en procedimientos españoles
  • Gestión del e-discovery en arbitrajes internacionales conforme a las IBA Rules
  • Evidencia digital admitida sin impugnación exitosa de la parte contraria

La ventana de acción en la preservacion de evidencia digital es crítica. Los sistemas de log rotan con frecuencia, las cuentas de correo de empleados se eliminan cuando dejan la empresa, las publicaciones en redes sociales se borran y los servidores cloud se desaprovisionen. En disputas donde la auditoría de ciberseguridad ha revelado incidentes previos, la coordinación entre la evidencia forense digital y el informe de auditoría puede ser determinante para el resultado del procedimiento.

Tipos de evidencia digital y cómo obtenerla correctamente

La variedad de fuentes de evidencia digital en disputas empresariales ha crecido con la digitalización. Cada tipo de fuente tiene sus propias particularidades técnicas y jurídicas:

Correo electrónico. Es la fuente de evidencia digital más frecuente en litigios mercantiles. La extracción correcta requiere el volcado del servidor de correo (Exchange, Microsoft 365, Google Workspace) con preservación de metadatos (cabeceras SMTP, timestamps, IP de origen) que acreditan la autenticidad del mensaje. Los screenshots de correo son insuficientes en la mayoría de los procedimientos.

Mensajería instantánea (WhatsApp, Teams, Slack). Las conversaciones de WhatsApp en particular son fuente de evidencia frecuente en disputas laborales y mercantiles. Su extracción requiere volcado forense del dispositivo (no capturas de pantalla) para que los metadatos sean verificables. WhatsApp Business y las plataformas corporativas (Teams, Slack) tienen sus propias APIs de extracción que permiten una obtención más limpia.

Registros de acceso y logs de sistemas. Para incidentes de seguridad o disputas sobre acceso no autorizado, los logs de sistemas operativos, firewalls, VPN y aplicaciones son fundamentales. Su valor depende de su integridad: logs que puedan haber sido modificados tras el incidente tienen escaso valor probatorio sin evidencia adicional de su autenticidad.

Blockchain y criptoactivos. Las transacciones en blockchain son públicas e inmutables, pero su interpretación requiere contexto: identificar la titularidad de las wallets, trazar el flujo de fondos y relacionarlo con personas físicas o jurídicas requiere análisis forense especializado y, en algunos casos, la colaboración de exchanges regulados con obligaciones KYC.

Investigaciones internas: evidencia que respeta los derechos de los empleados

Las investigaciones internas que involucran a empleados presentan una tensión específica entre el derecho de la empresa a investigar posibles irregularidades y el derecho a la privacidad de los trabajadores. En España, el Tribunal Supremo y la AEPD han establecido criterios claros: la empresa puede monitorizar el uso de los sistemas corporativos si ha informado previamente a los empleados de esa posibilidad (política de uso aceptable de recursos TI), pero hay límites en cuanto al alcance y la proporcionalidad de la investigación.

Nuestro equipo diseña las investigaciones internas con estas restricciones en mente: el protocolo de extracción de evidencia respeta los límites legales, documenta la base jurídica de cada actuación y genera un informe que puede presentarse ante un tribunal o la Inspección de Trabajo sin riesgo de que la prueba sea inadmitida por vulneración de derechos fundamentales. Coordinamos con el área de compliance laboral para que el protocolo de investigación interna sea coherente con los compromisos del canal de denuncias y los protocolos de acoso.

Marco regulador: LEC arts. 382-384, LECrim arts. 588 bis y ss., LOPDGDD art. 87

La evidencia digital no cuenta con un régimen procesal específico, pero la LEC, la LECrim y la doctrina del Tribunal Supremo han construido un marco sólido.

LEC arts. 382-384: Regulan los instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos como medio de prueba. El art. 383 LEC permite al tribunal, de oficio o a instancia de parte, ordenar que se practique la reproducción de los instrumentos que las partes aporten como prueba. El art. 326.3 LEC extiende el valor probatorio a los documentos electrónicos cuando su autenticidad no es impugnada. El art. 299.2 LEC admite los medios de reproducción de la palabra, imagen y sonido y los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso.

LECrim arts. 588 bis a 588 octies (introducidos por LO 13/2015): Regulan las medidas de investigación tecnológica en el proceso penal. El art. 588 bis a establece los principios rectores (especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad). Los arts. 588 ter a-m regulan la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. El art. 588 quáter regula la captación y grabación de comunicaciones orales. El art. 588 quinquies regula la utilización de dispositivos técnicos de captación de imagen. El art. 588 septies regula el registro remoto sobre equipos informáticos.

LOPDGDD art. 87 (derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral): Reconoce el derecho de los empleadores a acceder a los contenidos de los dispositivos digitales de los empleados cuando sean de uso en el trabajo, siempre que se hayan establecido criterios de utilización. En caso contrario, la evidencia obtenida puede ser declarada inadmisible por vulnerar el art. 18.4 CE. La STS 4ª de 8 de febrero de 2018 (rec. 1121/2016) precisó que el uso del correo electrónico corporativo con conocimiento de la empresa y en el marco de la relación laboral no genera expectativa razonable de privacidad si existe política de uso aceptable firmada.

ISO/IEC 27037:2012: Norma internacional de referencia para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital. Su seguimiento acredita las buenas prácticas forenses y refuerza la admisibilidad probatoria.

Procedimiento de obtención de evidencia digital paso a paso

Fase 1 — Identificación y preservación de evidencia volátil (horas 0-2)

La evidencia volátil (memoria RAM, conexiones de red activas, procesos en ejecución) se pierde al apagar el dispositivo. La primera actuación es capturar esa evidencia si el dispositivo está encendido, antes de cualquier otra acción. A continuación se identifica el perimetro de evidencia: dispositivos físicos, entornos cloud, logs de sistemas.

Fase 2 — Adquisición forense (horas 2-8)

Se realiza imagen forense bit a bit del dispositivo utilizando herramientas especializadas (EnCase, FTK Imager, dd). Se calcula el hash SHA-256 de la imagen y del original para verificar la integridad. El dispositivo original se precinta y almacena como evidencia. Todo el proceso se documenta en el protocolo de cadena de custodia.

Fase 3 — Análisis del contenido

El análisis se realiza sobre la imagen forense (nunca sobre el original). Puede incluir: recuperación de archivos eliminados, análisis de metadatos de documentos, reconstrucción de la línea de tiempo del sistema, análisis de correos electrónicos y mensajería, análisis de logs de navegación y conexiones, y en casos de criptoactivos, trazado de transacciones blockchain.

Fase 4 — Informe pericial

El informe pericial documenta: identificación del perito y sus credenciales, descripción de la metodología aplicada, relación de la evidencia analizada con los hashes correspondientes, hallazgos técnicos detallados con capturas de pantalla y referencias a la evidencia original, y conclusiones. El informe debe ser comprensible para un tribunal no técnico.

Fase 5 — Presentación y ratificación en juicio

La evidencia digital se presenta como prueba documental o como prueba pericial según su naturaleza. En la vista oral, el perito puede ser interrogado por las partes (art. 347 LEC). Si la contraparte impugna la autenticidad del documento electrónico (art. 326.3 LEC), puede solicitarse la práctica de un dictamen pericial de contraste.

Tipo evidenciaSoporte legalMétodo de adquisiciónCadena de custodia
Correo electrónico corporativoArt. 326 LEC + art. 87 LOPDGDDExportación PST + hash / Acta notarialRegistro de acceso al buzón
Mensajería WhatsAppArt. 382 LECVolcado forense del dispositivo (no captura de pantalla)Hash del dispositivo y de la imagen
Logs de sistemasArt. 299.2 LECCopia inmediata + hashRegistro de exportación
Discos duros / SSDArt. 382 LECImagen forense bit a bit + hash SHA-256Precinto físico del original
Cloud / SaaSArt. 261 LEC (exhibición)Orden judicial o requerimiento al proveedorCertificación del proveedor
BlockchainArt. 299.2 LECCaptura certificada + explorador de bloquesInmutabilidad inherente

Tribunal competente

Proceso civil: El juzgado que conoce del litigio principal (Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil según la materia). El Juzgado de lo Mercantil es competente para la evidencia digital en litigios sobre secretos empresariales, competencia desleal y contratos mercantiles.

Proceso penal: El Juzgado de Instrucción en la fase de investigación; el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial en el juicio oral. Las medidas de investigación tecnológica (interceptación de comunicaciones, registro de equipos) requieren autorización judicial previa.

Proceso laboral: El Juzgado de lo Social valora la prueba digital en conflictos laborales. La admisibilidad de la evidencia obtenida de dispositivos corporativos depende del cumplimiento del art. 87 LOPDGDD.

Caso práctico: fraude interno detectado mediante análisis de logs y correo corporativo

Situación: Una empresa de servicios detecta que su responsable financiero ha autorizado 23 transferencias por un total de 340.000 € a un proveedor ficticio vinculado a él mismo. Necesita evidencia sólida para el despido disciplinario y la denuncia penal por administración desleal (art. 295 CP).

Actuación BMC: El día 1, sin alertar al empleado, se realiza imagen forense de su ordenador y volcado de los logs del ERP. Se exporta el buzón de correo desde Microsoft 365 con hash. El análisis identifica las comunicaciones entre el empleado y el proveedor ficticio y reconstruye la secuencia de creación del proveedor en el sistema. El informe pericial con cadena de custodia completa se entrega en 5 días hábiles.

Resultado: El informe pericial desalienta la impugnación del despido en conciliación (acuerdo extrajudicial). La denuncia penal prospera con la misma evidencia; el juzgado de instrucción autoriza el registro del domicilio del empleado en base al informe forense.

Errores comunes en la obtención de evidencia digital

1. Acceder al dispositivo sin imagen forense previa. Cualquier acción en el dispositivo antes de la imagen forense — incluso encenderlo — modifica metadatos y compromete la cadena de custodia. El análisis siempre sobre la imagen, nunca sobre el original.

2. Usar capturas de pantalla como única evidencia. Son trivialmente manipulables. Los tribunales requieren medios con valor probatorio suficiente: actas notariales, informes periciales con hashes, exportaciones certificadas. Las capturas de pantalla solo complementan, nunca sustituyen.

3. No documentar la cadena de custodia desde el primer momento. Sin cadena de custodia, la contraparte puede argumentar que la evidencia fue alterada post-obtención. Cada actuación sobre la evidencia debe quedar registrada con fecha, hora, persona y acción realizada.

4. Obtener evidencia de empleados sin base jurídica documentada. Sin política de uso aceptable de recursos TI firmada por el empleado, la evidencia obtenida del correo corporativo o del ordenador de trabajo puede ser inadmitida por vulnerar el art. 18.4 CE (intimidad en el ámbito digital).

5. No conservar los logs el tiempo suficiente. Las políticas de retención de logs demasiado cortas (30-90 días) pueden hacer que la evidencia desaparezca antes de detectar el incidente. La política de retención debe equilibrar el principio de minimización del RGPD con las necesidades de investigación, manteniendo logs de seguridad al menos 12 meses.

La experiencia que nos respalda

En una disputa societaria crítica, los mensajes de WhatsApp del otro socio eran nuestra prueba principal. BMC coordino el volcado forense, obtuvo el acta notarial y preparo el informe pericial. El tribunal admitio toda la prueba sin cuestionarla. Sin esa preparación, lo habriamos perdido todo.

Grupo Constructivo Valenciano, S.L.
Administrador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Preservacion de emergencia y volcado forense

Actuación urgente para preservar evidencia digital antes de su alteracion o pérdida: coordinación con equipo IT para volcado forense de dispositivos, correo electrónico, mensajeria instantanea y sistemas en la nube, con cadena de custodia documentada y hashes de verificación.

Coordinación pericial informática

Selección y coordinación de peritos informáticos forenses certificados para el análisis técnico de la evidencia: extracción, verificación de integridad, análisis de metadatos y reconstruccion de cronologias digitales. Supervisión jurídica del proceso para garantizar la admisibilidad.

Actas notariales de contenido digital

Obtención de actas notariales que documentan el estado de páginas web, redes sociales, plataformas digitales, correos electrónicos y transacciones online en un momento concreto, otorgando presunción de veracidad ante tribunales españoles e internacionales.

E-discovery en arbitraje y litigación

Gestión del proceso de e-discovery en procedimientos nacionales e internacionales: identificación del universo de documentos electrónicos relevantes, aplicación de protocolos de revisión y producción, y asesoramiento sobre solicitudes y objeciones conforme a las IBA Rules o las reglas del tribunal aplicables.

Prueba de firma electrónica y timestamp

Análisis y presentación de evidencia basada en firmas electrónicas cualificadas, sellos de tiempo y certificados digitales: verificación de la validez de la firma en el momento de la ejecución, análisis de la integridad del documento firmado y coordinación con los prestadores de servicios de confianza para la obtención de informes de verificación.

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Responsable de este servicio

Daniel Castillo Vera

Associate - Área Legal

Máster en Abogacía (programa Garrigues), Universidad de Navarra Licenciatura en Derecho, Universidad de Navarra

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

La cadena de custodia es el registro documentado y continuo de quien ha tenido acceso a la evidencia digital desde su obtención hasta su presentación en el procedimiento. Cualquier ruptura en la cadena de custodia puede ser utilizada para impugnar la autenticidad de la prueba. En la evidencia digital, la cadena de custodia incluye la identificación del dispositivo o sistema fuente, el procedimiento de extracción (con hash de verificación), la identidad de cada persona que ha manipulado la evidencia y las condiciones de almacenamiento.
El acta notarial es el instrumento más sólido para conservar contenido digital con plenas garantías legales: una publicación en redes sociales que puede ser eliminada, un anuncio web fraudulento, un email de negociación en una cuenta que puede ser bloqueada, o el estado de un sitio web en un momento concreto. El notario da fe de que el contenido existia en el momento de la inspección, otorgando a la prueba presunción de veracidad y blindandola frente a alegaciones de manipulación.
Los screenshots tienen un valor probatorio limitado sin medidas adicionales de autenticacion: pueden ser impugnados por manipulación. Para garantizar su admisibilidad, es recomendable obtenerlos mediante acta notarial, complementarlos con el informe pericial informático que verifique su autenticidad mediante análisis de metadatos, o combinarlos con otros medios de prueba que los corroboren. En arbitrajes internacionales, el estándar varia según el reglamento y el tribunal.
La evidencia de mensajeria instantanea es especialmente delicada porque los mensajes pueden ser eliminados, editados o falsificados. La forma más robusta de obtenerla es mediante volcado forense del dispositivo con software certificado (como Cellebrite o Oxygen), que extrae los mensajes junto con sus metadatos técnicos. El acta notarial de pantalla es un segundo nivel de autenticacion. En cualquier caso, un informe pericial que analice la autenticidad técnica de los mensajes refuerza significativamente su admisibilidad.
El e-discovery (electronic discovery) es el proceso de identificación, preservacion, recopilación, revisión y producción de información electrónica en el contexto de un procedimiento legal. En arbitrajes internacionales, las IBA Rules on the Taking of Evidence son el estándar comun que regula la producción de documentos electrónicos. A diferencia del discovery de common law, el e-discovery bajo las IBA Rules es más limitado y orientado por solicitudes concretas. Asesoramos tanto en la elaboración de solicitudes de producción como en la respuesta a las mismas.
Sí, pero con cautelas. Las publicaciones en redes sociales (incluyendo cuentas públicas) pueden constituir prueba admisible en procedimientos españoles si se obtienen y preservan correctamente. Las cuentas privadas requieren autorización judicial para su acceso. En todos los casos, la autenticidad de la prueba puede ser impugnada si no está respaldada por una cadena de custodia adecuada o por una acta notarial. El RGPD también limita el uso de datos personales obtenidos de redes sociales como prueba en determinados contextos.
La información registrada en blockchain (transacciones, contratos inteligentes, NFTs) tiene la ventaja de ser inmutable por naturaleza, pero su interpretación técnica requiere pericia especializada. Para su uso en procedimientos judiciales o arbitrales, es necesario obtener un informe pericial que explique en términos comprensibles para el tribunal el contenido de las transacciones, su cronologia y su relación con los hechos litigiosos. Coordinamos con peritos especializados en blockchain para la elaboración de estos informes.
El hash criptográfico es una huella digital única que identifica un archivo o conjunto de datos de forma inequívoca. Cualquier modificación del archivo, por mínima que sea, produce un hash completamente diferente. En el ámbito de la evidencia digital, el cálculo y registro del hash en el momento de la adquisición de la evidencia es el mecanismo técnico que acredita que el archivo no ha sido alterado desde su obtención. Los procedimientos periciales estándar recogen el hash de la imagen forense en el acta de adquisición, y el perito verifica que el hash coincide en el momento de su análisis. Esta cadena de verificación es la que permite afirmar con certeza técnica que la evidencia analizada es idéntica a la obtenida en el origen, argumento fundamental ante cualquier impugnación de autenticidad en sede judicial.
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