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Propiedad Intelectual: Proteja sus Activos antes que la Competencia

Protección integral de marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de autor y activos de propiedad intelectual en España y la Unión Europea.

+500
Marcas registradas en OEPM y EUIPO
95%
Oposiciones ganadas en procedimientos EUIPO
3-6
Meses medios para registro de marca UE
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sus marcas están registradas en todos los países donde opera o planea operar?

¿Tiene contratos que regulen la titularidad del software creado por sus empleados?

¿Ha realizado una auditoría de activos intangibles en los últimos dos años?

¿Sabe si algun tercero usa una marca o diseño similar al suyo en el mercado?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Auditoría de activos de PI

Inventariamos todos los activos de propiedad intelectual e industrial de su empresa, evaluamos su estado de protección actual y priorizamos las acciones de registro y protección más urgentes.

02

Registro y protección

Tramitamos el registro de marcas (nacional, comunitaria, internacional via Madrid), patentes y modelos de utilidad, diseños industriales y nombres de dominio. Gestionamos todo el procedimiento ante la OEPM, EUIPO y OMPI.

03

Contratos de PI

Redactamos y negociamos contratos de licencia, cesión de derechos, acuerdos de confidencialidad (NDA), contratos de desarrollo de software y cualquier acuerdo que implique la transmisión o explotación de activos intangibles.

04

Defensa y enforcement

Actuamos frente a infracciones de marcas, patentes y derechos de autor: oposiciones ante la OEPM y EUIPO, medidas cautelares, acciones judiciales y resoluciones extrajudiciales de conflictos de PI.

El desafio

Los activos intangibles --marcas, patentes, software, diseños, know-how-- representan cada vez más el mayor valor de una empresa, pero muchos empresarios españoles los dejan sin protección adecuada. Un competidor que registra su marca antes que usted puede obligarle a cambiar de nombre tras años de construcción de marca. Una patente no registrada permite que la competencia copie libremente su innovación. Una fuga de secreto empresarial puede valer millones. El error más caro es actuar después.

Nuestra solución

Nuestro equipo de propiedad intelectual e industrial gestiona la protección completa de sus activos intangibles: registro de marcas ante la OEPM y EUIPO, protección de patentes y modelos de utilidad, estructuración de acuerdos de licencia, defensa frente a infracciones y apoyo en la valoración y transmisión de activos de PI en operaciones corporativas.

La propiedad intelectual e industrial en España comprende los derechos sobre creaciones del intelecto protegidos por marcos normativos distintos: las marcas y nombres comerciales se registran ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) bajo la Ley 17/2001, o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) bajo el Reglamento UE 2017/1001; las patentes de invención y modelos de utilidad se rigen por la Ley 24/2015 de Patentes; los derechos de autor nacen con la creación sin necesidad de registro, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1996; y los secretos empresariales están protegidos por la Ley 1/2019, que transpone la Directiva UE 2016/943. La marca de la Unión Europea otorga protección en los 27 países de la UE mediante un único registro ante la EUIPO con coste moderado, mientras que el sistema de Madrid de la OMPI permite extender la protección a más de 130 países de forma centralizada.

Registro de marcas y protección de propiedad intelectual: el momento crítico es antes del problema

Los activos intangibles representan en muchas empresas más del 80% del valor total: marcas, software, fórmulas, listas de clientes, diseños y secretos empresariales. Sin embargo, la mayoría de las pymes españolas carecen de un inventario estructurado de su cartera de PI y de una estrategia activa de protección. El resultado es exposición innecesaria: un competidor registra su marca antes que usted, un empleado que se marcha lleva consigo know-how crítico sin restricción contractual, o un tercero copia su diseño sin que usted pueda actuar con rapidez.

Nuestro equipo comienza por la auditoría de activos intangibles: inventario de marcas, software, patentes, diseños y secretos empresariales, con evaluación del estado de protección actual. A partir de ese mapa, priorizamos las acciones de registro y protección con mayor impacto. Gestionamos el proceso completo ante la OEPM, EUIPO y OMPI, con más de 500 marcas registradas y un 95% de tasa de éxito en oposiciones ante la EUIPO.

Defensa frente a infracciones y PI en operaciones de M&A

Cuando hay infracción, actuamos con rapidez: oposiciones, medidas cautelares y acciones judiciales. También tramitamos procedimientos UDRP ante la OMPI para recuperar dominios registrados de mala fe. En operaciones de fusión y adquisición, la due diligence de activos intangibles es un capítulo esencial: titularidades dudosas, licencias restrictivas o litigios de PI pendientes pueden cambiar el precio o la estructura de la operación de forma significativa. Si su empresa necesita resolver un conflicto en está materia, nuestro equipo de litigios y arbitraje coordina la estrategia procesal óptima.

Contexto regulatorio en España

El marco español de propiedad intelectual combina la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), la Ley 24/2015 de Patentes y la Ley 17/2001 de Marcas. Los secretos empresariales están protegidos por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943. A nivel europeo, la marca de la Unión Europea se registra ante la EUIPO bajo el Reglamento UE 2017/1001. Los derechos de autor nacen con la creación, sin necesidad de registro, pero la titularidad sobre obras creadas por encargo o empleados exige cláusulas contractuales específicas.

Resultados que puedes esperar

  • Inventario completo de activos intangibles con estado de protección y prioridades de acción
  • Registro de marcas nacionales, comunitarias e internacionales con tasa de éxito superior al 95%
  • Contratos con empleados y proveedores que aseguran la titularidad de las creaciones a la empresa
  • Acuerdos de licencia negociados para monetizar activos de PI sin perder el control
  • Acciones de enforcement rápidas ante infracciones: oposiciones, medidas cautelares y acuerdos extrajudiciales
  • Due diligence de PI en operaciones corporativas con identificación de riesgos y valoración de activos

Nuestro equipo ha registrado más de 500 marcas en España, la Unión Europea y terceros países, y ha participado en la negociación de contratos de licencia por valor de decenas de millones de euros. Combinamos el rigor jurídico con una visión comercial que le ayuda a monetizar sus activos intangibles y a convertir la PI en una ventaja competitiva sostenible.

En el ecosistema empresarial actual, los activos intangibles representan en muchas empresas más del 80% del valor total. Sin embargo, la mayoría de las pymes españolas no tienen un inventario estructurado de sus activos de PI ni una estrategia activa de registro y protección. El resultado es una exposición innecesaria: marcas no registradas que un competidor puede apropiarse, software desarrollado sin contratos que aseguren la titularidad a la empresa, o secretos empresariales sin medidas documentadas de confidencialidad.

El momento crítico es siempre antes del problema. Una vez que un tercero registra su marca, recuperarla puede costar mucho más que haberla registrado a tiempo. Una vez que un competidor accede a su know-how, la via legal es lenta y el daño puede ser irreversible. Por eso insistimos en la auditoría previa y el registro proactivo.

Cuando la PI es parte de una operación corporativa, la due diligence de activos intangibles se convierte en un capítulo esencial del proceso. En las operaciones de fusiones y adquisiciones que asesoramos, el análisis de titularidades, licencias, litigios de PI pendientes y riesgos de infracción puede cambiar el precio o la estructura de la operación de forma significativa. Un activo de PI con titularidad dudosa o gravado con licencias restrictivas vale mucho menos de lo que aparenta.

La estrategia correcta de PI es la que alinea protección, monetizacion y riesgo en cada momento del ciclo de vida de su empresa.

Propiedad intelectual y software: la titularidad que muchas empresas pierden sin saberlo

El software es uno de los activos intangibles más valiosos de muchas empresas tecnológicas y startups, y también uno de los más vulnerables. Un error frecuente es no establecer cláusulas contractuales claras con los desarrolladores que garanticen que la titularidad de los derechos sobre el código pertenece a la empresa, no al desarrollador.

Cuando el software es desarrollado por empleados en el contexto de su contrato laboral, la cesión de derechos opera automáticamente bajo el artículo 97.4 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI). Sin embargo, cuando el desarrollo lo realiza un freelance, una agencia o una empresa subcontratada, los derechos pertenecen al creador salvo que se hayan cedido expresamente. Esta diferencia tiene consecuencias prácticas enormes: una empresa puede llevar años operando un software del que legalmente no es titular porque el contrato con el proveedor de desarrollo no incluyó la cesión de derechos patrimoniales.

Para las empresas en proceso de due diligence previa a una fusión o adquisición, la auditoría de PI del software es un punto crítico: un adquirente que descubre post-firma que la empresa target no tiene la titularidad plena de su código principal puede reclamar la reducción del precio o incluso resolver la operación. Nuestro equipo identifica estos riesgos antes de que se materialicen.

Protección de marcas frente a la competencia desleal

El registro de marcas y la protección frente a la competencia desleal son herramientas complementarias. Una marca registrada puede ser infringida por el uso de signos idénticos o similares, pero también hay actos de competencia desleal que no requieren confusión sobre la marca: la imitación de elementos distintivos no registrados, la publicidad comparativa abusiva, la denigración de competidores o el aprovechamiento de la reputación ajena.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales establece que el know-how que no puede patentarse puede estar igualmente protegido si se toman medidas razonables de confidencialidad. El secreto empresarial tiene valor en litigación cuando el titular puede demostrar que: (i) la información tiene valor comercial por ser secreta, (ii) ha tomado medidas para mantenerla secreta (NDAs, controles de acceso, políticas internas), y (iii) el demandado obtuvo la información de forma ilícita (p. ej., a través de un ex-empleado o un hackeo). Coordinamos la estrategia de protección de secretos empresariales con el equipo de ciberseguridad para asegurar que las medidas técnicas y jurídicas son coherentes.

Para startups en fase de crecimiento, la combinación de protección de marca, contrato con desarrolladores y política de secretos empresariales forma el núcleo de una estrategia de PI robusta que protege el valor ante futuros inversores o adquirentes.

Errores frecuentes en la gestión de la propiedad intelectual e industrial

1. No registrar la marca antes de empezar a usarla. El primer error es operar durante meses o años con una marca no registrada. El período de uso sin registro es tiempo en el que cualquier tercero puede registrar la misma marca o una similar. En España, el registro en la OEPM da derecho exclusivo desde la fecha de solicitud, no desde la fecha de concesión. Por eso la solicitud debe hacerse antes del lanzamiento, no después.

2. Registrar la marca solo en España cuando el mercado es europeo o internacional. Una marca registrada en la OEPM (España) solo protege en territorio español. Si la empresa opera o tiene previsto operar en la UE, el registro de marca comunitaria (EUIPO) es la solución más eficiente: un único registro cubre los 27 estados miembros. Para mercados fuera de la UE, el Protocolo de Madrid permite registrar en múltiples países con una sola solicitud. No planificar la dimensión geográfica del registro es un error que puede costar muy caro cuando se quiere expandir.

3. No incluir la cesión de PI en los contratos con desarrolladores. Como se ha explicado, cuando el software es desarrollado por terceros (freelances, agencias, consultoras), los derechos pertenecen al creador salvo cesión expresa. Pero este error se extiende a otros activos: diseños gráficos encargados a diseñadores autónomos, contenidos creados por redactores externos, fotografías realizadas por fotógrafos freelance. Sin la cesión contractual de los derechos patrimoniales, la empresa no puede usar legalmente ese activo para usos distintos al inicialmente pactado.

4. No proteger los secretos empresariales con medidas documentadas. El conocimiento técnico y comercial que es valioso precisamente porque no es público puede protegerse como secreto empresarial bajo la Ley 1/2019 — pero solo si la empresa ha tomado “medidas razonables” para mantenerlo secreto. Sin acuerdos de confidencialidad (NDAs), controles de acceso y políticas internas documentadas, el secreto empresarial no tiene protección legal. Los ex-empleados y los ex-socios son el vector de divulgación más frecuente.

Marco regulatorio de la propiedad intelectual e industrial en España

  • Real Decreto Legislativo 1/1996 (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, TRLPI): protección de obras literarias, artísticas y científicas, incluido el software. Las obras se protegen desde su creación sin necesidad de registro, aunque el registro en el Registro de la Propiedad Intelectual facilita la prueba de titularidad.
  • Ley 17/2001 de Marcas: regulación del registro y protección de marcas en España ante la OEPM. El derecho exclusivo surge desde la fecha de solicitud; la marca registrada se renueva cada 10 años.
  • Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea: régimen unitario de marca comunitaria ante el EUIPO en Alicante. Una marca EUIPO registrada protege en los 27 estados miembros de la UE.
  • Ley 1/2019 de Secretos Empresariales: transposición de la Directiva (UE) 2016/943. Protege el know-how y la información empresarial confidencial si se han tomado medidas razonables de confidencialidad.
  • Ley 11/1986 de Patentes: regulación del sistema de patentes en España. La patente da derecho exclusivo de explotación durante 20 años desde la solicitud.

Estrategia de protección de PI para startups y empresas en crecimiento

Las empresas en fases tempranas suelen cometer el error de posponer la protección de su propiedad intelectual hasta que disponen de recursos suficientes. Este error tiene consecuencias que a menudo son irreversibles: una marca que alguien ha registrado antes, un código fuente cuya titularidad no se ha documentado correctamente, o una tecnología que un antiguo empleado puede explotar libremente porque no se firmó una cláusula de cesión de derechos.

La estrategia de PI que recomendamos para startups tiene tres componentes básicos:

Registro preventivo de la marca. El sistema de marcas es un sistema atributivo: quien registra primero tiene el derecho, con independencia de quien haya usado la marca antes. El registro de la marca en España (OEPM) y, si se opera en más de un mercado europeo, a nivel comunitario (EUIPO) es la inversión de PI con mayor retorno en la fase inicial de cualquier empresa.

Documentación de la titularidad del software. Los contratos con desarrolladores externos deben incluir siempre una cláusula de cesión de derechos de explotación del software desarrollado. Los contratos de trabajo con los empleados del equipo técnico deben incluir la cesión de derechos de los desarrollos realizados en el ámbito laboral. Sin esta documentación, la titularidad del código es una cuestión litigiosa.

Acuerdos de confidencialidad con proveedores y clientes. Antes de compartir cualquier información técnica, comercial o estratégica con terceros, debe firmarse un NDA (Non-Disclosure Agreement) o acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo no evita la filtración, pero crea la base legal para reclamar daños y perjuicios si la información es utilizada de forma no autorizada.

La experiencia que nos respalda

Un competidor habia registrado una marca casi identica a la nuestra en Alemania. BMC presento la oposicion ante la EUIPO y conseguimos la nulidad del registro en seis meses.

Grupo Artisol, S.A.
Directora de Marketing

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Registro de marcas nacionales e internacionales

Tramitación completa ante OEPM, EUIPO y OMPI: búsqueda de anterioridades, solicitud, seguimiento del expediente y gestión de oposiciones.

Patentes y modelos de utilidad

Redacción y tramitación de solicitudes de patente y modelo de utilidad, búsqueda de estado de la técnica, y estrategia de protección geográfica adaptada al mercado objetivo.

Contratos de licencia y cesión

Negociación y redacción de contratos de licencia de marca, patente y software, acuerdos de cesión de derechos y NDAs para proteger el know-how confidencial.

Defensa frente a infracciones

Acciones de cese y desistimiento, oposiciones ante registros de terceros, medidas cautelares urgentes y litigación en materia de propiedad intelectual e industrial.

PI en operaciones corporativas

Due diligence de activos intangibles en M&A, valoración de cartera de PI, estructuración de acuerdos de licencia intergrupo y cláusulas de PI en contratos de compraventa.

Guías de referencia

Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales

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Responsable de este servicio

Sofia Navarro Estevez

Associate - Área Legal

LLM en Derecho Tecnológico y Regulación Digital, King's College London Licenciatura en Derecho, Universidade de Santiago de Compostela

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

La marca nacional registrada ante la OEPM protege en España. La marca de la Unión Europea (MUE) registrada ante la EUIPO protege en los 27 países de la UE con un único registro y coste moderado. La marca internacional via el sistema de Madrid de la OMPI permite extender la protección a más de 130 países con un procedimiento centralizado. Le asesoramos sobre la estrategia de registro óptima según sus mercados objetivo.
El procedimiento de registro de marca nacional ante la OEPM dura habitualmente entre 3 y 6 meses si no hay oposiciones. El registro de marca comunitaria ante la EUIPO suele resolverse en un plazo similar. Si hay oposiciones, el proceso puede prolongarse entre 12 y 24 meses adicionales.
Los secretos empresariales son informaciones confidenciales de valor comercial --fórmulas, procesos, listas de clientes, estrategias-- que no están registradas pero están protegidas por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Su protección requiere medidas activas de confidencialidad: NDAs, cláusulas contractuales, controles de acceso y políticas internas documentadas. Sin estas medidas, la protección legal es muy débil.
Puede presentar una oposicion ante la OEPM o EUIPO dentro del plazo establecido (generalmente 3 meses desde la publicación del registro), o solicitar la nulidad o caducidad del registro posterior. Si ya usa la marca con anterioridad al registro del tercero, puede acreditar uso previo. Le asesoramos sobre la estrategia de defensa más efectiva en cada caso.
Los activos de PI se valoran mediante metodologías específicas: método del relieve de royalties (royalty relief), método del exceso de beneficios o análisis de flujos de caja incrementales. En operaciones de M&A, la due diligence de PI es crítica para identificar titularidades dudosas, licencias restrictivas o riesgos de infracción que puedan afectar al precio o la estructura de la operación.
Sí. Tramitamos procedimientos UDRP (Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio) ante la OMPI y otros centros de arbitraje para recuperar dominios registrados de mala fe por terceros que aprovechan el reconocimiento de su marca.
El software está protegido como obra por los derechos de autor desde su creación. La protección efectiva requiere documentar la autoria, establecer cláusulas contractuales con los desarrolladores (cediendo los derechos a la empresa) y proteger el código fuente como secreto empresarial. Cuando el software incorpora innovaciones técnicas protegibles, evaluamos la viabilidad de una patente de invencion.
Sí, y cuanto antes mejor. Una patente en tramitación ya genera efecto de prioridad frente a solicitudes posteriores y sirve como activo en rondas de financiación y negociaciones con socios o adquirentes. Muchas startups subestiman el valor de su cartera de PI hasta que intentan vender o levantar capital.
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