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Convirtiendo la innovacion en ventaja fiscal y competitiva

Asesoramos a centros de investigación, institutos tecnológicos, universidades con actividad comercial y empresas con departamentos de I+D en la maximizacion de incentivos fiscales, la protección del conocimiento y la captacion de financiacion pública nacional y europea.

8.610
empresas activas en España
128.434
trabajadores afiliados (SS)
3.0B€
facturación anual (INE)
46,2%
supervivencia a 5 años
15,8%
margen bruto del sector
11,6%
cuota empresarial en la UE

Fuente: cifex · Seguridad Social · INE EEE · INE DIRCE

Art. 35
LIS: hasta el 42% de deducción sobre gasto I+D incremental
40%
bonificación en cuotas SS de investigadores contratados
15M€+
en subvenciones y deducciones I+D gestionadas anualmente

El sector español de investigación y desarrollo agrupa 8.610 empresas activas y emplea a 128.434 trabajadores afiliados a la Seguridad Social, con una facturación agregada de 3.000 millones de euros y un margen bruto del 15,8%. Más alla de estas cifras, el sector actua como motor de transferencia tecnológica hacia el conjunto de la economía: su cuota del 11,6% en el mercado europeo de I+D posiciona a España como un actor de peso en la carrera continental por la innovacion. La tasa de supervivencia a cinco años del 46,2% es la más baja entre los sectores que asesoramos, reflejo de la dificultad intrinseca de los modelos de negocio basados en la investigación —ciclos largos, incertidumbre técnica, dependencia de financiacion pública— y de la importancia crítica de una estructura jurídica y fiscal correctamente diseñada desde el primer día.

España cuenta con un sólido —aunque infrautilizado— sistema de incentivos públicos a la investigación y el desarrollo. Las deducciones del artículo 35 LIS son, junto con el Patent Box del artículo 23, los instrumentos fiscales de mayor potencial para empresas con actividad innovadora relevante: en los ejercicios en que el gasto en I+D supera la media de los dos años anteriores, la deducción marginal sobre el gasto incremental alcanza el 42%, y existe la posibilidad de solicitar la devolución de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota o de aplicarlas en ejercicios anteriores con el límite del 50% de la cuota integra. A pesar de estos incentivos, la tasa de aprovechamiento por parte de las empresas españolas sigue siendo reducida, en gran medida por desconocimiento o por falta de documentación técnica adecuada.

En BMC trabajamos con departamentos de I+D de grupos industriales, centros tecnológicos privados, spin-offs universitarias y startups deep-tech para identificar, cuantificar y defender todas las bases de deducción disponibles. Nuestro método combina la perspectiva fiscal con una comprensión genuina de los proyectos tecnológicos: revisamos los proyectos junto con los equipos técnicos, clasificamos las actividades según los criterios del Manual de Frascati y la doctrina de la AEAT, preparamos la memoria técnica para informes motivados MINECO y construimos el expediente documental que permite defender la deducción en una comprobación. Cuando procede, coordinamos la solicitud de monetizacion de deducciones ante la AEAT para recuperar efectivo incluso en ejercicios con cuota insuficiente.

La captacion y gestión de subvenciones es el otro pilar de nuestro servicio. Acompañamos a los clientes desde la identificación de la convocatoria adecuada hasta la justificación económica y técnica ante el organismo financiador, pasando por la redacción de la solicitud, la negociación de los términos del proyecto y la gestión de los anticipos y condiciones especiales. En el plano internacional —donde la cuota europea del 11,6% abre puertas relevantes en los programas comunitarios—, asistimos a empresas españolas en la presentación de propuestas a Horizonte Europa, especialmente en los instrumentos EIC Accelerator e EIC Pathfinder, y en la constitución de consorcios europeos de I+D, incluyendo la negociación del acuerdo de consorcio y del acuerdo de confidencialidad y explotación de resultados.

Glosario

Términos Clave del Sector

Acción Social de Responsabilidad

La acción social de responsabilidad es el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que permite a la sociedad, a los socios que representen al menos el 5% del capital social o a los acreedores, ejercer acción judicial contra los administradores para exigirles el resarcimiento del daño causado a la sociedad por incumplimiento de sus obligaciones. Es la herramienta principal de responsabilidad civil interna de los administradores en el derecho societario español.

Administrador societario

El administrador societario es la persona física o jurídica designada por la sociedad para ejercer las funciones de gestión ordinaria y representación de la entidad frente a terceros. Es el órgano de administración unipersonal o pluripersonal cuyas actuaciones vinculan jurídicamente a la sociedad, y sobre quien recae un conjunto de deberes legales y una responsabilidad personal por los daños causados por su gestión.

Reglamento de IA (AI Act)

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) es el primer marco legal completo del mundo sobre inteligencia artificial. Clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo —inaceptable, alto, limitado y mínimo— e impone obligaciones proporcionales a cada categoría, tanto a desarrolladores como a desplegadores de IA.

Administrador Concursal

El administrador concursal es el profesional designado por el juzgado de lo mercantil para supervisar y, en caso de apertura de la fase de liquidación, gestionar el proceso de concurso de acreedores. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y puede ser un abogado, un economista, un auditor de cuentas o una persona jurídica especializada. Sus funciones incluyen la elaboración del informe de administración concursal, la determinación de la masa activa y pasiva, y la supervisión de los actos de disposición del deudor concursado.

Amortización fiscal acelerada

La amortización fiscal acelerada es la posibilidad que ofrece la normativa del Impuesto sobre Sociedades de deducir fiscalmente el deterioro de valor de los activos fijos a un ritmo superior al que correspondería según las tablas de amortización oficiales, lo que permite adelantar gastos y diferir la tributación. La Ley del IS contempla varios métodos de amortización acelerada, entre ellos la amortización libre para determinados activos e inversiones.

Ampliación de capital

Operación societaria mediante la cual una empresa aumenta su capital social, ya sea mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones, la elevacion del valor nominal de las existentes, o la conversión de reservas o deudas en capital. Es el mecanismo habitual para captar inversión o reforzar la solvencia de la empresa.

FAQ

Preguntas frecuentes

El artículo 35 LIS distingue dos modalidades: la deducción por I+D (investigación y desarrollo), que se aplica sobre actividades que buscan nuevos conocimientos o implican incertidumbre cientifica o tecnológica, con tipo base del 25% (42% si se supera la media de los dos últimos ejercicios); y la deducción por innovacion tecnológica (IT), con tipo del 8%, que cubre actividades menos novedosas pero que suponen un avance significativo respecto al estado de la técnica. La clasificación correcta de cada proyecto es determinante para maximizar la base de deducción y superar con éxito una comprobación de la AEAT.
Los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovacion (a través de la Agencia Estatal de Investigación) califican los proyectos como I+D o IT a efectos fiscales y son vinculantes para la AEAT, lo que elimina el riesgo de revisión de la calificación técnica del proyecto en una inspección fiscal. Aunque no son obligatorios, son altamente recomendables para proyectos con bases de deducción elevadas. El proceso de solicitud requiere una memoria técnica detallada; gestionamos la preparación de dicha documentación y el seguimiento ante el Ministerio.
El artículo 26 de la Ley 14/2011 de la Ciencia permite a las empresas que realizan actividades de I+D aplicar una bonificación del 40% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado exclusivamente a I+D. Para aplicar la bonificación, los investigadores deben tener una dedicacion exclusiva documentada y la empresa debe acreditar el carácter de sus actividades. Esta bonificación es compatible con las deducciones del artículo 35 LIS, lo que amplifica el beneficio económico total de las actividades de I+D.
El ecosistema de financiacion pública es amplio: el CDTI ofrece prestamos parcialmente subvencionados (NEOTEC para startups innovadoras, proyectos de I+D empresarial), la Agencia Estatal de Investigación financia proyectos competitivos (Plan Estatal I+D+i), las CCAA tienen convocatorias propias y el programa Horizonte Europa de la UE —con un presupuesto de 95.500 millones de euros para 2021-2027— es la fuente de financiacion competitiva más importante a nivel europeo. La gestión eficiente de estas fuentes exige anticipacion: las convocatorias tienen calendarios estrictos y la documentación justificativa es muy exigente.
Los contratos de investigación colaborativa entre empresas y organismos públicos de investigación (OPIs) o universidades deben regular con precisión la titularidad de los resultados (propiedad intelectual e industrial), los derechos de explotación, el tratamiento de la confidencialidad y el reparto de los beneficios en caso de comercialización. La Ley de la Ciencia y la Ley de Universidades establecen el marco aplicable. Una negociación contractual deficiente puede dejar a la empresa sin los derechos necesarios para explotar comercialmente los resultados del proyecto.

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