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Impuesto de Sucesiones: Planifique y Ahorre Legalmente

Planificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: transmisión de empresa familiar, estructura de donaciones y optimización por comunidad autónoma.

Por que el Impuesto de Sucesiones puede destruir el patrimonio familiar sin planificación

95%
Reducción máxima ISD en transmisión de empresa familiar
€120M+
Patrimonio planificado bajo asesoramiento ISD
17
Regímenes autonómicos distintos manejados por nuestro equipo
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Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe cuanto pagarian sus herederos en Impuesto de Sucesiones si usted falleciera hoy con la estructura actual?

¿Su empresa familiar cumple todos los requisitos para la exención del 95% en el ISD según el Art. 20.2.c LISD?

¿Ha analizado si la comunidad autónoma de residencia del causante es la más eficiente para la transmisión del patrimonio?

¿Tiene liquidez suficiente planificada para que sus herederos puedan pagar el ISD sin vender activos?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de planificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

01

Diagnóstico patrimonial y fiscal

Mapeamos el patrimonio a transmitir (empresas, inmuebles, activos financieros, seguros de vida), identificamos la normativa aplicable según residencia del causante y de los herederos, y cuantificamos la carga tributaria con la estructura actual.

02

Diseño de la estrategia de planificación

Diseñamos el plan óptimo: aprovechamiento de reducciones por empresa familiar, estructura de donaciones escalonadas en vida, instrumentos de diferimiento (usufructo, nuda propiedad), y optimización de la residencia fiscal si procede.

03

Implementación de instrumentos jurídicos y fiscales

Coordinamos con notarios la formalización de los instrumentos diseñados: capitulaciones matrimoniales, donaciones, pactos sucesorios donde esten disponibles, restructuracion del holding, contratos de seguro de vida y testamentos coordinados.

04

Seguimiento y mantenimiento de requisitos

La exención de empresa familiar requiere mantener requisitos durante cinco años tras la transmisión. Monitorizamos el cumplimiento continuo y alertamos ante cualquier cambio que pudiera poner en riesgo la reducción aplicada.

El desafio

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, para muchas familias, la primera realidad fiscal que las obliga a vender activos para pagar impuestos. La fragmentación normativa entre comunidades autónomas crea diferencias abismales: el mismo patrimonio puede tributar al 1% o al 34% según donde resida el causante. A este problema se suma la complejidad de la exención de empresa familiar: un requisito incumplido puede hacer perder una reducción del 95% que hubiera ahorrado millones de euros.

Nuestra solución

Diseñamos estrategias de planificación del ISD que minimizan la carga tributaria en la transmisión del patrimonio familiar dentro del marco legal. Analizamos la situación específica de cada familia --estructura patrimonial, residencia, composición de herederos, existencia de empresa familiar-- y diseñamos la secuencia óptima de donaciones, estructuras holding y mecanismos sucesorios para maximizar el aprovechamiento de reducciones y bonificaciones disponibles.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas, grava las adquisiciones gratuitas por personas físicas —herencias, legados y donaciones— con tipos estatales que van del 7,65% al 34% sobre la base liquidable, aunque las comunidades autónomas tienen amplia capacidad normativa para establecer reducciones y bonificaciones. La diversidad autonómica crea diferencias abismales: Madrid y Canarias aplican bonificaciones del 99% en la cuota para herederos directos, haciendo el impuesto prácticamente irrelevante, mientras que otras comunidades mantienen tipos efectivos significativos. El Art. 20.2.c LISD establece una reducción del 95% en la base imponible para la transmisión mortis causa de participaciones en empresa familiar cuando se cumplen los requisitos de actividad económica real, participación mínima y funciones directivas remuneradas superiores al 50% de los rendimientos del transmitente; en herencias internacionales, el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) determina la ley civil aplicable pero cada estado conserva su propia normativa fiscal.

Por que el Impuesto de Sucesiones puede destruir el patrimonio familiar sin planificación

Para las familias empresarias españolas, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la mayor amenaza a la continuidad del patrimonio construido durante décadas. El mismo patrimonio puede tributar al 1% en Madrid o al 34% en Asturias según donde resida el causante: una diferencia de varios millones de euros sobre el mismo activo, con la misma familia y el mismo negocio. A esto se suma la complejidad de la exención de empresa familiar del Art. 20.2.c de la LISD: una reducción del 95% (o del 99% en algunas comunidades) que puede convertir una obligación tributaria millonaria en un importe manejable, pero cuya pérdida por un requisito incumplido activa el ingreso diferido con intereses de demora. Muchas familias descubren este riesgo cuando es demasiado tarde para planificar.

Nuestro proceso de planificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Nuestro equipo combina asesores fiscales y juristas especializados en planificación sucesoria. El proceso comienza con un diagnóstico patrimonial que cuantifica la carga tributaria con la estructura actual y el ahorro potencial con la planificación. Sobre esa base, diseñamos la secuencia óptima: verificación y mantenimiento de los requisitos de empresa familiar, donaciones escalonadas en vida con optimización de plusvalias latentes en IRPF del donante, estructuras de usufructo y nuda propiedad para inmuebles y participaciones, y planificación de la residencia fiscal cuando la diferencia entre comunidades autónomas lo justifica. Coordinamos con notarios la formalización de cada instrumento y monitorizamos el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar durante los cinco años posteriores a la transmisión.

Marco normativo del ISD: empresa familiar, regímenes autonómicos y herencias internacionales

El ISD está regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento. El Art. 20.2.c LISD establece la reducción del 95% para empresa familiar condicionada a tres requisitos acumulativos: actividad económica real de la sociedad, participación mínima del 5% individual o 20% familiar, y ejercicio de funciones directivas con remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa plena para mejorar estos beneficios, lo que ha creado divergencias abismales entre territorios. El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) determina la ley civil aplicable en herencias internacionales, aunque cada estado miembro conserva su propia normativa fiscal. La plusvalia del muerto — exención del incremento de valor en el IRPF del causante — sigue vigente en herencias pero no aplica en donaciones, donde el donante tributa por las ganancias latentes.

Resultados reales en planificación del ISD: ahorro de hasta el 95% en empresa familiar

  • Cuantificacion de la carga tributaria actual y del ahorro con la planificación: cifras concretas y comparativas.
  • Verificación del cumplimiento de todos los requisitos del Art. 20.2.c LISD y plan de mantenimiento durante cinco años.
  • Estrategia de donaciones escalonadas con cálculo integrado del impacto en IRPF del donante y en ISD del donatario.
  • Estructuras de usufructo y nuda propiedad formalizadas en notaría y coordinadas con el protocolo familiar.
  • Plan de liquidez para herederos: seguros de vida, donaciones previas o líneas de crédito, para que nadie tenga que vender activos estratégicos para pagar el impuesto.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, paradojicamente, uno de los tributos más evitables del sistema fiscal español cuando se planifica con anticipacion y uno de los más costosos cuando se afronta sin preparación. La diversidad normativa entre comunidades autónomas —que han ejercido ampliamente su capacidad de legislar en está materia— crea un mapa fiscal donde el mismo patrimonio puede generar cargas tributarias radicalmente distintas según donde resida el causante o el donatario.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, paradojicamente, uno de los más evitables cuando se planifica con anticipacion. La exención de empresa familiar del Art. 20.2.c de la LISD es el instrumento de planificación más potente del sistema tributario español para las familias empresarias. Una reducción del 95% (o del 99% en las comunidades autónomas que la han mejorado) sobre el valor de las participaciones en empresa familiar puede transformar una obligación tributaria de varios millones de euros en un importe absolutamente manejable. Sin embargo, la exención no es automática: requiere que se cumplan tres condiciones acumulativas que deben planificarse con años de anticipacion y mantenerse durante cinco años tras la transmisión. Un único requisito incumplido —por ejemplo, que el socio deje de ejercer funciones directivas antes de que pasen los cinco años, o que la sociedad invierta en activos no afectos a la actividad— puede generar el ingreso diferido de la cuota más los intereses de demora correspondientes, convirtiendo el ahorro en una contingencia.

La planificación sucesoria que acompaña al ISD tiene dimensiones que van más allá del impuesto. La estructura óptima para minimizar la carga fiscal debe ser coherente con el protocolo familiar, con los objetivos de cada rama familiar y con la continuidad del negocio. No es infrecuente que la estructura más eficiente fiscalmente —por ejemplo, concentrar las participaciones en una única persona para asegurar los requisitos de control— genere tensiones con la distribución equitativa del patrimonio entre herederos o con la autonomía de cada rama familiar. Nuestro asesoramiento integra estas dimensiones para alcanzar soluciones que sean sostenibles en el largo plazo.

Las donaciones en vida son el instrumento complementario al testamento que permite mayor flexibilidad de planificación. Permiten distribuir patrimonio cuando las condiciones son favorables —cuando los activos tienen menor valor, cuando la normativa autonómica bonifica la donación, o cuando el donante quiere ver en vida como sus herederos gestionan lo recibido—. Sin embargo, la tributación de las plusvalias latentes en IRPF del donante (la llamada «regla de la escalera») exige un cálculo cuidadoso de la eficiencia neta de cada operación: el ahorro en ISD puede verse parcialmente compensado por la tributación en IRPF si el activo donado tiene una plusvalia latente elevada. Nuestro equipo de planificación fiscal realiza este cálculo integrado para garantizar que cada decisión sea óptima en términos globales.

Errores comunes en la planificación del impuesto de sucesiones España que BMC corrige

La planificación sucesoria acumula errores recurrentes que, cuando se detectan, muchas veces ya no tienen solución. Estos son los cinco que con mayor frecuencia atiende el equipo de BMC:

1. No verificar anualmente el requisito de remuneración directiva. La exención del 95% del art. 20.2.c LISD se pierde si, en el momento de la transmisión mortis causa, el transmitente no cumple el requisito de que sus funciones de dirección estén remuneradas con más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Este umbral puede incumplirse inadvertidamente si el empresario percibe alquileres, dividendos de otras sociedades o rendimientos financieros que elevan sus ingresos totales sin ajustar la remuneración directiva. El resultado es la pérdida de una reducción que en grandes patrimonios vale millones de euros.

2. Confiar en la bonificación autonómica sin comprobar la residencia del causante. La norma del ISD es clara: la comunidad autónoma competente para liquidar el impuesto por herencia es aquella donde el causante haya tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Cambios de residencia no consolidados, dobles residencias o residencias de conveniencia pueden dejar la herencia sujeta a la normativa menos favorable. El análisis de la residencia fiscal del causante debe realizarse con años de antelación.

3. Olvidar la plusvalía del donante en las donaciones. En España, la donación de participaciones o inmuebles con plusvalías latentes genera tributación en el IRPF del donante por el incremento de valor desde la adquisición, aunque no reciba efectivo. Si las participaciones se adquirieron por 100.000 euros y tienen un valor actual de 1,5 millones, el donante tributa por 1,4 millones de ganancia en su IRPF, con tipos del 19% al 28%. El análisis coste-beneficio de la donación debe comparar el ahorro en ISD para el heredero frente al coste en IRPF para el donante.

4. No mantener los requisitos de empresa familiar durante cinco años. El art. 20.2.c LISD exige que los requisitos de empresa familiar se mantengan durante los diez años siguientes a la transmisión (cinco en algunas comunidades) para no perder la reducción aplicada. Cambios societarios, venta de activos, modificación de la actividad principal o reducción de la participación del heredero pueden activar el ingreso diferido con intereses de demora. BMC monitoriza estos requisitos de forma continuada en las familias asesoradas.

5. No planificar la liquidez para pagar el impuesto. Incluso con las mejores bonificaciones, puede existir una cuota de ISD significativa que el heredero no puede pagar sin liquidar activos. La planificación de la liquidez —seguros de vida con la cobertura adecuada, donaciones previas de activos líquidos, líneas de crédito preparadas con antelación— es parte esencial de cualquier plan sucesorio completo.

Caso práctico: transmisión de empresa familiar con exención del 95% en el ISD

Un empresario con participaciones en una empresa operativa del sector alimentario valoradas en 4 millones de euros fallece. Su cónyuge e hijos son los herederos. La empresa cumple todos los requisitos del art. 20.2.c LISD: actividad económica real, participación del 25% del causante, funciones directivas remuneradas con el 60% de sus ingresos totales.

Sin planificación (normativa estatal pura): Base imponible: 4.000.000 euros. Reducción por empresa familiar del 95%: 3.800.000 euros. Base liquidable por heredero (cónyuge + 2 hijos): ~67.000 euros. Cuota por heredero, con las reducciones estatales por parentesco Grupo II (15.957 euros): ~17.000 euros. Total ISD pagado: ~51.000 euros.

Sin exención de empresa familiar (hipotético incumplimiento de requisitos): Base imponible por heredero: ~1.333.000 euros. Cuota por heredero tras reducción personal: ~380.000 euros con escala estatal. Total ISD: ~1.140.000 euros. La diferencia entre planificar la exención y no planificarla supone en este caso más de 1 millón de euros.

Este ejemplo —que refleja la realidad de centenares de familias empresarias españolas— ilustra por qué la planificación del impuesto de sucesiones España planificación es una de las inversiones con mayor retorno del asesoramiento fiscal.

Comunidades autónomas y tipos efectivos del ISD en 2026: comparativa

La fragmentación normativa del ISD entre comunidades autónomas crea diferencias radicales para el mismo patrimonio. En 2026, el mapa general es:

Comunidad AutónomaHerencia entre descendientes (Grupo II)Donaciones
MadridBonificación 99% (cuota casi nula)Bonificación 99%
CanariasBonificación 99,9%Bonificación 99%
GaliciaBonificación 99% (descendientes directos)Tipo reducido
CataluñaReducción 99% para base < 100.000€; tipos del 7–32% para bases superioresTipos del 5–9% con bonificación parcial
AndalucíaBonificación 99% desde 2021Bonificación 99%
Comunitat ValencianaTipo efectivo del 1–15% según baseBonificaciones parciales
AsturiasSin bonificaciones; tipos efectivos del 4–22%Sin bonificaciones
AragónBonificación 65% para grupo I y IIBonificación parcial

La diferencia entre residir en Madrid (cuota ~0) o en Asturias (tipo efectivo hasta el 22%) sobre el mismo patrimonio puede suponer, para una herencia de 5 millones de euros, una diferencia de más de 1 millón de euros de ISD. Para familias con movilidad geográfica, el análisis de la residencia del causante es un elemento fundamental de la planificación.

Errores más frecuentes en la planificación del ISD

1. No documentar los requisitos de la reducción del Art. 20.2.c LISD con suficiente antelación. La reducción del 95% en el ISD por transmisión de empresa familiar exige acreditar que el causante ejercía funciones directivas con retribución superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Si el administrador cobra retribuciones simbólicas o tiene rentas del capital que superan ese 50%, la reducción puede perderse completa. La planificación retributiva debe iniciarse años antes de la transmisión prevista.

2. No presentar el ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. El plazo para liquidar el ISD en sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a doce meses mediante solicitud previa. Los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT se aplican automáticamente y pueden representar el 10-20% de la cuota en herencias con plazos superados entre pocos meses. En herencias de valor elevado, estos recargos pueden ser de decenas de miles de euros.

3. No analizar la normativa autonómica aplicable según la residencia del causante. El ISD lo gestiona la comunidad autónoma de residencia del causante (en sucesiones) o del donatario (en donaciones). La normativa aplicable varía enormemente entre comunidades: Madrid (bonificación 99% para descendientes directos), Cataluña (tipos propios más altos), Andalucía (bonificación 99% introducida en 2022) o Asturias (tipos más elevados sin bonificaciones relevantes). La planificación de la residencia fiscal del causante puede suponer diferencias de cientos de miles de euros.

4. Confundir el valor declarado en el ISD con el valor fiscal correcto. La base imponible del ISD es el valor real de los bienes transmitidos en el momento del devengo. Desde 2022, para inmuebles el valor de referencia catastral es el mínimo de la base imponible. Declarar un valor inferior al valor de referencia catastral puede dar lugar a una comprobación de valores y una liquidación complementaria de la administración autonómica.

5. No utilizar el seguro de vida como instrumento de planificación sucesoria. Los seguros de vida con designación de beneficiario se transmiten fuera de la herencia y tienen un tratamiento fiscal específico en el ISD (reducción de hasta 9.195 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes en la normativa estatal, con mejoras en muchas comunidades autónomas). Su utilización para transmitir liquidez a herederos que necesitarán pagar el ISD sobre activos ilíquidos es una herramienta de planificación infravalorada.

Fuentes y Marco Normativo

El ISD es uno de los impuestos con mayor dispersión normativa de España: la Ley 29/1987 LISD es la norma estatal, pero las comunidades autónomas han ejercido su capacidad normativa de forma dispar, generando un mapa de tipos y reducciones muy heterogéneo. La planificación del ISD requiere conocer tanto la normativa estatal como la autonómica de la comunidad de residencia del causante y, en transmisiones internacionales, los convenios de doble imposición sobre sucesiones suscritos por España y el derecho europeo de sucesiones (Reglamento UE 650/2012):

Resultados reales en planificación del ISD: ahorro de hasta el 95% en empresa familiar

Mi socio fallecio sin planificación y su familia tuvo que vender parte de la empresa para pagar el Impuesto de Sucesiones. Cuando llegue a BMC, lo primero que hicimos fue asegurarnos de que eso no me pasaria a mi ni a mis socios. La planificación nos ha ahorrado un cálculo que da vértigo.

Herrero & Asociados Ingeniería, S.L.
Socio Fundador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de planificación del Impuesto de Sucesiones

Cuantificacion del ISD con estructura actual

Cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplicable a la situación actual del patrimonio para identificar la magnitud del problema y el potencial de ahorro.

Planificación de la transmisión en vida (donaciones)

Diseño de la estrategia de donaciones escalonadas, optimizando las reducciones autonómicas, la tributación por plusvalias en IRPF del donante y los plazos.

Exención de empresa familiar

Verificación del cumplimiento de requisitos para la reducción del Art. 20.2.c LISD y diseño de la estructura societaria para asegurar su aplicabilidad.

Estructuras de usufructo y nuda propiedad

Implementación de estructuras de separación de usufructo y nuda propiedad para transmitir activos con eficiencia fiscal manteniendo el control.

Planificación de liquidez para herederos

Diseño del plan de liquidez (seguros de vida, donaciones previas, líneas de crédito) para garantizar que los herederos puedan pagar el ISD sin liquidar activos estratégicos.

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Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

Máster en Asesoramiento Fiscal, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Salamanca

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España

La diferencia es enorme: Madrid, Canarias y la mayoría de comunidades autónomas han establecido bonificaciones del 99% en la cuota para herederos directos (conyuges, descendientes, ascendientes), lo que hace el impuesto prácticamente irrelevante en esos territorios. Otras como Asturias, Aragón o la Comunitat Valenciana mantienen tipos efectivos significativos. La comunidad competente para liquidar el ISD por herencia es donde tenia residencia habitual el causante en los cinco años anteriores al fallecimiento; para donaciones, donde reside el donatario. La planificación de la residencia fiscal puede ser uno de los instrumentos más eficientes de ahorro en el ISD.
El Art. 20.2.c de la Ley del ISD establece una reducción del 95% en la base imponible para la transmisión mortis causa de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan tres requisitos: la entidad realiza actividad económica real (no es una sociedad de mera tenencia de bienes o activos financieros), el transmitente tiene una participación mínima (normalmente el 5% individual o el 20% en conjunto con familia directa) y ejerce funciones de dirección efectiva con remuneración que representa más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Muchas comunidades autónomas han elevado está reducción al 99%.
La separación entre usufructo (derecho a los frutos y uso) y nuda propiedad (la propiedad sin el usufructo) permite transmitir la nuda propiedad en vida al heredero tributando solo por el valor de la nuda propiedad, que se calcula en función de la edad del usufructuario. Al fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida el pleno dominio sin tributar de nuevo. Esta estructura es especialmente útil para transmitir inmuebles y participaciones societarias cuando el transmitente quiere mantener el control y los rendimientos del activo hasta su fallecimiento.
La respuesta depende de múltiples factores: el tipo de activo, la residencia fiscal de donante y donatario, las plusvalias latentes (que en donación tributan en IRPF del donante, pero no en herencia por la norma del escalon), la comunidad autónoma aplicable, y la exención de empresa familiar. En general, las donaciones en vida permiten más flexibilidad de planificación y pueden acogerse a reducciones significativas en comunidades autónomas que las han bonificado; pero las plusvalias latentes en inmuebles y participaciones deben evaluarse cuidadosamente, ya que el donante tributa por ellas en su IRPF aunque no haya percibido efectivo.
Los no residentes que heredan bienes situados en España están sujetos al ISD por los bienes y derechos ubicados en territorio español. Hasta 2015, los no residentes tributaban exclusivamente por la normativa estatal (más gravosa que la autonómica), pero el Tribunal de Justicia de la UE declaro esta situación contraria al derecho comunitario. Desde entonces, los residentes en otros estados de la UE/EEE pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen la mayoría de los bienes o la del país de residencia del causante. El convenio de doble imposición aplicable (si existe) puede además limitar la tributación española.
La normativa estatal del ISD establece reducciones en la base imponible según el grado de parentesco: Grupo I (descendientes menores de 21 años, hasta 47.858 euros de reducción más 3.990 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero), Grupo II (conyuges, descendientes mayores de 21 y ascendientes, 15.957 euros), Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993 euros), Grupo IV (colaterales de cuarto grado o más o extraños, sin reducción por parentesco). Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones y muchas lo han hecho significativamente.
Sí. Cuando el causante o los herederos tienen conexión con múltiples países, el ISD puede superponerse con impuestos sucesorios extranjeros. El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) regula la ley aplicable a las sucesiones internacionales en la UE, pero cada estado miembro mantiene su propia normativa fiscal. Coordinamos con asesores en los países relevantes para identificar el tratamiento más eficiente y evitar la doble imposición a través de los mecanismos de crédito disponibles.
Los seguros de vida tienen un tratamiento especial en el ISD: el beneficiario tributa como si fuera un heredero más (salvo ciertas excepciones), pero las prestaciones del seguro van directamente al beneficiario designado, fuera del proceso de herencia, con liquidez inmediata. Esto los convierte en un instrumento fundamental para garantizar que los herederos tengan liquidez para pagar el ISD sin necesidad de vender activos, y para distribuir patrimonio entre herederos con diferentes objetivos (empresa vs activos liquidos) de forma eficiente.
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