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IRNR: Obligaciones Fiscales en España para No Residentes

Asesoramiento y cumplimiento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para personas y entidades sin residencia fiscal en España.

40+
Países de residencia gestionados
€5M+
Retenciones recuperadas para no residentes
100%
Cumplimiento IRNR en plazo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Estoy cumpliendo correctamente con mis obligaciones fiscales en España como propietario de inmuebles o inversor no residente?

¿Estoy pagando más retención de la que me corresponde según el convenio de doble imposición entre España y mi país?

¿Tengo representante fiscal en España cuando la normativa lo exige?

¿Como afectara fiscalmente en España el cambio de mi residencia fiscal a otro país?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de gestión del IRNR: desde la determinación de residencia hasta la devolución

01

Análisis de residencia y convenio

Determinamos la residencia fiscal del cliente y analizamos la aplicación del convenio de doble imposición entre España y su país de residencia para identificar el régimen fiscal óptimo.

02

Registro y representación fiscal

Obtenemos el NIE/NIF del no residente si es necesario, nombramos representante fiscal en España cuando lo exige la normativa y gestionamos las comunicaciones con la AEAT.

03

Cumplimiento de declaraciones

Presentamos los modelos 210, 211, 213 y demas declaraciones de IRNR correspondientes a cada tipo de renta obtenida en España, dentro de los plazos legales.

04

Optimización y planificación

Identificamos oportunidades de reducción de la carga fiscal mediante la correcta aplicación de los convenios, exenciones y deducciones disponibles para no residentes.

El desafio

Un propietario no residente con un inmueble vacío en la costa mediterránea acumula tres ejercicios sin declarar la renta imputada del 1,1% sobre el valor catastral. La deuda — capital más recargos del 20% e intereses de demora — supera con creces la cuota original por una renta que ni siquiera implica ingreso real. Y si además percibe alquileres, la retención del 24% sobre rentas brutas (sin deducción de gastos para no residentes extra-UE) convierte cada temporada turística en una contingencia fiscal latente.

Nuestra solución

Ofrecemos un servicio integral de IRNR: desde la determinación de la residencia fiscal y la aplicación de los convenios de doble imposición hasta la presentación de las declaraciones periódicas y la representación ante la Hacienda española. Cubrimos todos los tipos de renta: inmobiliaria, dividendos, intereses, plusvalias y rendimientos empresariales.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y su Reglamento, grava en España las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y jurídicas sin residencia fiscal en el país. Los tipos generales son del 19% para residentes en la UE o el EEE y del 24% para residentes en terceros países, salvo reducción por convenio de doble imposición; los más de 90 convenios suscritos por España pueden reducir las retenciones sobre dividendos a tipos de entre el 0% y el 15% según el nivel de participación y el país. Los no residentes propietarios de inmuebles en España están obligados a presentar el Modelo 210 —anualmente por la renta imputada si el inmueble no está alquilado, o trimestralmente si lo está— y el comprador de un inmueble a un no residente debe retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo mediante el Modelo 211 como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

Por que los no residentes acumulan sanciones fiscales sin saberlo en España

Los no residentes que tienen intereses económicos en España — un apartamento en la costa, participaciones en una empresa española, dividendos de una sociedad, o simplemente una cuenta bancaria — soportan obligaciones fiscales específicas que muchos desconocen hasta que la AEAT les envia un requerimiento con recargos e intereses acumulados. El error más frecuente es creer que «como no vivo en España, no tengo que pagar impuestos aquí». La realidad es que cualquier renta de fuente española está sujeta al IRNR. El segundo error es no reclamar la aplicación del convenio de doble imposición, pagando retenciones del 19-24% cuando el convenio permite reducirlas al 5-15%. Y el tercero es no nombrar representante fiscal cuando la normativa lo exige, lo que genera responsabilidad solidaria para el pagador español de las rentas.

Nuestro proceso de gestión del IRNR: desde la determinación de residencia hasta la devolución

Nuestros especialistas en IRNR realizan primero un análisis de residencia fiscal para determinar con precisión si el cliente tributa por IRPF o por IRNR — criterio de los 183 días del Art. 9 LIRPF o nucleo principal de actividades económicas — y que convenio de doble imposición es aplicable. Con esa base, nos nombramos representante fiscal ante la AEAT, gestionamos la obtención del NIE/NIF cuando es necesario, y preparamos y presentamos todos los modelos aplicables: 210 para cada renta obtenida, 211 para retenciones en compraventa de inmuebles, y 213 para el gravamen especial sobre bienes inmuebles. Cuando se han practicado retenciones excesivas respecto al convenio, tramitamos la solicitud de devolución hasta el cobro efectivo.

Marco normativo del IRNR: convenios de doble imposición y representación fiscal

El IRNR está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y su Reglamento. Los tipos generales son del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes en terceros países, salvo reducción por convenio. El Art. 10 del Texto Refundido regula el representante fiscal obligatorio. España tiene más de 90 convenios de doble imposición en vigor; los tipos reducidos de convenio sobre dividendos oscilan generalmente entre el 0% y el 15% según el nivel de participación. El modelo 210 tiene plazos diferenciados por tipo de renta: trimestral para imputaciones de renta y alquileres, y en el plazo de tres meses desde la obtención para ganancias patrimoniales. La retenciones del 3% en transmisión de inmuebles por no residentes — Art. 25.2 LIRNR — se ingresa mediante el modelo 211 por el comprador.

Resultados reales en IRNR: retenciones recuperadas y cumplimiento garantizado

  • Cumplimiento completo de todas las obligaciones IRNR en plazo, con cero recargos ni sanciones por presentación tardia.
  • Recuperación de retenciones practicadas en exceso respecto al convenio de doble imposición: habitualmente miles de euros por operación de cierta entidad.
  • Representación fiscal ante la AEAT: el cliente no tiene que gestionar ninguna comunicación con la administración española.
  • Planificación de la estructura de tenencia de activos en España — titularidad directa vs sociedad española — con cálculo del impacto fiscal a largo plazo.
  • Asesoramiento en el cambio de residencia a España: implicaciones del primer ejercicio IRPF y exit tax del país de origen.

Nuestro equipo de fiscalidad internacional gestiona el IRNR de clientes de más de 40 países distintos. Conocemos en profundidad los convenios de doble imposición de España y aplicamos cada cláusula para minimizar la carga fiscal de nuestros clientes no residentes.

España recibe cada año miles de millones de euros en inversiones de no residentes: inmuebles, participaciones en empresas, prestamos a filiales, royalties por propiedad intelectual. Cada una de estas inversiones genera rentas que pueden estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La buena noticia es que la aplicación correcta de los más de 90 convenios de doble imposición que España tiene en vigor puede reducir significativamente la tributación. La mala noticia es que muchos no residentes no saben que tienen estas obligaciones o no aplican correctamente los convenios que les corresponden.

El primer error frecuente es asumir que, como no residente, no hay obligación de declarar en España. Cualquier renta obtenida en territorio español está sujeta al IRNR: el alquiler de un inmueble, la venta de un apartamento en la costa, los dividendos de una sociedad española o los intereses de un prestamo a una empresa española. La AEAT tiene acceso a información sobre la propiedad de inmuebles, las cuentas bancarias y los registros mercantiles, y la cruzara con la información fiscal disponible. La no presentación de las declaraciones correspondientes genera recargos e intereses de demora que se acumulan con el tiempo.

El segundo error es no reclamar la aplicación del convenio de doble imposición. Un inversor residente en Alemania que recibe dividendos de una empresa española tiene derecho a que la retención se límite al 5% o el 15% según el porcentaje de participación, frente al 19% que aplica en ausencia de convenio. La diferencia puede ser sustancial para inversiones de cierta magnitud. Gestionamos la aplicación preventiva de los tipos reducidos del convenio ante los pagadores españoles y, cuando la retención excesiva ya se ha practicado, tramitamos la solicitud de devolución del exceso ante la AEAT. Esta gestión se coordina estrechamente con nuestra práctica de fiscalidad internacional para garantizar la coherencia con la estrategia fiscal global del inversor.

La fiscalidad de los inmuebles en España para no residentes merece una atención especial. El propietario no residente tiene tres obligaciones distintas según la situación del inmueble: si está vacio, debe declarar una renta imputada anualmente; si está alquilado, debe declarar el rendimiento neto (los residentes de la UE pueden deducir gastos, los del resto no); y si lo vende, el comprador está obligado a retener el 3% del precio como pago a cuenta del IRNR. Gestionamos cada una de estas situaciones de forma coordinada, planificando la estructura de tenencia del inmueble para minimizar la carga fiscal total, lo que en ocasiones implica evaluar la conveniencia de una sociedad española como vehículo de inversión frente a la titularidad directa del no residente.

La fiscalidad de no residentes corporativos tiene una dimensión adicional que con frecuencia se subestima. Las sucursales españolas de entidades extranjeras tributan por el IRNR en modalidad de establecimiento permanente — esencialmente el régimen del Impuesto sobre Sociedades, pero con las particularidades del Art. 18 LIRNR para rentas remitidas a la casa central. Los préstamos intercompañía entre matriz extranjera y filial española generan intereses sujetos a retención de fuente española, generalmente reducible por convenio (Art. 13.1.g LIRNR); el tipo convenido habitual oscila entre el 0% y el 10%. Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en otro Estado miembro de la UE pueden quedar exentos de retención al amparo de la Directiva Matriz-Filial si se cumplen los requisitos de participación y período de tenencia. Asesoramos en el diseño de estas estructuras y en la tramitación de los procedimientos de aplicación de convenios y directivas ante los pagadores y la AEAT.

Una casuística frecuente que genera confusión afecta a los contribuyentes que han tributado bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Al finalizar los seis ejercicios de aplicación del régimen — o al perder la condición de residente —, el contribuyente pasa a tributar bajo el régimen general del IRPF o del IRNR. Los activos y cuentas durante los años Beckham no quedan sujetos al Modelo 720, ya que ese formulario solo obliga a residentes ordinarios. Sin embargo, la transición a residencia ordinaria puede activar la obligación de presentar el Modelo 720 en el primer ejercicio, con las consecuencias sancionadoras que conlleva una presentación omitida o tardía. Coordinamos la transición entre regímenes para evitar estos errores.

Resultados

Resultados reales en IRNR: retenciones recuperadas y cumplimiento garantizado

Tengo un apartamento en Valencia y vivia en Alemania. No sabia que tenia que declarar una renta imputada cada año aunque el piso estuviera vacio. BMC me regularizo los ejercicios anteriores con el mínimo recargo posible, me nombro representante fiscal y ahora gestiona mis obligaciones en España sin que yo tenga que preocuparme de nada.

Particular
Propietario no residente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Que incluye nuestro servicio de fiscalidad para no residentes en España

Determinación de residencia fiscal

Análisis de los criterios de permanencia y centros de intereses para establecer con precisión la situación de residencia fiscal del cliente.

Representación fiscal ante la AEAT

Actuación como representante fiscal del no residente para todas las comunicaciones, notificaciones y gestiones con la Administración española.

Cumplimiento de IRNR: modelos 210, 211 y 213

Preparación y presentación de las declaraciones de IRNR correspondientes a cada tipo de renta obtenida en España en los plazos legales.

Aplicación de convenios de doble imposición

Tramitación de la aplicación de los tipos reducidos del convenio ante los pagadores españoles para evitar retenciones excesivas.

Solicitud de devolución de retenciones

Gestión completa de los expedientes de devolución de retenciones practicadas en exceso sobre rentas sujetas a un convenio más favorable.

Planificación del cambio de residencia

Asesoramiento previo al cambio de residencia para minimizar el impacto fiscal en España, incluyendo el exit tax sobre plusvalias latentes.

Sectores

Sectores donde aplicamos este servicio

Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el IRNR y la fiscalidad de no residentes en España

Cualquier persona física o jurídica no residente en España que obtenga rentas en territorio español: alquileres de inmuebles, dividendos de sociedades españolas, intereses de cuentas o prestamos, ganancias por venta de inmuebles o acciones, y rendimientos de actividades económicas, entre otros.
Una persona física es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o si tiene en España el nucleo principal de sus actividades económicas. La residencia fiscal determina si tributa por IRPF (residentes) o por IRNR (no residentes).
El representante fiscal es la persona o entidad que actua como interlocutor con la AEAT en nombre del no residente. Es obligatorio para no residentes sin establecimiento permanente en determinados supuestos (especialmente para no residentes de fuera de la UE con actividades o inmuebles en España).
Los convenios de doble imposición suscritos por España pueden reducir o eliminar la retenciones que aplica el pagador español, o permitir eliminar la doble imposición en el país de residencia. La aplicación correcta del convenio puede suponer un ahorro fiscal significativo.
Como no residente propietario de un inmueble en España debe declarar: renta imputada si el inmueble está vacio, rendimiento neto si está alquilado, y ganancia patrimonial si lo vende. La retenciones del comprador (3%) en la venta se aplican a cuenta del IRNR.
El modelo 720 es exclusivamente para residentes fiscales en España. Si es no residente no tiene obligación de presentarlo. Si está valorando el cambio de residencia a España, asesoramos sobre las implicaciones de la declaración de bienes en el primer ejercicio como residente.
Si la empresa no tiene establecimiento permanente en España, sus rentas pueden quedar sujetas a retención en origen por parte del pagador español. El tipo aplicable depende del tipo de renta y del convenio de doble imposición. En ausencia de convenio, aplican los tipos generales del IRNR (19% para residentes UE, 24% para el resto).
La herencia de un inmueble situado en España por un no residente está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, con independencia de la residencia del heredero. La normativa aplicable puede ser la estatal o la autónoma según el caso. Asesoramos en la planificación previa y en la gestión del expediente de herencia desde la perspectiva fiscal española.
Cuando un pagador español aplica una retención superior a la que corresponde según el convenio, el no residente puede solicitar la devolución del exceso mediante el modelo 210. Gestionamos estas solicitudes de devolución aportando la documentación necesaria (certificado de residencia fiscal, formulario del convenio) y hacemos seguimiento hasta el cobro.
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