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IRNR: Obligaciones Fiscales en España para No Residentes

Asesoramiento y cumplimiento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para personas y entidades sin residencia fiscal en España.

Por que los no residentes acumulan sanciones fiscales sin saberlo en España

40+
Países de residencia gestionados
€5M+
Retenciones recuperadas para no residentes
100%
Cumplimiento IRNR en plazo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Estoy cumpliendo correctamente con mis obligaciones fiscales en España como propietario de inmuebles o inversor no residente?

¿Estoy pagando más retención de la que me corresponde según el convenio de doble imposición entre España y mi país?

¿Tengo representante fiscal en España cuando la normativa lo exige?

¿Como afectara fiscalmente en España el cambio de mi residencia fiscal a otro país?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de gestión del IRNR: desde la determinación de residencia hasta la devolución

01

Análisis de residencia y convenio

Determinamos la residencia fiscal del cliente y analizamos la aplicación del convenio de doble imposición entre España y su país de residencia para identificar el régimen fiscal óptimo.

02

Registro y representación fiscal

Obtenemos el NIE/NIF del no residente si es necesario, nombramos representante fiscal en España cuando lo exige la normativa y gestionamos las comunicaciones con la AEAT.

03

Cumplimiento de declaraciones

Presentamos los modelos 210, 211, 213 y demas declaraciones de IRNR correspondientes a cada tipo de renta obtenida en España, dentro de los plazos legales.

04

Optimización y planificación

Identificamos oportunidades de reducción de la carga fiscal mediante la correcta aplicación de los convenios, exenciones y deducciones disponibles para no residentes.

El desafio

Un propietario no residente con un inmueble vacío en la costa mediterránea acumula tres ejercicios sin declarar la renta imputada del 1,1% sobre el valor catastral. La deuda — capital más recargos del 20% e intereses de demora — supera con creces la cuota original por una renta que ni siquiera implica ingreso real. Y si además percibe alquileres, la retención del 24% sobre rentas brutas (sin deducción de gastos para no residentes extra-UE) convierte cada temporada turística en una contingencia fiscal latente.

Nuestra solución

Ofrecemos un servicio integral de IRNR: desde la determinación de la residencia fiscal y la aplicación de los convenios de doble imposición hasta la presentación de las declaraciones periódicas y la representación ante la Hacienda española. Cubrimos todos los tipos de renta: inmobiliaria, dividendos, intereses, plusvalias y rendimientos empresariales.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y su Reglamento, grava en España las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y jurídicas sin residencia fiscal en el país.

Los tipos generales son del 19% para residentes en la UE o el EEE y del 24% para residentes en terceros países, salvo reducción por convenio de doble imposición; los más de 90 convenios suscritos por España pueden reducir las retenciones sobre dividendos a tipos de entre el 0% y el 15% según el nivel de participación y el país. Los no residentes propietarios de inmuebles en España están obligados a presentar el Modelo 210 —anualmente por la renta imputada si el inmueble no está alquilado, o trimestralmente si lo está— y el comprador de un inmueble a un no residente debe retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo mediante el Modelo 211 como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

Por que los no residentes acumulan sanciones fiscales sin saberlo en España

Los no residentes que tienen intereses económicos en España — un apartamento en la costa, participaciones en una empresa española, dividendos de una sociedad, o simplemente una cuenta bancaria — soportan obligaciones fiscales específicas que muchos desconocen hasta que la AEAT les envia un requerimiento con recargos e intereses acumulados. El error más frecuente es creer que «como no vivo en España, no tengo que pagar impuestos aquí». La realidad es que cualquier renta de fuente española está sujeta al IRNR. El segundo error es no reclamar la aplicación del convenio de doble imposición, pagando retenciones del 19-24% cuando el convenio permite reducirlas al 5-15%. Y el tercero es no nombrar representante fiscal cuando la normativa lo exige, lo que genera responsabilidad solidaria para el pagador español de las rentas.

Nuestro proceso de gestión del IRNR: desde la determinación de residencia hasta la devolución

Nuestros especialistas en IRNR realizan primero un análisis de residencia fiscal para determinar con precisión si el cliente tributa por IRPF o por IRNR — criterio de los 183 días del Art. 9 LIRPF o nucleo principal de actividades económicas — y que convenio de doble imposición es aplicable. Con esa base, nos nombramos representante fiscal ante la AEAT, gestionamos la obtención del NIE/NIF cuando es necesario, y preparamos y presentamos todos los modelos aplicables: 210 para cada renta obtenida, 211 para retenciones en compraventa de inmuebles, y 213 para el gravamen especial sobre bienes inmuebles. Cuando se han practicado retenciones excesivas respecto al convenio, tramitamos la solicitud de devolución hasta el cobro efectivo.

Marco normativo del IRNR: convenios de doble imposición y representación fiscal

El IRNR está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y su Reglamento. Los tipos generales son del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes en terceros países, salvo reducción por convenio. El Art. 10 del Texto Refundido regula el representante fiscal obligatorio. España tiene más de 90 convenios de doble imposición en vigor; los tipos reducidos de convenio sobre dividendos oscilan generalmente entre el 0% y el 15% según el nivel de participación. El modelo 210 tiene plazos diferenciados por tipo de renta: trimestral para imputaciones de renta y alquileres, y en el plazo de tres meses desde la obtención para ganancias patrimoniales. La retenciones del 3% en transmisión de inmuebles por no residentes — Art. 25.2 LIRNR — se ingresa mediante el modelo 211 por el comprador.

Resultados reales en IRNR: retenciones recuperadas y cumplimiento garantizado

  • Cumplimiento completo de todas las obligaciones IRNR en plazo, con cero recargos ni sanciones por presentación tardia.
  • Recuperación de retenciones practicadas en exceso respecto al convenio de doble imposición: habitualmente miles de euros por operación de cierta entidad.
  • Representación fiscal ante la AEAT: el cliente no tiene que gestionar ninguna comunicación con la administración española.
  • Planificación de la estructura de tenencia de activos en España — titularidad directa vs sociedad española — con cálculo del impacto fiscal a largo plazo.
  • Asesoramiento en el cambio de residencia a España: implicaciones del primer ejercicio IRPF y exit tax del país de origen.

Nuestro equipo de fiscalidad internacional gestiona el IRNR de clientes de más de 40 países distintos. Conocemos en profundidad los convenios de doble imposición de España y aplicamos cada cláusula para minimizar la carga fiscal de nuestros clientes no residentes.

España recibe cada año miles de millones de euros en inversiones de no residentes: inmuebles, participaciones en empresas, prestamos a filiales, royalties por propiedad intelectual. Cada una de estas inversiones genera rentas que pueden estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La buena noticia es que la aplicación correcta de los más de 90 convenios de doble imposición que España tiene en vigor puede reducir significativamente la tributación. La mala noticia es que muchos no residentes no saben que tienen estas obligaciones o no aplican correctamente los convenios que les corresponden.

El primer error frecuente es asumir que, como no residente, no hay obligación de declarar en España. Cualquier renta obtenida en territorio español está sujeta al IRNR: el alquiler de un inmueble, la venta de un apartamento en la costa, los dividendos de una sociedad española o los intereses de un prestamo a una empresa española. La AEAT tiene acceso a información sobre la propiedad de inmuebles, las cuentas bancarias y los registros mercantiles, y la cruzara con la información fiscal disponible. La no presentación de las declaraciones correspondientes genera recargos e intereses de demora que se acumulan con el tiempo.

El segundo error es no reclamar la aplicación del convenio de doble imposición. Un inversor residente en Alemania que recibe dividendos de una empresa española tiene derecho a que la retención se límite al 5% o el 15% según el porcentaje de participación, frente al 19% que aplica en ausencia de convenio. La diferencia puede ser sustancial para inversiones de cierta magnitud. Gestionamos la aplicación preventiva de los tipos reducidos del convenio ante los pagadores españoles y, cuando la retención excesiva ya se ha practicado, tramitamos la solicitud de devolución del exceso ante la AEAT. Esta gestión se coordina estrechamente con nuestra práctica de fiscalidad internacional para garantizar la coherencia con la estrategia fiscal global del inversor.

La fiscalidad de los inmuebles en España para no residentes merece una atención especial. El propietario no residente tiene tres obligaciones distintas según la situación del inmueble: si está vacio, debe declarar una renta imputada anualmente; si está alquilado, debe declarar el rendimiento neto (los residentes de la UE pueden deducir gastos, los del resto no); y si lo vende, el comprador está obligado a retener el 3% del precio como pago a cuenta del IRNR. Gestionamos cada una de estas situaciones de forma coordinada, planificando la estructura de tenencia del inmueble para minimizar la carga fiscal total, lo que en ocasiones implica evaluar la conveniencia de una sociedad española como vehículo de inversión frente a la titularidad directa del no residente.

La fiscalidad de no residentes corporativos tiene una dimensión adicional que con frecuencia se subestima. Las sucursales españolas de entidades extranjeras tributan por el IRNR en modalidad de establecimiento permanente — esencialmente el régimen del Impuesto sobre Sociedades, pero con las particularidades del Art. 18 LIRNR para rentas remitidas a la casa central. Los préstamos intercompañía entre matriz extranjera y filial española generan intereses sujetos a retención de fuente española, generalmente reducible por convenio (Art. 13.1.g LIRNR); el tipo convenido habitual oscila entre el 0% y el 10%. Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en otro Estado miembro de la UE pueden quedar exentos de retención al amparo de la Directiva Matriz-Filial si se cumplen los requisitos de participación y período de tenencia. Asesoramos en el diseño de estas estructuras y en la tramitación de los procedimientos de aplicación de convenios y directivas ante los pagadores y la AEAT.

Una casuística frecuente que genera confusión afecta a los contribuyentes que han tributado bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Al finalizar los seis ejercicios de aplicación del régimen — o al perder la condición de residente —, el contribuyente pasa a tributar bajo el régimen general del IRPF o del IRNR. Los activos y cuentas durante los años Beckham no quedan sujetos al Modelo 720, ya que ese formulario solo obliga a residentes ordinarios. Sin embargo, la transición a residencia ordinaria puede activar la obligación de presentar el Modelo 720 en el primer ejercicio, con las consecuencias sancionadoras que conlleva una presentación omitida o tardía. Coordinamos la transición entre regímenes para evitar estos errores.

Errores más frecuentes en la fiscalidad de no residentes en España que detectamos al revisar carteras IRNR

La revisión de situaciones IRNR heredadas de otras asesorías nos permite identificar los errores más recurrentes en la gestión tributaria de los no residentes con activos o rentas en España.

  1. No presentar la declaración de renta imputada (Modelo 210 anual) por inmuebles vacíos o de uso propio. El Art. 85 LIRPF (aplicable al IRNR por remisión) establece que los inmuebles no afectos a actividades económicas y no alquilados generan una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral. Esta renta debe declararse anualmente mediante el Modelo 210 en el plazo del año natural siguiente al de devengo. Muchos propietarios no residentes no saben que tienen esta obligación aunque el inmueble esté cerrado o sea de uso vacacional propio.

  2. No reclamar la retención del 3% practicada en la compraventa de inmuebles. El Art. 25.2 LIRNR obliga al comprador de un inmueble de titularidad de un no residente a retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211. Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor; si la ganancia patrimonial efectiva es inferior a la base de la retención, hay un exceso de retención que debe reclamarse mediante el Modelo 210. La mayoría de los vendedores no residentes que no cuentan con representación fiscal no tramitan esta devolución y pierden el importe.

  3. Aplicar el tipo general del 24% cuando el convenio de doble imposición establece un tipo inferior. Los convenios de doble imposición de España establecen tipos reducidos para dividendos, intereses y cánones. Un inversor residente en un país con convenio puede tener derecho a un tipo del 5%, 10% o 15% sobre dividendos de empresas españolas, frente al 19% del tipo general de la UE o el 24% del tipo general de terceros países. La reclamación del exceso de retención requiere acreditar la residencia fiscal mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia.

  4. Confundir la residencia fiscal con la residencia administrativa o el empadronamiento. El criterio fiscal de residencia en España (Art. 9 LIRPF) se basa en la permanencia de más de 183 días en territorio español durante el año natural o en el núcleo principal de actividades e intereses económicos. El empadronamiento, la residencia administrativa o la posesión de un NIE no determinan por sí solos la residencia fiscal. Contribuyentes que pasan largas temporadas en España sin superar los 183 días pueden ser considerados residentes si el centro de sus intereses económicos está en España, con la consiguiente obligación de tributar por IRPF por renta mundial.

  5. No coordinar la fiscalidad española con la del país de residencia del inversor. Los convenios de doble imposición establecen mecanismos de eliminación de la doble imposición —método de exención o método de imputación— que deben aplicarse en el país de residencia del inversor. Si el asesor fiscal del país de residencia no conoce la tributación española efectivamente soportada, puede generarse doble imposición evitable. BMC coordina esta información con los asesores fiscales de los países de residencia de nuestros clientes internacionales.

Caso práctico: optimización IRNR para inversor alemán con inmuebles en Marbella y participaciones en empresa española

Un ciudadano alemán residente en Múnich posee tres apartamentos en Marbella (dos alquilados a turistas, uno de uso propio) y una participación del 18% en una sociedad española de distribución. La sociedad distribuye dividendos anualmente. El inversor nunca había presentado declaraciones del IRNR en España.

Situación sin asesoramiento: Rentas de alquiler no declaradas (estimadas en 68.000 euros anuales netos). Renta imputada por el inmueble vacío no declarada. Retenciones sobre dividendos practicadas al tipo ordinario del 19% en lugar del 5% que corresponde al CDI España-Alemania para participaciones del 25% o más (el 18% de participación aplica el tipo del 15% del convenio, pero el CDI no había sido acreditado ante el pagador). Años de no presentación: cuatro ejercicios. Contingencia estimada: cuota no pagada (14.400 euros por alquileres) + recargos e intereses + retenciones de dividendos pagadas en exceso (4.200 euros recuperables).

Con asesoramiento de BMC: Regularización voluntaria de los cuatro ejercicios de alquileres con recargos del 10-15% (en lugar de sanciones del 50-150%). Recuperación de la retención excesiva sobre dividendos de los cuatro años (16.800 euros en total) mediante solicitud de devolución a la AEAT con el formulario correspondiente del CDI España-Alemania. Presentación del certificado de residencia fiscal alemán acreditado por el Finanzamt ante el pagador de los dividendos futuros para aplicar directamente el tipo del 15% del convenio. Estructuración de la tenencia de los inmuebles con análisis de la eficiencia relativa de la titularidad directa versus una sociedad española como vehículo.

Retenciones sobre rentas de no residentes: tipos y convenios aplicables en 2026

Las rentas obtenidas por no residentes en España están sujetas a retención en la fuente por el pagador español (Art. 31 LIRNR). Los tipos de retención aplicables en 2026 son:

Tipo de rentaTipo ordinario (sin convenio)Tipo típico CDI UETipo típico CDI USA/Latam
Dividendos19%5–15% (según participación)10–15%
Intereses19%0–10% (directiva UE: exento matrices)10%
Cánones/Royalties24%0–5% (directiva UE: exento matrices)5–10%
Rendimientos trabajo24% / 47% (+600k)Generalmente no reducible por CDI (tributación en residencia)Igual
Alquileres inmuebles UE/EEE19% sobre netoNo reducible
Alquileres inmuebles no UE24% sobre brutoNo reducible habitualmente
Ganancias transmisión inmuebles3% retención comprador + IS complementarioNo reducible
Ganancias transmisión acciones19%Variable según CDI y porcentaje

La aplicación de los tipos reducidos del convenio requiere, en la mayoría de los casos, que el no residente aporte al pagador español un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria de su país de origen. Sin este certificado, el pagador está legalmente obligado a retener al tipo ordinario. La reclamación posterior del exceso retenido es posible, pero implica un procedimiento de devolución ante la AEAT que puede tardar varios meses.

Errores comunes en el IRNR que BMC detecta y corrige

1. No presentar declaraciones del IRNR por rentas de arrendamiento. Los alquileres de inmuebles situados en España por propietarios no residentes están siempre sujetos al IRNR, independientemente del importe. Muchos no residentes desconocen esta obligación o suponen que el arrendatario español ya retiene e ingresa el impuesto (lo cual solo ocurre cuando el arrendatario es una empresa o profesional).

2. No acreditar la residencia fiscal del convenio ante el pagador. La mayoría de convenios CDI reducen significativamente la retención sobre dividendos, intereses y cánones, pero la reducción no es automática: el no residente debe acreditar ante el pagador español su residencia fiscal en el otro país contratante mediante certificado expedido por la autoridad fiscal extranjera, renovado anualmente.

3. No solicitar la devolución de retenciones excesivas. Cuando la retención se ha practicado al tipo ordinario por falta de acreditación del convenio, el no residente puede solicitar la devolución del exceso ante la AEAT en el plazo de cuatro años. Muchos no residentes no lo hacen por desconocimiento, perdiendo cantidades significativas.

4. Confundir la retención del 3% por transmisión de inmuebles con la liquidación final del IRNR. El comprador de un inmueble a un no residente está obligado a retener el 3% del precio como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Pero esta retención puede ser superior o inferior a la cuota definitiva del IRNR sobre la ganancia. Si la ganancia es inferior a la base sobre la que se calculó el 3% (precio total), el no residente puede recuperar el exceso. Si es superior, debe ingresarlo.

5. No declarar la renta imputada por inmuebles vacíos. Los inmuebles situados en España propiedad de no residentes que no están arrendados generan una renta imputada del 1,1% del valor catastral anual, que debe declararse mediante el modelo 210. Muchos propietarios no residentes de segunda residencia desconocen esta obligación.

Representación fiscal de no residentes: obligaciones y responsabilidades

La Ley del IRNR establece en determinados casos la obligación del no residente de nombrar un representante fiscal en España. Esta obligación es exigible cuando el no residente tiene establecimiento permanente en España, cuando opera con mediación de agente dependiente, o cuando la AEAT así lo requiere para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El representante fiscal actúa como interlocutor ante la AEAT, recibe las notificaciones y tiene responsabilidad solidaria por las deudas tributarias del representado en determinados supuestos. BMC actúa como representante fiscal de no residentes de más de 20 nacionalidades distintas, asumiendo la gestión completa de sus obligaciones fiscales en España: presentación de los modelos 210 y 216, solicitud de devoluciones de retenciones excesivas, tramitación de convenios de doble imposición ante los pagadores españoles, respuesta a requerimientos de la AEAT y defensa ante comprobaciones del IRNR. La representación fiscal de no residentes es el servicio complementario natural al asesoramiento en IRNR, y permite al cliente no residente tener toda su fiscalidad española gestionada de forma integral por un único interlocutor de confianza, sin necesidad de estar físicamente presente en España para ningún trámite ordinario.

Preguntas frecuentes sobre el IRNR

¿Quienes tienen que declarar IRNR?

Cualquier persona física o jurídica no residente en España que obtenga rentas en territorio español: alquileres de inmuebles, dividendos de sociedades españolas, intereses de cuentas o prestamos, ganancias por venta de inmuebles o acciones, y rendimientos de actividades económicas, entre otros.

¿Cómo se determina la residencia fiscal?

Una persona física es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o si tiene en España el nucleo principal de sus actividades económicas. La residencia fiscal determina si tributa por IRPF (residentes) o por IRNR (no residentes).

¿Qué es un representante fiscal y cuando es obligatorio?

El representante fiscal es la persona o entidad que actua como interlocutor con la AEAT en nombre del no residente. Es obligatorio para no residentes sin establecimiento permanente en determinados supuestos (especialmente para no residentes de fuera de la UE con actividades o inmuebles en España).

¿Cómo afecta el convenio de doble imposición al IRNR?

Los convenios de doble imposición suscritos por España pueden reducir o eliminar las retenciones que aplica el pagador español, o permitir eliminar la doble imposición en el país de residencia. La aplicación correcta del convenio puede suponer un ahorro fiscal significativo.

¿Qué pasa con el inmueble que tengo en España siendo no residente?

Como no residente propietario de un inmueble en España debe declarar: renta imputada si el inmueble está vacio, rendimiento neto si está alquilado, y ganancia patrimonial si lo vende. La retención del comprador (3%) en la venta se aplica a cuenta del IRNR.

¿Cómo tributa una empresa extranjera que vende servicios a clientes españoles sin oficina en España?

Si la empresa no tiene establecimiento permanente en España, sus rentas pueden quedar sujetas a retención en origen por parte del pagador español. El tipo aplicable depende del tipo de renta y del convenio de doble imposición. En ausencia de convenio, aplican los tipos generales del IRNR (19% para residentes UE, 24% para el resto).

¿Cómo se gestiona la recuperación de retenciones excesivas practicadas a un no residente?

Cuando un pagador español aplica una retención superior a la que corresponde según el convenio, el no residente puede solicitar la devolución del exceso mediante el modelo 210. Gestionamos estas solicitudes de devolución aportando la documentación necesaria (certificado de residencia fiscal, formulario del convenio) y hacemos seguimiento hasta el cobro.

¿Qué ocurre fiscalmente cuando un no residente hereda un inmueble en España?

La herencia de un inmueble situado en España por un no residente está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, con independencia de la residencia del heredero. La normativa aplicable puede ser la estatal o la autónoma según el caso. Asesoramos en la planificación previa y en la gestión del expediente de herencia desde la perspectiva fiscal española.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en IRNR: retenciones recuperadas y cumplimiento garantizado

Tengo un apartamento en Valencia y vivia en Alemania. No sabia que tenia que declarar una renta imputada cada año aunque el piso estuviera vacio. BMC me regularizo los ejercicios anteriores con el mínimo recargo posible, me nombro representante fiscal y ahora gestiona mis obligaciones en España sin que yo tenga que preocuparme de nada.

Particular
Propietario no residente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de fiscalidad para no residentes en España

Determinación de residencia fiscal

Análisis de los criterios de permanencia y centros de intereses para establecer con precisión la situación de residencia fiscal del cliente.

Representación fiscal ante la AEAT

Actuación como representante fiscal del no residente para todas las comunicaciones, notificaciones y gestiones con la Administración española.

Cumplimiento de IRNR: modelos 210, 211 y 213

Preparación y presentación de las declaraciones de IRNR correspondientes a cada tipo de renta obtenida en España en los plazos legales.

Aplicación de convenios de doble imposición

Tramitación de la aplicación de los tipos reducidos del convenio ante los pagadores españoles para evitar retenciones excesivas.

Solicitud de devolución de retenciones

Gestión completa de los expedientes de devolución de retenciones practicadas en exceso sobre rentas sujetas a un convenio más favorable.

Planificación del cambio de residencia

Asesoramiento previo al cambio de residencia para minimizar el impacto fiscal en España, incluyendo el exit tax sobre plusvalias latentes.

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Sectores donde aplicamos este servicio

Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

Máster en Asesoramiento Fiscal, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Salamanca

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre el IRNR y la fiscalidad de no residentes en España

Cualquier persona física o jurídica no residente en España que obtenga rentas en territorio español: alquileres de inmuebles, dividendos de sociedades españolas, intereses de cuentas o prestamos, ganancias por venta de inmuebles o acciones, y rendimientos de actividades económicas, entre otros.
Una persona física es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o si tiene en España el nucleo principal de sus actividades económicas. La residencia fiscal determina si tributa por IRPF (residentes) o por IRNR (no residentes).
El representante fiscal es la persona o entidad que actua como interlocutor con la AEAT en nombre del no residente. Es obligatorio para no residentes sin establecimiento permanente en determinados supuestos (especialmente para no residentes de fuera de la UE con actividades o inmuebles en España).
Los convenios de doble imposición suscritos por España pueden reducir o eliminar la retenciones que aplica el pagador español, o permitir eliminar la doble imposición en el país de residencia. La aplicación correcta del convenio puede suponer un ahorro fiscal significativo.
Como no residente propietario de un inmueble en España debe declarar: renta imputada si el inmueble está vacio, rendimiento neto si está alquilado, y ganancia patrimonial si lo vende. La retenciones del comprador (3%) en la venta se aplican a cuenta del IRNR.
El modelo 720 es exclusivamente para residentes fiscales en España. Si es no residente no tiene obligación de presentarlo. Si está valorando el cambio de residencia a España, asesoramos sobre las implicaciones de la declaración de bienes en el primer ejercicio como residente.
Si la empresa no tiene establecimiento permanente en España, sus rentas pueden quedar sujetas a retención en origen por parte del pagador español. El tipo aplicable depende del tipo de renta y del convenio de doble imposición. En ausencia de convenio, aplican los tipos generales del IRNR (19% para residentes UE, 24% para el resto).
La herencia de un inmueble situado en España por un no residente está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, con independencia de la residencia del heredero. La normativa aplicable puede ser la estatal o la autónoma según el caso. Asesoramos en la planificación previa y en la gestión del expediente de herencia desde la perspectiva fiscal española.
Cuando un pagador español aplica una retención superior a la que corresponde según el convenio, el no residente puede solicitar la devolución del exceso mediante el modelo 210. Gestionamos estas solicitudes de devolución aportando la documentación necesaria (certificado de residencia fiscal, formulario del convenio) y hacemos seguimiento hasta el cobro.
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