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Deducciones I+D+i: Los Incentivos Fiscales más Generosos de Europa

Deducciones por I+D+i (Art. 35 LIS), Patent Box e Informe Motivado Vinculante para maximizar los incentivos fiscales a la innovación empresarial.

Por que las deducciones I+D+i son las más subestimadas del sistema fiscal español

42%
Deducción máxima sobre gastos de I+D (personal investigador + exceso)
60%
Reducción Patent Box sobre rendimientos de intangibles propios
€30M+
Ahorro fiscal generado para clientes en deducciones I+D+i
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Invierte su empresa en desarrollo de software, nuevos productos o mejoras de procesos productivos sin aplicar deducciones fiscales?

¿Tiene intangibles propios (patentes, software, know-how) cuyos rendimientos podrían beneficiarse del Patent Box?

¿Sus deducciones por I+D+i están protegidas por el Informe Motivado Vinculante o son vulnerables en una inspección?

¿Conoce la diferencia entre actividades calificables como I+D (25-42%) y como Innovación tecnológica (12%) en su empresa?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de auditoría y calificación de proyectos I+D+i para maximizar deducciones

01

Identificación y calificación de proyectos

Auditamos las actividades de la empresa para identificar proyectos calificables como Investigación y Desarrollo (I+D) o como Innovación tecnológica (IT) según los criterios del Art. 35 LIS y la doctrina de la AEAT, con especial atención al desarrollo de software.

02

Cuantificacion de la base de deducción

Calculamos la base de deducción: gastos de personal dedicado a I+D+i, amortizaciones de activos usados en proyectos, gastos en colaboraciones externas, coste de patentes y licencias afectas, y subvenciones recibidas a deducir.

03

Obtención del Informe Motivado Vinculante

Preparamos y tramitamos la solicitud del Informe Motivado ante el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), que califica oficialmente las actividades como I+D o IT. Este informe vincula a la AEAT y convierte las deducciones en prácticamente inexpugnables en una inspección.

04

Aplicación fiscal y Patent Box

Aplicamos las deducciones en la declaración del IS, gestionamos el exceso de deducción pendiente de aplicación y, cuando la empresa tiene intangibles propios patentados o registrados, estructuramos el régimen Patent Box para reducir la tributación de los rendimientos que generan.

El desafio

Las deducciones por I+D+i del Art. 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades permiten recuperar entre el 12% y el 42% de los gastos en innovación. Sin embargo, la complejidad técnica de la calificación de proyectos como I+D o Innovación tecnológica, los requisitos documentales para su defensa ante la AEAT, y el desconocimiento de instrumentos como el Informe Motivado Vinculante hacen que muchas empresas innovadoras paguen el tipo general del IS cuando podrían estar tributando efectivamente cerca de cero.

Nuestra solución

Identificamos, calificamos y documentamos los proyectos de I+D+i de su empresa para maximizar las deducciones aplicables en el Impuesto de Sociedades. Gestionamos la obtención del Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia para blindar la posición fiscal ante la AEAT y asesoramos en el régimen Patent Box para reducir la tributación de los rendimientos derivados de activos intangibles propios.

Las deducciones por Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) del Art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, LIS) permiten a las empresas españolas deducir de su cuota íntegra entre el 12% y el 42% de los gastos incurridos en actividades de innovación, siendo uno de los incentivos fiscales más generosos de Europa. La deducción por I+D alcanza el 25% de los gastos del ejercicio (más un 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, y un bonus del 17% adicional por personal investigador exclusivamente dedicado a I+D), mientras que la Innovación tecnológica genera una deducción del 12%. El Informe Motivado Vinculante, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), califica oficialmente las actividades y vincula a la AEAT en una inspección posterior; el Patent Box del Art. 23 LIS permite adicionalmente una reducción del 60% sobre los rendimientos netos de activos intangibles propios —patentes, software, know-how— resultando en un tipo efectivo del 10%.

Por que las deducciones I+D+i son las más subestimadas del sistema fiscal español

La mayoría de empresas españolas que invierten sistemáticamente en desarrollo de software, mejora de productos o innovación de procesos no aplica correctamente las deducciones fiscales que le corresponden por ley. El resultado es pagar el tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades sobre beneficios que deberían estar sujetos a un tipo efectivo cercano al cero. El problema no es falta de inversión en innovación, sino la complejidad técnica de calificar correctamente los proyectos como I+D o Innovación tecnológica según el Art. 35 LIS, documentarlos adecuadamente para resistir una inspección, y aprovechar instrumentos como el Patent Box o la monetizacion del exceso de deducción. Muchos asesores genericos desconocen estos instrumentos o no tienen la capacidad técnica de calificar proyectos de software o biotecnologia.

Nuestro proceso de auditoría y calificación de proyectos I+D+i para maximizar deducciones

Nuestros especialistas en deducciones por I+D+i realizan una auditoría inicial de todas las actividades de la empresa para identificar proyectos calificables. Aplicamos los criterios del Art. 35 LIS y de la doctrina de la AEAT para determinar que es I+D (deducción del 25-42%) y que es Innovación tecnológica (12%). Para los proyectos más relevantes, preparamos la memoria técnica y tramitamos el Informe Motivado Vinculante ante el Ministerio de Ciencia, que vincula a la AEAT en una inspección posterior. Calculamos la base de deducción, la integramos en el modelo 200 y gestionamos el exceso pendiente de aplicación, incluyendo la opcion de monetizacion cuando la empresa no tiene cuota suficiente. Si la empresa tiene intangibles propios, evaluamos el Patent Box del Art. 23 LIS para reducir la tributación de los rendimientos al tipo efectivo del 10%.

Las deducciones por I+D están reguladas en los Arts. 35 y 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. La deducción por I+D es del 25% de los gastos del ejercicio, incrementada al 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, y con un bonus del 17% adicional por personal investigador exclusivamente dedicado a I+D. La deducción por IT es del 12%. El exceso no aplicado puede arrastrarse 18 ejercicios o monetizarse con la AEAT tras un año de pendencia. El Patent Box del Art. 23 LIS permite una reducción del 60% sobre los rendimientos de intangibles propios desarrollados por la empresa, resultando en un tipo efectivo del 10%. El Informe Motivado Vinculante, emitido por el MICINN o el CDTI según el tipo de actividad, blinda las deducciones ante la AEAT.

Resultados reales en I+D+i: ahorro fiscal documentado con Informe Motivado Vinculante

  • Identificación del porcentaje de gasto de la empresa elegible para deducciones I+D+i, con cálculo del ahorro fiscal anual y de los ejercicios pendientes recuperables.
  • Informe Motivado Vinculante tramitado y en vigor antes de la presentación del primer IS con deducciones: posición inexpugnable ante la AEAT.
  • Aplicación correcta de Patent Box sobre intangibles existentes: tipo efectivo del 10% sobre royalties y rendimientos de software patentado.
  • Monetizacion del exceso de deducción cuando la cuota del IS es insuficiente: recuperación de caja real en empresas con cuotas bajas o en pérdidas.
  • Auditoría de deducciones de los cuatro ejercicios no prescritos para recuperar deducciones no aplicadas en años anteriores.

España tiene uno de los regímenes de incentivos fiscales a la innovación más generosos de Europa, comparable al del Reino Unido o Irlanda en términos de intensidad de ayuda. Sin embargo, las estadísticas de aprovechamiento son persistentemente bajas: una parte significativa de las empresas españolas que realizan actividades de I+D+i no aplica correctamente las deducciones del Art. 35 LIS, bien por desconocimiento de los criterios de calificación, bien por falta de la documentación técnica necesaria para defender la deducción ante una eventual inspección, o bien por no haber estructurado sus actividades para maximizar la base de deducción.

La calificación de proyectos como I+D o Innovación tecnológica es el primer reto técnico. I+D exige novedad objetiva —un avance en el conocimiento cientifico o tecnológico global, no solo en el de la empresa— y supone deducciones de hasta el 42% de los gastos cuando hay personal investigador dedicado exclusivamente y cuando los gastos del ejercicio superan la media de los dos años anteriores. IT exige novedad subjetiva —que sea nuevo para la empresa o su sector en España— y genera deducciones del 12%. La frontera entre ambos conceptos requiere análisis técnico especializado que muchos asesores fiscales no realizan porque excede sus competencias, precisamente la razón por la que muchas deducciones se pierden o se aplican erroneamente.

El Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia es el instrumento que transforma una posición fiscal defendible en una inexpugnable. Cuando la AEAT revisa una deducción por I+D+i, puede cuestionar la calificación técnica de los proyectos; pero si existe un Informe Motivado vigente que los califica oficialmente, la AEAT está vinculada por esa calificación y no puede rechazar la deducción por razones técnicas. La tramitación del informe requiere una memoria técnica detallada de cada proyecto, sus objetivos, metodología, avances logrados y su grado de novedad, y la gestión del procedimiento ante el MICINN. Para empresas con inversiones significativas en I+D+i, el coste de obtener el informe es marginal frente al riesgo que elimina.

El Patent Box del Art. 23 LIS es el complemento estratégico de las deducciones por I+D+i. Una empresa que invierte en I+D, genera intangibles propios (patentes, software) y los explota comercialmente puede combinar las dos palancas: deducción del gasto de desarrollo en el momento de la inversión, y reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos del activo cuando se monetiza. Esta combinacion puede reducir el tipo efectivo de IS sobre todo el ciclo de vida del proyecto de innovación —desde la inversión hasta la explotación— a niveles cercanos al 10%. Nuestro equipo de planificación fiscal asegura que estas herramientas se integren en la estrategia fiscal global de la empresa de forma coherente y documentada.

Errores comunes en la aplicación de las deducciones I+D+i impuesto sociedades España

De la auditoría de más de 200 empresas españolas, el equipo de BMC ha identificado los cinco errores más frecuentes que impiden aprovechar correctamente los incentivos I+D+i:

1. No calificar el desarrollo de software como I+D. Muchas empresas tecnológicas aplican la deducción del 12% de Innovación tecnológica cuando sus proyectos de desarrollo de software deberían calificarse como I+D (deducción del 25–42%). La frontera es técnica: I+D exige novedad objetiva y resolución de incertidumbre tecnológica real; IT requiere solo novedad subjetiva para la empresa. Una empresa que ha desarrollado un algoritmo de machine learning propietario, una arquitectura de microservicios original o un protocolo de comunicación nuevo muy probablemente tiene proyectos de I+D —no de IT— que llevan años siendo infradeclarados.

2. No obtener el Informe Motivado Vinculante antes de una inspección. Aplicar la deducción sin el Informe Motivado del MICINN es legalmente posible, pero genera una posición defensiva vulnerable ante la AEAT. El inspector puede cuestionar la calificación técnica de los proyectos, y la empresa debe defenderla sin el respaldo oficial. La tramitación del informe requiere entre seis y doce meses: iniciarlo cuando llega la notificación de inspección es demasiado tarde.

3. No activar la monetización del exceso cuando la empresa está en pérdidas. Muchas empresas con cuotas bajas o en pérdidas acumulan deducciones I+D+i pendientes de aplicación sin saber que pueden solicitarse en efectivo a la AEAT una vez transcurrido un año sin poder aplicarlas. La monetización requiere el cumplimiento de determinados requisitos (mantenimiento de la plantilla, no distribución de resultados) y la presentación de una solicitud formal, pero recupera caja real que de otro modo quedaría bloqueada indefinidamente.

4. No coordinar las subvenciones con el cálculo de la base de deducción. Cuando una empresa recibe financiación pública (CDTI, ENISA, subvenciones autonómicas) para proyectos de I+D+i, debe reducir la base de deducción en el importe de la subvención. No hacerlo es un error que genera una contingencia en la primera inspección. Pero la coordinación correcta permite maximizar el beneficio combinado de subvenciones y deducciones fiscales, que son instrumentos complementarios, no excluyentes.

5. No revisar ejercicios anteriores dentro de los cuatro años no prescritos. Si una empresa lleva años sin aplicar deducciones I+D+i, los cuatro ejercicios no prescritos pueden recuperarse mediante declaraciones rectificativas o solicitudes de rectificación de autoliquidación. La auditoría retrospectiva de cuatro ejercicios es una de las primeras acciones que realizamos cuando asumimos el asesoramiento de una empresa innovadora: el potencial de recuperación acumulada puede ser muy significativo.

Caso práctico: empresa tecnológica con 6 años sin aplicar deducciones I+D

Una empresa de software de gestión industrial (25 empleados, 3,5M€ de facturación) lleva seis años desarrollando plataformas propias de automatización de procesos sin aplicar deducciones fiscales. BMC realiza una auditoría retrospectiva de los cuatro ejercicios no prescritos.

Identificación de actividades: Los proyectos de desarrollo de nuevos módulos de inteligencia artificial y de la arquitectura de microservicios propietaria califican como I+D. Las adaptaciones de funcionalidades estándar a clientes califican como IT. Ratio aproximado: 65% I+D, 35% IT sobre el gasto total de desarrollo.

Cuantificación: Gasto total de desarrollo por ejercicio: ~400.000€. Base I+D: ~260.000€ × 25% = 65.000€. Base IT: ~140.000€ × 12% = 16.800€. Deducción total por ejercicio: ~81.800€. En cuatro ejercicios no prescritos: ~327.200€ de deducciones acumuladas no aplicadas.

Resultado con monetización: La empresa tenía cuotas de IS reducidas (pérdidas en los dos primeros ejercicios, cuotas pequeñas en los dos posteriores). Con la solicitud de monetización, recupera parte del exceso pendiente en efectivo. Adicionalmente, se obtiene el Informe Motivado Vinculante del MICINN para los proyectos actuales, blindando las deducciones futuras.

Plazos y calendario en la gestión de las deducciones I+D+i

HitoPlazoObservación
Solicitud del Informe Motivado (MICINN)Cualquier momento, pero antes de la presentación del ISTramitación: 6–12 meses; vincula a la AEAT desde su emisión
Presentación del IS con deducciones (Modelo 200)25 días tras los 6 meses del cierre del ejercicioLas deducciones se consignan en la declaración del IS
Solicitud de rectificación para recuperar ejercicios anterioresDentro de los 4 años de prescripción desde la presentaciónPosible para ejercicios en los que no se aplicaron las deducciones
Solicitud de monetización del exceso1 año tras el primer ejercicio en que no puede aplicarseRequiere mantener plantilla y no distribuir resultados
Caducidad de las deducciones pendientes de aplicación18 ejercicios desde su generaciónRiesgo de perder deducciones acumuladas si no se gestionan

El régimen de deducciones I+D+i impuesto sociedades España es uno de los instrumentos de política fiscal más generosos de Europa para fomentar la innovación, pero su aprovechamiento requiere conocimiento técnico especializado que la mayoría de asesores fiscales generalistas no tienen. BMC combina la perspectiva fiscal con la comprensión tecnológica de los proyectos de innovación para garantizar que cada euro invertido en I+D genere el máximo retorno fiscal posible.

Errores más frecuentes en la aplicación de deducciones I+D+i

1. No distinguir entre I+D e innovación tecnológica al clasificar los proyectos. La deducción del 25%-42% aplica a I+D (actividades que resuelven una incertidumbre científica o técnica), mientras que la del 12% aplica a innovación tecnológica (incorporación de tecnología existente de forma novedosa para la empresa). Clasificar actividades de innovación como I+D cuando en realidad son innovación tecnológica puede dar lugar a una regularización inspectora con devolución de la deducción aplicada en exceso.

2. No obtener el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia cuando la deducción es relevante. El Informe Motivado Vinculante emitido por el CDTI (para I+D) o por ENAC (para innovación tecnológica) vincula a la AEAT en la calificación de los proyectos. Sin este informe, la empresa queda expuesta al criterio del inspector actuante, que puede tener una visión más restrictiva de los límites entre I+D y actividades ordinarias de desarrollo de producto.

3. No monetizar las deducciones acumuladas que no pueden aplicarse por insuficiencia de cuota. El artículo 39.2 LIS permite que las empresas que no pueden aplicar la deducción por I+D+i por insuficiencia de cuota soliciten su abono en efectivo a la AEAT, con un descuento del 20% del importe. Esta opción — la monetización — es especialmente valiosa para startups y empresas en fase de crecimiento que tienen cuota del IS insuficiente para absorber las deducciones generadas.

4. No incluir en la base de la deducción todos los gastos elegibles. Los gastos de personal investigador (incluido el coste de Seguridad Social del empleador), los gastos de amortización de equipos usados en I+D, los gastos de subcontratación con universidades y centros de investigación, y los gastos generales vinculados directamente a los proyectos de I+D (hasta el 17% del personal de investigación aplicado) forman parte de la base de la deducción. Muchas empresas aplican la deducción solo sobre los gastos más obvios, perdiendo una parte relevante de la base elegible.

5. No considerar el Patent Box como complemento de la deducción por I+D+i. El Patent Box (Art. 23 LIS) permite reducir la base imponible del IS en el 60% de los ingresos procedentes de la cesión de patentes, know-how o modelos de utilidad desarrollados internamente. Es compatible con la deducción por I+D+i y puede ser especialmente relevante para empresas tecnológicas con modelos de licencia o que explotan sus desarrollos en mercados internacionales.

Caso práctico: empresa de software aplica I+D+i y Patent Box — tipo efectivo del IS del 6,8%

Una empresa de desarrollo de software especializado en inteligencia artificial para el sector sanitario, con 28 empleados y una base imponible de 1,4 millones de euros, había estado tributando al tipo general del 25% durante tres ejercicios. El análisis de BMC identificó que el 65% de los costes salariales del equipo técnico correspondía a actividades de I+D (desarrollo de nuevos algoritmos de diagnóstico con incertidumbre técnica no resuelta) y que la empresa tenía una patente europea registrada sobre su tecnología principal cuya cesión a clientes del sector sanitario generaba un royalty implícito en el precio del SaaS.

La deducción por I+D aplicada sobre los gastos elegibles de los tres ejercicios —con informe motivado del CDTI obtenido retroactivamente para los ejercicios dentro del plazo de prescripción— generó créditos fiscales de 340.000 euros. La aplicación del Patent Box sobre el 40% de los ingresos de la empresa atribuibles a la explotación de la patente registrada redujo adicionalmente la base imponible en 420.000 euros por ejercicio. El tipo efectivo del IS resultante fue del 6,8% en el ejercicio de mayor aplicación de las deducciones acumuladas.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en I+D+i: ahorro fiscal documentado con Informe Motivado Vinculante

Llevabamos cinco años desarrollando nuestro software de gestión industrial sin aplicar ni un euro de deducciones por I+D. BMC auditó nuestros proyectos, obtuvo el Informe Motivado y recuperamos 340.000 euros en el IS del primer año de aplicación. Literalmente dinero que existia y no sabiamos que era nuestro.

IndustrialTech Solutions, S.L.
CTO y Cofundador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de incentivos fiscales I+D+i y Patent Box

Auditoría de actividades I+D+i

Identificación y calificación de actividades y proyectos de la empresa según los criterios del Art. 35 LIS: I+D vs IT, gastos elegibles y documentación de soporte.

Informe Motivado Vinculante

Preparación de la memoria técnica y tramitación de la solicitud ante el Ministerio de Ciencia para blindar las deducciones ante la AEAT.

Cuantificacion y aplicación de deducciones

Cálculo de la base de deducción, aplicación en la declaración del IS, gestión del exceso pendiente y evaluación de la opcion de monetizacion.

Estructuracion del régimen Patent Box

Análisis de los intangibles propios de la empresa, evaluación de la aplicabilidad del Art. 23 LIS y estructuración para maximizar la reducción sobre los rendimientos de intangibles.

Coordinación con subvenciones y programas CDTI

Optimización conjunta de deducciones fiscales y subvenciones públicas para I+D+i, evitando incompatibilidades y maximizando el beneficio neto total.

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Responsable de este servicio

Fernando Iglesias Camacho

Senior Manager - Área Fiscal

Miembro de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) Miembro de IFA España Máster en Tributación, CEU San Pablo

16 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre las deducciones por I+D+i y el Patent Box en España

La deducción por I+D es del 25% de los gastos del ejercicio (más un 42% adicional sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, y un 17% adicional por personal investigador dedicado exclusivamente a I+D). La deducción por Innovación tecnológica (IT) es del 12% sobre los gastos. I+D requiere novedad objetiva (avance en el conocimiento cientifico o tecnológico global), mientras que IT requiere novedad subjetiva (nuevo para la empresa o su sector en España). La calificación correcta de cada proyecto puede multiplicar por 3,5 el valor de la deducción.
Sí, y es uno de los casos más frecuentes y frecuentemente subestimados. El desarrollo de software puede calificarse como I+D cuando se basa en un proceso de investigation sistemático para resolver una incertidumbre tecnológica o cientifica con resultado novedoso. El mantenimiento, la adaptación de software existente o el desarrollo de funcionalidades estándar no califican. La frontera entre I+D y desarrollo ordinario en software requiere análisis técnico especializado, pero el potencial de deducción en empresas tecnológicas puede ser muy significativo.
El Informe Motivado Vinculante es un informe emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o por la AEAT cuando se solicita conjuntamente con el acuerdo previo de valoración) que califica oficialmente las actividades de una empresa como I+D o IT. Una vez emitido, vincula a la AEAT: si el informe califica una actividad como I+D, la AEAT no puede rechazar la deducción correspondiente en una inspección posterior por motivos de calificación técnica. Sin este informe, la deducción es defendible pero cuestionable; con el, es prácticamente inexpugnable.
El Patent Box (Art. 23 LIS) es un régimen de reducción fiscal para los rendimientos derivados de activos intangibles desarrollados por la propia empresa: patentes, modelos de utilidad, software protegido por propiedad intelectual, diseños industriales y know-how certificado. La reducción es del 60% de los rendimientos netos, lo que implica que tributan al tipo efectivo del 10% si el tipo general del IS es del 25%. El requisito esencial es que el activo intangible haya sido desarrollado (total o parcialmente) por la empresa que aplica el régimen, no simplemente adquirido.
Las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes. Además, existe la posibilidad de solicitar su abono en efectivo (monetizacion) por parte de la AEAT cuando hayan transcurrido al menos un año sin poder aplicarlas y se cumplan determinadas condiciones. Esta monetizacion es especialmente relevante para empresas en pérdidas o con cuotas bajas que de otro modo no podrían aprovechar las deducciones acumuladas.
Además del Informe Motivado del Ministerio de Ciencia, el CDTI (Centro para el Desarrollo tecnológico Industrial) certifica proyectos financiados mediante sus programas y emite informes de calificación que tienen valor ante la AEAT. Las entidades de certificación acreditadas por ENAC también pueden emitir informes de calificación de proyectos de IT, aunque estos tienen menor fuerza vinculante que el Informe Motivado del MICINN.
Cuando una empresa recibe una subvención pública para financiar un proyecto de I+D+i, debe reducir la base de deducción en el importe de la subvención. No obstante, la parte del proyecto financiada con recursos propios si genera deducción completa. Además, los proyectos financiados por el CDTI dan derecho a deducciones adicionales en algunos casos. La coordinación entre la gestión de subvenciones y la planificación fiscal es fundamental para maximizar el beneficio neto de ambas vias de apoyo público.
Los sectores con mayor potencial son aquellos con inversión significativa en desarrollo de producto o proceso: tecnología y software, farmacéutica y biotecnologia, fabricacion industrial avanzada, automocion, agroalimentacion con procesos de mejora genética o agrotecnologica, y cualquier empresa que invierta sistemáticamente en mejorar sus procesos productivos o sus productos. Sin embargo, el potencial no está limitado a las empresas tecnológicas: muchas empresas de sectores tradicionales tienen actividades calificables que no están aprovechando.
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