EIPD: Primera Línea de Defensa frente a Sanciones RGPD
Realizacion de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (DPIA) para tratamientos de alto riesgo: metodología estructurada, conformidad RGPD y consulta previa a la AEPD.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha identificado todos los tratamientos de su empresa que requieren EIPD según los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos?
¿Sus sistemas de IA, perfilado o videovigilancia cuentan con una EIPD válida y actualizada antes de su puesta en producción?
¿Su EIPD incluye una valoración real de riesgos residuales y medidas de mitigacion específicas, o es una plantilla generica?
¿Conoce el procedimiento de consulta previa obligatoria con la AEPD y en que casos debe activarlo?
0 respondidas de 4 preguntas
Como trabajamos
Análisis de necesidad y proporcionalidad
Evaluamos si el tratamiento es necesario para la finalidad perseguida, si existe una alternativa menos invasiva para la privacidad y si la base jurídica utilizada es la adecuada según el RGPD.
Identificación y valoración de riesgos
Mapeamos los riesgos para los derechos y libertades de los interesados: probabilidad, gravedad e impacto de cada escenario de riesgo, siguiendo la metodología de la AEPD (EIPD - Guía práctica).
Diseño de medidas de mitigacion
Definimos las medidas técnicas y organizativas que reducen los riesgos identificados a un nivel residual aceptable: seudonimizacion, cifrado, limitación de acceso, auditoría de logs, etc.
Documentación y consulta previa
Elaboramos el informe EIPD completo y, cuando el riesgo residual sigue siendo alto, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD antes del inicio del tratamiento.
El desafio
El artículo 35 del RGPD obliga a realizar una Evaluación de Impacto antes de poner en marcha tratamientos que puedan entrañar un alto riesgo para los derechos de las personas. Muchas empresas desconocen cuando aplica esta obligación o la realizan con plantillas genericas que no superarian una inspección de la AEPD. Un tratamiento de alto riesgo sin EIPD válida es uno de los incumplimientos que la autoridad sanciona con mayor severidad.
Nuestra solución
Realizamos Evaluaciones de Impacto con metodología estructurada, alineada con las guías de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de Datos. Analizamos la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, identificamos y valoramos los riesgos residuales y diseñamos las medidas de mitigacion. Cuando el riesgo no puede reducirse a un nivel aceptable, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD.
La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD o DPIA, por sus siglas en inglés) es el instrumento de análisis de riesgos que el artículo 35 del RGPD exige realizar antes de iniciar cualquier tratamiento que probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El Comité Europeo de Protección de Datos ha identificado nueve criterios que activan la obligación — entre ellos la toma de decisiones automatizada, el tratamiento de datos biométricos, la observación sistemática y el uso de nuevas tecnologías — y la AEPD ha publicado su propia lista de tratamientos que siempre requieren EIPD en España. Cuando, tras aplicar las medidas de mitigación, el riesgo residual sigue siendo alto, el responsable del tratamiento debe consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento; la omisión de esta consulta previa obligatoria constituye una infracción grave sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global.
EIPD obligatoria: cuando la ausencia puede costar hasta 20 millones de euros
La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD o DPIA) es una de las obligaciones del RGPD que la AEPD sanciona con mayor severidad. Muchas empresas desconocen cuando aplica la obligación o la realizan con plantillas genericas que no superarian una inspección. Un tratamiento de alto riesgo sin EIPD válida expone a la empresa a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global. Los supuestos más frecuentes: sistemas de videovigilancia a gran escala, herramientas de IA para toma de decisiones sobre personas, tratamientos de datos de salud, y perfilado de comportamiento para marketing.
Realizar una EIPD de baja calidad — con análisis de riesgos generico y medidas de mitigacion estándar — no protege a la empresa: la AEPD puede exigirla en cualquier momento y su insuficiencia genera responsabilidad equivalente a no haberla realizado.
Metodología AEPD para evaluaciones de impacto rigurosas
Nuestro equipo aplica la metodología de la guía práctica de la AEPD, que es la referencia que la autoridad utiliza en sus inspecciones. Analizamos la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, mapeamos los riesgos para los interesados con valoración específica de probabilidad e impacto, y diseñamos medidas de mitigacion concretas y verificables. Cuando el riesgo residual sigue siendo alto tras aplicar todas las medidas disponibles, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD.
La EIPD tiene especial relevancia en el desarrollo de nuevos productos digitales y sistemas de IA: trabajamos con los equipos de producto y tecnología para realizarla en la fase de diseño, cuando los cambios de arquitectura son fáciles, no después del lanzamiento cuando son costosos. Esta integración con privacidad desde el diseño es el enfoque más eficiente.
Contexto regulatorio en España: artículo 35 RGPD y lista AEPD
El artículo 35 del RGPD establece la obligación de EIPD y los nueve criterios que la activan según el Comité Europeo de Protección de Datos. La AEPD ha publicado su propia lista de tratamientos que siempre requieren EIPD en España, incluyendo videovigilancia a gran escala, datos biométricos para identificación, datos de salud a gran escala y sistemas de perfilado para publicidad comportamental.
La EIPD se superpone con la evaluación de conformidad del AI Act para sistemas de IA de alto riesgo: cuando un sistema de IA trata datos personales, ambas evaluaciones deben realizarse de forma integrada. Un DPO externalizado con experiencia en ambos marcos garantiza coherencia y evita duplicaciones costosas.
Resultados que puedes esperar
- Determinación clara de si el tratamiento requiere EIPD con análisis jurídico documentado
- Informe EIPD completo conforme al artículo 35.7 RGPD y la metodología de la AEPD
- Valoración específica de riesgos para los interesados con probabilidad e impacto cuantificados
- Medidas de mitigacion concretas y verificables, no estándar genericas
- Gestión de la consulta previa con la AEPD cuando el riesgo residual no puede reducirse
- Documentación que resiste una inspección de la AEPD: 100% de consultas previas resueltas favorablemente
El artículo 35 del RGPD establece la obligación de realizar una EIPD antes de iniciar cualquier tratamiento que probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.
La calidad de una EIPD se mide por la profundidad del análisis de riesgos, no por el volumen de la documentación. Una EIPD que se limita a listar riesgos genericos sin valorar probabilidad ni impacto específico, o que propone medidas de mitigacion estándar sin verificar que efectivamente reducen el riesgo en el contexto concreto del tratamiento, no es una EIPD válida a ojos de la AEPD. Nuestro equipo aplica la metodología estructurada de la guía práctica de la autoridad y documenta el razonamiento de cada valoración, de forma que el informe resiste un escrutinio externo.
La EIPD tiene especial relevancia en el desarrollo de nuevos productos digitales y en la adopción de sistemas de inteligencia artificial. Trabajamos con los equipos de producto y tecnología para realizar la evaluación en la fase de diseño, antes de que se hayan tomado decisiones técnicas irreversibles. Este enfoque de privacidad desde el diseño es mucho más eficiente que realizar la EIPD una vez que el sistema ya está en producción y las medidas de mitigacion requieren cambios técnicos costosos.
Cuando el riesgo residual no puede reducirse a un nivel aceptable tras aplicar todas las medidas disponibles, gestionamos la consulta previa con la AEPD, un procedimiento que muchos responsables del tratamiento desconocen pero que el RGPD impone como condición para poder continuar con el tratamiento. La consulta previa, bien documentada y con un expediente técnico riguroso, es una oportunidad para obtener el aval de la autoridad antes del lanzamiento y reduce significativamente la exposición sancionadora posterior.
La experiencia que nos respalda
Antes de implantar nuestro sistema de análisis conductual para la prevención del fraude, BMC realizo la EIPD y nos dio el mapa exacto de los riesgos y las medidas que debiamos implementar. Cuando la AEPD nos pidio ver la documentación, estabamos perfectamente preparados.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Determinación de la obligatoriedad
Análisis de si el tratamiento requiere EIPD según los criterios del RGPD, las guías del Comité Europeo de Protección de Datos y la lista específica de la AEPD.
Evaluación de necesidad y proporcionalidad
Análisis de la finalidad del tratamiento, la base jurídica aplicable, la minimizacion de datos y la existencia de alternativas menos invasivas.
Valoración y gestión de riesgos
Identificación de escenarios de riesgo para los interesados, valoración de probabilidad e impacto, y diseño de medidas técnicas y organizativas de mitigacion.
Informe EIPD y documentación
Redacción del informe EIPD completo conforme al artículo 35.7 RGPD y la metodología de la AEPD, listo para presentar ante la autoridad si fuera necesario.
Consulta previa con la AEPD
Gestión del procedimiento de consulta previa obligatoria cuando el riesgo residual no puede reducirse a un nivel aceptable: elaboración del expediente y seguimiento ante la autoridad.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Defensa laboral integral para multinacional industrial
100% de resoluciones favorables: 5 acuerdos ventajosos en conciliación y 3 sentencias estimatorias completas.
Programa RGPD para grupo hospitalario: de investigación a cumplimiento pleno
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en 6 meses en todos los centros del grupo.
Análisis y perspectivas
Preguntas frecuentes
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)
Legal
Primer paso
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Solicita tu diagnóstico
También le puede interesar
Auditoría de Ciberseguridad
Evaluación del estado de seguridad de su empresa: auditoría de cumplimiento, análisis de vulnerabilidades, gestión de test de penetracion y evaluación de riesgos de terceros.
Saber másCompliance Penal
Programas de compliance penal corporativo para eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Saber másCumplimiento del Reglamento de IA (AI Act)
Adaptación al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: clasificación de riesgos, evaluaciones de conformidad, obligaciones de transparencia y prohibiciones vigentes.
Saber másDPO Externo (Delegado de Protección de Datos)
Servicio de Delegado de Protección de Datos externalizado: cumplimiento RGPD continuo, interlocución con la AEPD y gestión integral de la función DPO.
Saber másPrivacidad desde el Diseño (Privacy by Design)
Implementación del artículo 25 del RGPD: privacidad desde el diseño y por defecto en productos digitales, software, apps y procesos internos. Integración con equipos de producto y desarrollo.
Saber másProtección de Datos y Privacidad
Cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, DPO externalizado y gestión integral de la privacidad para empresas.
Saber másTérminos clave
Reglamento de IA (AI Act)
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) es el primer marco legal…
Leer definiciónCiberseguridad empresarial
La ciberseguridad empresarial es el conjunto de procesos, tecnologías y prácticas diseñados para…
Leer definiciónDelegado de Protección de Datos (DPO)
El Delegado de Protección de Datos (DPO, Data Protection Officer) es la figura responsable de…
Leer definiciónEvaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD / DPIA)
La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD, o DPIA por sus siglas en inglés) es un…
Leer definiciónLOPD / RGPD (protección de datos)
Marco normativo que regula el tratamiento de datos personales en España y la Union Europea. El…
Leer definiciónPrivacidad desde el Diseño (Privacy by Design)
Principio del RGPD (Art. 25) que obliga a integrar la protección de datos personales desde la fase…
Leer definiciónProtección de datos personales (RGPD/LOPDGDD)
La protección de datos personales es el conjunto de normas y principios que regulan el tratamiento…
Leer definiciónCláusulas Contractuales Tipo (SCCs)
Contratos modelo adoptados por la Comisión Europea que proporcionan garantías adecuadas para la…
Leer definición