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EIPD: Primera Línea de Defensa frente a Sanciones RGPD

Realizacion de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (DPIA) para tratamientos de alto riesgo: metodología estructurada, conformidad RGPD y consulta previa a la AEPD.

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Evaluaciones de impacto realizadas
100%
EIPD con consulta previa resueltas favorablemente
35
Artículo RGPD que obliga la EIPD en tratamientos de alto riesgo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha identificado todos los tratamientos de su empresa que requieren EIPD según los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos?

¿Sus sistemas de IA, perfilado o videovigilancia cuentan con una EIPD válida y actualizada antes de su puesta en producción?

¿Su EIPD incluye una valoración real de riesgos residuales y medidas de mitigacion específicas, o es una plantilla generica?

¿Conoce el procedimiento de consulta previa obligatoria con la AEPD y en que casos debe activarlo?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Análisis de necesidad y proporcionalidad

Evaluamos si el tratamiento es necesario para la finalidad perseguida, si existe una alternativa menos invasiva para la privacidad y si la base jurídica utilizada es la adecuada según el RGPD.

02

Identificación y valoración de riesgos

Mapeamos los riesgos para los derechos y libertades de los interesados: probabilidad, gravedad e impacto de cada escenario de riesgo, siguiendo la metodología de la AEPD (EIPD - Guía práctica).

03

Diseño de medidas de mitigacion

Definimos las medidas técnicas y organizativas que reducen los riesgos identificados a un nivel residual aceptable: seudonimizacion, cifrado, limitación de acceso, auditoría de logs, etc.

04

Documentación y consulta previa

Elaboramos el informe EIPD completo y, cuando el riesgo residual sigue siendo alto, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD antes del inicio del tratamiento.

El desafio

El artículo 35 del RGPD obliga a realizar una Evaluación de Impacto antes de poner en marcha tratamientos que puedan entrañar un alto riesgo para los derechos de las personas. Muchas empresas desconocen cuando aplica esta obligación o la realizan con plantillas genericas que no superarian una inspección de la AEPD. Un tratamiento de alto riesgo sin EIPD válida es uno de los incumplimientos que la autoridad sanciona con mayor severidad.

Nuestra solución

Realizamos Evaluaciones de Impacto con metodología estructurada, alineada con las guías de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de Datos. Analizamos la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, identificamos y valoramos los riesgos residuales y diseñamos las medidas de mitigacion. Cuando el riesgo no puede reducirse a un nivel aceptable, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD.

La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD o DPIA, por sus siglas en inglés) es el instrumento de análisis de riesgos que el artículo 35 del RGPD exige realizar antes de iniciar cualquier tratamiento que probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El Comité Europeo de Protección de Datos ha identificado nueve criterios que activan la obligación — entre ellos la toma de decisiones automatizada, el tratamiento de datos biométricos, la observación sistemática y el uso de nuevas tecnologías — y la AEPD ha publicado su propia lista de tratamientos que siempre requieren EIPD en España. Cuando, tras aplicar las medidas de mitigación, el riesgo residual sigue siendo alto, el responsable del tratamiento debe consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento; la omisión de esta consulta previa obligatoria constituye una infracción grave sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global.

EIPD obligatoria: cuando la ausencia puede costar hasta 20 millones de euros

La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD o DPIA) es una de las obligaciones del RGPD que la AEPD sanciona con mayor severidad. Muchas empresas desconocen cuando aplica la obligación o la realizan con plantillas genericas que no superarian una inspección. Un tratamiento de alto riesgo sin EIPD válida expone a la empresa a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global. Los supuestos más frecuentes: sistemas de videovigilancia a gran escala, herramientas de IA para toma de decisiones sobre personas, tratamientos de datos de salud, y perfilado de comportamiento para marketing.

Realizar una EIPD de baja calidad — con análisis de riesgos generico y medidas de mitigacion estándar — no protege a la empresa: la AEPD puede exigirla en cualquier momento y su insuficiencia genera responsabilidad equivalente a no haberla realizado.

Metodología AEPD para evaluaciones de impacto rigurosas

Nuestro equipo aplica la metodología de la guía práctica de la AEPD, que es la referencia que la autoridad utiliza en sus inspecciones. Analizamos la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, mapeamos los riesgos para los interesados con valoración específica de probabilidad e impacto, y diseñamos medidas de mitigacion concretas y verificables. Cuando el riesgo residual sigue siendo alto tras aplicar todas las medidas disponibles, gestionamos la consulta previa obligatoria con la AEPD.

La EIPD tiene especial relevancia en el desarrollo de nuevos productos digitales y sistemas de IA: trabajamos con los equipos de producto y tecnología para realizarla en la fase de diseño, cuando los cambios de arquitectura son fáciles, no después del lanzamiento cuando son costosos. Esta integración con privacidad desde el diseño es el enfoque más eficiente.

Contexto regulatorio en España: artículo 35 RGPD y lista AEPD

El artículo 35 del RGPD establece la obligación de EIPD y los nueve criterios que la activan según el Comité Europeo de Protección de Datos. La AEPD ha publicado su propia lista de tratamientos que siempre requieren EIPD en España, incluyendo videovigilancia a gran escala, datos biométricos para identificación, datos de salud a gran escala y sistemas de perfilado para publicidad comportamental.

La EIPD se superpone con la evaluación de conformidad del AI Act para sistemas de IA de alto riesgo: cuando un sistema de IA trata datos personales, ambas evaluaciones deben realizarse de forma integrada. Un DPO externalizado con experiencia en ambos marcos garantiza coherencia y evita duplicaciones costosas.

Resultados que puedes esperar

  • Determinación clara de si el tratamiento requiere EIPD con análisis jurídico documentado
  • Informe EIPD completo conforme al artículo 35.7 RGPD y la metodología de la AEPD
  • Valoración específica de riesgos para los interesados con probabilidad e impacto cuantificados
  • Medidas de mitigacion concretas y verificables, no estándar genericas
  • Gestión de la consulta previa con la AEPD cuando el riesgo residual no puede reducirse
  • Documentación que resiste una inspección de la AEPD: 100% de consultas previas resueltas favorablemente

El artículo 35 del RGPD establece la obligación de realizar una EIPD antes de iniciar cualquier tratamiento que probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

La calidad de una EIPD se mide por la profundidad del análisis de riesgos, no por el volumen de la documentación. Una EIPD que se limita a listar riesgos genericos sin valorar probabilidad ni impacto específico, o que propone medidas de mitigacion estándar sin verificar que efectivamente reducen el riesgo en el contexto concreto del tratamiento, no es una EIPD válida a ojos de la AEPD. Nuestro equipo aplica la metodología estructurada de la guía práctica de la autoridad y documenta el razonamiento de cada valoración, de forma que el informe resiste un escrutinio externo.

La EIPD tiene especial relevancia en el desarrollo de nuevos productos digitales y en la adopción de sistemas de inteligencia artificial. Trabajamos con los equipos de producto y tecnología para realizar la evaluación en la fase de diseño, antes de que se hayan tomado decisiones técnicas irreversibles. Este enfoque de privacidad desde el diseño es mucho más eficiente que realizar la EIPD una vez que el sistema ya está en producción y las medidas de mitigacion requieren cambios técnicos costosos.

Cuando el riesgo residual no puede reducirse a un nivel aceptable tras aplicar todas las medidas disponibles, gestionamos la consulta previa con la AEPD, un procedimiento que muchos responsables del tratamiento desconocen pero que el RGPD impone como condición para poder continuar con el tratamiento. La consulta previa, bien documentada y con un expediente técnico riguroso, es una oportunidad para obtener el aval de la autoridad antes del lanzamiento y reduce significativamente la exposición sancionadora posterior.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Antes de implantar nuestro sistema de análisis conductual para la prevención del fraude, BMC realizo la EIPD y nos dio el mapa exacto de los riesgos y las medidas que debiamos implementar. Cuando la AEPD nos pidio ver la documentación, estabamos perfectamente preparados.

Fintech Iberia Solutions, S.A.
Chief Compliance Officer

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Determinación de la obligatoriedad

Análisis de si el tratamiento requiere EIPD según los criterios del RGPD, las guías del Comité Europeo de Protección de Datos y la lista específica de la AEPD.

Evaluación de necesidad y proporcionalidad

Análisis de la finalidad del tratamiento, la base jurídica aplicable, la minimizacion de datos y la existencia de alternativas menos invasivas.

Valoración y gestión de riesgos

Identificación de escenarios de riesgo para los interesados, valoración de probabilidad e impacto, y diseño de medidas técnicas y organizativas de mitigacion.

Informe EIPD y documentación

Redacción del informe EIPD completo conforme al artículo 35.7 RGPD y la metodología de la AEPD, listo para presentar ante la autoridad si fuera necesario.

Consulta previa con la AEPD

Gestión del procedimiento de consulta previa obligatoria cuando el riesgo residual no puede reducirse a un nivel aceptable: elaboración del expediente y seguimiento ante la autoridad.

FAQ

Preguntas frecuentes

El RGPD obliga a realizar una EIPD antes de iniciar tratamientos que probablemente entranen alto riesgo. El Comité Europeo de Protección de Datos identifica nueve criterios: evaluación o puntuacion (incluyendo perfilado), toma de decisiones automatizada con efectos legales, observacion sistemática, datos sensibles a gran escala, datos de menores, datos biométricos para identificación, tratamientos innovadores con nuevas tecnologías, transferencia fuera del EEE, y combinacion de conjuntos de datos. Dos o más criterios presentes activan la obligación de EIPD. La AEPD pública su propia lista de tratamientos que siempre requieren EIPD.
Si tras aplicar todas las medidas de mitigacion el riesgo residual sigue siendo alto, el responsable del tratamiento no puede iniciar el tratamiento sin antes consultar a la AEPD. La autoridad dispone de hasta ocho semanas para pronunciarse (prorrogables otras seis). La AEPD puede prohibir el tratamiento o imponer condiciones adicionales. Ignorar está consulta previa obligatoria constituye una infracción grave del RGPD.
La EIPD no es un documento estatico. Debe revisarse cuando cambia el tratamiento (nuevas finalidades, nuevas categorías de datos, nuevos destinatarios, nuevas tecnologías) y, en todo caso, periódicamente para verificar que las medidas de mitigacion siguen siendo eficaces. Lo recomendable es una revisión anual para tratamientos de alto riesgo y una revisión ante cualquier cambio sustancial en el sistema de información o en el contexto del tratamiento.
Sí. El uso de IA para tomar decisiones automatizadas, realizar perfilado, procesar datos biométricos o monitorizar personas a gran escala activa la obligación de EIPD según el RGPD. Además, el Reglamento de IA europeo (AI Act) impone una evaluación de conformidad adicional para sistemas de IA de alto riesgo. Ambas evaluaciones son complementarias y recomendamos realizarlas de forma integrada para evitar duplicidades y maximizar la cobertura regulatoria.
El RGPD exige que el responsable del tratamiento consulte al DPO durante la realizacion de la EIPD. También recomienda recabar, cuando sea apropiado, la opinion de los interesados o sus representantes. En la práctica, la EIPD exige la participación de los equipos jurídico, técnico y de negocio: el equipo jurídico analiza la base normativa y los riesgos regulatorios, el equipo técnico valora las medidas de seguridad, y el equipo de negocio explica la finalidad y necesidad del tratamiento.
Si la empresa dispone del conocimiento jurídico y técnico necesario, una EIPD interna puede ser válida. Sin embargo, la independencia del evaluador es un elemento de calidad importante. Una EIPD realizada por el mismo equipo que diseño el tratamiento tiene menor credibilidad frente a la AEPD que una evaluación externa. Para tratamientos de alto impacto (salud, finanzas, menores) recomendamos siempre una evaluación externa o al menos una revisión externa del trabajo interno.
El artículo 35.7 del RGPD exige que el informe contenga: descripción sistemática del tratamiento y sus finalidades, evaluación de la necesidad y proporcionalidad, evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y las medidas previstas para hacer frente a los riesgos. La AEPD ha publicado una guía práctica de EIPD con una metodología específica que recomendamos seguir en España para garantizar que el informe sea aceptable ante la autoridad.
La EIPD es un documento interno de la empresa y en principio no se pública. Sin embargo, el responsable del tratamiento debe publicar al menos sus conclusiones cuando el tratamiento afecta a servicios públicos o cuando la transparencia es aconsejable dadas las circunstancias. La AEPD puede solicitar el informe completo en el contexto de una inspección o de una consulta previa, por lo que la calidad y completitud del documento son críticas.
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