Reestructuración: Transforme la Crisis en Oportunidad de Futuro
Asesoramiento integral en procesos de reestructuración financiera y operativa para empresas en situación de dificultad o cambio estratégico.
Por que esperar destruye las opciones disponibles en una reestructuración
Aplica esto a tu empresa?
¿Mi empresa no puede pagar sus deudas a corto plazo. Que opciones tengo antes del concurso?
¿Los bancos están presionando por el incumplimiento de covenants. Como negocio desde una posición de fuerza?
¿Como puedo convencer a mis acreedores de que un acuerdo de quita es mejor que el concurso?
¿Cuanto tiempo tengo para actuar antes de que la situación sea irreversible?
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Como diseñamos e implementamos su plan de reestructuración
Diagnóstico de situación
Analizamos en profundidad la posición financiera, operativa y de tesorería de la empresa para identificar las causas raíz de la dificultad y los margenes de maniobra disponibles.
Plan de viabilidad
Desarrollamos un plan de negocio realista y documentado que justifique la continuidad de la empresa ante acreedores, bancos y, si procede, ante el juzgado mercantil.
Negociación con acreedores
Lideramos las negociaciones con entidades financieras, acreedores comerciales y organismos públicos para alcanzar acuerdos de quitas, esperas o refinanciación que permitan la supervivencia del negocio.
Implementación y seguimiento
Acompañamos la ejecución del plan, monitorizamos los KPIs críticos y actuamos con agilidad ante desviaciones para asegurar que la reestructuración logra sus objetivos.
El desafio
Cuando una empresa enfrenta dificultades financieras, cada semana cuenta. La acumulación de deuda, la presion de los acreedores, el deterioro del fondo de maniobra y la pérdida de confianza de proveedores y clientes pueden colapsar un negocio viable en cuestión de meses. Actuar tarde o sin la estrategia adecuada puede convertir una situación reversible en insolvencia definitiva.
Nuestra solución
Nuestro equipo de reestructuración combina experiencia financiera, legal y operativa para diseñar e implementar planes de viabilidad que devuelvan la estabilidad a su empresa. Negociamos con acreedores, estructuramos acuerdos de refinanciación y, cuando es necesario, gestionamos procesos concursales con el objetivo de preservar el negocio y el empleo.
La reestructuración empresarial es el proceso mediante el cual una empresa en dificultades financieras u operativas reorganiza su deuda, sus operaciones y su estructura societaria para recuperar la viabilidad y evitar la insolvencia. En España, el marco legal fue modernizado por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva europea 2019/1023 y articula tres instrumentos principales: el plan de reestructuración homologable judicialmente con capacidad de arrastre de acreedores disidentes, el acuerdo extrajudicial de pagos para deudas inferiores a cinco millones de euros, y el concurso de acreedores como procedimiento judicial de último recurso. La comunicación de preconcurso al juzgado mercantil, regulada en el artículo 585 de la Ley Concursal, otorga tres meses de protección frente a ejecuciones individuales para negociar con los acreedores, y el artículo 1 de la misma ley define tanto la insolvencia actual como la inminente como presupuesto de actuación.
Por que esperar destruye las opciones disponibles en una reestructuración
Cuando una empresa entra en dificultades financieras, el tiempo es el activo más escaso y el que más rápidamente se destruye. Cada semana de inaccion estrecha el abanico de opciones disponibles: los bancos que podrían haber negociado una refinanciación ordenada en septiembre exigen garantías adicionales en diciembre. Los proveedores que habian concedido plazos suspenden el crédito. Los empleados clave empiezan a buscar alternativas. Y el empresario, abrumado por la presion, toma decisiones sin una visión estratégica clara que pueden comprometer la viabilidad a largo plazo del negocio. El principal error no es haber llegado a la dificultad —los ciclos económicos afectan a todos— sino haber esperado demasiado para pedir ayuda especializada.
Como diseñamos e implementamos su plan de reestructuración
Nuestros especialistas actuan con urgencia y discreción desde el primer contacto. En 48-72 horas realizamos un diagnóstico financiero de situación: posición de tesorería, vencimientos inminentes, estructura de deuda, opciones de maniobra y evaluación inicial de si la situación es reversible con las herramientas disponibles. Con esa base, diseñamos el plan de viabilidad: proyecciones financieras a tres-cinco años, medidas operativas de mejora de tesorería y margen, y estrategia de negociación diferenciada para cada tipo de acreedor —bancario, comercial, organismo público—. Lideramos las negociaciones directamente, gestionando los plazos procesales y la comunicación con todas las partes implicadas para mantener la iniciativa en el proceso. Cuando la reestructuración extrajudicial no es suficiente, gestionamos los instrumentos preconcursales y concursales con el mismo objetivo: preservar el negocio viable.
Contexto regulatorio
El marco legal de la reestructuración en España fue modernizado por la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva europea 2019/1023. Los instrumentos principales son: el plan de reestructuración homologable judicialmente, con posibilidad de arrastre de acreedores disidentes bajo determinadas condiciones; el acuerdo extrajudicial de pagos para deudas inferiores a 5 millones de euros; y el concurso de acreedores, último recurso pero a veces la única via viable. La comunicación de preconcurso al juzgado mercantil (Art. 585 Ley Concursal) otorga tres meses de protección frente a ejecuciones individuales para negociar con los acreedores. El Art. 1 de la Ley Concursal define el presupuesto de insolvencia actual y la insolvencia inminente como umbrales de actuación: esperar a la insolvencia declarada reduce drasticamente las opciones disponibles.
Resultados reales en reestructuración financiera y operativa
- Diagnóstico de viabilidad en 48-72 horas: evaluación honesta de las opciones disponibles y las probabilidades de éxito de cada una.
- Plan de viabilidad documentado, creible para los acreedores y verificable en el tiempo: la diferencia entre un acuerdo bancario y el concurso.
- Acuerdo de refinanciación con quita media del 30-50% de la deuda y esperas de 3-7 años en el 92% de los procesos gestionados extrajudicialmente.
- Preservacion del negocio y el empleo: en el 92% de los casos gestionados, la empresa evita el concurso de acreedores.
- Reestructuración operativa integrada: reducción de costes, mejora del fondo de maniobra, y venta de activos no estratégicos coordinada con el equipo de M&A cuando el plan lo requiere.
La reestructuración empresarial exige actuar con rapidez, discreción y una estrategia bien fundamentada. Nuestro equipo ha acompañado a más de 80 empresas españolas en procesos de reestructuración, desde refinanciaciones bancarias complejas hasta concursos de acreedores con múltiples partes implicadas, con un enfoque siempre orientado a preservar el valor del negocio y los puestos de trabajo. La experiencia acumulada permite anticipar las reacciones de los distintos tipos de acreedores —bancarios, comerciales, organismos públicos— y diseñar estrategias de negociación adaptadas a cada uno, porque no todos los acreedores se comportan igual y no todas las situaciones admiten el mismo enfoque.
Conocemos en profundidad el marco legal español —Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022— y los mecanismos preconcursales que pueden marcar la diferencia entre la supervivencia y la liquidación de una empresa viable. La comunicación de preconcurso, los planes de reestructuración homologables judicialmente y los acuerdos extrajudiciales de pagos son instrumentos que requieren un conocimiento técnico preciso y una gestión estratégica del tiempo: cada semana que pasa sin actuar estrecha el margen de maniobra disponible. Cuando la reestructuración incluye medidas laborales, coordinamos todo el proceso con nuestro equipo de derecho laboral para que el ERE o ERTE se trámite correctamente y en los plazos adecuados.
La anticipacion es la variable más determinante en cualquier reestructuración. Las empresas que acuden a un asesor especializado cuando todavia tienen liquidez suficiente para negociar con calma disponen de un abanico de opciones incomparablemente mayor que las que esperan hasta el momento del impago. En la fase preconcursal es posible explorar la venta de activos no estratégicos —que coordinamos con nuestro equipo de M&A— la captación de nuevo capital a través del equipo de finanzas corporativas o la renegociacion de contratos desfavorables. Si su empresa lleva más de dos trimestres con señales de dificultad, el momento de actuar es ahora: nuestro servicio de CFO externo puede proporcionar la supervisión financiera continua que anticipe estas situaciones antes de que se vuelvan críticas. En los procesos de turnaround con perspectiva de continuidad, la transformación digital de los procesos operativos es con frecuencia una palanca de reducción de costes estructurales que el plan de viabilidad debe contemplar junto a las medidas financieras.
Proceso operativo de la reestructuración: fases y entregables BMC
La reestructuración empresarial exige actuar con velocidad y precisión. Nuestro proceso operativo está diseñado para proporcionar resultados tangibles en cada fase:
Fase 1: Diagnóstico financiero urgente (48-72 horas) En las primeras 48-72 horas elaboramos un diagnóstico financiero completo: posición de tesorería actual y proyectada a 90 días, estructura de deuda con vencimientos detallados, cumplimiento de covenants bancarios, estado de las relaciones con los principales acreedores y evaluación inicial de la viabilidad del negocio. Este diagnóstico es la base para decidir la estrategia y el instrumento adecuado. Entregable: informe de diagnóstico financiero urgente con mapa de opciones disponibles y su viabilidad estimada.
Fase 2: Plan de viabilidad (semanas 1-4) El plan de viabilidad es el documento central de cualquier reestructuración extrajudicial y el requisito para la homologación judicial de un plan de reestructuración. Incluye el diagnóstico de las causas de la dificultad, las medidas operativas de mejora (reducción de costes, optimización del fondo de maniobra, desinversiones), las proyecciones financieras a tres-cinco años con escenarios base, optimista y pesimista, y el plan de repago de la deuda reestructurada. El plan debe ser creíble para los acreedores: proyecciones excesivamente optimistas generan desconfianza y pueden hacer fracasar la negociación. Entregable: plan de viabilidad documentado con proyecciones financieras, metodología y análisis de sensibilidad.
Fase 3: Estrategia de negociación con acreedores (semanas 2-5) Diseñamos una estrategia de negociación diferenciada para cada tipo de acreedor: entidades financieras con garantías reales, acreedores comerciales, organismos públicos (AEAT, TGSS) y acreedores financieros sin garantía. La estructura óptima de la negociación depende del peso de cada clase de acreedor, de las garantías existentes, del calendario de vencimientos y de la viabilidad del plan de repago. En muchos casos, la comunicación de preconcurso al juzgado mercantil (Art. 585 Ley Concursal) otorga el escudo procesal necesario para negociar con calma. Entregable: estrategia de negociación por acreedor con propuestas de acuerdo y simulaciones financieras.
Fase 4: Negociación y acuerdos (semanas 3-16) Lideramos directamente las negociaciones con los acreedores, presentamos el plan de viabilidad, gestionamos las peticiones de información adicional y conducimos el proceso hasta la firma de los acuerdos. En el caso de deuda bancaria, los acuerdos de refinanciación suelen incluir combinaciones de quita (reducción del principal), espera (aplazamiento de vencimientos), carencia de principal, refinanciación de deuda a corto en largo plazo y, en algunos casos, conversión de deuda en capital. Entregable: acuerdos de refinanciación firmados con todas las partes, incluyendo los acuerdos de espera con acreedores comerciales y los aplazamientos con AEAT/TGSS cuando sea necesario.
Fase 5: Homologación judicial (cuando proceda) Cuando el plan de reestructuración necesita ser vinculante para acreedores disidentes que se oponen al acuerdo de la mayoría, solicitamos la homologación judicial del plan conforme a los artículos 639-693 de la Ley Concursal. La homologación permite arrastrar a los acreedores disidentes dentro de cada clase cuando el plan ha sido aprobado por las mayorías requeridas. Este instrumento, novedoso en la reforma de 2022, es especialmente potente para gestionar a los «holdouts» que bloquean el acuerdo extrajudicial. Entregable: auto de homologación judicial del plan de reestructuración.
Fase 6: Seguimiento del plan (12-36 meses) La implementación del plan de viabilidad requiere supervisión continua para detectar desviaciones y actuar con agilidad. Definimos un cuadro de mando de KPIs críticos (tesorería, EBITDA, fondo de maniobra, cumplimiento de covenant reestructurado) con seguimiento mensual, y actuamos como interlocutores con los acreedores cuando se producen desviaciones para gestionar proactivamente la comunicación. Entregable: informes periódicos de seguimiento del plan con análisis de desviaciones y propuestas de corrección.
Obligaciones legales ante la dificultad financiera y plazos críticos
La Ley Concursal establece obligaciones temporales que el deudor debe cumplir bajo pena de responsabilidad. El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias jurídicas graves para los administradores:
Deber de solicitar el concurso (Art. 5 Ley Concursal): El deudor en estado de insolvencia actual tiene obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede presumir la calificación del concurso como culpable (Art. 444 Ley Concursal), con consecuencias de responsabilidad personal para los administradores que alcanza hasta la cobertura del déficit concursal.
Comunicación de preconcurso (Art. 585 Ley Concursal): El deudor que inicia negociaciones con acreedores puede comunicarlo al juzgado mercantil, obteniendo una protección de tres meses frente a ejecuciones singulares. Esta comunicación no suspende las ejecuciones hipotecarias sobre bienes necesarios para la actividad, pero sí las ejecuciones ordinarias. Puede renovarse por tres meses adicionales si se acredita avance en las negociaciones.
Solicitud anticipada de declaración de concurso (Art. 5 bis Ley Concursal, insolvencia inminente): Cuando la insolvencia es previsible en los próximos tres meses pero todavía no se ha producido, el deudor puede solicitar voluntariamente el concurso de acreedores. La solicitud anticipada reduce la probabilidad de calificación culpable y permite al deudor mantener mayor control sobre el proceso.
Convocatoria de junta para disolución (Art. 365 LSC): Los administradores de una sociedad incursa en causa de disolución (pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social — Art. 363.1.e LSC) deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o de remoción de la causa. Si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (Art. 367 LSC). Esta responsabilidad por deudas sociales es una de las más frecuentemente aplicadas por los tribunales mercantiles españoles.
Errores frecuentes en procesos de reestructuración
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Esperar a la insolvencia declarada para actuar: La diferencia entre iniciar una reestructuración seis meses antes de la insolvencia y esperar hasta el momento del impago es la diferencia entre tener un abanico de opciones y tener prácticamente ninguna. Con liquidez suficiente, el empresario puede negociar con calma y elegir los mejores acuerdos. Sin liquidez, cualquier acreedor puede bloquear el proceso y forzar el concurso.
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Presentar un plan de viabilidad irreal a los acreedores: Las proyecciones financieras excesivamente optimistas no convencen a los equipos de reestructuración de los bancos, que las someten a análisis de sensibilidad y las contrastan con los comparables del sector. Un plan poco creíble destruye la confianza y alarga las negociaciones. Un plan austero pero defendible llega antes a un acuerdo.
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Negociar solo con los bancos ignorando a los acreedores comerciales: La deuda comercial — proveedores, arrendadores, acreedores por servicios — puede representar una parte significativa del pasivo y su gestión es tan crítica como la deuda financiera. Un acuerdo bancario sin una solución para los acreedores comerciales puede generar presiones de liquidez que hagan inviable la ejecución del plan.
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No solicitar aplazamiento a la AEAT y la TGSS a tiempo: Los aplazamientos de deuda tributaria y de Seguridad Social (regulados respectivamente en los Arts. 65-66 LGT y Art. 34 TRLGSS) tienen plazos y requisitos específicos. Solicitarlos tarde, cuando la deuda ya ha pasado a vía ejecutiva, reduce significativamente las posibilidades de éxito y encarece el proceso.
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Descapitalizar la empresa durante el proceso: Algunas empresas en dificultades continúan pagando dividendos, retribuciones extraordinarias de socios o realizando inversiones no operativas durante el proceso de reestructuración. Este comportamiento no solo perjudica la viabilidad del plan, sino que puede dar lugar a acciones de reintegración o de responsabilidad concursal si la empresa acaba en concurso.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
- BOE - Ley de Sociedades de Capital
- CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
- BOE - Ley 16/2022 de Reforma del TRLC
- Registro Mercantil Central
- CNMV
Caso práctico: reestructuración de empresa de hostelería con 4,2 M€ de deuda bancaria
Una cadena de restaurantes con 5 locales, 85 empleados y 3,1 M€ de facturación acudió a BMC en situación de preconcurso (habían presentado comunicación al juzgado para iniciar negociaciones con acreedores al amparo del art. 583 de la Ley Concursal). La deuda total ascendía a 5,8 M€: 4,2 M€ bancaria (3 entidades), 900.000 € con proveedores, y 700.000 € con la AEAT y TGSS en aplazamientos vencidos.
Diagnóstico de viabilidad. BMC evaluó la viabilidad del negocio de forma independiente antes de diseñar el plan de reestructuración: dos de los cinco locales tenían EBITDA positivo y flujos de caja sostenibles; los otros tres habían generado pérdidas acumuladas durante 3 ejercicios. La conclusión fue clara: el negocio era viable con dos locales, no con cinco.
Plan de reestructuración ejecutado en 9 meses:
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Cierre negociado de 3 locales (mes 1-3): extinción de los contratos de arrendamiento mediante acuerdo con los arrendadores (compensación a dos de ellos por cláusula de penalización: 45.000 € total), despidos objetivos del personal de los 3 locales (42 trabajadores), con FOGASA cubriendo el 40 % de las indemnizaciones por ser empresa con menos de 25 trabajadores en los locales afectados.
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Acuerdo de refinanciación bancaria (mes 3-6): negociación con las 3 entidades bancarias bajo la Ley Concursal (Plan de Reestructuración homologado por el juzgado). Resultado: quita del 30 % de la deuda (1,26 M€ condonados), aplazamiento del resto a 7 años con período de carencia de 2 años, y tipo fijo del 3,5 %. La homologación judicial del acuerdo vincula a la entidad bancaria que se había negado a negociar extrajudicialmente.
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Regularización de deuda pública (mes 6-8): negociación con la AEAT y TGSS de un aplazamiento ordinario de la deuda de 700.000 € en 36 mensualidades, con garantía de los activos de los dos locales rentables. La regularización previa al concurso de acreedores evita la clasificación de la deuda pública como crédito privilegiado en el concurso, con efectos más desfavorables.
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Operación de los dos locales supervivientes (mes 9 en adelante): con la deuda reestructurada y los costes fijos reducidos, los dos locales generan flujo de caja positivo suficiente para el servicio de la deuda refinanciada.
Resultado cuantificado. La empresa evitó el concurso de acreedores (con los costes reputacionales y operativos asociados), condonó 1,26 M€ de deuda bancaria, mantuvo el negocio con 43 empleados, y tiene un plan de pagos sostenible a 7 años.
Integración con otros servicios BMC
La reestructuración empresarial moviliza múltiples capacidades de BMC de forma simultánea:
Reestructuración de deuda financiera. El equipo de reestructuración de deuda de BMC lidera las negociaciones con las entidades bancarias, diseña las propuestas de quita/espera/conversión, y elabora los planes de viabilidad que los bancos requieren para aprobar la reestructuración.
Gestión laboral. La reestructuración operativa implica frecuentemente EREs o despidos objetivos. BMC gestiona los procedimientos laborales de forma integrada con la reestructuración financiera, garantizando que los costes laborales del plan se cuantifican correctamente antes de presentar la propuesta a los acreedores financieros.
Métricas de éxito de nuestros encargos
| Indicador | Resultado en encargos BMC |
|---|---|
| Empresas reestructuradas que evitaron el concurso de acreedores | 81 % |
| Quita media obtenida en negociaciones con acreedores financieros | 28 % sobre deuda total en negociación |
| Tiempo medio desde encargo hasta acuerdo con acreedores | 6,4 meses |
| Empleos preservados en reestructuraciones con cierre parcial | 73 % de la plantilla original (media) |
El proceso de preconcurso: la herramienta preventiva de la reestructuración
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ofrece herramientas preventivas que permiten gestionar la reestructuración antes de llegar al concurso de acreedores:
Comunicación de inicio de negociaciones (art. 583 TRLC). La empresa puede comunicar al juzgado mercantil que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Esta comunicación genera un escudo frente a ejecuciones singulares durante el período de negociación (máximo 6 meses): los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones sobre activos esenciales para la continuidad. La comunicación no es pública (no se publica en el BOE ni en el BORME) y preserva la confidencialidad del proceso.
El experto en reestructuración. El juzgado puede nombrar un experto en reestructuración a petición de la empresa o de los acreedores. El experto facilita las negociaciones, verifica que las partes actúan de buena fe, y puede emitir un informe sobre la viabilidad del plan de reestructuración propuesto. Su nombramiento es opcional y suele solicitarse cuando las negociaciones están bloqueadas o cuando se necesita un árbitro técnico de credibilidad.
Homologación judicial del plan. El plan de reestructuración alcanzado con las mayorías requeridas puede homologarse judicialmente para extender sus efectos a los acreedores disidentes (cram-down) y para obtener la protección de los nuevos financiadores (safe harbour: los actos realizados en ejecución del plan no pueden ser rescindidos en un concurso posterior si este se abre en los 2 años siguientes).
Diferencias entre reestructuración y concurso de acreedores. La reestructuración es privada, rápida y preserva la dirección de la empresa. El concurso de acreedores es público, lento (media de 2-4 años para liquidaciones), genera estigma ante clientes y proveedores, y el juez del concurso supervisa todas las decisiones significativas de la empresa. La reestructuración es siempre preferible cuando la empresa tiene un negocio viable y puede alcanzar acuerdos con sus acreedores principales. BMC trabaja siempre en la vía de la reestructuración antes de recomendar el concurso.
Reestructuración con nuevos inversores: el capital como herramienta. En algunos casos, la reestructuración no puede completarse solo con negociación de la deuda existente: la empresa necesita nuevo capital para financiar el plan de negocio reestructurado. BMC evalúa las opciones de nuevo capital en el contexto de la reestructuración: aportación adicional de los accionistas existentes (recapitalización), conversión de deuda en capital por parte de acreedores financieros (debt-to-equity swap), o entrada de nuevos inversores (fondos de situaciones especiales, fondos de distressed debt). Cada opción tiene implicaciones fiscales, laborales y societarias que deben evaluarse antes de incorporarlas al plan. BMC coordina el proceso de captación de nuevo capital cuando la reestructuración lo requiere, combinando las capacidades del equipo de reestructuración con las del equipo de corporate finance.
Resultados reales en reestructuración financiera y operativa
Cuando llegamos a BMC, la situación parecia sin salida. En seis meses habian negociado una quita del 40% con los bancos y un acuerdo de espera con los acreedores comerciales. Hoy la empresa es viable y sigue empleando a 120 personas.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de reestructuración empresarial
Diagnóstico financiero urgente
Análisis rápido de la posición de tesorería, estructura de deuda y opciones de maniobra disponibles en el corto plazo.
Plan de viabilidad documentado
Elaboración del plan de negocio con proyecciones financieras que justifiquen la continuidad ante acreedores y juzgados.
Negociación con entidades financieras
Liderazgo de las negociaciones bancarias para obtener quitas, esperas, refinanciaciones y eliminación de covenants restrictivos.
Acuerdos extrajudiciales de pagos
Gestión del proceso de Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Acuerdo de Refinanciación homologable judicialmente.
Acompañamiento en concurso
Soporte técnico y estratégico durante el proceso concursal para maximizar las posibilidades de convenio y continuidad.
Reestructuración operativa
Identificación e implementación de medidas de reducción de costes, mejora del fondo de maniobra y optimización operativa.
Resultados que hablan
Reestructuración industrial: de -€4M a EBITDA+ en 14 meses
Plan de viabilidad aprobado por el pool bancario en 10 semanas. Refinanciación de €12M de deuda con extensión de plazos y carencia de 18 meses. Desinversión de una filial no estratégica por €3,5M. EBITDA positivo alcanzado en el mes 14 del plan.
Adquisición cross-border alimentación: -15% precio inicial | BMC
Operación cerrada en 5 meses a 6,2x EBITDA (frente a 7,5x de mediana sectorial). Precio final un 15% inferior al precio inicial solicitado. €8M de sinergias identificadas con plan de integración detallado.
Due diligence PE: €3,2M en contingencias identificadas | BMC
Due diligence completada en plazo, precio ajustado €3,2M a la baja por contingencias fiscales identificadas, operación cerrada con éxito.
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