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Recuperación de Deudas: Cobre con Eficacia y Profesionalidad

Servicio profesional de recuperación de deudas que combina negociación amistosa con acción legal efectiva.

75%
Tasa de recuperación en fase amistosa
90%
Tasa de recuperación global
30-60
días medios hasta primer cobro
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene facturas impagadas que superan los 30 días de vencimiento?

¿Esta gestionando la morosidad internamente con recursos propios?

¿Sabe si alguna de sus deudas está próxima a prescribir?

¿Conoce la situación de solvencia actual de sus principales deudores?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Gestionamos la Recuperación de sus Deudas Empresariales

01

Evaluación de la deuda

Analizamos la documentación, la solvencia del deudor y la viabilidad de recuperación para definir la estrategia óptima.

02

Negociación amistosa

Contactamos al deudor con propuestas de pago estructuradas, plazos razonables y acuerdos de reconocimiento de deuda cuando procede.

03

Acción legal

Si la via amistosa no prospera, iniciamos procedimientos judiciales: monitorio, cambiario, ordinario o concursal, según la naturaleza del crédito.

04

Ejecución y cobro

Gestionamos la ejecución de sentencias, embargos y realizacion de bienes hasta la efectiva recuperación del importe adeudado.

El desafio

Las facturas impagadas ahogan la tesorería de su empresa y consumen recursos que deberían destinarse al crecimiento. Perseguir deudores sin un proceso estructurado genera frustracion, desgaste y, en muchos casos, la prescripción de los créditos por inaccion o plazos mal gestionados. Lo que pocas empresas saben: la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad les reconoce el derecho a intereses automáticos (BCE+8 puntos) y a una compensación de costes de cobro, sin necesidad de reclamación judicial previa. Conocer este derecho —y ejercerlo— cambia la dinámica de la negociación.

Nuestra solución

Aplicamos un sistema de recuperación en fases que maximiza la tasa de cobro y minimiza los costes. Comenzamos con la via amistosa para preservar relaciones comerciales y, cuando es necesario, escalamos a la via judicial con un equipo especializado en procedimientos monitorios, cambiarios y ejecutivos.

La recuperación de deudas empresariales en España se articula a través de varios procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el proceso monitorio (arts. 812-818 LEC) para créditos dinerarios documentados sin límite de cuantía, el juicio verbal para cuantías inferiores a 6.000 euros, y el juicio ordinario para importes superiores o reclamaciones más complejas. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece que los intereses de demora se devengan automáticamente en las relaciones B2B al tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales una vez superado el plazo de pago pactado, con derecho adicional a una compensación mínima de 40 euros por costes de cobro. Las acciones personales de reclamación prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil, por lo que la inacción prolongada puede resultar en la pérdida del derecho al cobro.

Entendemos que cada euro pendiente de cobro afecta a su capacidad operativa. Nuestro equipo de recuperación de deudas actua con rapidez y profesionalidad para convertir las facturas impagadas en tesorería efectiva, siempre buscando el equilibrio entre firmeza y preservacion de relaciones comerciales valiosas.

Por que la gestión interna de impagos cuesta más de lo que parece

La morosidad empresarial en España es un problema sistemico: el período medio de cobro entre empresas supera los 70 días, muy por encima de la media europea. Para las pymes, un impago significativo puede poner en riesgo la viabilidad del negocio. Gestionar la morosidad internamente — sin proceso estructurado, sin experiencia jurídica y consumiendo tiempo directivo — tiene un coste de oportunidad que pocas empresas cuantifican correctamente.

Los riesgos más frecuentes de la gestión interna de impagos:

  • Prescripción del crédito por inaccion o plazos mal gestionados (5 años para acciones personales según el art. 1964 del Código Civil)
  • Pérdida de prueba por no documentar correctamente el expediente de reclamación
  • Deterioro de relaciones comerciales por una comunicación mal gestionada
  • Deudores que declaran concurso mientras la empresa espera un acuerdo amistoso que nunca llega

Como maximizamos la tasa de recuperación con el menor coste

Nuestro equipo de especialistas aplica un sistema de recuperación en fases que maximiza la tasa de éxito mientras minimiza el coste y el impacto en la relación comercial. Comenzamos siempre con una evaluación de la solvencia real del deudor y la solidez probatoria del crédito. En función de ese análisis, elegimos la estrategia óptima: negociación amistosa estructurada, procedimiento monitorio, cambiario, ordinario o concursal.

La preparación correcta del expediente — contratos, facturas, albaranes, correos y pagos parciales — es determinante para la eficacia del procedimiento. Antes de iniciar cualquier acción judicial, tenemos la documentación perfectamente organizada. Coordinamos con el área de derecho mercantil cuando la relación comercial subyacente requiere reestructurar los contratos para evitar futuros impagos.

Mapa procesal LEC: el procedimiento adecuado según la naturaleza del crédito

La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece vías procesales distintas según el importe y las características de la deuda. Utilizar el procedimiento equivocado alarga el proceso y aumenta el coste innecesariamente.

Proceso monitorio (Arts. 812-818 LEC): Diseñado para créditos dinerarios documentados (facturas, albaranes, contratos) sin límite de cuantía. El juez notifica al deudor y le da 20 días para pagar o oponerse. Si no hay oposición, el crédito se convierte directamente en título ejecutivo sin necesidad de juicio. Es el procedimiento más eficiente para créditos B2B bien documentados.

Juicio verbal: Para cuantías inferiores a 6.000 euros. Más rápido que el juicio ordinario, con plazos procesales reducidos y posibilidad de actuar sin procurador en ciertos supuestos.

Juicio ordinario: Para cuantías superiores a 6.000 euros cuando hay oposición o cuando la reclamación es más compleja. Plazos de 12-18 meses en primera instancia. La correcta preparación del expediente en esta fase es determinante.

Régimen de intereses y recargos: lo que la Ley 3/2004 reconoce automáticamente

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece un régimen de protección para el acreedor empresarial (B2B) que pocas empresas aplican sistemáticamente. Los intereses de demora se devengan automáticamente una vez superado el plazo de pago pactado (o los 30 días desde la entrega si no se ha pactado plazo), al tipo del Banco Central Europeo para operaciones principales de financiación más 8 puntos porcentuales. Adicionalmente, el acreedor tiene derecho a una compensación mínima de 40 euros por costes de cobro, independientemente de si inicia un procedimiento judicial.

Esta protección es exclusiva de las relaciones B2B: cuando el deudor es un consumidor, el régimen aplicable es el del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), con un marco distinto en materia de plazos, intereses e información precontractual. Distinguir correctamente la naturaleza de la relación comercial es el punto de partida para elegir la estrategia de reclamación adecuada.

La Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad (Ley 3/2004) establece plazos máximos de pago entre empresas (60 días para operaciones comerciales) y el derecho a intereses de demora e indemnización por costes de cobro cuando se superan. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los procedimientos de reclamación: monitorio para créditos documentados, ordinario para reclamaciones de mayor complejidad. La Ley Concursal reformada (Ley 16/2022) es relevante cuando el deudor atraviesa dificultades financieras.

Para créditos frente a deudores en otros países de la UE, el Proceso Monitorio Europeo (Reglamento CE 1896/2006) permite reclamar sin necesidad de acción judicial en el país del deudor.

Resultados que puedes esperar

  • Evaluación inicial de la solvencia del deudor y la solidez del expediente
  • Recuperación de impagos con tasa de éxito superior al 75% en fase amistosa
  • Procedimientos judiciales iniciados en el menor plazo posible cuando la via amistosa no prospera
  • Gestión de la fase de ejecución hasta el cobro efectivo
  • Preservacion de relaciones comerciales valiosas en el proceso de recuperación
  • Alertas sobre próximas prescripciones para actuar antes de que el crédito caduque

Actuar con rapidez es esencial: los plazos de prescripción no esperan, y cada mes de inaccion reduce las probabilidades de cobro y las opciones procesales disponibles. Coordinamos con nuestro equipo de reestructuración cuando el deudor atraviesa dificultades financieras estructurales, y con el área de evidencia digital cuando la documentación del crédito requiere preservacion forense.

Resultados

Resultados Medibles en Cobro de Deudas Empresariales

Teniamos 180.000 euros en facturas impagadas de tres clientes distintos. BMC recupero el 85% en menos de cuatro meses. El proceso fue rápido y sin fricciones.

Componentes Técnicos del Sureste, S.A.
Director Financiero

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Recuperación de Deudas

Recuperación amistosa estructurada

Contacto profesional y sistemático con el deudor, propuestas de pago a plazos, acuerdos de reconocimiento de deuda y gestión de la relación comercial para preservar el vinculo cuando tiene valor.

Procedimientos judiciales de cobro

Tramitación de procedimientos monitorios, cambiarios y ejecutivos; demandas de juicio verbal y ordinario; y reclamaciones de cantidad ante los juzgados competentes.

Ejecución de sentencias y embargos

Gestión de la fase de ejecución: embargo de cuentas, bienes y créditos del deudor, y coordinación con procuradores para la realizacion efectiva de los activos embargados.

Recuperación en procesos concursales

Comunicación y reconocimiento de créditos en concursos de acreedores, defensa de la clasificación del crédito como privilegiado o ordinario, y seguimiento del convenio o liquidación.

Carteras de morosidad

Gestión integral de carteras con múltiples deudores: prioridad por importe y solvencia, seguimiento sistematizado y reportes periódicos de recuperación.

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Recuperación de Deudas en España

Nuestra tasa de recuperación global supera el 75% en la fase amistosa y alcanza el 90% incluyendo la via judicial. El resultado depende de la solvencia del deudor y la calidad de la documentación aportada.
La via amistosa busca un acuerdo extrajudicial a través de la negociación directa, lo que es más rápido y económico. La via judicial implica presentar una demanda ante los tribunales, lo que conlleva plazos procesales y costes judiciales, pero aporta fuerza ejecutiva al cobro.
La fase amistosa suele resolverse en 30 a 60 días. Un procedimiento monitorio tarda entre 3 y 6 meses. Los procedimientos ordinarios pueden extenderse entre 12 y 18 meses. Le informamos del calendario estimado al inicio de cada encargo.
En la fase amistosa trabajamos con una comisión de éxito sobre el importe recuperado. En la via judicial, combinamos honorarios ajustados con una comisión de éxito. Siempre acordamos las condiciones por escrito antes de iniciar cualquier acción.
Sí, gestionamos la recuperación de créditos transfronterizos dentro de la Unión Europea mediante el proceso monitorio europeo, y coordinamos con corresponsales en terceros países cuando es necesario.
Evaluamos si procede instar el concurso de acreedores o personarnos en un concurso ya abierto para defender sus créditos. Le asesoramos sobre la clasificación de su crédito y las posibilidades reales de cobro.
En España, las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Los pagares y letras de cambio tienen plazos más cortos, de 3 años y 1 año respectivamente. Es fundamental actuar antes de que expire el plazo.
Necesitamos las facturas impagadas, contratos o pedidos, albaranes de entrega, comunicaciones previas con el deudor y cualquier documento que acredite la relación comercial y la deuda pendiente.
Sí, trabajamos con empresas que tienen carteras de morosidad con múltiples deudores. En ese caso diseñamos un programa de recuperación masiva con criterios de prioridad basados en antiguedad, importe y solvencia estimada del deudor.
Sí, aunque la ausencia de contrato complica la reclamación. Podemos apoyarnos en correos electrónicos, presupuestos aceptados, albaranes firmados o transferencias que acrediten la relación comercial. Le asesoramos sobre la solidez de la documentación disponible antes de iniciar el procedimiento.
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