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Derecho Inmobiliario: Operaciones con Seguridad Jurídica Total

Asesoramiento jurídico integral en operaciones inmobiliarias: compraventa, due diligence, arrendamientos, promoción, licencias y estructuras de inversión.

+200M EUR
Volumen de operaciones asesoradas
100%
Operaciones cerradas sin contingencias post-firma
48h
Entrega de informe de due diligence básica
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha realizado una due diligence jurídica completa antes de su última adquisición inmobiliaria?

¿Sus contratos de arrendamiento incluyen todas las cláusulas de protección para el arrendador?

¿La estructura de su inversión inmobiliaria es fiscalmente eficiente?

¿Conoce las obligaciones urbanisticas y de licencias de todos los inmuebles de su cartera?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Due diligence inmobiliaria

Revisamos el Registro de la Propiedad, el Catastro, el planeamiento urbanistico, las licencias, las cargas y los contratos vigentes para identificar todos los riesgos jurídicos antes de que se comprometa la inversión.

02

Estructuracion y negociación

Diseñamos la estructura jurídica y fiscal óptima para la adquisición (directa, via sociedad, SOCIMI, fondo) y negociamos el contrato de compraventa o el contrato de arrendamiento para proteger sus intereses.

03

Cierre y formalización

Preparamos toda la documentación para la firma ante notario, gestionamos el pago de impuestos asociados (ITP, AJD, IVA) y coordinamos la inscripción registral.

04

Gestión post-operación

Asesoramos en la gestión continuada de la cartera inmobiliaria: contratos de arrendamiento, comunidades de propietarios, licencias de actividad, obras y rehabilitaciones, y desinversiones futuras.

El desafio

El mercado inmobiliario español alberga complejidades jurídicas que muchos compradores e inversores descubren tarde: cargas ocultas no inscritas en el Registro, problemas urbanisticos que bloquean la edificabilidad, vicios ocultos en edificios, contratos de arrendamiento con cláusulas desequilibradas, o estructuras fiscales ineficientes que encarecen innecesariamente la operación. En inmobiliaria, los problemas jurídicos no detectados en la due diligence pueden convertir una inversión rentable en un contencioso que dure años.

Nuestra solución

Nuestro equipo de derecho inmobiliario acompaña a inversores, promotores, empresas y particulares en todas las fases de sus operaciones: desde la due diligence jurídica y urbanistica hasta el cierre notarial, pasando por la negociación de contratos, la obtención de licencias y la estructuración fiscal de la inversión.

El derecho inmobiliario en España regula las operaciones sobre bienes inmuebles —compraventa, arrendamiento, hipoteca, promoción y gestión urbanística— bajo el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015) y la normativa urbanística autonómica y municipal. La seguridad jurídica de una operación inmobiliaria descansa en tres pilares: el Registro de la Propiedad (que publica las cargas, gravámenes e inscripciones del activo), el Catastro (que recoge los datos físicos y económicos del inmueble) y el planeamiento urbanístico vigente (Plan General de Ordenación Urbana y planes de desarrollo), que determina los usos permitidos, la edificabilidad y las licencias requeridas. Las operaciones inmobiliarias con inversores no residentes incorporan además la fiscalidad del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA en obra nueva, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Due diligence inmobiliaria: como detectar las cargas ocultas que no aparecen en el Registro

Las complejidades jurídicas del mercado inmobiliario español se descubren tarde con frecuencia: cargas no inscritas en el Registro de la Propiedad, problemas urbanisticos que bloquean la edificabilidad, vicios ocultos en edificios, contratos de arrendamiento con cláusulas desequilibradas o estructuras fiscales ineficientes. En inmobiliaria, los problemas jurídicos no detectados en la due diligence pueden convertir una inversión rentable en un contencioso que dure años y consuma el margen de la operación.

Nuestro equipo acompaña a inversores, promotores y empresas en todas las fases de sus operaciones inmobiliarias. La due diligence jurídica y urbanistica se entrega en 48 horas para operaciones estándar: revisión sistemática del Registro de la Propiedad, Catastro, planeamiento urbanistico, licencias, cargas y contratos vigentes. Para inversores no residentes, coordinamos con nuestra área de inmigracion corporativa la obtención del NIE, la estructura de inversión óptima y el cumplimiento de las obligaciones fiscales como no residente.

SOCIMI, inversores extranjeros y estructuración de carteras inmobiliarias

En operaciones de cartera, coordinamos siempre con el área de planificación fiscal para diseñar la estructura más eficiente: tenencia directa, sociedad patrimonial o SOCIMI. La SOCIMI (equivalente español al REIT anglosajn) tributa al 0% en el IS y tiene sentido para carteras de arrendamiento de cierto volumen. Para inversores institucionales o familias con carteras significativas, nuestro servicio de family office incluye la gestión jurídica continua: revisiones periódicas de contratos de arrendamiento, seguimiento de licencias y actualizaciones normativas.

Contexto regulatorio en España

El marco jurídico inmobiliario en España combina la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), y la legislación urbanistica de cada comunidad autónoma. La fiscalidad varia según el tipo de operación: IVA al 10% en vivienda nueva, ITP entre el 6% y el 10% en segunda transmisión según la autonomía, y AJD en transmisiones documentadas. Las SOCIMI (Sociedad Anonima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades bajo condiciones específicas de la Ley 11/2009.

Resultados que puedes esperar

  • Due diligence jurídica y urbanistica completa con entrega de informe en 48 horas para operaciones estándar
  • Identificación de cargas ocultas, problemas urbanisticos y contratos de arrendamiento con impacto en el precio
  • Contratos de compraventa y arrendamiento negociados con cláusulas de protección efectivas
  • Estructura jurídica y fiscal óptima para la inversión: directa, sociedad patrimonial, SOCIMI o fondo
  • Tramitación de licencias urbanisticas de obra, actividad y apertura ante los ayuntamientos
  • Gestión jurídica continua de carteras inmobiliarias con seguimiento de contratos y desinversiones

Nuestro equipo combina experiencia jurídica con conocimiento fiscal y urbanistico para ofrecer un asesoramiento verdaderamente integral en todas las fases de una operación inmobiliaria, desde la primera oferta hasta el cierre notarial y la gestión posterior del activo.

El mercado inmobiliario español atrae cada año a miles de inversores nacionales e internacionales. Para los no residentes, el proceso tiene capas adicionales de complejidad: obtención del NIE, cumplimiento de las obligaciones fiscales como no residente (modelos 210 y 211), elección de la estructura de inversión óptima y, en algunos casos, tramitación de autorizaciones de inversión extranjera. Nuestro equipo tiene experiencia en todas estas particularidades y coordina con el área de inmigracion corporativa cuando el inversor también necesita regularizar su situación migratoria.

La due diligence inmobiliaria es el servicio donde mayor valor aportamos: en la mayoría de los casos, los problemas jurídicos de un inmueble no son visibles en una visita física ni en una consulta superficial al Registro. Las cargas subregistrales, los planes de urbanismo en tramitación que modifican la edificabilidad, los arrendamientos con derecho de tanteo y retracto, o las deudas con la comunidad de propietarios son riesgos que solo se descubren con una investigación sistemática y profunda.

Para inversores institucionales o familias con carteras inmobiliarias significativas, nuestro servicio de family office incluye la gestión jurídica continua de los activos: revisiones periódicas de los contratos de arrendamiento, gestión de incidencias con inquilinos, seguimiento de licencias y actualizaciones normativas que puedan afectar al valor o la explotación de los inmuebles.

Una operación inmobiliaria bien asesorada jurídicamente no solo evita problemas; crea las condiciones para maximizar el valor del activo a lo largo del tiempo.

Ley de Vivienda 2023 y su impacto en el arrendamiento

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, ha introducido cambios significativos en el régimen de los arrendamientos de vivienda en España que todo propietario e inversor debe conocer. Los más relevantes son: la limitación de la actualización de la renta (con un índice propio que sustituye al IPC como referencia de actualización), la regulación de los arrendamientos en zonas tensionadas declaradas por las comunidades autónomas, la extensión obligatoria del contrato por tres años más si el propietario es gran tenedor (más de 10 inmuebles), y el endurecimiento de los requisitos para recuperar la vivienda por necesidad del propietario.

Para inversores en el mercado residencial de arrendamiento, la ley ha creado un mapa regulatorio complejo que varía por comunidad autónoma: Cataluña, Baleares y el País Vasco han declarado zonas tensionadas con limitaciones de precios. Para los inversores que operan en estas zonas, la estrategia jurídica del contrato —cláusulas de actualización, características del arrendatario, duración pactada— es más importante que nunca. Nuestro equipo revisa cada contrato a la luz de la normativa autonómica específica aplicable.

La plusvalía municipal (IIVTNU) tras la STC 182/2021

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) fue declarado inconstitucional en parte por el Tribunal Constitucional (STC 182/2021) en los supuestos en que la cuota resultante es superior a la ganancia real obtenida. El Real Decreto-Ley 26/2021 reformó el impuesto para permitir al contribuyente optar por la base imponible que resulte más favorable: el método objetivo (basado en valores catastrales y coeficientes) o el método real (ganancia obtenida). Para transmisiones en las que el valor de adquisición fue elevado o el terreno se adquirió en un contexto de altos precios, el método real puede suponer un ahorro muy significativo. Nuestro equipo de fiscalidad inmobiliaria calcula en cada operación qué método es más eficiente para el cliente.

Fuentes y Marco Normativo

Marco regulador: LH, TRLAU, LAU y normativa urbanística autonómica

El derecho inmobiliario es un campo de alta densidad normativa con normas de origen estatal, autonómico y local que el asesor debe dominar para cada operación.

Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946 y Reglamento Hipotecario): Es la norma central del sistema registral inmobiliario español. Regula la publicidad registral (art. 1 LH: el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles), los efectos de la inscripción (fe pública registral, art. 34 LH — protección del tercer adquirente de buena fe), las hipotecas (arts. 105-197 LH), y los procedimientos de ejecución hipotecaria (art. 129 LH + arts. 681-698 LEC).

Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015 — TRLSRU): Define el régimen del suelo en España: situaciones básicas del suelo (rural y urbanizado), derechos y deberes de los propietarios, valoración del suelo para expropiaciones y compensaciones, y el régimen de responsabilidad en materia urbanística. Complementa la normativa urbanística autonómica (cada comunidad autónoma tiene su ley de urbanismo).

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994, reformada por Ley 12/2023): Regula los contratos de arrendamiento de vivienda (prórroga obligatoria de hasta 5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica, art. 9 LAU) y de arrendamiento para uso distinto de vivienda (regulación supletoria, mayor libertad contractual). La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo cambios relevantes: zonas de mercado residencial tensionado, limitación del alquiler en zonas tensionadas, y regulación del alquiler de temporada para evitar fraudes.

Código Civil (CC): Regula los contratos de compraventa (arts. 1445-1537 CC), el saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484-1499 CC), la usucapión (arts. 1930-1960 CC), y las servidumbres (arts. 530-604 CC). En operaciones internacionales, el Reglamento Roma I determina la ley aplicable al contrato, y el Reglamento Roma II la responsabilidad extracontractual.

Normativa urbanística autonómica: Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de urbanismo (LOUA en Andalucía, LURM en Murcia, etc.) que regula los planes de ordenación urbana, la clasificación del suelo, las licencias y el régimen de parcelación y segregación. La consulta al planeamiento local (PGOU, PGOM) y a la normativa autonómica es esencial antes de cualquier operación.

Procedimiento de due diligence inmobiliaria paso a paso

Fase 1 — Due diligence registral y catastral (días 1-3)

Obtención de la nota simple registral del Registro de la Propiedad: titularidad, cargas, gravámenes, hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, y condiciones resolutorias. Verificación de la coincidencia entre la descripción registral y la realidad física (superficie, linderos). Consulta catastral: referencia catastral, superficie construida y de parcela, uso catastral, y valor catastral (base imponible del IBI y referencia para el ITPAJD). Verificación del certificado de eficiencia energética (CEE, obligatorio para la venta y el arrendamiento).

Fase 2 — Due diligence urbanística (días 3-7)

Consulta al ayuntamiento: clasificación urbanística del suelo (urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable, no urbanizable), aprovechamiento urbanístico, y calificación de uso (residencial, industrial, terciario). Verificación de la licencia de obras y de la declaración de obra nueva si el inmueble fue construido o ampliado. Identificación de expedientes de disciplina urbanística abiertos o de restauraciones de la legalidad urbanística ordenadas. Comprobación de las cargas urbanísticas (cuotas de urbanización pendientes).

Fase 3 — Due diligence física y técnica (días 7-14)

Inspección técnica del inmueble: estado de conservación, instalaciones (electricidad, fontanería, gas, climatización), cubierta, fachada, y en edificios antiguos, posible presencia de amianto o aluminosis. Obtención del certificado del administrador de fincas sobre deudas de la comunidad de propietarios y sobre acuerdos adoptados en junta que afecten al inmueble (obras aprobadas, derramas futuras).

Fase 4 — Due diligence fiscal (días 7-14)

Análisis de los impuestos asociados a la operación: ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, 6-10% según CCAA) o IVA + AJD si el vendedor es empresario y la operación está sujeta a IVA, Plusvalía Municipal (IIVTNU, calculada sobre el incremento del valor del suelo desde la última transmisión), y IRPF/IS del vendedor por la ganancia generada. Verificación de la cuota del IBI del ejercicio en curso y de posibles liquidaciones de IBI pendientes (responsabilidad real del inmueble).

Fase 5 — Estructuración, negociación y cierre

Con la due diligence completada, se estructuran las condiciones de la operación: precio y forma de pago, condiciones suspensivas o resolutorias, arras (penitenciales o confirmatorias, art. 1454 CC), declaraciones y garantías del vendedor, y plazo para el otorgamiento de la escritura pública ante notario. El cierre formal requiere la elevación a escritura pública (art. 1280 CC), la liquidación de los impuestos, y la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

TributoHecho imponibleTipoQuién paga
ITPAJD (Transmisiones Patrimoniales)Compraventa de inmueble de segunda mano6-10% según CCAA (en Murcia 8%)Comprador
IVACompraventa de inmueble nuevo o primera transmisión por empresario10% (residencial) / 21% (no residencial)Comprador
AJD (Actos Jurídicos Documentados)Escritura pública en operación sujeta a IVA0,5-2% según CCAAComprador
IIVTNU (Plusvalía Municipal)Transmisión de suelo urbano con incremento de valorVariable (base catastral × coeficientes)Vendedor
IRPF/ISGanancia patrimonial del vendedor19-28% (IRPF) / 25% (IS)Vendedor
IBIPropiedad a 1 de enero del año0,4-1,1% del valor catastralPropietario a 1 de enero

Juzgado competente en litigios inmobiliarios

Juzgado de Primera Instancia: Competente para las controversias de derecho civil inmobiliario: contratos de compraventa, arrendamientos, servidumbres, usucapión, y vicios ocultos. La acción por vicios ocultos en la compraventa tiene un plazo de 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC) — un plazo brevísimo que obliga a actuar rápido.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: Competente para la impugnación de licencias urbanísticas, actos de disciplina urbanística, y expropiaciones forzosas.

Juzgado de lo Mercantil: Cuando el inmueble está vinculado a un concurso de acreedores (activo de la masa concursal) o cuando la controversia se deriva de una operación mercantil.

Caso práctico: nave industrial con expediente de disciplina urbanística no detectado en la due diligence

Situación: Una empresa compra una nave industrial de 3.500 m² por 1.800.000 €. Dos años después de la compra, recibe notificación del ayuntamiento de un expediente de disciplina urbanística por obras realizadas sin licencia en 2015 (ampliación de 400 m²) que la anterior propiedad nunca regularizó. El ayuntamiento exige la demolición de la parte ampliada sin licencia o la legalización mediante licencia de obras que requiere modificar el PGOU.

Análisis BMC: Se revisa la due diligence original. La nota simple registral no recogía el expediente de disciplina urbanística (se había iniciado pero no anotado preventivamente). Sin embargo, la escritura de compraventa incluía una declaración del vendedor de “ausencia de expedientes administrativos sobre el inmueble” que resulta ser falsa. Se activa la acción de saneamiento por evicción y vicios ocultos contra el vendedor (art. 1474 CC), solicitando una indemnización por el coste de regularización estimado en 180.000 €, y paralelamente se tramita la licencia de obras retroactiva ante el ayuntamiento.

Resultado: El vendedor, ante la evidencia de la declaración falsa en escritura, llega a un acuerdo extrajudicial: paga 140.000 € de indemnización (equivalente al coste de legalización más honorarios), evitando el proceso judicial.

Errores comunes en operaciones inmobiliarias

1. No verificar la situación urbanística del inmueble antes de la compraventa. La nota simple registral informa sobre cargas civiles, no sobre la situación urbanística. Un inmueble puede estar libre de hipotecas y embargos pero tener un expediente de disciplina urbanística abierto, estar en zona de especial protección que impide ciertos usos, o tener cuotas de urbanización pendientes. La consulta al ayuntamiento es imprescindible.

2. Confundir las arras confirmatorias con las arras penitenciales. Las arras del art. 1454 CC (penitenciales) permiten resolver el contrato perdiendo las arras (comprador) o devolviendo el doble (vendedor), sin más responsabilidad. Las arras confirmatorias son un pago a cuenta que no permiten la resolución unilateral sin indemnización plena de daños. La distinción es crucial y su confusión puede dar lugar a demandas de cumplimiento forzoso.

3. No comprobar las deudas de la comunidad de propietarios. El inmueble responde con carácter real de las cuotas de la comunidad de propietarios de los últimos 3 ejercicios vencidos y del ejercicio en curso (art. 9.1.e LPH). El comprador que no solicita el certificado de deudas antes de la compraventa puede verse obligado a pagar las deudas del anterior propietario.

4. No analizar los impuestos de la operación antes de estructurarla. La diferencia entre una operación sujeta a IVA y una sujeta a ITPAJD puede suponer miles o decenas de miles de euros de diferencia. La renuncia a la exención de IVA (en operaciones entre empresarios con derecho a deducción plena) puede ser fiscalmente más eficiente. El análisis fiscal debe hacerse antes de firmar el contrato, no en el momento del cierre.

5. Firmar el contrato privado sin reservar los puntos críticos de la due diligence para el notario. El contrato privado crea obligaciones vinculantes. Si la due diligence no está completada cuando se firma el contrato privado, el comprador puede verse atrapado en una obligación de comprar un inmueble con problemas que no había detectado. Las condiciones suspensivas (obtención de financiación, resultado satisfactorio de la due diligence) deben incluirse en el contrato privado.

La experiencia que nos respalda

Adquirimos un edificio de oficinas en Madrid de 8 millones de euros. La due diligence de BMC detecto una carga urbanistica no inscrita que habría bloqueado nuestra reforma. Nos ahorraron mucho más que sus honorarios.

Iberian Real Estate Partners
Director de Inversiones

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Due diligence jurídica y urbanistica

Análisis registral, catastral, urbanistico y contractual previo a toda adquisición: identificación de cargas ocultas, problemas de edificabilidad y contratos de arrendamiento vigentes.

Contratos de compraventa e arrendamiento

Negociación y redacción de contratos de compraventa, arras, opcion de compra y arrendamiento (vivienda y local) con cláusulas de protección efectivas para compradores e inversores.

Estructuracion de inversiones inmobiliarias

Diseño de la estructura jurídica y fiscal óptima: tenencia directa, sociedad patrimonial, SOCIMI o fondo de inversión inmobiliaria, coordinando siempre con el área fiscal.

Licencias urbanisticas y gestión administrativa

Tramitación de licencias de obra, actividad y apertura ante los ayuntamientos y comunidades autónomas, con conocimiento profundo de los planeamientos locales más relevantes.

Gestión de cartera y arrendamientos

Asesoramiento continuo en la gestión jurídica de carteras inmobiliarias: actualizaciones de renta, conflictos con arrendatarios, comunidades de propietarios y desinversiones.

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Responsable de este servicio

Carlos Martinez Valero

Socio - Área Legal

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) Máster en Abogacía, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid

15 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

La due diligence inmobiliaria es la investigación jurídica previa a la adquisición de un inmueble. Cubre la situación registral (cargas, hipotecas, servidumbres), la situación catastral, la legalidad urbanistica (calificación del suelo, edificabilidad, licencias), los contratos vigentes (arrendamientos, suministros), las deudas con la comunidad y con la Administración, y la situación medioambiental. Es el paso más importante para evitar sorpresas tras la firma.
La fiscalidad depende del tipo de inmueble y del vendedor. La compra de obra nueva tributa por IVA (10% en viviendas, 21% en locales) y AJD. La compra de segunda mano tributa por ITP (entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma). La transmisión por sociedad puede ofrecer alternativas de estructuración. Le asesoramos para optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.
Sí. Tenemos amplia experiencia asesorando a inversores no residentes: ciudadanos de la UE, no comunitarios y nacionales de terceros países. Gestionamos la obtención del NIE, la apertura de cuenta bancaria, la due diligence, la estructura de inversión óptima y la presentación de las declaraciones fiscales obligatorias (modelo 210, declaración de bienes en el extranjero si aplica en su país).
La SOCIMI (Sociedad Anonima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) es el equivalente español al REIT anglosajn. Tributa al 0% en el IS (salvo distribución de dividendos, que tributan al 19%) y ofrece ventajas de acceso a financiación y liquidez. Tiene sentido para carteras inmobiliarias de arrendamiento de cierto tamaño (generalmente más de 5 millones de euros de activos) y cuando se contempla la salida al MAB o BME Growth.
Sí. Tramitamos licencias de obra mayor y menor, licencias de actividad y apertura, declaraciones responsables, comunicaciones previas y cualquier permiso urbanistico necesario para el desarrollo o la explotación de un inmueble. Conocemos en profundidad la normativa urbanistica de las principales comunidades autónomas.
Los contratos de arrendamiento mal redactados pueden generar problemas en la actualización de la renta, la obligación de realizar obras, la subrogación en caso de venta, la duracion forzosa, las garantías exigibles y el proceso de desahucio. Redactamos y revisamos contratos de arrendamiento de vivienda (LAU) y de local de negocio para proteger tanto a arrendadores como a arrendatarios.
La estructura óptima depende del tamaño de la cartera, el perfil del inversor y el horizonte temporal. Las opciones habituales son la tenencia directa, la sociedad patrimonial, la SOCIMI para carteras de arrendamiento de cierto volumen, o vehículos de inversión colectiva. Coordinamos siempre con el área fiscal para diseñar la estructura más eficiente.
Sí, el build-to-rent es una de las modalidades con mayor crecimiento en España. Asesoramos en la estructuración jurídica de la promoción, los contratos con constructores y gestoras, el régimen de arrendamiento protegido o libre, y el diseño del vehículo de inversión adecuado para el proyecto.
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