Glosario empresarial
Consolidación fiscal (régimen de grupos)
El régimen de consolidación fiscal permite a un grupo de sociedades tributar en el Impuesto sobre Sociedades como una única entidad, compensando los resultados positivos y negativos de las distintas sociedades del grupo y calculando una base imponible conjunta. Está regulado en el capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
FiscalQué es la consolidación fiscal
La consolidación fiscal es un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a las sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial tributar de forma conjunta, como si fuesen una sola entidad económica. El resultado es la determinación de una única base imponible consolidada, calculada a partir de la suma algebraica de las bases imponibles individuales de cada sociedad del grupo, tras practicar las eliminaciones e incorporaciones que exige la norma.
Este régimen está recogido en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y desarrollado en los artículos 43 a 48 del Real Decreto 634/2015 que aprueba el Reglamento del impuesto.
La consolidación fiscal es una figura de planificación fiscal legítima y habitual en grupos empresariales medianos y grandes, que ofrece importantes ventajas cuando las distintas unidades de negocio tienen resultados dispares en el tiempo.
Requisitos para formar un grupo fiscal
Para que un conjunto de sociedades pueda acogerse al régimen de consolidación fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Sobre la sociedad dominante:
- Debe ser residente en territorio español.
- Puede ser tanto una sociedad de capital como una entidad extranjera con establecimiento permanente en España (aunque con limitaciones).
- No puede ser a su vez dependiente de ninguna otra entidad residente en España que reúna los requisitos para ser dominante.
Sobre las sociedades dominadas:
- La dominante debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto (70% si las acciones cotizan en un mercado regulado de la UE).
- Deben ser residentes en España y estar sujetas al tipo general del IS (o al tipo del 10% de entidades sin ánimo de lucro, con algunas especialidades).
- No pueden estar exentas del IS ni en situación de concurso de acreedores.
El porcentaje de participación debe mantenerse durante todo el período impositivo para que la sociedad forme parte del grupo en ese ejercicio. Si se adquiere o pierde la participación a lo largo del año, existen reglas especiales de incorporación o exclusión.
Cómo funciona la consolidación fiscal
El proceso de determinación de la base imponible consolidada sigue estos pasos:
1. Determinación de bases individuales
Cada sociedad calcula su propia base imponible individual conforme a las reglas generales del IS, aplicando sus propios ajustes extracontables, deducciones por doble imposición interna y compensación de bases negativas previas a la entrada en el grupo.
2. Suma de bases individuales
Las bases imponibles individuales de todas las sociedades del grupo se suman algebraicamente. Las bases negativas de unas compensan las positivas de otras en el mismo ejercicio, lo que constituye la principal ventaja del régimen.
3. Eliminaciones e incorporaciones
Sobre la suma anterior se practican:
- Eliminaciones: se suprimen los resultados de operaciones realizadas entre sociedades del grupo que no hayan trascendido a terceros (ventas de mercancías, prestaciones de servicios, dividendos internos, plusvalías por venta de activos intragrupo).
- Incorporaciones: cuando las operaciones eliminadas previamente se realizan con terceros, los resultados suprimidos se reintegran a la base consolidada.
4. Aplicación de deducciones y bonificaciones
Sobre la base imponible consolidada resultante se aplican las deducciones por doble imposición internacional, bonificaciones y deducciones para incentivar la inversión (I+D+i, creación de empleo, etc.), con los límites previstos en la LIS.
Ventajas del régimen de consolidación fiscal
La consolidación fiscal reporta beneficios significativos a los grupos que la aplican:
- Compensación inmediata de pérdidas: las pérdidas de una filial reducen directamente los beneficios de otra en el mismo ejercicio, sin necesidad de esperar a ejercicios futuros.
- Diferimiento de tributación: las plusvalías generadas en operaciones internas (venta de activos entre filiales) no tributan hasta que salgan del grupo.
- Optimización de deducciones: las deducciones no aplicadas por una sociedad por insuficiencia de cuota pueden aprovecharse a nivel del grupo.
- Eliminación de la tributación de dividendos internos: los dividendos distribuidos entre sociedades del grupo quedan eliminados, evitando la doble imposición económica interna.
- Simplificación de la fiscalidad de precios de transferencia internos: aunque siguen debiendo documentarse, las operaciones vinculadas intragrupo no generan tributación efectiva mientras el resultado permanece dentro del grupo.
Obligaciones formales del grupo fiscal
Los grupos acogidos al régimen de consolidación deben cumplir obligaciones adicionales:
- Modelo 220: declaración consolidada del grupo, presentada por la sociedad dominante en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Modelo 221: formulario complementario que presenta cada sociedad del grupo con información individual.
- Comunicación a la AEAT: la opción por el régimen debe comunicarse antes del inicio del período impositivo en que vaya a surtir efecto.
- Documentación de operaciones vinculadas: las transacciones entre entidades del grupo deben seguir documentadas conforme al artículo 18 LIS, aunque el resultado se elimine a efectos consolidados.
- Contabilidad separada: cada sociedad mantiene su contabilidad individual y la dominante elabora las cuentas anuales consolidadas conforme al Código de Comercio.
Incorporación y exclusión de sociedades
La entrada o salida de entidades del grupo fiscal tiene reglas específicas:
- Una sociedad que se incorpora al grupo aporta sus bases negativas pendientes, pero solo podrá compensarlas con las bases positivas que ella misma genere dentro del grupo (no con las de otras sociedades).
- Las bases negativas generadas durante la pertenencia al grupo y no compensadas quedan en el grupo cuando la sociedad sale.
- La salida del régimen exige reintegrar las eliminaciones pendientes de incorporar, lo que puede generar una tributación diferida relevante.
Régimen de consolidación y operaciones vinculadas
Aunque la consolidación elimina el efecto tributario de las operaciones intragrupo, no exime de la obligación de documentarlas conforme a la normativa de precios de transferencia (artículo 18 LIS y su desarrollo reglamentario). Las operaciones deben valorarse a precios de mercado, y si la AEAT detecta desviaciones en una inspección, puede regularizar las bases individuales, lo que impacta en la base consolidada.
Además, las operaciones con entidades vinculadas que no pertenezcan al grupo fiscal (filiales con participación inferior al 75%, empresas asociadas, entidades con relación de administrador) siguen estando sujetas a todas las obligaciones de documentación y valoración a precio de mercado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas sociedades se necesitan mínimo para aplicar la consolidación fiscal?
¿Puede una sociedad con pérdidas beneficiarse del régimen de consolidación?
¿Cómo se presentan las declaraciones en un grupo fiscal consolidado?
¿Es obligatorio aplicar la consolidación fiscal si se cumplen los requisitos?
¿Qué ocurre con las operaciones entre sociedades del grupo fiscal?
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