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Glosario empresarial

IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)

Tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España. Es el equivalente al IRPF para no residentes.

Fiscal

Qué es el IRNR

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que recae sobre las rentas que personas físicas y entidades no residentes en España obtienen en territorio español. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

El concepto clave es la residencia fiscal: una persona es no residente a efectos fiscales cuando no cumple ninguno de los criterios que establecen la residencia en España (permanecer más de 183 días en el año natural, tener en España el núcleo principal de actividades económicas, o tener cónyuge e hijos menores dependientes en España).

Quién tributa por el IRNR

Están sujetos al IRNR:

  • Ciudadanos extranjeros con propiedades en España que obtienen rentas de alquiler
  • No residentes que venden un inmueble en España (ganancias patrimoniales)
  • Trabajadores que prestan servicios en España de forma temporal sin establecer residencia
  • Empresas extranjeras que operan en España sin establecimiento permanente
  • Perceptores de dividendos, intereses o cánones de fuente española

Tipos impositivos aplicables

Los tipos del IRNR varían según el tipo de renta y la residencia del perceptor:

  • Residentes en la UE/EEE: tipo general del 19%
  • Residentes en terceros países: tipo general del 24%
  • Dividendos, intereses y cánones (UE/EEE): 19%
  • Pensiones (no UE): escala progresiva
  • Ganancias patrimoniales: 19% (para UE/EEE) o 24% (terceros países)

Estos tipos pueden reducirse o eliminarse si existe un Convenio de Doble Imposición entre España y el país de residencia del perceptor. España tiene suscritos convenios con más de 90 países, incluyendo todos los estados de la UE, Estados Unidos, Reino Unido, México, China y Japón.

Establecimientos permanentes vs. sin establecimiento permanente

La tributación por IRNR difiere significativamente según si el no residente opera o no con establecimiento permanente (EP) en España:

Con establecimiento permanente (sucursal, oficina, fábrica, obra de más de 6 meses): tributa de forma similar al Impuesto de Sociedades, sobre la totalidad de rentas imputables al EP. Tipo general: 25%.

Sin establecimiento permanente: tributa operación por operación, sobre cada renta obtenida en España. Suele existir obligación de retención por parte del pagador español.

Modelos de declaración

  • Modelo 210: declaración general de IRNR sin establecimiento permanente. Puede ser de autoliquidación o de devolución
  • Modelo 211: retención en la venta de inmuebles por no residentes (el comprador retiene el 3% y lo ingresa en Hacienda)
  • Modelo 213: gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
  • Modelo 216 / 296: retenciones e ingresos a cuenta del IRNR para rentas como dividendos o intereses

Régimen especial para impatriados (Ley Beckham)

Los trabajadores que trasladan su residencia a España para trabajar en una empresa española pueden optar, bajo determinadas condiciones, por tributar por el IRNR en lugar de por el IRPF durante el año del traslado y los cinco años siguientes. Esto les permite beneficiarse del tipo fijo del 24% sobre rendimientos hasta 600.000 euros, en lugar de la escala progresiva del IRPF.

Este régimen especial resulta ventajoso para directivos con salarios elevados que se trasladan a España desde el extranjero.

Ejemplo práctico

Un ciudadano británico que posee un apartamento en Alicante y lo alquila por 12.000 euros anuales deberá presentar el Modelo 210 cuatro veces al año. Al no haber Convenio de Doble Imposición vigente en la misma medida que antes del Brexit para este tipo de renta, tributará al tipo del 24% sobre el rendimiento neto, salvo que pueda acreditar gastos deducibles bajo las condiciones aplicables a residentes de la UE/EEE.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributa en el IRNR un propietario extranjero que alquila o tiene un inmueble en España?
Si el inmueble está alquilado, el propietario no residente debe tributar por las rentas netas del alquiler: los residentes de la UE/EEE tributan al 19% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles); los residentes fuera de la UE tributan al 24% sobre los ingresos brutos sin posibilidad de deducir gastos. Si el inmueble no está alquilado, existe una tributación por renta imputada del 1,1% del valor catastral (o 2% si el catastro no ha sido revisado en los últimos 10 años), que tributa al 19% o 24% según la residencia.
¿Qué retención se aplica cuando un no residente vende un inmueble en España?
El comprador de un inmueble a un vendedor no residente está obligado a retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo en la Hacienda española mediante el Modelo 211. Esta retención opera como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Si la retención supera la cuota definitiva del IRNR, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso presentando el Modelo 210 (autoliquidación). Si el inmueble se vende con pérdida, el vendedor puede reclamar íntegramente la retención practicada.
¿Cómo pueden los convenios de doble imposición reducir la retención sobre dividendos e intereses de fuente española?
El tipo interno del IRNR sobre dividendos, intereses y cánones para no residentes de la UE es el 19%, y del 24% para terceros países. Los convenios de doble imposición reducen o eliminan estas retenciones: el convenio con EE.UU. limita los dividendos al 15% (5% si el perceptor tiene al menos el 10%), los intereses al 10%; el convenio con Alemania: dividendos al 15% (5% si mayoría), intereses al 0%. Para aplicar el tipo reducido del convenio, el perceptor debe acreditar su residencia fiscal en el otro Estado mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal.
¿Qué modelos de declaración del IRNR existen y cuándo hay que presentarlos?
Los principales modelos son: el Modelo 210 (declaración general del IRNR sin establecimiento permanente, para cada renta obtenida o con periodicidad trimestral para rentas de alquiler), el Modelo 211 (retención del 3% en la compraventa de inmuebles, que presenta el comprador en 1 mes), el Modelo 213 (gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes, anual en enero) y el Modelo 216/296 (retenciones e ingresos a cuenta del IRNR que practican los pagadores españoles, con resumen anual en enero).
¿Qué diferencias hay entre un no residente con establecimiento permanente en España y uno sin él?
El no residente con establecimiento permanente (sucursal, oficina, fábrica u obra de más de 6 meses) tributa de forma análoga al Impuesto de Sociedades: sobre la totalidad de rentas imputables al EP al tipo del 25%, con las mismas deducciones y ajustes. El no residente sin establecimiento permanente tributa operación por operación, renta por renta, con retención en origen cuando el pagador es un residente español. La distinción tiene consecuencias importantes en las obligaciones contables, la aplicación de convenios y la posibilidad de deducir gastos.
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