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Glosario empresarial

Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

Tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas (bienes y derechos menos deudas). Complementado desde 2022 por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que establece un mínimo de tributación para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

Fiscal

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Se calcula sumando el valor de todos los bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, obras de arte, participaciones societarias) y restando las deudas. Existe un mínimo exento general de 700.000 euros y una exención adicional de 300.000 euros por vivienda habitual.

El ITSGF (Grandes Fortunas)

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue creado por la Ley 38/2022 como respuesta a la bonificación total del IP en comunidades como Madrid y Andalucía. Se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%, y su cuota se reduce en lo ya pagado por IP autonómico. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en 2023.

Diferencias autonómicas

Las diferencias son muy significativas:

  • Madrid y Andalucía: bonificación del 100% del IP (pero el ITSGF actúa como mínimo estatal)
  • Cataluña: tipos entre el 0,21% y el 2,75%
  • Comunitat Valenciana, Extremadura, Aragón: tipos propios sin bonificaciones generales
  • País Vasco y Navarra: normativa foral propia con tipos y exenciones diferentes

Exenciones relevantes

  • Empresa familiar: participaciones en empresas donde se ejerce dirección efectiva y que representen la principal fuente de renta
  • Bienes de interés cultural inscritos en el registro
  • Derechos de contenido económico de planes de pensiones
  • Ajuar doméstico hasta el 3% del patrimonio

Planificación patrimonial

Las estrategias incluyen la reestructuración mediante holdings familiares que cumplan los requisitos de empresa familiar, la planificación de la residencia fiscal considerando la normativa autonómica, y la coordinación con el IRPF y el ISD para optimizar la tributación global del patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio los no residentes con bienes en España?
Los no residentes solo tributan por los bienes y derechos situados en territorio español (obligación real), mientras que los residentes tributan por su patrimonio mundial (obligación personal). El no residente puede aplicar el mínimo exento de 700.000 euros pero no la exención de vivienda habitual de 300.000 euros. Desde la sentencia del TJUE en el caso Welte (2014), los no residentes de la UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica más favorable, lo que puede reducir significativamente la carga.
¿En qué consiste el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)?
El ITSGF fue creado por la Ley 38/2022 para limitar el efecto de las bonificaciones autonómicas del 100% (como las de Madrid y Andalucía). Se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%, y la cuota pagada por IP autonómico se descuenta íntegramente de la cuota del ITSGF. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en 2023. En la práctica, establece un suelo mínimo de tributación patrimonial independientemente de la comunidad de residencia.
¿Qué condiciones debe cumplir la participación en una empresa familiar para estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio?
La exención requiere: que la entidad ejerza una actividad económica real (no sea mera gestión de patrimonio), que el contribuyente tenga al menos el 5% del capital individualmente (o el 20% con su grupo familiar), que al menos una persona del grupo familiar ejerza funciones efectivas de dirección en la empresa y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Esta exención es el requisito previo para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Por qué hay tanta diferencia en el Impuesto sobre el Patrimonio entre comunidades autónomas?
El IP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para regular el mínimo exento, los tipos impositivos y las deducciones y bonificaciones en cuota. Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 100%, lo que hace el impuesto nulo para sus residentes (aunque el ITSGF actúa como suelo para grandes patrimonios). Cataluña aplica tipos entre el 0,21% y el 2,75%. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia con estructuras distintas. Esta disparidad hace que la residencia fiscal sea un factor relevante en la planificación patrimonial.
¿Cómo afecta la Ley Beckham al Impuesto sobre el Patrimonio?
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) tributan como no residentes en el IRPF, y lo mismo ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio: solo están sujetos por los bienes y derechos situados en España (obligación real), no por su patrimonio mundial. Esto supone una ventaja significativa para directivos desplazados a España con patrimonio en otros países, ya que sus activos financieros y propiedades en el extranjero quedan fuera del alcance del IP español durante los 6 años de aplicación del régimen.
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