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Privacy by Design: Más Barato Prevenir que Remediar

Implementación del art. 25 RGPD: privacidad desde el diseño y por defecto en productos digitales, apps y procesos internos con integración al equipo técnico.

+90
Productos y sistemas con privacy by design implementado
Art. 25
RGPD — obligación de privacidad desde el diseño
60%
Reducción de costes de remediacion frente a cumplimiento a posteriori
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sus equipos de producto y desarrollo consultan al DPO o al asesor de privacidad antes de comenzar el desarrollo de funcionalidades que tratan datos personales?

¿La Configuración predeterminada de sus productos es la más protectora de la privacidad, o el usuario tiene que buscar activamente como reducir el nivel de comparticion de datos?

¿Tiene definidos los plazos de conservacion de datos en cada capa de su arquitectura (base de datos, backups, logs, analytics) y existe un proceso técnico para aplicarlos automáticamente?

¿Su proceso de desarrollo incluye una evaluación de privacidad antes del lanzamiento de nuevas funcionalidades que puedan requerir una EIPD?

0 respondidas de 4 preguntas

Como trabajamos

01

Análisis de requisitos de privacidad

En la fase de definición del producto, identificamos los tratamientos de datos personales previstos, las bases jurídicas aplicables, las finalidades y los flujos de datos entre sistemas, servicios y terceros.

02

Diseño de arquitectura de datos conforme

Definimos la arquitectura de datos que cumple los principios de minimizacion, limitación de la finalidad y limitación del plazo de conservacion, y diseñamos las medidas técnicas de seudonimizacion, cifrado y control de acceso.

03

Evaluación de impacto (si aplica) y revisiones

Determinamos si el producto requiere una EIPD conforme al artículo 35 del RGPD, la realizamos si es necesario, y participamos en las revisiones de diseño para verificar que los requisitos de privacidad se mantienen a lo largo del desarrollo.

04

Lanzamiento y documentación de accountability

Acompañamos el lanzamiento del producto con la documentación de cumplimiento actualizada: políticas de privacidad, cláusulas informativas, registro de actividades y, si aplica, informe EIPD.

El desafio

El artículo 25 del RGPD obliga a que la protección de datos se tenga en cuenta desde el momento del diseño de cualquier producto, servicio o proceso que trate datos personales. En la práctica, la gran mayoría de empresas sigue un proceso inverso: lanzan el producto y después intentan hacer cumplir la normativa sobre una arquitectura que no fue diseñada para ello. El resultado es una remediacion costosa, con cambios técnicos complejos y frecuentemente incompleta.

Nuestra solución

Integramos los requisitos de privacidad en el ciclo de desarrollo de producto desde las primeras fases de diseño. Trabajamos directamente con los equipos de producto, UX e ingenieria para definir la arquitectura de datos, las medidas técnicas y organizativas, y los flujos de información que garantizan el cumplimiento RGPD sin sacrificar la funcionalidad del producto.

La privacidad desde el diseño (Privacy by Design) y la privacidad por defecto (Privacy by Default) son obligaciones del artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679), exigibles desde antes del inicio de cualquier tratamiento de datos personales. El artículo 25 obliga al responsable del tratamiento a implementar, en el momento del diseño del producto o proceso, medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar los principios de minimización de datos, limitación de la finalidad y conservación limitada, y a garantizar que la configuración predeterminada sea la más protectora de la privacidad sin intervención activa del usuario. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado guías específicas sobre Privacy by Design para sistemas de inteligencia artificial y productos digitales, y el incumplimiento del artículo 25 es una infracción sancionable con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global anual.

Privacy by Design en el artículo 25 RGPD: lo que cuesta horas en el diseño cuesta meses después

La privacidad desde el diseño (Privacy by Design) es una obligación del artículo 25 del RGPD exigible desde antes del inicio del tratamiento. En la práctica, la gran mayoría de las empresas sigue un proceso inverso: lanzan el producto y después intentan hacer cumplir la normativa sobre una arquitectura que no fue diseñada para ello. El resultado es una remediacion costosa que se estima en un 60% más cara que haberlo hecho bien desde el inicio.

Nuestro equipo se integra en el ciclo de desarrollo de producto desde las primeras fases de diseño. Para cada nueva funcionalidad con componente de datos personales, respondemos con el equipo cuatro preguntas clave: que datos se recogen y por que, con que base jurídica, cuanto tiempo se conservan y quien tiene acceso. Este ejercicio en la fase de diseño raramente requiere más de una hora; después del lanzamiento puede requerir semanas de auditoría.

Privacy by Design para sistemas de IA y privacy by default en la UX

Los sistemas de IA presentan desafios específicos para Privacy by Design: tendencia al sobreajuste sobre datos de entrenamiento, presion de los grandes volumenes contra la minimizacion, y opacidad de los modelos. Las técnicas de privacidad diferencial, aprendizaje federado y diseño de modelos con capacidades de explicación (XAI) son las principales herramientas que aplicamos. Cuando el sistema es de alto riesgo bajo el AI Act, coordinamos la EIPD del RGPD con la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales del AI Act para un proceso integrado que evita duplicidades.

El diseño de la UX es un componente crítico: la forma en que se solicita el consentimiento, la claridad de los mensajes de información al usuario, la facilidad para ejercer derechos y la ausencia de dark patterns son elementos de diseño con impacto directo en el cumplimiento. Si el sistema ya está en producción, realizamos auditorías de privacidad de producto coordinadas con el DPO externalizado para identificar los gaps y priorizar la remediacion.

Contexto regulatorio en España

El artículo 25 del RGPD establece la doble obligación de privacy by design y privacy by default, exigibles desde antes del inicio del tratamiento. La AEPD ha publicado guías específicas sobre privacy by design en sistemas de IA y en productos digitales que son la referencia en España. El incumplimiento del artículo 25 es una infracción del RGPD sancionable con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global. Cuando el producto trata datos de categorías especiales o implica toma de decisiones automatizada, la EIPD del artículo 35 es obligatoria y debe integrarse en el proceso de diseño.

Resultados que puedes esperar

  • Proceso de privacidad integrado en el ciclo de desarrollo ágil sin generar burocracia desproporcionada
  • Arquitectura de datos conforme al RGPD: minimizacion, limitación de finalidad y conservacion limitada
  • Configuración predeterminada de privacidad (privacy by default) en la interfaz de usuario, sin dark patterns
  • EIPD realizada en la fase de diseño antes de que se tomen decisiones técnicas irreversibles
  • Documentación de accountability actualizada: registro de actividades, política de privacidad y medidas técnicas
  • Reducción del coste de remediacion frente al cumplimiento a posteriori estimada en un 60%

Y sin embargo, la mayoría de las empresas sigue abordando la privacidad como un elemento de remediación posterior al desarrollo, no como un requisito de diseño que debe estar presente desde las primeras decisiones de arquitectura.

El coste de está secuencia incorrecta es sistemáticamente subestimado. Un cambio de arquitectura de datos que habría costado horas en la fase de diseño —separar datos de identificación de datos funcionales, aplicar seudonimizacion desde el origen, implementar políticas de retención en el modelo de datos— puede costar semanas o meses de trabajo de ingenieria cuando el sistema ya está en producción, con datos reales, procesos dependientes y contratos con terceros que condicionan cada cambio.

Nuestra integración en los equipos de producto y desarrollo se articula alrededor de un proceso ligero que no genera burocracia pero si garantías reales. Para cada nueva funcionalidad o producto con componente de datos personales, definimos con el equipo las respuestas a cuatro preguntas: que datos se recogen y por que, con que base jurídica, cuanto tiempo se conservan y quien tiene acceso. Este ejercicio, cuando se hace en la fase de diseño, raramente requiere más de una hora; cuando se hace después del lanzamiento, puede requerir semanas de auditoría y meses de remediacion.

El diseño de privacy by default en la experiencia de usuario es un componente que los equipos de producto frecuentemente subestiman. La Configuración predeterminada de privacidad del producto no es solo un requisito legal: es también una declaración del compromiso de la empresa con sus usuarios. Plataformas que por defecto comparten datos con terceros, que activan el tracking publicitario sin consentimiento, o que hacen difícil encontrar los controles de privacidad generan mayor desconfianza y mayor exposición regulatoria que las que adoptan el modelo inverso.

Para los sistemas de inteligencia artificial, la evaluación de impacto y el privacy by design son especialmente críticos porque las decisiones de arquitectura del modelo de IA determinan su capacidad de cumplir con el RGPD de forma estructural: si el modelo no fue diseñado con minimización de datos, no puede ser minimalista a posteriori sin reentrenamiento completo. La integración de privacidad desde el diseño en proyectos de IA es una de las áreas de mayor crecimiento de nuestra práctica de protección de datos.

Marco regulador: artículo 25 RGPD y sus siete principios fundacionales

El artículo 25 del RGPD establece la doble obligación de privacy by design y privacy by default. El privacy by design exige que el responsable del tratamiento, “teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas”, adopte medidas técnicas y organizativas apropiadas desde el momento de la determinación de los medios del tratamiento y durante el propio tratamiento. El privacy by default exige que solo se traten los datos estrictamente necesarios para cada finalidad específica.

El CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos) desarrolló los siete principios fundacionales del privacy by design en sus Directrices 4/2019:

  1. Proactivo, no reactivo; preventivo, no correctivo: La privacidad debe anticiparse y prevenirse antes de que ocurra la violación.
  2. Privacidad como configuración predeterminada: El sistema debe proteger la privacidad automáticamente, sin que el usuario tenga que hacer nada.
  3. Privacidad integrada en el diseño: La privacidad debe estar integrada en la arquitectura del sistema, no añadida posteriormente.
  4. Funcionalidad total — suma positiva: La privacidad y los objetivos legítimos de negocio no son incompatibles; ambos pueden maximizarse simultáneamente.
  5. Seguridad extremo a extremo: La protección de los datos debe mantenerse durante todo el ciclo de vida del dato, desde la recopilación hasta la destrucción.
  6. Visibilidad y transparencia: Los componentes de privacidad del sistema deben ser visibles y verificables para los usuarios y los supervisores.
  7. Respeto a la privacidad del usuario: El sistema debe estar centrado en el usuario, con opciones de privacidad accesibles y uso estrictamente necesario de los datos.

El incumplimiento del artículo 25 RGPD es sancionable conforme al artículo 83.4 con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global anual.

Procedimiento de implementación: del diagnóstico a la certificación

La implementación de privacy by design en un producto o sistema existente sigue un proceso estructurado:

FaseAcciónEntregable
1. Mapeo de datosInventario de todos los flujos de datos personales del sistemaRegistro de actividades del artículo 30 RGPD
2. Evaluación de conformidadAnálisis de la arquitectura actual frente a los principios del artículo 25Informe de gaps privacy by design
3. Evaluación de Impacto (EIPD)Evaluación de riesgos para los derechos y libertades de los interesados (obligatoria si hay alto riesgo)EIPD conforme al artículo 35 RGPD
4. Diseño de medidasIdentificación e implementación de medidas técnicas y organizativas que cierren los gapsPlan de remediación técnica
5. Privacy by default en UXRevisión y rediseño de la interfaz de usuario para garantizar configuraciones predeterminadas de privacidadUX audit de privacidad
6. Documentación de accountabilityActualización del registro de actividades, políticas, cláusulas informativas y contratos con encargadosExpediente de accountability completo
7. Revisión periódicaPrivacy review en cada nueva funcionalidad significativaInforme de revisión periódica

El parámetro clave del artículo 25.1 es que las medidas deben adoptarse “en el momento de determinar los medios para el tratamiento” — es decir, en la fase de diseño, antes de tomar decisiones técnicas que condicionen el sistema. Este es el momento en que el coste de implementar privacidad es mínimo y el impacto máximo.

Caso práctico: plataforma de recursos humanos con IA para evaluación de desempeño

Una empresa de software SaaS que ofrece una plataforma de evaluación de desempeño para empresas medianas quiere incorporar un módulo de IA que analiza patrones de rendimiento de los empleados y genera recomendaciones de desarrollo profesional. El sistema procesará datos de 50.000 empleados de sus clientes.

El análisis privacy by design revela cinco problemas de diseño que deben resolverse antes del lanzamiento:

Problema 1 — Recopilación excesiva de datos: El diseño inicial prevé recopilar 47 parámetros por empleado. El análisis de minimización identifica que 23 de esos parámetros no son necesarios para el objetivo declarado. Se elimina su recopilación.

Problema 2 — Conservación indefinida: El sistema no tiene política de retención de datos. Se implementan políticas automáticas de borrado: datos de empleados que han causado baja se eliminan a los 12 meses; datos de evaluaciones anteriores a 3 años se anonimizamos.

Problema 3 — Perfil sin base jurídica suficiente: El análisis de patrones de comportamiento de empleados constituye tratamiento de datos de categoría especial (datos de salud mental implícita en patrones de trabajo) en algunos países de la UE. Se necesita base jurídica específica (artículo 9 RGPD).

Problema 4 — Toma de decisiones automatizada: Si la IA genera recomendaciones que los managers aplican sin revisión humana significativa, podría constituir toma de decisiones automatizada individual sujeta al artículo 22 RGPD. Se rediseña el flujo para garantizar revisión humana sustantiva.

Problema 5 — EIPD obligatoria: El procesamiento sistemático a gran escala de datos de empleados con IA para evaluación de desempeño cae en el artículo 35.3 RGPD. Se realiza la EIPD antes del lanzamiento y se documenta con las medidas de mitigación.

Resultado: lanzamiento con conformidad RGPD documentada, zero incidentes regulatorios en el primer año de operación.

Cinco errores comunes que BMC corrige

Error 1: Hacer la EIPD después de desarrollar el sistema. La Evaluación de Impacto sobre Protección de Datos es obligatoria cuando el tratamiento “entraña un alto riesgo” (artículo 35 RGPD), y debe realizarse antes del inicio del tratamiento — no después. Hacer la EIPD con el sistema en producción es hacer un análisis de riesgos cuando ya no es posible tomar las decisiones de diseño que el análisis revelaría como necesarias.

Error 2: Tratar la política de privacidad como el único artefacto de cumplimiento. La política de privacidad es el documento de información al usuario (artículo 13 RGPD), necesario pero no suficiente. El cumplimiento del artículo 25 exige medidas técnicas en el sistema: cifrado, minimización, seudonimización, control de accesos, políticas de retención. Tener una buena política de privacidad con un sistema técnicamente no conforme no cumple el artículo 25.

Error 3: No implementar privacy by default en la UX. Los sistemas que por defecto activan todas las opciones de marketing, que muestran el opt-out de cookies en lugar del opt-in, o que requieren múltiples clics para rechazar el tracking, violan el principio de privacy by default del artículo 25.2. La AEPD y otras autoridades europeas han sancionado específicamente el diseño de interfaces con dark patterns de privacidad.

Error 4: No actualizar el registro de actividades con el detalle técnico. El artículo 30 RGPD exige un registro de actividades que incluya la descripción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas. Un registro de actividades que dice “medidas de seguridad adecuadas” sin especificar cuáles no cumple la obligación de accountability del artículo 5.2 RGPD.

Error 5: No integrar al DPO en el ciclo de desarrollo. El artículo 38.1 RGPD exige que el DPO sea “involucrado de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos”. Involucrar al DPO solo en la revisión final del producto no cumple este requisito. El DPO debe participar desde las fases de diseño, especialmente en decisiones de arquitectura que afecten a la privacidad.

La experiencia que nos respalda

Cuando empezamos a desarrollar nuestra app de salud laboral, integramos a BMC desde la fase de diseño. Definieron la arquitectura de datos, realizaron la EIPD y revisaron cada sprint con el equipo. Lanzamos cumpliendo desde el primer día y sin un solo cambio de arquitectura posterior. Fue mucho más barato que haber esperado.

WorkHealth Technologies, S.L.
CTO

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Integración en el ciclo de desarrollo

Definición del proceso de privacidad para equipos ágiles: criterios de privacy review en el definition of done, plantillas de análisis de privacidad para nuevas funcionalidades y talleres para equipos de producto e ingenieria.

Arquitectura de datos conforme

Diseño o revisión de la arquitectura de datos del producto para garantizar los principios de minimizacion, limitación de finalidad, conservacion limitada y seudonimizacion o cifrado donde aplica.

Privacy by default en la UX

Revisión del diseño de la experiencia de usuario para garantizar que la Configuración predeterminada es la más protectora y que la interfaz no incorpora dark patterns que socaven el consentimiento.

Evaluación de Impacto (EIPD)

Determinación de la necesidad y realizacion de la EIPD cuando el producto presenta riesgos para los derechos de los interesados, integrada en el proceso de diseño.

Documentación de accountability

Actualización del registro de actividades, redacción de la política de privacidad del producto y documentación de las medidas técnicas y organizativas implementadas.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

Colegiada Ilustre Colegio de Abogados de Málaga Licenciatura en Derecho, Universidad de Murcia Licenciatura en ADE, Universidad de Murcia

14 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El artículo 25 del RGPD impone dos obligaciones complementarias. Privacy by design: el responsable del tratamiento debe implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar los principios de protección de datos desde el momento del diseño. Privacy by default: la Configuración predeterminada del producto o servicio debe garantizar que solo se traten los datos personales necesarios para cada finalidad específica. Ambas obligaciones son exigibles desde antes del inicio del tratamiento, no solo al ponerlo en marcha.
La integración en metodologías ágiles se articula en varios niveles: definición de criterios de privacidad en el 'definition of done' del equipo, inclusión de un 'privacy review' en el proceso de revisión de diseño antes de comenzar el desarrollo de cada funcionalidad, participación del DPO o asesor de privacidad en las demos de producto cuando hay cambios en el tratamiento de datos, y un proceso estándar de evaluación rápida para nuevas user stories con componente de datos personales.
Las medidas técnicas habituales incluyen: seudonimizacion de datos personales en entornos de desarrollo y test, cifrado en tránsito y en reposo de datos sensibles, control de acceso basado en roles con mínimo privilegio, logs de auditoría de acceso a datos personales, procedimientos de borrado técnico seguro al expirar los plazos de conservacion, anonimizacion de datos para analytics sin identificación individual, y separación de los datos de identificación de los datos funcionales.
Sí, cuando se integra correctamente desde el inicio. El coste de integrar privacidad desde el diseño es sistemáticamente inferior al de remediar incumplimientos sobre un sistema ya en producción. Los cambios de arquitectura a posteriori (separar datos, añadir cifrado, implementar políticas de retention, redisenar modelos de datos) son técnicamente complejos, caros y frecuentemente imperfectos. La inversión en un proceso de privacidad correcto desde el inicio se recupera ampliamente en la primera remediacion evitada.
Los sistemas de IA presentan desafios específicos para privacy by design: tendencia al sobreajuste sobre datos de entrenamiento que puede revelar información individual (memorization), necesidad de grandes volumenes de datos que presiona contra la minimizacion, y opacidad de los modelos que dificulta la explicabilidad. Las técnicas de privacidad diferencial, el aprendizaje federado, la seudonimizacion de los datos de entrenamiento y el diseño de modelos con capacidades de explicación (XAI) son las principales herramientas de privacy by design para IA. Las combinamos con el cumplimiento del AI Act europeo cuando el sistema es de alto riesgo.
Privacy by default significa que la Configuración inicial del producto o servicio debe ser la más protectora de la privacidad, sin que el usuario tenga que hacer nada para activarla. En la práctica: comparticion de datos con terceros desactivada por defecto, mayor nivel de privacidad en los ajustes de visibilidad del perfil, analytics en modo anonimizado por defecto cuando el usuario no ha consentido, y notificaciones de seguridad activadas por defecto. El usuario puede reducir el nivel de privacidad si lo desea activamente, pero el punto de partida debe ser el más protector.
Sí. Aunque el objetivo ideal es integrar la privacidad desde el diseño, también realizamos evaluaciones de sistemas en producción para identificar los gaps de privacidad existentes y priorizar las medidas correctoras. Esta auditoría de privacidad de producto incluye la revisión de la arquitectura de datos, los flujos de información, las medidas técnicas de seguridad y las políticas de retención. El resultado es un plan de remediacion priorizado por riesgo y esfuerzo de implementación.
Sí. El diseño de la UX es un componente crítico de privacy by design: la forma en que se solicita el consentimiento, la claridad de los mensajes de información al usuario, la facilidad para ejercer los derechos de acceso y supresión, y la ausencia de dark patterns en la Configuración de privacidad son todos elementos de diseño con impacto directo en el cumplimiento. Trabajamos con los equipos de UX para asegurar que la interfaz de usuario refuerza, no socava, el sistema de privacidad.
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Privacidad desde el Diseño (Privacy by Design)

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