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ZEC y Territorios Especiales: Tributa al 4% en Canarias

Asesoramiento experta en los regímenes fiscales de Canarias, Ceuta y Melilla para maximizar los incentivos disponibles.

Por que la ZEC de Canarias es la oportunidad fiscal más importante de España antes de 2026

4%
Tipo IS en ZEC vs 25% general
80%+
Ahorro fiscal máximo posible en Canarias
50%
Bonificación IS en Ceuta y Melilla
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite 31 de diciembre de 2026

Fecha límite ZEC

Las Palmas y Santa Cruz: última ventana para acogerse al 4% en Impuesto de Sociedades. La autorización europea de la ZEC debe renovarse y el proceso de inscripción tarda 2-4 meses

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Mi empresa podría beneficiarse del tipo del 4% de la ZEC de Canarias para sus actividades elegibles?

¿Estoy aprovechando la RIC para diferir la tributación de los beneficios reinvertidos en Canarias?

¿Los requisitos de sustancia real de mi operación en territorios especiales son suficientes para mantener los beneficios?

¿He evaluado Ceuta o Melilla como alternativa para mis actividades de logística o comercio exterior?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro proceso de inscripción en la ZEC y estructuración de territorios especiales

01

Evaluación de elegibilidad

Analizamos su actividad, estructura y objetivos para determinar que regímenes e incentivos son aplicables y cuantificamos el beneficio fiscal potencial.

02

Selección de régimen

Recomendamos la combinacion óptima de incentivos (ZEC, REF, RIC, bonificaciones de Ceuta/Melilla) en función de su actividad, sector y volumen de inversión.

03

Solicitud e implantación

Gestionamos todo el proceso de solicitud, inscripción en registros y puesta en marcha de la operación en el territorio, incluyendo los requisitos de sustancia real.

04

Cumplimiento continuado

Monitorizamos el cumplimiento de requisitos (empleo, inversión, actividad efectiva) y preparamos la documentación periódica para mantener los beneficios vigentes.

El desafio

Los regímenes fiscales especiales de Canarias, Ceuta y Melilla ofrecen incentivos extraordinarios, pero su complejidad y los requisitos de sustancia real disuaden a muchas empresas de aprovecharlos. La autorización ZEC vence en diciembre de 2026 y el proceso de inscripción tarda entre dos y cuatro meses — las empresas que no actúen antes del verano de 2026 pueden perder la última ventana de la autorización vigente. Quienes lo intentan sin asesoramiento especializado se arriesgan a perder los beneficios por incumplimiento o, peor aun, a enfrentarse a regularizaciones con intereses y sanciones.

Nuestra solución

Nuestro equipo conoce en profundidad los regímenes ZEC, REF, RIC y las bonificaciones de Ceuta y Melilla. Evaluamos su elegibilidad, diseñamos la estructura óptima, gestionamos la inscripción y aseguramos el cumplimiento continuado de todos los requisitos para que los beneficios se mantengan en el tiempo.

La Zona Especial Canaria (ZEC), regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2019 y autorizada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior, es un régimen de baja tributación que permite a las entidades inscritas tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre su base imponible especial, frente al tipo general del 25%.

La ZEC exige sustancia económica real en Canarias: un mínimo de 5 empleados con residencia efectiva en las islas, una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife (50.000 euros en islas menores), y que la actividad desarrollada esté incluida en el listado de CNAEs elegibles (servicios TIC, consultoría, logística, comercio mayorista, I+D, entre otros). La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, Art. 27 Ley 19/1994) permite adicionalmente a cualquier empresa con actividad en Canarias reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos comprometidos a inversión en el archipiélago en un plazo de cuatro años. El plazo de inscripción de nuevas entidades ZEC bajo la autorización vigente finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Por que la ZEC de Canarias es la oportunidad fiscal más importante de España antes de 2026

Una empresa de servicios tecnológicos o de consultoría con 2 millones de euros de beneficios anuales paga 500.000 euros en Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%. La misma empresa, con actividad real y sustancia económica en Canarias bajo la ZEC, tributaria al 4%: 80.000 euros. El ahorro anual de más de 400.000 euros no es una planificación agresiva — es el uso de un régimen aprobado por la Comisión Europea y expresamente diseñado para compensar las desventajas estructurales de los territorios extrapeninsulares. El problema es que muchas empresas no conocen su elegibilidad, o lo intentan sin asesoramiento especializado y pierden los beneficios por incumplir los requisitos de sustancia: local de negocio inadecuado, empleados que no residen efectivamente en el territorio, o decisiones de gestión adoptadas desde la peninsula. Y la ventana se cierra: la autorización ZEC vence en diciembre de 2026 y el proceso de inscripción ante el Consorcio ZEC tarda entre dos y cuatro meses.

Nuestro proceso de inscripción en la ZEC y estructuración de territorios especiales

Nuestros especialistas evaluan en primer lugar la elegibilidad real de la empresa y cuantifican el ahorro potencial con cifras concretas. Recomendamos la combinacion óptima de regímenes — ZEC más REF más RIC en Canarias, bonificación del 50% en Ceuta o Melilla — en función de la actividad, el sector y los planes de inversión. Gestionamos todo el proceso de inscripción en la ZEC ante el Consorcio, incluyendo el plan de actividades con compromisos de empleo e inversión. Diseñamos la estructura de presencia con sustancia real que sea sólida ante una eventual comprobación: locales adecuados, empleados con residencia efectiva, contratos con proveedores locales y documentación de las decisiones de gestión adoptadas en el territorio. Una vez operativa la estructura, monitorizamos el cumplimiento continuo de todos los requisitos.

Elegibilidad ZEC: empleados, códigos CNAE e inversión mínima

El acceso a la ZEC exige cumplir requisitos acumulativos que deben verificarse antes de iniciar el proceso. En materia de empleo, la regla general exige un mínimo de cinco empleados en Canarias para la mayoría de categorías de actividad; para determinadas actividades de alto valor añadido o inversión intensiva, el umbral puede reducirse a uno o dos empleados bajo condiciones específicas. Los empleados deben tener su puesto de trabajo y residencia efectiva en las islas.

En cuanto a la actividad, la ZEC admite una lista cerrada de CNAEs que abarca principalmente: publicación de software y actividades informáticas (grupos CNAE 58-63), actividades jurídicas, de consultoría, contabilidad, arquitectura, ingeniería y publicidad (grupos 69-74), actividades administrativas y de apoyo empresarial incluyendo actividades de empleo y seguridad (grupos 78-82), comercio al por mayor de determinados productos, logística y transporte de mercancías, y actividades de investigación y desarrollo experimental (grupo 72). La clasificación CNAE exacta de la actividad es determinante: verificamos la elegibilidad antes de iniciar cualquier proceso.

La inversión mínima comprometida en el plan de actividades es de 100.000 euros para empresas que se instalen en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, y de 50.000 euros para las que se ubiquen en otras islas del archipiélago. Esta inversión debe materializarse en activos fijos productivos relacionados con la actividad autorizada.

Marco normativo de la ZEC, la RIC y los regímenes de territorios especiales

La Zona Especial Canaria está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2019 y autorizada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible. El tipo reducido del 4% aplica sobre la base imponible resultante de las actividades autorizadas, con límites en función del número de empleados y el nivel de inversión. La RIC está regulada en el Art. 27 de la Ley 19/1994 del REF: permite reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos destinados a inversiones en Canarias en un plazo de cuatro años. El régimen ZEC tiene autorización renovada hasta diciembre de 2026, con negociaciones en curso para su extensión. Las bonificaciones de Ceuta y Melilla están reguladas en los Arts. 33 y 34 de la Ley 20/1991 del IPSI, con bonificación del 50% en la cuota del IS.

Resultados reales en ZEC y territorios especiales: ahorro de hasta el 80% en IS

  • Cuantificacion del ahorro fiscal potencial antes de iniciar el proceso: cifras concretas sobre las que decidir la inversión en el traslado.
  • Inscripción en la ZEC gestionada de principio a fin, con plan de actividades aprobado por el Consorcio en 2-4 meses.
  • Estructura de presencia con sustancia real documentada y sólida ante cualquier comprobación de la AEAT o la Comisión Europea.
  • Gestión anual de la RIC: dotación, seguimiento de plazos de materialización y documentación de cada inversión.
  • Monitorización de cambios en la autorización europea y adaptación proactiva de la estructura ante cualquier modificación del marco normativo.

Nuestra experiencia asesorando a empresas que operan en territorios con regímenes especiales nos permite diseñar estructuras que maximizan los incentivos disponibles sin comprometer el cumplimiento. Conocemos los requisitos, los límites y las mejores prácticas para que los beneficios se mantengan de forma sostenible en el tiempo.

Los regímenes fiscales especiales de los territorios extrapeninsulares españoles son una de las grandes ventajas competitivas que España ofrece a las empresas que deciden establecerse o desarrollar parte de su actividad en estas zonas. La Zona Especial Canaria ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades —frente al 25% del régimen general— para una lista amplia de actividades que incluye servicios tecnológicos, logística, comercio y consultoría. Para una empresa con beneficios medios, la diferencia en la factura fiscal puede alcanzar seis cifras anuales, con un impacto directo y permanente en la rentabilidad del negocio.

Sin embargo, los regímenes de territorios especiales no son una ventaja gratuita. Exigen sustancia económica real: locales de negocio adecuados, empleados con residencia y actividad efectiva en el territorio, y que las decisiones de gestión se adopten efectivamente en esa jurisdicción. La Comisión Europea supervisa estos regímenes como ayudas de Estado compatibles con el mercado interior, lo que implica que deben cumplirse requisitos de inversión y creación de empleo que están documentados en la autorización inicial. El incumplimiento no solo hace perder el beneficio: puede generar una regularización con intereses de demora y sanciones que supere el ahorro obtenido en ejercicios anteriores.

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo complementario a la ZEC que permite a cualquier empresa que tribute en el archipielago reducir su base imponible hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversiones en el territorio en un plazo de cuatro años. La ZEC también es un vehículo atractivo para la inversión extranjera en España: el tipo del 4% más la red de convenios de doble imposición española convierte a las Islas Canarias en una puerta de entrada fiscal competitiva para grupos con presencia internacional que buscan establecer una base operativa en Europa. La RIC es un mecanismo poderoso de diferimiento fiscal que, bien planificado, convierte reinversion en ventaja tributaria. Nuestro equipo gestiona la dotación anual a la RIC, el seguimiento de los plazos de materialización y la documentación necesaria para justificar cada inversión ante una eventual comprobación.

Ceuta y Melilla ofrecen una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas con actividad efectiva en esas ciudades autónomas, lo que equivale a un tipo efectivo del 12,5%. Para actividades de comercio exterior, logística o servicios, la proximidad geográfica con Marruecos y Africa del Norte anade una dimensión estratégica que va más allá del incentivo fiscal. Asesoramos en el diseño de presencias en Ceuta y Melilla que son sólidas ante la Administración y que generan valor operativo real, coordinando cuando es necesario con nuestros equipos de comercio exterior para optimizar también la vertiente aduanera.

Errores frecuentes en la inscripción y mantenimiento del régimen ZEC Canarias que hacen perder los beneficios

La asesoría a empresas que han intentado acceder a la ZEC sin la orientación adecuada nos permite identificar los errores que con mayor frecuencia derivan en la pérdida del beneficio o en regularizaciones posteriores de la AEAT.

  1. Subdimensionar el local de negocio o nombrarlo como domicilio social sin actividad real. La ZEC exige sustancia económica en Canarias. Un local que es únicamente el domicilio social registral, sin equipamiento, sin empleados que trabajen allí habitualmente y sin evidencia de actividad real, no cumple el estándar de sustancia. El Consorcio ZEC y la AEAT han rechazado y regularizado estructuras que presentaban domicilios ficticios.

  2. No verificar que los empleados residen efectivamente en Canarias antes de computarlos para el mínimo del régimen. El mínimo de cinco empleados exige residencia habitual en las islas, no únicamente el alta en la seguridad social con domicilio canario. La AEAT puede comprobar la residencia efectiva mediante el padrón municipal, el consumo de suministros o los movimientos bancarios. Empleados que trabajan en la península y viajan puntualmente a Canarias no cumplen este requisito.

  3. Superar los límites de base imponible especial ZEC sin actualizar el plan de actividades. La base imponible sobre la que aplica el tipo del 4% tiene límites que crecen en función del número de empleados y la inversión: desde 1,8 millones de euros para una empresa con 5 empleados hasta cifras sin límite para más de 50. Si la empresa crece y supera los límites de su plan original sin actualizar los compromisos ante el Consorcio, el exceso de base tributa al 25%.

  4. No gestionar correctamente la RIC en los plazos de materialización. La RIC (Art. 27 Ley 19/1994) exige que los beneficios dotados a la reserva se materialicen en inversiones elegibles en un plazo máximo de cuatro años desde el cierre del ejercicio de dotación. El incumplimiento obliga a integrar la dotación en la base imponible con intereses de demora, eliminando retroactivamente el beneficio. El seguimiento de estos plazos es imprescindible.

  5. No preparar la renovación de la autorización ZEC con suficiente antelación. La autorización ZEC actual vence en diciembre de 2026 y los términos de la nueva autorización pueden variar. Las empresas que no siguen de cerca este proceso se exponen a cambios normativos que afectan a su estructura sin haber podido adaptarse con tiempo suficiente para preservar los beneficios.

La ventana de acceso a la ZEC bajo la autorización vigente cierra el 31 de diciembre de 2026. Las empresas que están evaluando este régimen deben iniciar el proceso de inscripción con al menos cuatro o cinco meses de antelación: el plan de actividades requiere análisis detallado, la documentación societaria debe prepararse con rigor y el Consorcio ZEC tiene sus propios plazos de tramitación que no siempre son predecibles. Iniciar el proceso en el tercer trimestre de 2026 puede ser demasiado tarde para garantizar la inscripción antes del cierre. Las empresas que se inscriban antes de esa fecha pueden mantener los beneficios durante el período transitorio hasta que la nueva autorización esté vigente. Nuestro equipo monitoriza la evolución de las negociaciones de la Comisión Europea sobre la extensión del régimen y mantiene informados a todos nuestros clientes ZEC de cada desarrollo relevante, permitiéndoles adaptar su planificación fiscal con anticipación suficiente.

Caso práctico: empresa de servicios TI reduce su cuota del IS del 25% al 4% con la ZEC

Una empresa española de desarrollo de software con facturación de 3,2 millones de euros anuales y seis empleados en la península evaluó la inscripción en la ZEC como alternativa a una reestructuración en Irlanda. El diagnóstico previo realizado por BMC determinó: (1) la actividad de desarrollo y venta de software era elegible para la ZEC; (2) la empresa podía crear una filial en Las Palmas de Gran Canaria con cinco empleados locales especializados (tres desarrolladores, un gestor de producto y un responsable de ventas), cumpliendo el mínimo del régimen; (3) la inversión de 100.000 euros en equipos informáticos y el contrato de arrendamiento de oficina en Las Palmas constituían la inversión mínima requerida.

La filial ZEC se constituyó e inscribió en cinco meses. En el primer ejercicio completo, la base imponible asignada a la entidad ZEC fue de 1,8 millones de euros, que tributaron al 4% — cuota de 72.000 euros — frente a los 450.000 euros que habrían correspondido al 25% general. El ahorro fue de 378.000 euros en el primer ejercicio completo. La empresa también dotó la RIC con el 80% del beneficio neto de la filial ZEC, comprometiendo esa cantidad a la adquisición de equipos informáticos adicionales en los tres ejercicios siguientes, lo que redujo adicionalmente la base imponible.

Tres años después de la inscripción, la Agencia Tributaria realizó una actuación de comprobación de sustancia económica en la entidad ZEC. La documentación preparada por BMC — contratos de trabajo de los empleados canarios, certificado de empadronamiento, seguimiento de la actividad facturable a clientes desde el domicilio de Las Palmas, actas del Consejo con participación presencial de los socios en Canarias — fue suficiente para acreditar la sustancia real y la actuación se archivó sin regularización. La clave del éxito fue que la empresa había construido la sustancia de forma genuina desde el inicio, con empleados reales y actividad económica efectiva en Canarias, no una estructura de papel.

Ceuta y Melilla: el régimen fiscal más desconocido de España

Junto con la ZEC, los territorios de Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especial que pocas empresas conocen: una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades sobre los rendimientos obtenidos en estas ciudades, una tarifa reducida del IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) como sistema de imposición indirecta alternativo al IVA peninsular, y determinadas deducciones en el IRPF para los trabajadores residentes.

El IPSI de Ceuta y Melilla tiene tipos del 0,5% al 10% según el tipo de bien o servicio, frente al 21% del IVA general. Para empresas con actividad en estas ciudades, la carga fiscal indirecta es significativamente menor que en territorio peninsular, lo que puede tener un impacto relevante en la competitividad para determinados sectores (distribución, hostelería, construcción).

La bonificación del 50% en el IS se aplica a las rentas obtenidas en las ciudades de Ceuta y Melilla por entidades que tengan domicilio fiscal allí o que obtengan rentas de la actividad económica desarrollada efectivamente en esas ciudades. Para empresas con operaciones en ambas ciudades y en la península, el cálculo proporcional de la bonificación requiere una asignación correcta de los beneficios por territorio, similar en su mecánica a los puntos de conexión del régimen foral.

Preguntas frecuentes sobre el régimen ZEC

¿Qué beneficios ofrece la ZEC de Canarias?

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades autorizadas. Además, las empresas ZEC pueden beneficiarse del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) y de exenciones en el IGIC. Los ahorros fiscales pueden superar el 80% respecto al régimen general.

¿Qué son el REF y la RIC?

El REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) es el marco fiscal especial del archipielago, que incluye deducciones por inversiones, bonificaciones en la producción de bienes corporales y exenciones. La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) permite reducir la base imponible hasta un 90% de los beneficios no distribuidos que se comprometan a invertir en Canarias.

¿Qué beneficios fiscales tiene Ceuta y Melilla?

Las empresas con actividad efectiva en Ceuta y Melilla disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Además, existen exenciones en el IPSI (impuesto indirecto local) y ventajas en operaciones de comercio exterior. Es uno de los regímenes más generosos de España.

¿Qué requisitos de sustancia real exigen estos regímenes?

Todos los regímenes exigen actividad económica real en el territorio: local de negocio, empleados cualificados residentes en la zona, y que la actividad se desarrolle efectivamente alli. Los requisitos varian según el régimen y el tipo de actividad. El incumplimiento supone la pérdida de los beneficios.

¿Mi actividad es elegible para la ZEC?

La ZEC admite una lista cerrada de actividades definidas por grupos CNAE. Son elegibles, entre otros, los servicios de tecnología e información (CNAE 58-63), los servicios profesionales y técnicos (69-74), las actividades administrativas y de apoyo empresarial (78-82), la logística y el comercio al por mayor, y determinadas actividades de I+D. Analizamos el CNAE concreto de su actividad y confirmamos la elegibilidad antes de iniciar el proceso.

¿Se pueden combinar distintos regímenes?

Sí, con ciertas limitaciones. En Canarias, es habitual combinar ZEC + REF + RIC para maximizar el ahorro fiscal. No obstante, existen incompatibilidades parciales que deben analizarse caso por caso para evitar problemas con la Administración.

¿Estos regímenes son compatibles con la normativa europea de ayudas de Estado?

Sí. Los regímenes ZEC, REF y las bonificaciones de Ceuta y Melilla están autorizados por la Comisión Europea como ayudas de Estado compatibles con el mercado interior, con límites y requisitos específicos que deben respetarse.

¿Cual es el proceso para inscribirse en la ZEC?

Requiere presentar una solicitud ante el Consorcio de la ZEC con un plan de actividades que incluya compromisos de creación de empleo e inversión. El proceso de autorización dura entre 2 y 4 meses. Nuestro equipo gestiona todo el proceso de principio a fin.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en ZEC y territorios especiales: ahorro de hasta el 80% en IS

Teniamos una empresa de servicios tecnológicos en Madrid con un IS del 25% y no conocíamos la ZEC. BMC evaluó nuestra elegibilidad, gestiono toda la inscripción y trasladamos la unidad de negocio a Canarias con sustancia real. Hoy tributamos al 4%. El ahorro anual es de más de 150.000 euros y la operación funciona perfectamente.

Digicloud Services
Socio Fundador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que incluye nuestro servicio de regímenes fiscales de territorios especiales

Diagnóstico de elegibilidad y ahorro potencial

Análisis de la actividad y estructura del cliente para cuantificar el beneficio fiscal que podrían obtenerse con cada régimen disponible.

Inscripción en la ZEC de Canarias

Tramitación completa de la solicitud ante el Consorcio ZEC, incluyendo el plan de actividades y los compromisos de empleo e inversión.

Gestión de la RIC

Planificación y formalización de la Reserva para Inversiones en Canarias, con seguimiento de los plazos de materialización y documentación requerida.

Estructura para Ceuta y Melilla

Diseño de la presencia en Ceuta o Melilla que satisface los requisitos de actividad efectiva y permite aplicar la bonificación del 50% en IS.

Cumplimiento y mantenimiento de beneficios

Monitorización continuada de los requisitos de empleo, inversión y actividad para garantizar que los incentivos se mantienen vigentes ejercicio tras ejercicio.

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Responsable de este servicio

Fernando Iglesias Camacho

Senior Manager - Área Fiscal

Miembro de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) Miembro de IFA España Máster en Tributación, CEU San Pablo

16 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre la ZEC, el REF, la RIC y los territorios especiales de España

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades autorizadas. Además, las empresas ZEC pueden beneficiarse del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) y de exenciones en el IGIC. Los ahorros fiscales pueden superar el 80% respecto al régimen general.
El REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) es el marco fiscal especial del archipielago, que incluye deducciones por inversiones, bonificaciones en la producción de bienes corporales y exenciones. La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) permite reducir la base imponible hasta un 90% de los beneficios no distribuidos que se comprometan a invertir en Canarias.
Las empresas con actividad efectiva en Ceuta y Melilla disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Además, existen exenciones en el IPSI (impuesto indirecto local) y ventajas en operaciones de comercio exterior. Es uno de los regímenes más generosos de España.
Todos los regímenes exigen actividad económica real en el territorio: local de negocio, empleados cualificados residentes en la zona, y que la actividad se desarrolle efectivamente alli. Los requisitos varian según el régimen y el tipo de actividad. El incumplimiento supone la pérdida de los beneficios.
La ZEC admite una lista cerrada de actividades definidas por grupos CNAE. Son elegibles, entre otros, los servicios de tecnología e información (CNAE 58-63), los servicios profesionales y técnicos (69-74), las actividades administrativas y de apoyo empresarial (78-82), la logística y el comercio al por mayor, y determinadas actividades de I+D. Una empresa de consultoría TI, una plataforma de software, una empresa de servicios financieros o una actividad de distribución logística son ejemplos habituales de actividades elegibles. Analizamos el CNAE concreto de su actividad y confirmamos la elegibilidad antes de iniciar el proceso.
Sí, con ciertas limitaciones. En Canarias, es habitual combinar ZEC + REF + RIC para maximizar el ahorro fiscal. No obstante, existen incompatibilidades parciales que deben analizarse caso por caso para evitar problemas con la Administración.
Sí. Los regímenes ZEC, REF y las bonificaciones de Ceuta y Melilla están autorizados por la Comisión Europea como ayudas de Estado compatibles con el mercado interior, con límites y requisitos específicos que deben respetarse.
Depende del régimen. La ZEC admite una lista cerrada de actividades (servicios, tecnología, comercio, logística, entre otras). El REF y la RIC son aplicables a actividades productivas en Canarias. Las bonificaciones de Ceuta y Melilla aplican a cualquier actividad con actividad real en la zona.
Requiere presentar una solicitud ante el Consorcio de la ZEC con un plan de actividades que incluya compromisos de creación de empleo e inversión. El proceso de autorización dura entre 2 y 4 meses. Nuestro equipo gestiona todo el proceso de principio a fin.
La ZEC opera bajo una autorización de la Comisión Europea que se renueva periódicamente. La autorización vigente vence en diciembre de 2026. Monitorizamos las renegociaciones del marco normativo y alertamos a nuestros clientes con suficiente antelacion para que puedan adaptar su planificación a cualquier cambio en las condiciones de los regímenes.
Sí, pero el traslado debe tener una lógica económica real y cumplir con los requisitos de sustancia. No basta con cambiar el domicilio social: la actividad debe desarrollarse efectivamente en Canarias con los medios materiales y personales correspondientes. Analizamos la viabilidad caso por caso y planificamos el traslado para que sea sólido ante una inspección.
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