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Concurso de Acreedores para Microempresas: Insolvencia Digital, Rápida y Sin Administrador Concursal

El procedimiento especial para microempresas (Ley 16/2022) permite a empresas de menos de 10 empleados resolver su insolvencia de forma totalmente digital, sin administrador concursal, en 3-6 meses y con un coste entre un 60% y un 80% inferior al concurso ordinario. Tres vías disponibles: continuación de actividad, convenio con acreedores o liquidación ordenada. Desde la Ley 1/2025, el acceso es más directo y los trámites más ágiles.

3-6 meses
Plazo medio de resolución frente a 12-24 meses del concurso ordinario
70% menos
Coste total frente al concurso ordinario (sin administrador concursal)
Sin AC
Sin administrador concursal — la empresa mantiene el control total
100% digital
Tramitación íntegra vía plataforma SEM del Ministerio de Justicia
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite 2 meses desde insolvencia

Plazo de solicitud

El administrador debe solicitar dentro de 2 meses desde la insolvencia actual — el procedimiento de microempresas es la vía más rápida y económica para cumplir esta obligación y limitar la responsabilidad personal

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa tiene menos de 10 empleados y no puede hacer frente a sus deudas, pero un concurso de acreedores ordinario le parece inasumible económicamente?

¿Lleva meses postergando la decisión de cerrar o reestructurar porque no sabe qué opciones tiene y teme la responsabilidad personal como administrador?

¿Conoce el plazo de 2 meses desde la insolvencia para solicitar el concurso y le preocupa haberlo incumplido o estar a punto de incumplirlo?

¿Tiene acreedores presionando (proveedores, AEAT, TGSS, arrendador) y necesita saber si puede seguir operando mientras busca una solución?

¿Es autónomo y quiere saber si puede cancelar las deudas de un negocio cerrado sin arrastrarlas de por vida?

0 respondidas de 5 preguntas

Nuestro enfoque

Las tres vías: continuación, convenio y liquidación

01

Diagnóstico y calificación como microempresa

Verificamos que la empresa cumple los umbrales del procedimiento especial: menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros. Analizamos la situación de insolvencia (actual o inminente), la estructura de deuda por tipo de acreedor (financiero, comercial, público), los activos disponibles y la viabilidad de cada una de las tres vías. Al final del diagnóstico el empresario tiene claro qué vía le conviene, qué puede esperar del procedimiento, y una estimación de coste y plazo.

02

Selección de vía y solicitud digital en el SEM

Preparamos la documentación de acceso a la plataforma SEM: memoria explicativa de la situación económica, relación de acreedores con importes y vencimientos, inventario de bienes y derechos, plantilla de trabajadores, y propuesta de plan de continuación o convenio si se opta por esas vías. La solicitud se presenta electrónicamente a través del SEM, que notifica automáticamente a los acreedores y abre el período de negociación o el proceso de liquidación. Desde la Ley 1/2025, el acceso es más directo y no requiere mediación concursal previa en la mayoría de los casos.

03

Negociación del plan y acuerdo con acreedores

Para las vías de continuación y convenio, gestionamos la negociación del plan de pagos o quita con los acreedores a través de la plataforma SEM. El procedimiento no requiere administrador concursal: la empresa mantiene el control total de su gestión ordinaria. Asesoramos en la redacción del plan, en la comunicación con los acreedores públicos (AEAT y TGSS) para aplazamientos y fraccionamientos, y en la gestión de las posibles impugnaciones. Si los acreedores no aprueban el plan, el procedimiento puede derivar a liquidación dentro del mismo expediente.

04

Cierre del procedimiento y segunda oportunidad

Gestionamos el cierre registral de la sociedad si procede: baja en el Registro Mercantil, cancelación de asientos, comunicaciones a AEAT y TGSS, y cierre de obligaciones tributarias pendientes. Para personas físicas empresarias y autónomos con deudas residuales que no han podido pagarse con la liquidación, tramitamos el mecanismo de segunda oportunidad (BEPI) — incluida la exoneración parcial de deuda pública según los límites del TRLC ampliados por el Tribunal Supremo en 2026.

El desafio

Una microempresa que no puede pagar sus deudas se enfrenta a una trampa cruel: el concurso de acreedores ordinario cuesta entre 20.000 y 50.000 euros solo en honorarios de administrador concursal, más los gastos procesales y de asesoría. Para una empresa con facturación inferior a 700.000 euros, ese coste es inasumible — equivale a varios meses de facturación completa. El resultado habitual: el empresario cierra de facto, deja las deudas sin resolver, y acaba respondiendo personalmente como administrador por no haber solicitado el concurso en plazo. La Ley 16/2022 creó el procedimiento especial para microempresas precisamente para romper esta trampa. Y la Ley 1/2025 ha simplificado aún más el acceso.

Nuestra solución

Tramitamos el procedimiento especial para microempresas desde el primer diagnóstico hasta el cierre registral. Gestionamos el acceso a la plataforma SEM (Servicio Electrónico de Microempresas), preparamos la documentación de solicitud, identificamos la vía más adecuada según la situación (continuación, convenio o liquidación), negociamos el plan con los acreedores, coordinamos con Hacienda y Seguridad Social, y acompañamos al empresario en cada fase. Sin administrador concursal, el coste total es una fracción del concurso ordinario, y el plazo se mide en meses, no en años. Para personas físicas empresarias con deudas residuales, coordinamos la segunda oportunidad al final del procedimiento.

El procedimiento especial para microempresas es un instrumento concursal creado por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), para empresas con menos de 10 trabajadores y facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros. Se tramita íntegramente de forma digital a través del Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) del Ministerio de Justicia, sin administrador concursal, lo que reduce el coste entre un 60% y un 80% respecto al concurso ordinario y acorta el plazo a 3-6 meses. Ofrece tres vías: continuación de actividad con plan de pagos, convenio con quita y espera, y liquidación ordenada; en todos los casos el empresario mantiene el control de la gestión ordinaria. La Ley 1/2025 ha simplificado el acceso eliminando la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial previo en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias.

¿Es el procedimiento de microempresas la solución para su empresa?

El procedimiento especial para microempresas es un instrumento de insolvencia creado por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Su razón de ser es resolver un problema real: el concurso de acreedores ordinario es tan caro y tan lento que las microempresas simplemente no lo usan.

Antes de la reforma, una empresa con 5 empleados, una deuda de 200.000 euros y sin liquidez tenía dos opciones: declarar un concurso que le costaría más de lo que tenía, o cerrar de facto y dejar las deudas sin resolver. La segunda opción dejaba al administrador expuesto a responsabilidad personal por no haber solicitado el concurso en plazo. Una trampa de la que era muy difícil salir.

¿Puede acogerse su empresa? Los umbrales son:

  • Menos de 10 trabajadores en plantilla
  • Facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros

Pueden acogerse tanto personas jurídicas (SL, SA) como personas físicas empresarias y autónomos con actividad empresarial. Si supera estos umbrales, el instrumento aplicable es el concurso de acreedores ordinario con plan de reestructuración pre-concursal.

Ejemplo práctico: Antonio, SL de reformas, 180.000€ de deuda

ConceptoImporteTratamiento en el procedimiento
Préstamo bancario (línea de crédito)45.000€Crédito ordinario — negociable vía convenio (quita/espera)
Deuda con proveedores de material38.000€Crédito ordinario — negociable vía convenio
AEAT — IVA e IRPF retenciones32.000€Crédito privilegiado general — aplazamiento/fraccionamiento
AEAT — recargos y sanciones12.000€Crédito subordinado — exonerable 100% en segunda oportunidad
TGSS — cuotas impagadas28.000€Crédito privilegiado general — aplazamiento/fraccionamiento
TGSS — recargos8.000€Crédito subordinado — exonerable 100% en segunda oportunidad
Alquiler local (3 meses impagados)9.000€Crédito ordinario — negociable vía convenio
Leasing furgoneta8.000€Crédito con privilegio especial (bien afecto)
Total180.000€

Antonio tiene 4 empleados y factura 320.000 euros. Cumple los umbrales. Con la vía de continuación, puede presentar un plan que incluya una quita del 40% en deuda ordinaria, fraccionamiento a 3 años de la deuda pública y mantenimiento de la actividad. Si los acreedores lo aprueban, sigue operando con una deuda sostenible. Si la vía es la liquidación y Antonio es administrador-socio único (persona física), al final puede acogerse a la segunda oportunidad para cancelar las deudas residuales — incluidos los 20.000€ de recargos y sanciones al 100%.

Las tres vías: continuación, convenio y liquidación

El procedimiento no es solo una vía de cierre: es un instrumento con tres salidas posibles, y la elección correcta al inicio determina el resultado.

Vía de continuación de actividad. Diseñada para empresas con un negocio viable pero un problema de liquidez o deuda insostenible. El empresario presenta un plan que incluye medidas operativas y financieras para estabilizar la empresa y un calendario de pagos a los acreedores. Si los acreedores aprueban el plan, la empresa sigue operando. Requiere que el negocio tenga perspectivas reales de generar flujo de caja suficiente.

Vía de convenio. El empresario propone una quita (reducción del importe), espera (ampliación de plazo) o combinación de ambas. Si los acreedores con las mayorías necesarias votan a favor, el convenio se aprueba y es vinculante para todos, incluidos los disidentes. Es la vía adecuada cuando la empresa necesita reducir la carga de deuda para poder operar pero no requiere medidas operativas complejas.

Vía de liquidación. Permite cerrar de forma ordenada, realizando los activos para pagar a los acreedores según su rango de prelación. A diferencia del cierre de facto, la liquidación dentro del procedimiento protege al administrador de la responsabilidad personal, cancela las deudas en la medida de lo posible, y — lo más importante — permite al empresario persona física acceder al mecanismo de segunda oportunidad para las deudas residuales. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han ampliado significativamente la cancelación de deuda pública en la segunda oportunidad: los recargos, intereses y sanciones se exoneran al 100% como crédito subordinado.

Coste real: comparativa con el concurso ordinario

ConceptoConcurso ordinarioProcedimiento microempresas
Administrador concursal15.000-50.000€ (arancel)No existe — eliminado
Costes procesales y tasas3.000-8.000€Mínimos (tramitación digital)
Abogado y procurador8.000-15.000€3.000-6.000€ (menos actuaciones)
Coste total típico30.000-70.000€4.000-10.000€
Duración12-24 meses3-6 meses

Para una microempresa con pasivo de 200.000 euros, la diferencia puede ser la viabilidad del propio proceso de saneamiento. El procedimiento especial hace económicamente posible lo que antes era una trampa sin salida.

La contrapartida es mayor implicación del empresario: sin administrador concursal que gestione el proceso, el empresario debe participar activamente en la documentación, negociaciones y seguimiento de plazos. Nuestro equipo asume la gestión operativa para minimizar esa carga, pero la disponibilidad y colaboración del empresario son imprescindibles.

Tramitación digital completa en la plataforma SEM

El acceso al SEM (Servicio Electrónico de Microempresas) requiere certificado digital o Cl@ve. La plataforma está disponible a través del portal del Ministerio de Justicia y es el canal único para todos los trámites.

Documentación necesaria para la solicitud:

  • Estados financieros de los dos últimos ejercicios (balance y cuenta de resultados)
  • Memoria explicativa de la situación económica actual
  • Relación completa de acreedores con importes y vencimientos
  • Inventario de bienes y derechos de la empresa
  • Plantilla de trabajadores y estado de los contratos laborales
  • Propuesta de plan (si se opta por continuación o convenio)

La memoria explicativa es el documento más importante: requiere una narrativa coherente que justifique la vía elegida y genere confianza en los acreedores sobre la viabilidad del plan. Una memoria mal redactada puede dificultar la aprobación incluso cuando las cifras son favorables.

Una vez presentada la solicitud, el SEM notifica automáticamente a todos los acreedores y abre el período correspondiente. Los acreedores pueden impugnar la calificación como microempresa o presentar objeciones dentro de los plazos establecidos. La tramitación electrónica elimina gran parte de la incertidumbre de plazos del procedimiento ordinario.

Simplificación con la Ley 1/2025: Ya no es obligatorio pasar previamente por un mediador concursal ni intentar un acuerdo extrajudicial de pagos en la mayoría de los casos. Esto elimina un trámite que a menudo era puramente formal, reduce costes y acorta los plazos de acceso al procedimiento.

Conexión con la segunda oportunidad

Para el empresario persona física (autónomo, administrador-socio de SL que ha dado avales), el procedimiento de microempresas y la segunda oportunidad son instrumentos complementarios. El procedimiento de microempresas resuelve la insolvencia de la empresa; la segunda oportunidad cancela las deudas personales residuales del empresario. Coordinamos ambos procedimientos desde el primer momento para optimizar el resultado global y evitar que el cierre de la empresa deje al empresario atrapado en deudas que podría haber cancelado.

Resultados

Coste real: comparativa con el concurso ordinario

Llevaba dos años aguantando con descubiertos y aplazando pagos a proveedores. Me habían dicho que el concurso de acreedores costaba 30.000 euros de entrada y yo no tenía eso. BMC me explicó que existía este procedimiento nuevo específico para empresas como la mía, que era totalmente digital y que podía resolverse en cuatro o cinco meses. En seis meses había cerrado el bar con todas las deudas liquidadas de forma ordenada, sin que nadie me reclamara nada personalmente. Ojalá lo hubiera sabido dos años antes.

Bar Restaurante El Rincón de Ramón
Propietario

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Tramitación digital completa en la plataforma SEM

Calificación como microempresa y selección de vía

Verificación de los umbrales legales (empleados, facturación, pasivo), análisis de viabilidad de las tres vías disponibles (continuación, convenio, liquidación) y recomendación de la estrategia óptima según la situación concreta de la empresa, los objetivos del empresario y la composición de la deuda.

Tramitación digital completa en plataforma SEM

Preparación de toda la documentación requerida (memoria explicativa, relación de acreedores, inventario de bienes, plantilla), gestión del acceso al SEM, presentación de la solicitud, seguimiento de notificaciones y plazos, y asistencia en cada trámite de la plataforma hasta la conclusión del expediente.

Negociación de plan de continuación o convenio

Redacción del plan de pagos o propuesta de convenio, comunicación y negociación con acreedores privados, coordinación con AEAT y TGSS para aplazamientos de deuda pública, y gestión del proceso de votación. Incluye asesoramiento sobre las mejores condiciones alcanzables según el perfil de cada acreedor.

Gestión laboral (ERE simplificado si necesario)

Asesoramiento en el tratamiento de los créditos laborales, tramitación del ERE simplificado ante el juzgado de lo social si la reestructuración o liquidación requiere extinciones de contratos, y coordinación con el FOGASA para la garantía de salarios e indemnizaciones impagados.

Cierre registral, fiscal y segunda oportunidad

Gestión del cierre de la sociedad si concluye en liquidación: baja en el Registro Mercantil, cancelación de asientos, comunicaciones a AEAT y TGSS, cierre de obligaciones tributarias. Para personas físicas con deudas residuales, tramitación de la segunda oportunidad (BEPI) incluida exoneración parcial de deuda pública según sentencias TS 2026.

Responsable de este servicio

Raúl Herrera García

Of Counsel — Derecho Concursal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el concurso de microempresas

Pueden acceder las empresas que cumplan dos condiciones: menos de 10 trabajadores en plantilla y facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros. El procedimiento está disponible tanto para personas jurídicas (SL, SA) como para personas físicas empresarias y autónomos con actividad empresarial. Si la empresa supera estos umbrales, el instrumento aplicable es el concurso ordinario con plan de reestructuración pre-concursal.
El ahorro es muy significativo. En un concurso ordinario, solo los honorarios del administrador concursal oscilan entre 20.000 y 50.000 euros para una microempresa típica, a los que se suman costes procesales, tasas y honorarios de asesoría. En el procedimiento especial no existe administrador concursal: la tramitación es digital a través del SEM, el coste arancelario es mínimo, y los honorarios totales son entre un 60% y un 80% inferiores. Para una microempresa con pasivo de 200.000 euros, la diferencia entre ambos procedimientos puede ser la viabilidad o no del propio proceso de saneamiento.
El SEM (Servicio Electrónico de Microempresas) es la plataforma digital del Ministerio de Justicia a través de la cual se tramita íntegramente el procedimiento especial. Sustituye al juzgado como canal de comunicación para la mayoría de los trámites: solicitud, notificaciones a acreedores, presentación del plan, votación y resolución. El acceso requiere certificado digital o Cl@ve. La tramitación es completamente electrónica desde la solicitud hasta el certificado de conclusión.
Sí, y es uno de los aspectos más importantes. A diferencia del concurso ordinario donde la intervención del administrador concursal puede limitar la capacidad de decisión, en el procedimiento especial el empresario mantiene el control total de la gestión ordinaria. Puede seguir facturando, atendiendo clientes, pagando los gastos corrientes necesarios y tomando las decisiones operativas del día a día. Las restricciones se limitan a actos de disposición extraordinarios que requieren notificación a los acreedores.
El plazo medio es de 3 a 6 meses desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión, frente a los 12-24 meses habituales del concurso ordinario. La tramitación digital a través del SEM elimina la mayor parte de los tiempos muertos de notificaciones y comparecencias judiciales. El plazo concreto depende de la vía elegida (la liquidación suele ser más rápida que el convenio), del número de acreedores y de la existencia o no de impugnaciones al plan.
Los créditos laborales (salarios e indemnizaciones) tienen la condición de créditos privilegiados, igual que en el concurso ordinario. Si la vía elegida es la liquidación o si la continuación requiere reducir plantilla, el procedimiento permite tramitar un ERE simplificado ante el juzgado de lo social. El FOGASA garantiza parte de los salarios e indemnizaciones impagados dentro de los límites legales. Si la empresa opta por la vía de continuación con el plan aprobado, los contratos de trabajo se mantienen.
Los créditos públicos (AEAT y TGSS) tienen la consideración de créditos con privilegio general y un tratamiento específico. Estos organismos pueden negociar fraccionamientos y aplazamientos dentro de sus propios procedimientos administrativos, pero los límites de quita aplicables a la deuda pública son más restrictivos que para la deuda privada. Gestionamos la coordinación con las administraciones públicas para obtener las condiciones más favorables de aplazamiento. Para el empresario persona física con deudas residuales al final del procedimiento, las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 amplían la exoneración de recargos, intereses y sanciones al 100% como crédito subordinado.
La representación por abogado y procurador es obligatoria en el procedimiento especial, igual que en cualquier procedimiento judicial. No obstante, los costes de representación son muy inferiores a los del concurso ordinario porque la tramitación es digital y no requiere múltiples comparecencias. Lo que desaparece completamente es la figura del administrador concursal, que en el concurso ordinario representa el mayor coste.
Si el plan de continuación o convenio no obtiene la mayoría necesaria, el procedimiento puede derivar automáticamente a la vía de liquidación dentro del mismo expediente, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento. La liquidación dentro del procedimiento especial es también más rápida y menos costosa que la liquidación concursal ordinaria. En todo caso, acogerse al procedimiento protege al administrador frente a la responsabilidad por retraso en la solicitud del concurso.
La Ley 1/2025 ha simplificado el acceso al procedimiento en varios aspectos. Ya no es obligatorio pasar previamente por un mediador concursal ni intentar un acuerdo extrajudicial de pagos en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias. Esto reduce costes, elimina un trámite que a menudo era puramente formal y acorta los plazos de acceso. Para autónomos y empresarios individuales, la vía del acuerdo extrajudicial sigue disponible cuando tiene sentido estratégico, pero ya no es un requisito previo.
Sí. De hecho, esa acumulación de deudas es precisamente la situación de insolvencia que el procedimiento está diseñado para resolver. Las deudas de alquiler, suministros y proveedores entran como créditos ordinarios en el procedimiento. Si opta por la vía de continuación, el plan puede incluir un calendario de pagos que estabilice la situación. Si opta por la vía de liquidación, estas deudas se liquidan con los activos disponibles. Lo importante es no esperar: cuanto más se alarga la situación sin actuar, más deuda se acumula y más se reduce el margen de maniobra.
El contrato de arrendamiento del local se mantiene durante el procedimiento — la apertura del expediente no es causa de resolución del contrato. Si la vía elegida es la continuación, el plan debe prever el pago de las rentas futuras. Las rentas impagadas anteriores al procedimiento entran como crédito ordinario. Si la vía es la liquidación, se puede resolver anticipadamente el contrato. En cualquier caso, el arrendador no puede resolver unilateralmente el contrato por el mero hecho de haberse abierto el procedimiento especial.
Los autónomos personas físicas con actividad empresarial pueden acceder al procedimiento especial si cumplen los umbrales (menos de 10 empleados, facturación inferior a 700.000 euros). Además, al ser persona física, al final del procedimiento pueden acceder al mecanismo de segunda oportunidad (BEPI) para cancelar las deudas residuales que no se hayan podido pagar con la liquidación — incluida parcialmente la deuda con Hacienda y Seguridad Social. Esta combinación (procedimiento de microempresas + segunda oportunidad) es la solución más completa para el autónomo en insolvencia.
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