Concurso de Acreedores para Microempresas: Insolvencia Digital, Rápida y Sin Administrador Concursal
Insolvencia para empresas de menos de 10 empleados: procedimiento digital, sin administrador concursal, en 3-6 meses y hasta un 80% más económico.
¿Es el procedimiento de microempresas la solución para su empresa?
Aplica esto a tu empresa?
¿Su empresa tiene menos de 10 empleados y no puede hacer frente a sus deudas, pero un concurso de acreedores ordinario le parece inasumible económicamente?
¿Lleva meses postergando la decisión de cerrar o reestructurar porque no sabe qué opciones tiene y teme la responsabilidad personal como administrador?
¿Conoce el plazo de 2 meses desde la insolvencia para solicitar el concurso y le preocupa haberlo incumplido o estar a punto de incumplirlo?
¿Tiene acreedores presionando (proveedores, AEAT, TGSS, arrendador) y necesita saber si puede seguir operando mientras busca una solución?
¿Es autónomo y quiere saber si puede cancelar las deudas de un negocio cerrado sin arrastrarlas de por vida?
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Las tres vías: continuación, convenio y liquidación
Diagnóstico y calificación como microempresa
Verificamos que la empresa cumple los umbrales del procedimiento especial: menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros. Analizamos la situación de insolvencia (actual o inminente), la estructura de deuda por tipo de acreedor (financiero, comercial, público), los activos disponibles y la viabilidad de cada una de las tres vías. Al final del diagnóstico el empresario tiene claro qué vía le conviene, qué puede esperar del procedimiento, y una estimación de coste y plazo.
Selección de vía y solicitud digital en el SEM
Preparamos la documentación de acceso a la plataforma SEM: memoria explicativa de la situación económica, relación de acreedores con importes y vencimientos, inventario de bienes y derechos, plantilla de trabajadores, y propuesta de plan de continuación o convenio si se opta por esas vías. La solicitud se presenta electrónicamente a través del SEM, que notifica automáticamente a los acreedores y abre el período de negociación o el proceso de liquidación. Desde la Ley 1/2025, el acceso es más directo y no requiere mediación concursal previa en la mayoría de los casos.
Negociación del plan y acuerdo con acreedores
Para las vías de continuación y convenio, gestionamos la negociación del plan de pagos o quita con los acreedores a través de la plataforma SEM. El procedimiento no requiere administrador concursal: la empresa mantiene el control total de su gestión ordinaria. Asesoramos en la redacción del plan, en la comunicación con los acreedores públicos (AEAT y TGSS) para aplazamientos y fraccionamientos, y en la gestión de las posibles impugnaciones. Si los acreedores no aprueban el plan, el procedimiento puede derivar a liquidación dentro del mismo expediente.
Cierre del procedimiento y segunda oportunidad
Gestionamos el cierre registral de la sociedad si procede: baja en el Registro Mercantil, cancelación de asientos, comunicaciones a AEAT y TGSS, y cierre de obligaciones tributarias pendientes. Para personas físicas empresarias y autónomos con deudas residuales que no han podido pagarse con la liquidación, tramitamos el mecanismo de segunda oportunidad (BEPI) — incluida la exoneración parcial de deuda pública según los límites del TRLC ampliados por el Tribunal Supremo en 2026.
El desafio
Una microempresa que no puede pagar sus deudas se enfrenta a una trampa cruel: el concurso de acreedores ordinario cuesta entre 20.000 y 50.000 euros solo en honorarios de administrador concursal, más los gastos procesales y de asesoría. Para una empresa con facturación inferior a 700.000 euros, ese coste es inasumible — equivale a varios meses de facturación completa. El resultado habitual: el empresario cierra de facto, deja las deudas sin resolver, y acaba respondiendo personalmente como administrador por no haber solicitado el concurso en plazo. La Ley 16/2022 creó el procedimiento especial para microempresas precisamente para romper esta trampa. Y la Ley 1/2025 ha simplificado aún más el acceso.
Nuestra solución
Tramitamos el procedimiento especial para microempresas desde el primer diagnóstico hasta el cierre registral. Gestionamos el acceso a la plataforma SEM (Servicio Electrónico de Microempresas), preparamos la documentación de solicitud, identificamos la vía más adecuada según la situación (continuación, convenio o liquidación), negociamos el plan con los acreedores, coordinamos con Hacienda y Seguridad Social, y acompañamos al empresario en cada fase. Sin administrador concursal, el coste total es una fracción del concurso ordinario, y el plazo se mide en meses, no en años. Para personas físicas empresarias con deudas residuales, coordinamos la segunda oportunidad al final del procedimiento.
El procedimiento especial para microempresas es un instrumento concursal creado por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), para empresas con menos de 10 trabajadores y facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros. Se tramita íntegramente de forma digital a través del Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) del Ministerio de Justicia, sin administrador concursal, lo que reduce el coste entre un 60% y un 80% respecto al concurso ordinario y acorta el plazo a 3-6 meses. Ofrece tres vías: continuación de actividad con plan de pagos, convenio con quita y espera, y liquidación ordenada; en todos los casos el empresario mantiene el control de la gestión ordinaria. La Ley 1/2025 ha simplificado el acceso eliminando la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial previo en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias.
¿Es el procedimiento de microempresas la solución para su empresa?
El procedimiento especial para microempresas es un instrumento de insolvencia creado por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Su razón de ser es resolver un problema real: el concurso de acreedores ordinario es tan caro y tan lento que las microempresas simplemente no lo usan.
Antes de la reforma, una empresa con 5 empleados, una deuda de 200.000 euros y sin liquidez tenía dos opciones: declarar un concurso que le costaría más de lo que tenía, o cerrar de facto y dejar las deudas sin resolver. La segunda opción dejaba al administrador expuesto a responsabilidad personal por no haber solicitado el concurso en plazo. Una trampa de la que era muy difícil salir.
¿Puede acogerse su empresa? Los umbrales son:
- Menos de 10 trabajadores en plantilla
- Facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo total inferior a 350.000 euros
Pueden acogerse tanto personas jurídicas (SL, SA) como personas físicas empresarias y autónomos con actividad empresarial. Si supera estos umbrales, el instrumento aplicable es el concurso de acreedores ordinario con plan de reestructuración pre-concursal.
Ejemplo práctico: Antonio, SL de reformas, 180.000€ de deuda
| Concepto | Importe | Tratamiento en el procedimiento |
|---|---|---|
| Préstamo bancario (línea de crédito) | 45.000€ | Crédito ordinario — negociable vía convenio (quita/espera) |
| Deuda con proveedores de material | 38.000€ | Crédito ordinario — negociable vía convenio |
| AEAT — IVA e IRPF retenciones | 32.000€ | Crédito privilegiado general — aplazamiento/fraccionamiento |
| AEAT — recargos y sanciones | 12.000€ | Crédito subordinado — exonerable 100% en segunda oportunidad |
| TGSS — cuotas impagadas | 28.000€ | Crédito privilegiado general — aplazamiento/fraccionamiento |
| TGSS — recargos | 8.000€ | Crédito subordinado — exonerable 100% en segunda oportunidad |
| Alquiler local (3 meses impagados) | 9.000€ | Crédito ordinario — negociable vía convenio |
| Leasing furgoneta | 8.000€ | Crédito con privilegio especial (bien afecto) |
| Total | 180.000€ |
Antonio tiene 4 empleados y factura 320.000 euros. Cumple los umbrales. Con la vía de continuación, puede presentar un plan que incluya una quita del 40% en deuda ordinaria, fraccionamiento a 3 años de la deuda pública y mantenimiento de la actividad. Si los acreedores lo aprueban, sigue operando con una deuda sostenible. Si la vía es la liquidación y Antonio es administrador-socio único (persona física), al final puede acogerse a la segunda oportunidad para cancelar las deudas residuales — incluidos los 20.000€ de recargos y sanciones al 100%.
Las tres vías: continuación, convenio y liquidación
El procedimiento no es solo una vía de cierre: es un instrumento con tres salidas posibles, y la elección correcta al inicio determina el resultado.
Vía de continuación de actividad. Diseñada para empresas con un negocio viable pero un problema de liquidez o deuda insostenible. El empresario presenta un plan que incluye medidas operativas y financieras para estabilizar la empresa y un calendario de pagos a los acreedores. Si los acreedores aprueban el plan, la empresa sigue operando. Requiere que el negocio tenga perspectivas reales de generar flujo de caja suficiente.
Vía de convenio. El empresario propone una quita (reducción del importe), espera (ampliación de plazo) o combinación de ambas. Si los acreedores con las mayorías necesarias votan a favor, el convenio se aprueba y es vinculante para todos, incluidos los disidentes. Es la vía adecuada cuando la empresa necesita reducir la carga de deuda para poder operar pero no requiere medidas operativas complejas.
Vía de liquidación. Permite cerrar de forma ordenada, realizando los activos para pagar a los acreedores según su rango de prelación. A diferencia del cierre de facto, la liquidación dentro del procedimiento protege al administrador de la responsabilidad personal, cancela las deudas en la medida de lo posible, y — lo más importante — permite al empresario persona física acceder al mecanismo de segunda oportunidad para las deudas residuales. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han ampliado significativamente la cancelación de deuda pública en la segunda oportunidad: los recargos, intereses y sanciones se exoneran al 100% como crédito subordinado.
Coste real: comparativa con el concurso ordinario
| Concepto | Concurso ordinario | Procedimiento microempresas |
|---|---|---|
| Administrador concursal | 15.000-50.000€ (arancel) | No existe — eliminado |
| Costes procesales y tasas | 3.000-8.000€ | Mínimos (tramitación digital) |
| Abogado y procurador | 8.000-15.000€ | 3.000-6.000€ (menos actuaciones) |
| Coste total típico | 30.000-70.000€ | 4.000-10.000€ |
| Duración | 12-24 meses | 3-6 meses |
Para una microempresa con pasivo de 200.000 euros, la diferencia puede ser la viabilidad del propio proceso de saneamiento. El procedimiento especial hace económicamente posible lo que antes era una trampa sin salida.
La contrapartida es mayor implicación del empresario: sin administrador concursal que gestione el proceso, el empresario debe participar activamente en la documentación, negociaciones y seguimiento de plazos. Nuestro equipo asume la gestión operativa para minimizar esa carga, pero la disponibilidad y colaboración del empresario son imprescindibles.
Tramitación digital completa en la plataforma SEM
El acceso al SEM (Servicio Electrónico de Microempresas) requiere certificado digital o Cl@ve. La plataforma está disponible a través del portal del Ministerio de Justicia y es el canal único para todos los trámites.
Documentación necesaria para la solicitud:
- Estados financieros de los dos últimos ejercicios (balance y cuenta de resultados)
- Memoria explicativa de la situación económica actual
- Relación completa de acreedores con importes y vencimientos
- Inventario de bienes y derechos de la empresa
- Plantilla de trabajadores y estado de los contratos laborales
- Propuesta de plan (si se opta por continuación o convenio)
La memoria explicativa es el documento más importante: requiere una narrativa coherente que justifique la vía elegida y genere confianza en los acreedores sobre la viabilidad del plan. Una memoria mal redactada puede dificultar la aprobación incluso cuando las cifras son favorables.
Una vez presentada la solicitud, el SEM notifica automáticamente a todos los acreedores y abre el período correspondiente. Los acreedores pueden impugnar la calificación como microempresa o presentar objeciones dentro de los plazos establecidos. La tramitación electrónica elimina gran parte de la incertidumbre de plazos del procedimiento ordinario.
Simplificación con la Ley 1/2025: Ya no es obligatorio pasar previamente por un mediador concursal ni intentar un acuerdo extrajudicial de pagos en la mayoría de los casos. Esto elimina un trámite que a menudo era puramente formal, reduce costes y acorta los plazos de acceso al procedimiento.
Conexión con la segunda oportunidad
Para el empresario persona física (autónomo, administrador-socio de SL que ha dado avales), el procedimiento de microempresas y la segunda oportunidad son instrumentos complementarios. El procedimiento de microempresas resuelve la insolvencia de la empresa; la segunda oportunidad cancela las deudas personales residuales del empresario. Coordinamos ambos procedimientos desde el primer momento para optimizar el resultado global y evitar que el cierre de la empresa deje al empresario atrapado en deudas que podría haber cancelado.
Marco regulador: TRLC arts. 685-720 y Ley 16/2022 de reforma concursal
El procedimiento especial para microempresas es la innovación más significativa de la reforma concursal española de 2022, pensado específicamente para el tejido empresarial mayoritario de España.
TRLC arts. 685-720 (Título XIV, introducido por Ley 16/2022): Define el ámbito subjetivo (microempresas con menos de 10 empleados y menos de 700.000 € de pasivo o menos de 350.000 € de activo, art. 685 TRLC), el procedimiento digital y simplificado (art. 686 TRLC: tramitación íntegramente electrónica a través del Portal de Acceso Concursal), la ausencia de administrador concursal (sustituido por el juez mercantil como director del proceso), la propuesta de plan de continuación o liquidación (arts. 699-708 TRLC), y el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para empresarios persona física (arts. 709-720 TRLC).
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC: Transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 (Directiva de Reestructuración e Insolvencia) e introdujo el procedimiento de microempresas como novedad central. La reforma también eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) como requisito previo para muchos supuestos, simplificando el acceso al procedimiento.
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019: Sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Establece el principio de que los empresarios honestos que fracasan deben tener acceso a una segunda oportunidad en un plazo máximo de 3 años desde la declaración de insolvencia. La transposición española a través de la Ley 16/2022 implementó este principio con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) como régimen general.
Portal de Acceso Concursal (PAC): La herramienta digital que centraliza toda la tramitación del procedimiento de microempresas. El solicitante presenta el formulario normalizado de solicitud, la propuesta de plan de continuación o liquidación, y el inventario de bienes y acreedores directamente en el PAC, sin necesidad de procurador.
Procedimiento de microempresa paso a paso
Paso 1 — Verificación de requisitos (días 1-3)
Se verifica que la empresa cumple los criterios del art. 685 TRLC: menos de 10 empleados, pasivo inferior a 700.000 € o activo inferior a 350.000 €. Se analiza si el empresario persona física (autónomo, socio único) puede beneficiarse simultáneamente de la exoneración del pasivo insatisfecho para sus deudas personales (avalistas, préstamos personales vinculados al negocio).
Paso 2 — Preparación del plan de continuación o liquidación
Se elabora la propuesta de plan: si la empresa puede continuar (con quitas y esperas a los acreedores), el plan de continuación detalla las condiciones ofrecidas a cada clase de acreedores y el presupuesto de tesorería que acredita la viabilidad. Si la empresa debe cerrarse, el plan de liquidación ordena la enajenación de los activos y el pago a los acreedores según su prelación.
Paso 3 — Solicitud en el PAC (días 3-5)
Se presenta el formulario normalizado en el Portal de Acceso Concursal con: (a) identificación del deudor, (b) inventario de bienes y derechos, (c) lista de acreedores con clasificación de créditos, (d) propuesta de plan de continuación o liquidación, y (e) documentación acreditativa (últimas cuentas, declaraciones fiscales). No se requiere ni procurador ni administrador concursal en esta fase inicial.
Paso 4 — Tramitación judicial simplificada
El juzgado mercantil examina la solicitud en 5 días. Si la admite, convoca la reunión de acreedores (telemática, a través del PAC). Los acreedores votan el plan propuesto. Si el plan supera las mayorías requeridas (art. 706 TRLC: mayoría del pasivo ordinario para la continuación, o del total para la liquidación), el juzgado lo aprueba. Si no hay acuerdo, el juzgado puede imponer el plan a las clases disidentes si se cumplen los requisitos del test del interés superior del acreedor.
Paso 5 — Ejecución del plan y exoneración del pasivo insatisfecho
El plan aprobado se ejecuta bajo la supervisión del juzgado. Si el empresario persona física quiere beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, debe solicitarla una vez concluida la liquidación (arts. 709-720 TRLC). La exoneración cancela las deudas no satisfechas con la masa activa, liberando al empresario de las deudas personales derivadas de la actividad empresarial insolvente.
| Concepto | Procedimiento de microempresa | Concurso ordinario |
|---|---|---|
| Ámbito | <10 empleados, <700K€ pasivo | Sin límite |
| Administrador concursal | No (juez dirige) | Sí (obligatorio) |
| Coste estimado | 3.000-8.000 € | 20.000-50.000 € |
| Duración estimada | 3-6 meses | 12-36 meses |
| Tramitación | 100% digital (PAC) | Presencial + digital |
| Procurador | No obligatorio | Sí obligatorio |
| EPI disponible | Sí (empresario persona física) | Sí (empresario persona física) |
Juzgado competente
Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio social o de la actividad principal del deudor (art. 45 TRLC). Si el deudor tiene múltiples establecimientos en diferentes partidos judiciales, la competencia corresponde al del lugar del domicilio principal. El Juzgado de lo Mercantil es el órgano director del proceso de microempresa: examina la solicitud, convoca la reunión de acreedores, aprueba el plan, y decide sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.
Para los empresarios personas físicas insolventes que no tienen actividad empresarial ni empleados, el Juzgado de Primera Instancia (no el Mercantil) puede ser competente para la segunda oportunidad conforme a la reforma de la Ley 16/2022.
Caso práctico: autónomo con bar-restaurante y 85.000 € de deuda
Situación: Un empresario autónomo con un bar-restaurante de 4 empleados acumula una deuda de 85.000 €: 32.000 € con la AEAT (IVA e IRPF de los últimos 3 años), 28.000 € con la TGSS (cotizaciones pendientes), 15.000 € con el proveedor principal, y 10.000 € con una entidad de crédito (préstamo ICO COVID). El negocio no es viable: las ventas post-pandemia no han recuperado los niveles anteriores y el alquiler del local es un 40% de los ingresos.
Plan de liquidación y EPI: Se opta por el procedimiento de microempresa con plan de liquidación. El inventario de activos: maquinaria de hostelería por 8.000 € (tasada por perito). La liquidación del activo produce 6.500 € netos (después de costes de enajenación). Los acreedores cobran en orden de prelación: TGSS (crédito privilegiado especial): 5.000 €; AEAT: 1.500 €; proveedor (ordinario): 0. El pasivo insatisfecho es de 78.500 €. El autónomo solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resultado: La EPI es concedida 4 meses después de la apertura del procedimiento. El autónomo queda liberado de 78.500 € de deuda y puede iniciar una nueva actividad empresarial. Tiempo total del procedimiento: 5 meses. Coste total (honorarios + tasas): 4.500 €.
Errores comunes en el procedimiento de microempresa
1. Intentar el procedimiento sin asesoramiento cuando la situación fiscal es compleja. Los créditos de la AEAT y la TGSS tienen un régimen de prelación especial que puede afectar significativamente el resultado de la liquidación. Un plan que no tiene en cuenta correctamente la prelación de los créditos públicos puede resultar inadmitido o en un reparto que no maximiza el beneficio para el deudor.
2. No explorar la continuación cuando el negocio tiene valor recuperable. El reflejo inmediato de muchos empresarios en insolvencia es cerrar y liquidar. El procedimiento de microempresa permite proponer un plan de continuación (quita + espera) si el negocio tiene viabilidad con una reestructuración de la deuda. En algunos casos, la continuación es mejor para todos — incluidos los acreedores.
3. No coordinar el procedimiento de microempresa con la segunda oportunidad para el empresario persona física. El procedimiento de microempresa resuelve las deudas de la empresa, pero el empresario puede tener deudas personales (avales, préstamos personales) que no queden cubiertas. La EPI del art. 709 TRLC puede cancelar esas deudas personales, pero debe solicitarse en el momento y forma correctos dentro del mismo procedimiento.
4. No inventariar todos los activos, incluyendo activos intangibles. Muchos empresarios en insolvencia olvidan incluir en el inventario los activos intangibles: base de clientes, nombre comercial, dominio web, reservas anticipadas, o contratos futuros. Estos activos pueden tener valor para el acreedor hipotecario o para un tercero interesado en adquirir el negocio en funcionamiento (going concern).
5. Presentar la solicitud demasiado tarde, cuando los embargos ya están ejecutados. El procedimiento de microempresa suspende las ejecuciones singulares desde la admisión de la solicitud. Si el empresario espera hasta que AEAT o la TGSS ya han iniciado el embargo de cuentas y activos, parte de los activos puede haberse consumido antes de que el procedimiento ofrezca protección.
Coste real: comparativa con el concurso ordinario
Llevaba dos años aguantando con descubiertos y aplazando pagos a proveedores. Me habían dicho que el concurso de acreedores costaba 30.000 euros de entrada y yo no tenía eso. BMC me explicó que existía este procedimiento nuevo específico para empresas como la mía, que era totalmente digital y que podía resolverse en cuatro o cinco meses. En seis meses había cerrado el bar con todas las deudas liquidadas de forma ordenada, sin que nadie me reclamara nada personalmente. Ojalá lo hubiera sabido dos años antes.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Tramitación digital completa en la plataforma SEM
Calificación como microempresa y selección de vía
Verificación de los umbrales legales (empleados, facturación, pasivo), análisis de viabilidad de las tres vías disponibles (continuación, convenio, liquidación) y recomendación de la estrategia óptima según la situación concreta de la empresa, los objetivos del empresario y la composición de la deuda.
Tramitación digital completa en plataforma SEM
Preparación de toda la documentación requerida (memoria explicativa, relación de acreedores, inventario de bienes, plantilla), gestión del acceso al SEM, presentación de la solicitud, seguimiento de notificaciones y plazos, y asistencia en cada trámite de la plataforma hasta la conclusión del expediente.
Negociación de plan de continuación o convenio
Redacción del plan de pagos o propuesta de convenio, comunicación y negociación con acreedores privados, coordinación con AEAT y TGSS para aplazamientos de deuda pública, y gestión del proceso de votación. Incluye asesoramiento sobre las mejores condiciones alcanzables según el perfil de cada acreedor.
Gestión laboral (ERE simplificado si necesario)
Asesoramiento en el tratamiento de los créditos laborales, tramitación del ERE simplificado ante el juzgado de lo social si la reestructuración o liquidación requiere extinciones de contratos, y coordinación con el FOGASA para la garantía de salarios e indemnizaciones impagados.
Cierre registral, fiscal y segunda oportunidad
Gestión del cierre de la sociedad si concluye en liquidación: baja en el Registro Mercantil, cancelación de asientos, comunicaciones a AEAT y TGSS, cierre de obligaciones tributarias. Para personas físicas con deudas residuales, tramitación de la segunda oportunidad (BEPI) incluida exoneración parcial de deuda pública según sentencias TS 2026.
Resultados que hablan
Segunda oportunidad: €780K exonerados en hostelería | BMC
€780.000 de deuda exonerada mediante BEPI en 8 meses. Inicio de una nueva etapa sin cargas economicas pendientes.
RGPD hospital: de investigación AEPD a cumplimiento pleno | BMC
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en los 12 centros en 6 meses, con DPO nombrado, registro completo de tratamientos y 3.000 empleados formados.
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