Ir al contenido
Glosario fiscal y legal Fiscal

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en territorio español, incluyendo rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital y ganancias patrimoniales.

Impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en territorio español, incluyendo rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital y ganancias patrimoniales.

En la práctica

Qué es el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo directo que afecta a los particulares en España. Grava la renta obtenida durante el año natural por cualquier persona física que tenga su residencia fiscal en territorio español, con independencia de dónde se hayan generado los ingresos.

Es un impuesto personal (tiene en cuenta las circunstancias individuales del contribuyente), progresivo (quien más gana, más paga en proporción) y periódico (se devenga cada año natural).

Qué rentas grava el IRPF

El impuesto recae sobre cinco categorías de renta:

  1. Rendimientos del trabajo: sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, pensiones, retribuciones en especie
  2. Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas y depósitos, rendimientos de seguros de ahorro
  3. Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de inmuebles (con posibles reducciones del 60% para arrendamiento de vivienda habitual)
  4. Rendimientos de actividades económicas: ingresos de trabajadores autónomos y profesionales
  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión u otros activos

Tramos del IRPF 2024-2025

La escala general del IRPF combina el tramo estatal y el autonómico. La escala estatal vigente es:

Base liquidableTipo marginal estatal
Hasta 12.450 €9,5%
12.450 - 20.200 €12%
20.200 - 35.200 €15%
35.200 - 60.000 €18,5%
60.000 - 300.000 €22,5%
Más de 300.000 €24,5%

Cada comunidad autónoma añade su propio tramo autonómico, por lo que el tipo efectivo varía según la región de residencia. Madrid y País Vasco suelen tener tipos autonómicos más bajos.

Mínimo personal y familiar

Antes de aplicar los tipos impositivos, la normativa permite deducir el mínimo personal y familiar, una cantidad que representa las necesidades vitales básicas del contribuyente y su familia. Para 2024:

  • Mínimo personal general: 5.550 euros
  • Por descendientes menores de 3 años: incremento adicional de 2.800 euros al primer hijo
  • Por ascendientes mayores de 65 años a cargo: 1.150 euros adicionales

Particularidades para autónomos

Los trabajadores autónomos tributan en IRPF por los rendimientos netos de sus actividades económicas, calculados como la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Pueden hacerlo en dos modalidades:

  • Estimación directa normal: contabilidad completa
  • Estimación directa simplificada: contabilidad más sencilla, con una reducción del 5% por gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 euros anuales)

Están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130.

Declaración de la Renta

La declaración anual del IRPF (la conocida como “la Renta” o “Declaración de la Renta”) se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. Se puede hacer a través del servicio Renta Web de la Agencia Tributaria.

No todos los contribuyentes están obligados a declarar. Están exentos de presentarla quienes tengan rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros de un solo pagador (15.000 euros si hay más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros).

Ejemplo práctico

Un empleado en Madrid con salario bruto de 45.000 euros pagará aproximadamente entre 9.000 y 11.000 euros de IRPF según sus circunstancias personales, una vez aplicadas las deducciones por mínimos y las retenciones practicadas por la empresa durante el año.

Servicio relacionado

Fiscal

Ver servicio

Preguntas frecuentes

Una persona física es residente fiscal en España si cumple cualquiera de estos tres criterios: permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural (incluyendo ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia en otro país), tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o tener el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residentes habitualmente en España. La acreditación de residencia en un paraíso fiscal no exime de la condición de residente español durante los 4 años siguientes al cambio.
La escala del IRPF combina el tramo estatal y el autonómico. A nivel estatal, los tipos oscilan entre el 9,5% para rentas hasta 12.450 euros y el 24,5% para rentas superiores a 300.000 euros. Las comunidades autónomas añaden su propio tramo: Madrid es la que aplica tipos autonómicos más bajos, mientras que Cataluña y la Comunitat Valenciana aplican los más elevados. La diferencia de IRPF total entre residir en Madrid o en Cataluña puede superar los 10.000 euros anuales para rentas de 200.000 euros.
El régimen especial de impatriados (artículo 93 LIRPF, conocido como Ley Beckham) permite a los trabajadores que trasladan su residencia a España por motivos laborales tributar a un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (47% sobre el exceso) durante el año del traslado y los cinco siguientes, en lugar de aplicar la escala progresiva general. También tributan solo por rentas de fuente española (como no residentes). Es especialmente ventajoso para directivos internacionales con salarios elevados.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes excepto quienes tengan únicamente rendimientos del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros brutos anuales (15.000 euros si hay más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros). También existe obligación de declarar si se obtienen rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros, o rendimientos inmobiliarios imputados superiores a 1.000 euros. El plazo de presentación es del 2 de abril al 30 de junio mediante el Modelo 100.
Los trabajadores autónomos en estimación directa pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos: cuotas de la Seguridad Social, seguros de enfermedad propios y de su cónyuge e hijos menores (hasta 500 euros por persona), gastos de suministros del domicilio si trabajan en casa (30% de la parte proporcional del espacio), amortización del equipamiento, formación relacionada con la actividad, gastos de desplazamiento, y una reducción del 5% por gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada).
Volver al glosario

Observatorio DGT

Doctrina y normativa relacionada

V2433-25

La extinción de condominio sin exceso de cuota no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dos hermanos realizaron una extinción de condominio de bienes heredados sin compensación económica por valores equivalentes. La DGT responde que, si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, no hay alteración en el patrimonio.

2025
V1977-25

La condena en costas procesales puede computarse como pérdida patrimonial en el IRPF

El consultante pregunta si el pago de una condena en costas tras un procedimiento judicial puede considerarse una pérdida patrimonial. La DGT responde que sí, ya que el pago actúa como una indemnización a la parte vencedora y constituye una variación negativa en el patrimonio.

2025
V1926-25

Procede la imputación de rentas inmobiliarias por una vivienda vacía que no sea la vivienda habitual

Una persona con dependencia se trasladó a casa de su hija y dejó su vivienda habitual desocupada sin generar ingresos. La DGT consulta si debe tributar por la imputación de rentas de esa vivienda vacía.

2025
V1809-25

Se puede volver al método de estimación objetiva en 2027 tras cesar la actividad incompatible

Un contribuyente que realizaba actividad agrícola en estimación objetiva inició otra actividad en estimación directa, lo que le obligó a cambiar de método. Se pregunta si tras dar de baja la nueva actividad en 2026 podrá recuperar la estimación objetiva en 2027.

2025
V1412-25

La disolución de un condominio no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales si la adjudicación es proporcional

Los consultantes preguntan si la disolución de un condominio sobre fincas, adjudicándose cada uno un lote proporcional en valor, tiene efectos en el IRPF. La DGT responde que no hay alteración patrimonial siempre que la adjudicación se ajuste a la cuota de titularidad.

2025
V1383-25

Posibilidad de aplicar el método de estimación objetiva en actividades de enseñanza del epígrafe 933.9 del IAE

El consultante pregunta si puede tributar por estimación objetiva en el IRPF realizando actividades de enseñanza (IAE 933.9). La DGT responde que dicha actividad está incluida en la normativa para 2025, siempre que se cumplan los requisitos y no existan causas de exclusión.

2025
V1231-25

El pago de una deuda por responsabilidad subsidiaria genera una pérdida patrimonial en el IRPF

El consultante pregunta si el pago de deudas tributarias por derivación de responsabilidad como responsable subsidiario constituye una pérdida patrimonial. La DGT responde que sí se produce una pérdida patrimonial en el momento del pago, siempre que el acuerdo de derivación sea firme.

2025
V1199-25

No se puede analizar la existencia de pérdida patrimonial por pagos realizados para la libertad de un tercero

La consultante pregunta si los pagos realizados para obtener la libertad de su pareja suponen una pérdida patrimonial en su IRPF. La DGT determina que, al ser la obligación de pago del penado, no procede analizar si existe una pérdida patrimonial para la consultante.

2025
Email
Contacto