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Glosario empresarial

ZEC (Zona Especial Canaria)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación creada dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que permite a las empresas inscritas tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible especial ZEC. Esta reconocida y aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior. El plazo actual de inscripción de nuevas entidades en el Registro Oficial de Entidades ZEC esta abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Internacional

Que es la ZEC

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación integrada dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), regulada por la Ley 19/1994 y sus sucesivas modificaciones. Fue creada para impulsar el desarrollo económico de las Islas Canarias y diversificar su estructura productiva más alla del turismo.

Las entidades ZEC tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible especial ZEC (la parte de los beneficios derivada de las actividades autorizadas y de los clientes o proveedores no residentes en Canarias), frente al tipo general del 25%. Este beneficio esta reconocido y aprobado por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

Fecha límite clave: el plazo de inscripción de nuevas entidades en el Registro Oficial de Entidades ZEC esta abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Las entidades que se inscriban antes de esa fecha podrán beneficiarse del régimen ZEC por el plazo aprobado por la Comisión Europea.

Requisitos para inscribirse en la ZEC

  • Constituir o domiciliar la sede de dirección efectiva en Canarias (Gran Canaria o Tenerife, principalmente, aunque también en otras islas)
  • Realizar una inversión mínima en Canarias de 100.000 euros en activos fijos (50.000 euros en islas menores) en el plazo de dos años desde la inscripción
  • Crear al menos 5 puestos de trabajo en Canarias en el plazo de seis meses (3 en islas menores) y mantenerlos durante la vigencia del régimen
  • La actividad principal debe ser una de las actividades autorizadas por la normativa ZEC

Actividades autorizadas

La ZEC abarca una amplia gama de actividades económicas, entre las que destacan:

  • Servicios a empresas (consultoría, ingenieria, tecnología de la información, formación)
  • Actividades de comercio internacional (central de compras, distribución)
  • Industria manufacturera y procesamiento de materias primas
  • Telecomunicaciones y tecnología de la información
  • Actividades audiovisuales y de contenidos digitales
  • Investigación y desarrollo
  • Transporte maritimo y aereo
  • Actividades financieras y de seguros (con limitaciones)

Las actividades puramente locales o dirigidas al mercado canario están excluidas o tienen un acceso limitado al régimen.

Ventajas adicionales al tipo reducido

  • Exencion de retenciones sobre dividendos distribuidos a socios no residentes (excepto residentes en países o territorios de nula tributación)
  • Exencion de retenciones sobre intereses y royalties pagados a no residentes bajo ciertas condiciones
  • Compatibilidad con otras deducciones del REF (RIC, deducción por inversiones)
  • IGIC al 0% sobre la mayoría de las operaciones ZEC

Comparativa con otros regímenes europeos

Con un tipo efectivo del 4%, la ZEC es uno de los regímenes fiscales preferenciales más bajos de la Union Europea para actividades reales, comparable a regímenes similares en Madeira (Portugal) o Malta, pero con la ventaja de formar parte del territorio aduanero español y de la UE.

Relevancia para empresas

La ZEC representa una oportunidad única para empresas que puedan establecer actividad real en Canarias antes del cierre del período de inscripción el 31 de diciembre de 2026. Es especialmente atractiva para empresas de servicios tecnológicos, consultoría internacional, comercio electrónico y negocios basados en propiedad intelectual que puedan operar desde Canarias hacia clientes internacionales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IS de la ZEC y cómo se compara con el tipo general español?
Las entidades ZEC tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios derivados de actividades autorizadas con clientes o proveedores no residentes en Canarias (la base imponible especial ZEC). El tipo general del IS en España es del 25%. Esto convierte a la ZEC en uno de los tipos de IS más bajos de la Unión Europea para actividades reales, aprobado por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en la ZEC?
Para inscribirse, la empresa debe: constituir o domiciliar su sede de dirección efectiva en Canarias (principalmente Gran Canaria o Tenerife); realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en Canarias (50.000 euros en islas menores) en el plazo de dos años desde la inscripción; crear al menos 5 puestos de trabajo en Canarias en seis meses (3 en islas menores); y desarrollar una actividad incluida en las autorizadas por la normativa ZEC. El plazo de inscripción cierra el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué tipos de actividad empresarial están autorizados en la ZEC?
La ZEC abarca una amplia gama de actividades: servicios a empresas y consultoría, tecnología de la información, comercio y distribución internacional, industria manufacturera, telecomunicaciones, contenidos audiovisuales y digitales, investigación y desarrollo, transporte marítimo y aéreo, y actividades financieras y de seguros con limitaciones. Quedan excluidas o con acceso limitado las actividades dirigidas exclusivamente al mercado canario doméstico.
¿Cuál es el plazo para inscribir una nueva entidad en la ZEC?
El plazo de inscripción de nuevas entidades en el Registro Oficial de Entidades ZEC está abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Las empresas inscritas antes de esa fecha podrán beneficiarse del régimen ZEC durante el período aprobado por la Comisión Europea. Superar esta fecha supone perder el acceso al tipo del 4%, por lo que las inscripciones en 2026 son urgentes para las empresas interesadas.
¿Qué otras ventajas fiscales ofrece la ZEC más allá del tipo del 4%?
Además del tipo del 4%, las entidades ZEC se benefician de: exención de retenciones sobre dividendos distribuidos a socios no residentes (salvo residentes en paraísos fiscales); exención de retenciones sobre intereses y cánones pagados a no residentes bajo ciertas condiciones; compatibilidad con otras deducciones del REF, incluida la potente Reserva para Inversiones en Canarias (RIC); y aplicación del IGIC al 0% sobre la mayoría de las operaciones ZEC.
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