Secretaría Societaria: Obligaciones al Día, Siempre
Gestión integral de las obligaciones societarias: juntas, actas, libro de socios, depósito de cuentas y relación con el Registro Mercantil.
Aplica esto a tu empresa?
¿Sabe si su empresa tiene todas las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil?
¿La última junta general fue convocada con las formalidades que exige la Ley de Sociedades de Capital?
¿Tiene el libro registro de socios actualizado y listo para mostrar ante cualquier operación corporativa?
¿Conoce las consecuencias de que la hoja registral de su empresa este cerrada por falta de depósito de cuentas?
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Como trabajamos
Auditoría societaria inicial
Revisamos el estado actual de la documentación societaria: libros, actas, estatutos vigentes, situación registral y cumplimiento de obligaciones pendientes.
Puesta al día
Subsanamos cualquier deficiencia: depositamos cuentas atrasadas, regularizamos libros, actualizamos datos registrales y ponemos al día todas las obligaciones societarias.
Gestión ordinaria anual
Gestionamos el ciclo societario anual completo: junta ordinaria, aprobación de cuentas, depósito en el Registro Mercantil, y cualquier junta extraordinaria necesaria durante el ejercicio.
Operaciones societarias
Gestionamos cualquier modificación societaria: cambios en el capital social, modificaciones estatutarias, cambios de administradores, domicilio social, objeto social y fusiones o escisiones.
El desafio
Las obligaciones societarias son silenciosas pero críticas: una junta no convocada correctamente, unas cuentas no depositadas a tiempo, o unas actas mal redactadas pueden generar nulidad de acuerdos, sanciones del Registro Mercantil, conflictos entre socios o problemas en operaciones corporativas. La mayoría de empresas las descuida hasta que surge un problema grave.
Nuestra solución
Nos encargamos de toda la gestión societaria de su empresa: convocatoria y celebracion de juntas generales y extraordinarias, redacción de actas, mantenimiento del libro registro de socios, depósito anual de cuentas, modificaciones estatutarias y cualquier inscripción en el Registro Mercantil. Usted se desentiende; nosotros lo gestionamos.
La secretaría societaria es el conjunto de obligaciones formales que la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) impone a toda sociedad mercantil española para mantener su funcionamiento jurídico regular: convocatoria y celebración de la junta general ordinaria en los seis primeros meses del ejercicio, depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil antes del 30 de julio, legalización anual de libros societarios ante el Registro Mercantil, y mantenimiento del libro registro de socios. El incumplimiento del depósito de cuentas tiene consecuencias registrales graves: el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad, impidiendo inscribir cualquier acto posterior (cambio de administrador, ampliación de capital, modificación estatutaria), y la Inspección General de Tributos puede imponer sanciones del ICAC de entre 1.200 y 60.000 euros según el tamaño de la sociedad.
La secretaría societaria externalizada garantiza que su empresa cumple todas sus obligaciones formales sin que el equipo directivo tenga que dedicar tiempo a plazos registrales. Gestionamos la secretaría societaria de más de 300 empresas con metodología que asegura que ningún hito queda sin cubrir.
La secretaría societaria: obligación crítica que las empresas subestiman
La Ley de Sociedades de Capital impone un conjunto de obligaciones formales que toda sociedad limitada o anonima debe cumplir con independencia de su tamaño o actividad. La junta general ordinaria debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio; las cuentas anuales han de depositarse en el Registro Mercantil antes del 30 de julio; los libros societarios deben legalizarse anualmente; y cualquier modificación significativa de la estructura social requiere inscripción registral. El incumplimiento no genera una consecuencia inmediata y visible, lo que lleva a muchas empresas a descuidar estas obligaciones durante años. Cuando el problema aflora — habitualmente en el contexto de una operación corporativa, una solicitud de financiación o una inspección — el coste de regularización es muy superior al de un cumplimiento continuo.
Metodología: gobierno corporativo preventivo
Nuestro enfoque integra el cumplimiento societario en el calendario operativo de su empresa. Definimos al inicio de cada ejercicio el plan societario anual: fecha de junta ordinaria, plazo de depósito de cuentas, revisión de libros y cualquier operación extraordinaria prevista. Un equipo especializado en derecho societario gestiona cada hito, coordina con el notario cuando es necesario, y prepara toda la documentación con la antelacion suficiente para evitar urgencias de último momento. Cada acuerdo adoptado queda documentado con precisión técnica, garantizando su validez y ejecutabilidad frente a socios, terceros y autoridades registrales.
Este servicio es especialmente valioso para empresas en las que los socios o administradores no tienen tiempo ni conocimiento especializado para ocuparse del cumplimiento societario, y para grupos empresariales con múltiples sociedades que necesitan una gestión coordinada y coherente. El servicio se combina de forma natural con nuestra gestión de entidades y con el asesoramiento en fusiones y adquisiciones, donde la documentación societaria en regla es un prerequisito indispensable para el cierre exitoso de cualquier operación.
Cuando la secretaría societaria marca la diferencia
El momento en que la documentación societaria se convierte en prioridad máxima es, invariablemente, el peor momento para tenerla en desorden: cuando un inversor solicita un data room completo para una operación de M&A, cuando un banco exige las cuentas depositadas para aprobar financiación, o cuando un socio cuestiona la validez de un acuerdo adoptado en una junta general convocada incorrectamente. Contar con un servicio profesional de secretaría societaria no es un lujo: es la garantía de que su empresa puede ejecutar cualquier operación corporativa sin demoras ni sobrecostes derivados de regularizaciones de urgencia. Nuestros clientes del área de derecho mercantil y due diligence comprueban sistemáticamente que las empresas con la secretaría externalizada presentan una documentación notablemente más sólida y fiable.
El problema que resuelve
Las pymes y empresas medianas subestiman el riesgo de incumplimiento societario hasta que se enfrentan a una situación crítica: un proceso de venta de la empresa donde el comprador descubre en el data room que hay tres ejercicios de cuentas sin depositar y el Registro Mercantil tiene la hoja cerrada, o una solicitud de financiación bancaria rechazada porque el banco exige las cuentas del último ejercicio depositadas como condición para aprobar el crédito. Regularizar tres años de cuentas no depositadas, libros sin legalizar y acuerdos sin inscribir en el Registro Mercantil bajo presion de tiempo de una operación corporativa cuesta entre cuatro y diez veces más que haberlo gestionado de forma continua, y en algunos casos es imposible completar la regularización en el plazo que exige la operación.
Como lo abordamos
Nuestros profesionales especializados en derecho societario gestionan el ciclo societario anual de forma sistemática y proactiva. Al inicio de cada ejercicio definimos el plan societario del año: fecha de convocatoria de la junta ordinaria (con antelacion suficiente para cumplir los plazos estatutarios), fecha objetivo de depósito de cuentas en el Registro Mercantil (antes del 30 de julio), legalización de libros ante el Registro Mercantil (antes del 30 de abril del ejercicio siguiente), y cualquier operación societaria extraordinaria prevista (ampliación de capital, modificación de estatutos, cambio de administrador). Cada hito se gestiona con la documentación técnica correcta y la coordinación con el notario cuando es necesario. Para clientes nuevos realizamos primero la auditoría societaria completa que identifica los incumplimientos acumulados y ejecutamos el plan de regularización. Si su empresa necesita también la constitución de nuevas entidades, nuestro servicio de administración societaria cubre el ciclo de vida completo de las sociedades del grupo.
Lo que incluye el servicio
El servicio cubre la auditoría societaria inicial con identificación de incumplimientos y plan de regularización, la gestión de la junta general ordinaria anual (convocatoria con cumplimiento de plazos estatutarios, documentación, acta), el depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil antes del 30 de julio, la legalización anual de libros societarios, el mantenimiento del libro registro de socios ante cualquier transmisión o ampliación, la gestión de juntas extraordinarias y modificaciones estatutarias, la inscripción registral de cualquier acto societario, y el archivo documental digitalizado con acceso permanente a la documentación societaria histórica.
Marco regulatorio de la secretaría societaria en España
Las obligaciones de secretaría societaria en España están reguladas principalmente por la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, con un nivel de detalle y de consecuencias por incumplimiento que muchas empresas subestiman.
Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010):
El Art. 253 LSC establece que los administradores deben formular las cuentas anuales, el informe de gestión (para las empresas obligadas) y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre, el plazo es el 31 de marzo del año siguiente.
El Art. 164 LSC establece que la Junta General Ordinaria debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para: censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
El Art. 173 LSC establece los requisitos de convocatoria de la Junta General: se realizará mediante anuncio publicado en la web corporativa de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con la antelación mínima establecida en los estatutos (mínimo 15 días para la SL y 1 mes para la SA cotizada).
El Art. 272 LSC establece que la Junta General debe aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
El Art. 279 LSC establece la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General. Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre y con Junta celebrada antes del 30 de junio, el plazo de depósito vence el 30 de julio.
El Art. 282 LSC establece la consecuencia del incumplimiento del depósito: el cierre de la hoja registral. Una vez cerrada, la sociedad no puede inscribir ningún acto en el Registro Mercantil (cambio de administrador, ampliación de capital, modificación de estatutos, poderes notariales con inscripción registral) hasta que deposite las cuentas pendientes. El cierre registral tiene además implicaciones fiscales (las cuentas no depositadas son un indicio de riesgo que la AEAT puede utilizar para iniciar actuaciones) y bancarias (los bancos exigen cuentas depositadas para aprobar financiación).
El Art. 169 LSC permite la convocatoria de Junta Universal sin los requisitos formales de publicación cuando todos los socios están presentes o representados y aceptan por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día. Es el mecanismo habitual en las sociedades de pocos socios, pero requiere que el acta se redacte correctamente y que todos los asistentes la firmen.
Código de Comercio (RDL de 22-08-1885): el Art. 27 establece la obligación de legalizar en el Registro Mercantil los libros que son obligatorios (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, libro de actas). La legalización debe realizarse en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes del 30 de abril para ejercicios cerrados en diciembre. La legalización telemática a través del portal del Registro Mercantil ha simplificado el proceso, pero sigue siendo una obligación que se incumple con frecuencia.
Reglamento del Registro Mercantil (RRM, Real Decreto 1784/1996): regula en detalle los requisitos formales de inscripción de los actos societarios, el contenido mínimo de las actas de Junta General y del Consejo de Administración, y los documentos que deben acompañar cada inscripción. El Art. 97 establece el contenido mínimo del acta de Junta General: fecha, lugar, hora, personas asistentes, puntos del orden del día, deliberaciones, votaciones y acuerdos adoptados. Un acta mal redactada puede hacer ineficaz un acuerdo social ante el Registro Mercantil.
Ley 15/2010 de modificación de la Ley de Morosidad: establece obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales sobre los plazos de pago a proveedores. Las sociedades que superen los umbrales de tamaño (activo > 4 millones de euros, cifra de negocios > 8 millones de euros, o número medio de empleados > 50) deben incluir en la memoria una declaración sobre el período medio de pago a proveedores, lo que requiere un sistema de registro de facturas que permita calcular este indicador.
Proceso operativo: ciclo de secretaría societaria anual
Fase 1 — Auditoría societaria inicial (mes 1)
Para clientes nuevos realizamos una auditoría societaria completa: revisión del estado de la hoja registral (cuentas depositadas, libros legalizados, inscripciones pendientes), verificación de los últimos cinco ejercicios de cuentas depositadas o pendientes de depósito, revisión de la vigencia y del contenido de los estatutos sociales, verificación de la composición del órgano de administración (cargo vigente, plazo de mandato), y revisión del libro registro de socios (traspasos pendientes de inscripción, transmisiones no notificadas). El resultado de la auditoría es el plan de regularización que se ejecuta antes de iniciar el ciclo ordinario.
Fase 2 — Planificación del ejercicio societario anual (enero-febrero)
Al inicio de cada ejercicio definimos el plan societario del año: fecha de formulación de cuentas (antes del 31 de marzo), fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria (con antelación suficiente para cumplir los plazos estatutarios y legales), fecha objetivo de depósito de cuentas (antes del 30 de julio), y legalización de libros del ejercicio anterior (antes del 30 de abril). Cualquier operación societaria extraordinaria prevista (ampliación de capital, modificación de estatutos, cambio de administrador, fusión, escisión) se incorpora al calendario con los plazos de inscripción registral correspondientes.
Fase 3 — Formulación de cuentas y convocatoria de Junta (enero-mayo)
Coordinamos con el equipo contable la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo del 31 de marzo. Preparamos la convocatoria de la Junta General Ordinaria con el orden del día específico (aprobación de cuentas, aplicación del resultado, censura de la gestión social, renovación de cargos si procede) y la publicamos o comunicamos conforme a los requisitos legales y estatutarios. Preparamos la documentación que los socios deben poder consultar desde la convocatoria: cuentas anuales, informe de gestión, propuesta de aplicación del resultado, y en su caso el informe del auditor.
Fase 4 — Celebración de la Junta y redacción del acta (mayo-junio)
Asistimos a la celebración de la Junta General (presencialmente o de forma telemática según las posibilidades estatutarias) y redactamos el acta con el contenido mínimo exigido por el RRM: asistentes, representaciones, quorum, deliberaciones, votaciones y acuerdos. El acta se firma por el Presidente y el Secretario de la Junta y, en su caso, por los socios que lo soliciten. Para Juntas Universales, verificamos que todos los socios estén presentes o representados antes de iniciar la sesión y que el acta refleje la aceptación unánime del orden del día.
Fase 5 — Depósito de cuentas y legalización de libros (junio-julio)
Gestionamos el depósito de las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta y, en todo caso, antes del 30 de julio. La documentación de depósito incluye: instancia de presentación firmada por el administrador, cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), informe de gestión (si es obligatorio), propuesta y acuerdo de aplicación del resultado, y certificación de los acuerdos de la Junta General. Simultáneamente o antes del 30 de abril, gestionamos la legalización de los libros societarios del ejercicio anterior a través del portal electrónico del Registro Mercantil.
Obligaciones periódicas del ciclo societario
| Obligación | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Formulación de cuentas anuales | 31 de marzo (3 meses desde cierre) | Art. 253 LSC |
| Legalización de libros | 30 de abril (4 meses desde cierre) | Art. 27 Código de Comercio |
| Celebración Junta General Ordinaria | 30 de junio (6 meses desde cierre) | Art. 164 LSC |
| Depósito de cuentas en Registro Mercantil | 30 de julio (1 mes tras aprobación JGO) | Art. 279 LSC |
| Inscripción de actos societarios extraordinarios | 1 mes desde el acuerdo | RRM Art. 97 y siguientes |
Errores frecuentes en la secretaría societaria
1. Convocar la Junta General con plazo de antelación insuficiente. Los estatutos de la sociedad pueden establecer un plazo mínimo de convocatoria superior al legal mínimo. Convocar con menos antelación de la que exigen los estatutos hace que los acuerdos adoptados sean impugnables por cualquier socio que no haya asistido.
2. No incluir en el orden del día todos los puntos que se van a debatir. Los acuerdos adoptados sobre puntos no incluidos en el orden del día son nulos. Un acuerdo de ampliación de capital o de nombramiento de administrador adoptado en una Junta cuyo orden del día no incluía expresamente ese punto puede ser impugnado con éxito ante los tribunales.
3. Acumular cuentas sin depositar durante varios ejercicios. El cierre registral se activa tras el primer ejercicio sin depositar, pero muchas empresas no lo descubren hasta que intentan realizar una operación que requiere inscripción (nombramiento de nuevo administrador, constitución de sociedad filial con aportación de participaciones). Regularizar tres o cuatro ejercicios bajo presión de tiempo de una operación corporativa es muy costoso y puede no completarse en el plazo requerido.
4. No actualizar el libro registro de socios ante transmisiones de participaciones. Las transmisiones de participaciones sociales de una SL deben comunicarse al administrador para su inscripción en el libro registro de socios. Las transmisiones no inscritas generan incertidumbre sobre quién tiene derecho a asistir y votar en la Junta General, con el riesgo de que los acuerdos adoptados sean impugnados por el socio no inscrito.
5. No verificar el plazo de mandato de los administradores antes de una operación corporativa. Un administrador cuyo cargo ha caducado por vencimiento del plazo estatutario (sin ser renovado en Junta) no tiene capacidad para firmar contratos en nombre de la sociedad o para otorgar escrituras ante notario. Este problema aparece con frecuencia en due diligences cuando el comprador verifica que el administrador firmante del SPA tiene el cargo vencido.
Resultados que puedes esperar
Cero sanciones por depósito de cuentas fuera de plazo en nuestra base de clientes activos. El 100% de las juntas generales gestionadas han superado cualquier revisión de validez formal. En los procesos de due diligence y financiación en los que hemos participado como asesores societarios del vendedor o del prestatario, la documentación societaria en regla ha acelerado el proceso en un promedio de tres a cuatro semanas respecto a los casos en que habia que regularizar. Y el tiempo que los socios o administradores dedican a preocuparse por los plazos societarios es cero desde el primer día del servicio.
La experiencia que nos respalda
Llevabamos tres ejercicios sin depositar cuentas y la hoja registral estaba cerrada. BMC nos regularizo en seis semanas: cuentas depositadas, libros legalizados y el Registro al día. Desde entonces gestionan toda nuestra secretaría y no tenemos que preocuparnos por nada societario.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Convocatoria y celebracion de juntas generales
Gestionamos la convocatoria de juntas ordinarias y extraordinarias con pleno cumplimiento legal: plazos estatutarios, forma de notificación, orden del día completo y documentación adjunta. Redactamos los acuerdos en acta y gestionamos su inscripción cuando proceda.
Depósito anual de cuentas
Preparamos y presentamos el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo legal (antes del 30 de julio de cada año). Incluye la certificación de aprobación de cuentas, la memoria, el informe de gestión y, si aplica, el informe de auditoría.
Mantenimiento del libro registro de socios
Actualizamos el libro registro de socios ante cualquier transmisión de participaciones, ampliación de capital, pignoracion u otro acto que modifique la estructura accionarial. Certificamos la titularidad actualizada cuando sea requerido en operaciones corporativas o due diligence.
Modificaciones estatutarias e inscripciones registrales
Redactamos los acuerdos de modificación de estatutos, gestionamos la escritura notarial, y tramitamos la inscripción en el Registro Mercantil. Cubrimos cambios de objeto social, domicilio, denominación, capital, régimen de administración y cualquier otro extremo estatutario.
Legalización de libros societarios
Legalizamos los libros obligatorios ante el Registro Mercantil (libro de actas, libro de socios, libro de contratos con socio único) en los plazos establecidos. Mantenemos el historial documental completo y digitalizado para su consulta inmediata.
Auditoría y regularización societaria
Para empresas que se incorporan como nuevos clientes, realizamos una auditoría de su situación registral y societaria, identificamos deficiencias acumuladas (cuentas sin depositar, libros sin legalizar, acuerdos sin inscribir) y ejecutamos un plan de regularización completo.
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