Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ganancias o pérdidas patrimoniales se determinan por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. En casos de extinción de sociedades, la pérdida se genera por la diferencia entre el valor de adquisición y la cuota de liquidación, imputándose al periodo en que se produce la extinción. Los gastos de intermediación en operaciones frustradas se consideran rentas al consumo y no pérdidas patrimoniales. El valor de adquisición incluye el importe real satisfecho más gastos y tributos inherentes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición técnica de la ganancia o pérdida patrimonial. Las consultas recientes no muestran un cambio de doctrina, sino que delimitan supuestos específicos como la improcedencia de gastos por operaciones frustradas o la determinación del momento de la pérdida en procesos concursales. La evolución es una aplicación de criterios generales a escenarios de mayor complejidad técnica.
Puntos de inflexión
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Establece que el importe de un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial, siempre que no sea una pérdida no justificada.
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Precisa que la pérdida por extinción tras concurso concursal se produce con el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
Análisis basado en 50 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.