El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por acciones de una sociedad en concurso con valor nulo. La DGT responde que la pérdida se computa cuando se produce la disolución y liquidación de la sociedad.
Cuestión planteada Posibilidad de computar dicha pérdida en su declaración de IRPF y cuando hacerlo.
Para computar una pérdida patrimonial por la separación de socios o disolución de sociedades, debe existir una diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social y el valor de adquisición. Es necesario que se proceda previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo para declarar la pérdida es aquel en el que se produzca dicha liquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.