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V2392-25 9 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Se puede computar la pérdida patrimonial por acciones tras la disolución y liquidación de la sociedad

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por acciones de una sociedad en concurso con valor nulo. La DGT responde que la pérdida se computa cuando se produce la disolución y liquidación de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar dicha pérdida en su declaración de IRPF y cuando hacerlo.

El criterio de la DGT

Para computar una pérdida patrimonial por la separación de socios o disolución de sociedades, debe existir una diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social y el valor de adquisición. Es necesario que se proceda previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo para declarar la pérdida es aquel en el que se produzca dicha liquidación.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida patrimonial solo es computable tras la formalización de la disolución y liquidación de la sociedad.
  • El momento de la declaración debe coincidir con el período impositivo en que se produzca la liquidación.
  • El importe de la pérdida se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la cuota de liquidación.

Puntos de planificación

  • Valoración de la cuantía de la cuota de liquidación frente al valor de adquisición de las acciones.
  • Determinación del período impositivo exacto en el que se perfecciona la liquidación para la declaración de IRPF.

Checklist

  • Verificar la existencia de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad.
  • Comprobar que el valor de la cuota de liquidación es inferior al valor de adquisición de las acciones.
  • Confirmar que la liquidación se ha producido dentro del ejercicio fiscal que se declara.
  • Asegurar que la pérdida se integra en la base imponible del ahorro según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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