El consultante pregunta si las pérdidas por variación del tipo de cambio al convertir divisas se rigen por los plazos de 2 meses o de 1 año del artículo 33.5 de la LIRPF. La DGT responde que se aplica la letra e), que establece un plazo de un año para la reintegración de la pérdida.
Cuestión planteada En el supuesto de pérdidas sufridas por la variación en el tipo de cambio, conocer si es aplicable el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué plazo (2 meses o 1 año).
Las pérdidas patrimoniales por diferencias de cambio en la conversión de divisas a euros se rigen por lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF. Por tanto, no se aplican los plazos de las letras f) o g) relativos a valores o participaciones. La pérdida no se computará si el transmitente vuelve a adquirir elementos patrimoniales dentro del año siguiente a la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.