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V1613-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Las pérdidas por diferencia de cambio en divisas se rigen por la letra e) del art. 33.5 LIRPF (plazo de un año)

El consultante pregunta si las pérdidas por variación del tipo de cambio al convertir divisas se rigen por los plazos de 2 meses o de 1 año del artículo 33.5 de la LIRPF. La DGT responde que se aplica la letra e), que establece un plazo de un año para la reintegración de la pérdida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En el supuesto de pérdidas sufridas por la variación en el tipo de cambio, conocer si es aplicable el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué plazo (2 meses o 1 año).

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales por diferencias de cambio en la conversión de divisas a euros se rigen por lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF. Por tanto, no se aplican los plazos de las letras f) o g) relativos a valores o participaciones. La pérdida no se computará si el transmitente vuelve a adquirir elementos patrimoniales dentro del año siguiente a la transmisión.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas por diferencia de cambio se someten al plazo de un año para la reintegración de la pérdida.
  • Se descarta la aplicación de los plazos de dos meses previstos para valores o participaciones.
  • La pérdida no es deducible si se adquieren elementos patrimoniales similares en el año siguiente a la transmisión.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la recompra de divisas en el plazo de doce meses tras la pérdida.
  • Analizar la naturaleza de la pérdida para asegurar su encaje en la letra e) del art. 33.5 LIRPF.

Checklist

  • Verificar si la pérdida proviene de la conversión de divisas a euros.
  • Comprobar si se han realizado adquisiciones de elementos patrimoniales en el año posterior a la pérdida.
  • Confirmar que no se apliquen erróneamente los plazos de las letras f) o g) del art. 33.5 LIRPF.
  • Asegurar el cumplimiento del plazo de un año para la reintegración de la pérdida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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