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V0060-14 15 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

No se puede computar una pérdida patrimonial por un importe no devuelto si el derecho de crédito es cobrable

Un contribuyente pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en 2013 por un dinero no devuelto tras la resolución de un contrato de compraventa. La DGT responde que el importe no devuelto genera un derecho de crédito y no una pérdida automática.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Al no haberse personado en el procedimiento la parte vendedora (declarada en rebeldía) y, según se indica en el escrito de consulta, haberse "extinguido" la sociedad promotora, se pregunta sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en 2013 por el importe no devuelto.

El criterio de la DGT

La sentencia que condena a devolver un importe no constituye una pérdida patrimonial, sino que genera un derecho de crédito contra la entidad. Solo cuando dicho derecho de crédito resulte judicialmente incobrable se producirá la pérdida patrimonial para la liquidación del IRPF. Para que la extinción de la sociedad suponga una pérdida, debe constar la disolución, liquidación y cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0060-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/01/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos Con fecha 26 de septiembre de 2006, el consultante suscribió con una promotora un contrato de compraventa para la adquisición de dos viviendas. Ante el incumplimiento de la parte vendedora, se interpone demanda para la resolución del contrato, obteniéndose sentencia favorable (14 de febrero de 2013) que condena a la promotora a devolver al demandante el importe entregado (91.000,00 €). Cuestión planteada Al no haberse personado en el procedimiento la parte vendedora (declarada en rebeldía) y, según se indica en el escrito de consulta, haberse "extinguido" la sociedad promotora, se pregunta sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en 2013 por el importe no devuelto. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y no existiendo constancia alguna de que se hayan producido las operaciones de disolución y liquidación de la sociedad y su posterior extinción (cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil) —en cuyo caso sí se entendería producida una pérdida patrimonial— el importe no devuelto por la parte vendedora al consultante no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, pues de lo fallado por el juez en su sentencia de 14 de febrero de 2013 —condenando a la entidad demandada a abonar al consultante la cantidad de 91.000 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales— no resulta una pérdida patrimonial, sino que surge un derecho de crédito que el consultante tiene contra la entidad promotora, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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