Ir al contenido
Volver al índice
V1164-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos y ganancias de una cuenta de valores con dos titulares se atribuyen según la titularidad jurídica

Se consulta cómo liquidar en el IRPF una cuenta de valores con dos titulares tras el fallecimiento de uno de ellos. La DGT responde que los rendimientos y ganancias se atribuyen a quien ostente la titularidad jurídica de los bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Liquidación, a efectos de la tributación en el IRPF, de la cuenta de valores de un fallecido con dos titulares.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital y las ganancias o pérdidas patrimoniales se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales según las normas de titularidad jurídica aplicables. En el caso de fallecimiento, los rendimientos y ganancias correspondientes a la parte del causante se atribuyen a la herencia yacente, comunidad hereditaria o adjudicatario. La titularidad se determina por las pruebas aportadas, el régimen económico matrimonial o la legislación civil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto