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V1648-17 26 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · derecho de crédito

La venta de un derecho de crédito por un importe inferior al adeudado genera una pérdida patrimonial en el IRPF

Un contribuyente consulta si la venta de un derecho de crédito a una empresa especializada por un precio menor al valor de la deuda tributa en el IRPF. La DGT responde que la transmisión genera una variación patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la transmisión en el IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de la titularidad de un derecho de crédito a cambio de un precio inferior al adeudado constituye una alteración en la composición del patrimonio. La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión (el importe real satisfecho, siempre que no sea inferior al de mercado) y el valor de adquisición (el importe adeudado).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1648-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/06/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante es titular de un derecho de crédito frente a una sociedad limitada. El crédito proviene del pago de una deuda de la entidad que en su momento estaba garantizada con unas fincas del consultante. Posteriormente, se firmó un reconocimiento de deuda y se dictó sentencia judicial en la que se declara la existencia de la deuda y se condena a la mercantil a su pago más el interés legal del dinero. Ante las nulas posibilidades de cobro que recaen sobre el derecho de crédito (así se indica en el escrito de consulta) se plantea venderlo por un importe inferior al adeudado a una empresa especializada en la compraventa de derechos de crédito. Cuestión planteada Tributación de la transmisión en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En el presente caso, el consultante va a transmitir a un tercero la titularidad del derecho de crédito tiene frente a una mercantil a cambio de un “precio” inferior al adeudado. Desde esta perspectiva y en consideración al precepto legal transcrito, tal transmisión comporta una alteración en la composición del patrimonio del consultante que dará lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión (importe real por el que se efectúe la enajenación: el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este) y su valor de adquisición (en este caso, el importe adeudado), ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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