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V2195-21 30 de julio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

La recepción de una fianza por arrendamiento de un local no constituye una ganancia patrimonial

Una consultante pregunta si la cantidad recibida como garantía de seis meses de alquiler debe tributar en el IRPF. La DGT responde que, al ser una fianza que debe devolverse si no hay impagos, no hay variación en el patrimonio.

La cuestión planteada

Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La cantidad recibida constituye una garantía del contrato que puede ejecutarse ante un incumplimiento y debe restituirse al término del contrato si no hay impagos. Por tanto, la constitución de dicha fianza no implica variaciones en el valor del patrimonio que puedan calificarse como ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33.1 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La recepción de fianzas no genera obligación tributaria en el IRPF al no existir incremento patrimonial.
  • El importe recibido no debe integrarse en la base imponible del contribuyente por no ser una ganancia patrimonial.

Ejemplo

La recepción de una fianza equivalente a seis meses de alquiler no constituye una ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta distinción contable entre ingresos por arrendamiento y depósitos en garantía.
  • Analizar el tratamiento de la devolución de la fianza al finalizar el contrato para evitar duplicidades.

Checklist

  • Verificar que la cantidad recibida tenga naturaleza de garantía contractual.
  • Comprobar que exista la obligación de restituir la cuantía al término del contrato.
  • Asegurar que el importe no se haya contabilizado como ingreso derivado del arrendamiento.
  • Confirmar que la fianza no se utilice para cubrir rentas devengadas sino como garantía de cumplimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2195-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23 Descripción de hechos La consultante va a arrendar un local de negocio. Recibe una cuantía equivalente a seis meses de alquiler como garantía de posibles impagos. En caso de acabar el contrato sin que se den tales impagos, se procederá a su restitución íntegra al arrendatario. Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, establece: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.” En relación con lo anterior, debe precisarse que la cantidad recibida por la consultante constituye una garantía de dicho contrato que puede ejecutarse en el supuesto de que la parte arrendataria incumpla la obligación de pago derivada del citado contrato y que la parte arrendadora se compromete a devolver al término del contrato en caso de que no se haya producido ningún incumplimiento del mismo, por lo que la constitución de dicha fianza no va a implicar por sí misma “…variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, que es cómo define las ganancias y pérdidas patrimoniales el indicado artículo 33.1 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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