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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si puede realizar un pago a cuenta del IRPF de 2023 en enero de 2024 tras vender una vivienda. La DGT responde que no existe supuesto legal para realizar pagos a cuenta por la venta de un inmueble que no sea parte de una actividad económica.
Posibilidad de realizar un pago a cuenta del importe correspondiente al IRPF de 2023 en enero de 2024.
La venta de una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe liquidarse mediante la autoliquidación al presentar la declaración. La normativa de pagos a cuenta no contempla ningún supuesto para la venta de una vivienda fuera de una actividad económica. Por tanto, no es posible realizar pagos previos a la presentación de la declaración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0279-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/03/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33, 97 y 99. Descripción de hechos El consultante ha vendido una vivienda en 2023. Cuestión planteada Posibilidad de realizar un pago a cuenta del importe correspondiente al IRPF de 2023 en enero de 2024. Contestación completa A falta de otra información en su escrito, la consulta planteada se va a resolver partiendo del supuesto de que la venta de la vivienda no se ha realizado en el desarrollo de una actividad económica. El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta configuración, la venta del inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones a título oneroso y a título lucrativo, respectivamente. Por otro lado, el artículo 97 de la LIRPF establece en su apartado primero lo siguiente en cuanto a la autoliquidación: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda”. Por lo tanto, el pago de la deuda tributaria correspondiente deberá realizarse, una vez presentada la declaración del impuesto, en el plazo establecido por la correspondiente orden ministerial, sin que se prevea un pago previo. No obstante, la obligación de practicar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF, y su desarrollo reglamentario, artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. En concreto, el artículo 99 de la LIRPF, regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y dispone lo siguiente: “1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) Retenciones. b) Ingresos a cuenta. c) Pagos fraccionados”. En la regulación referida no se establece ningún supuesto de pago a cuenta por la venta de una vivienda al margen de una actividad económica. Por lo tanto, cabe concluir que el consultante no puede realizar ningún pago a cuenta de su deuda tributaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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